EDICTO

Ciudad: COROICO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO


EDICTO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S DE SENTENCIA PENAL 1º DE COROICO - NOR YUNGAS. --- DR. JUAN RAMOS SOLIZ, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO - NOR YUNGAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. --- A NOMBRE DE LA LEY. --- HACE SABER A: MARIA CLEOFE LOZANO CHACOLLA y JORGE NICOLAS LOZANO ANDAVERIZ DENTRO DEL PROCESO CIVIL SEGUIDO POR BENITA GALARZA DE HUANCA EN CONTRA DE POSIBLES HEREDEROS DE LUIS LOZANO PACO ---A CUYO EFECTO SE TRASCRIBE LO QUE SE DISPONE. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SS Y DE SENTENCIA PENAL DE COROICO DE LA PROVINCIA NOR YUNGAS------------------EN LA VIA ORDINARIA DEMANDA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPON DECENAL. --------OTROSI 1ro.- PRUEBAS. -------------------------OTROSI 2do .- NOTIFICACION AL GAMI. ------------OTROSI 3ro.- HONORARIOS. -------------- OTROSI 4to.- DOMICILIO.----------------BENITA GALARZA DE HUANCA con CL No. 3375753 LP., mayor de edad por derecho, boliviana, casada, de ocupacion comerciante, con Resd. en Irupana Prov Yungas, ante su autoridad con respeto me presento, expongo y pido:--------------------------I. DE LA PEMANDADA (Art. 110 núm., 4 de la Ley 439) --------------A efecto de acreditar la legitimación pasiva la presente demanda la dirijo en contra de: 1.- LUIS LOZANO PACO, de quien a la fecha sé que ha fallecido, conforme acredito del certificado de defunción, por lo que demando a los POSIBLES HEREDEROS DE LUIS LOZANO PACO, por lo que pido su notificación mediante edictos, sea con las formalidades de ley. ----------------II. DE LA COSA DEMANDADA (Art. 110 núm., 5 de la Ley 439) El bien objeto de la presente demanda es el inmueble ubicado en la CALLE CHICALOMA S/N DE LA ZONA BARRIO LINDO DE LA POBLACION DE IRUPANA DEL MUNICIPIO DE IRUPANA PROV. SUD YUNGAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con una superficie de 101.52 Mts2., con las siguientes colindancias al norte con Antonia Ibarra, al sur con Calle Chicaloma, al este con Isodora Sosa y al oeste Marcelina Soca, conforme a plano aprobado adjunto.--------------------------- III. DE LA TEORIA DE LOS HECHOS (Art. 110 núm. 6 de la Ley 439) Señor Juez. en virtud a documento de compra y venta, su autoridad evidenciara que el señor de nombre Luis Lozano Paco, procede a venderme un inmueble conforme acredito por el documento de compra y venta de fecha 3 de marzo de 2008 el cual me permito adjuntar, teniendo como antecedente el vendedor la Escritura Publica No. 24/90 de fecha 13 de septiembre de 1990 suscrito ante Notario a cargo de Julio Perez Tristan, mismo que acredita su derecho propietario. ------------------- Señor Juez, conforme a la documentacion que me permito adjuntar su autoridad tomara convicción de los siguientes hechos, con la intención de contar con una vivienda digna donde cobijar a mi familia, he adquirido mediante documento de compra venta un inmueble, inmueble ubicado actualmente en la: CALLE CHICALOMA S/N DE LA ZONA BARRIO LINDO DE LA POBLACION DE IRUPANA DEL MUNICIPIO DE IRUPANA PROV. SUD YUNGAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con una superficie de 101.52 Mts2, actualmente es ahora la superficie a usucapir.------------------Conforme acredito en los pagos de impuestos a la propiedad por ante la Unidad de Recaudaciones del GAMI, los cuales adjunto a la Presente demanda.---------------Manifestar a su autoridad, que desde el momento de compra venta he ingresado en posesión en forma progresiva y empezado a realizar mejoras en la precaria construcción, para contar con una vivienda digna, asimismo como propietaria cumplo con los deberes municipales conforme a los comprobantes que adjunto de pago de impuestos hasta la actualidad, actualmente ingrese a la Cooperativa de Aguas Potables de Irupana 'Virgen de las Nieves" para ser beneficiaria del servicio de agua y alcantarillado e instale el servicio de luz eléctrica de SEYSA y actualmente de la Empresa DELAPAZ, de la misma fona sigo pagando los impuestos a la propiedad sobre bienes inmuebles, por su efecto todos los vecinos y citadinos de la población de Irupana, me conocen como verdadera propietaria de mi inmueble. -------------------De la misma forma he logrado la aprobación del plano de lote y su respectiva certificación conforme adjunto en originales. Por lo que actualmente es mi persona quien se encuentra en posesión pacifica, publica y continua del bien inmueble objeto de la Litis.----------------------------Por tal razón he constituido la posesión en forma quieta, pacífica y pública, por más de 10 años, sin que ninguna tercera persona o vecino colindante, hubiere perturbado la misma, ni reclamado como suyo el inmueble, cabe aclarar, que el inmueble tiene construcciones y cumple la función social cobijando a mi familia, teniendo los elementos constitutivos de la posesión subjetivo y objetivo, como son el CORPUS y el ANIMUS. --------------------------------IV. DE LA TEORIA JURIDICA (Art. 110 núm. 7 de la Ley 439). -----Por los hechos relatados, los fundamentos de hecho y especialmente por el derecho subjetivo y constitucional que me asisten, conforme dispone la C. P. E. Ms. 56, 24, sobre el derecho a la propiedad privada y derecho de petición, respectivamente, al amparo del Artículo 110 de la Ley 439, en aplicación del Art. 138 del Código Civil. Interpongo Demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria sobre el inmueble señalado. -----------------El Código Civil en su Art. 110, establece las formas de adquirir la propiedad, y una de ellas es la Usucapión. ----------La posesión conforme lo dispone el Art. 87 del Cód. Civil, es un poder de hecho, siendo una forma de adquirir la propiedad por Usucapión por la simple posesión prolongada de un inmueble por diez años conforme Art. 138 Código Civil. -------------------La jurisprudencia dice: Auto Supremo No 303/2013, de 17 de junio, en la que se analizó que "La usucapión llamada también "prescripción adquisitiva" es un modo originario de adquirir el dominio, u otro derecho real, por la posesión continua e ininterrumpida, pública y pacífica por el plazo que dispone la ley”.-----------------------Al efecto, siendo un derecho la propiedad y siendo una forme de adquirir la Usucapión por la simple posesión de la cosa, es necesario inferir que la USUCAPION, se define como una de las formas de adquirir la propiedad mediante la posesión prolongada de un Inmueble por diez años conforme Art 138 Código Civil. ------------------- El autor Espin Canobas, señala que la Usucapión es la manera, medio, modo por el cual una persona puede adquirir un derecho real por el ejercicio de actos de dominio sobre una cosa, sumando el transcurso del tiempo que la ley establece y ciertas condiciones específicas .------------------------V. DE LA PETICION (Art. 110 núm. 9 de la ley 439)-----Por la relación de hecho y derecho expuesto, admitida que sea la demanda y corridos los tramites procésales de rigor, pido a su autoridad declare PROBADA LA DEMANDA, dictando SENTENCIA, misma que deberá ordenar la inscripción y matriculación definitiva en las oficinas de Derechos Reales de Coroico, conforme las previsiones del Art.1542 inc. 2) y 1547 Par. ll del Código Civil, del inmueble ubicado en la: CALLE CHICALOMA S/N DE LA ZONA BARRIO LINDO DE LA POBLACION DE IRUPANA DEL MUNICIPIO DE IRUPANA PROV. SUD YUNGAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, con una superficie de 101.52 Mts2., a nombre de: BENITA GALARZA DE HUANCA con Cl. No. 3375753 LP., sea esta previa las formalidades de ley. ------------------ OTROSI 1ro.- En calidad de prueba pre-constituida conforme al Art. 111, 136,144 par I de la ley 439, tengo a bien ofrecer las siguientes pruebas los cuales pido sean admitidas y correrlas en traslado, conforme a procedimiento: -----PRUEBA DOCUMENTAL QUE DEMUESTRA EL DERECHO INVOCADO. --------A l amparo del Arts. 144, 147 y 148 de la Ley 439, acompaño las siguientes literales: ----------1- Documento de compra y venta de 3 de marzo de 2008 y la Escritura Publica No. 24/90 de fecha 13 de septiembre de 1990 suscrito ante Notario a cargo de Julio Perez Tristan. ----------- 2.- Plano de lote aprobado por la unidad de catastro del GAMI. -------------3.- Certificación de Aprobación de plano. --------------4: Certificado de la junta de vecinos. --------------- 5.- Impuestos Pagados hasta la gestión 2020. ------------- 6- Boletas de pago de energía eléctrica. -----------------7.- Boletas de pago de servicio de Agua Potable.-------8.- fotocopias de cedula de identidad y otros. --------------------PRUEBA TESTIFICAL QUE JUSTIFICA LA DEMANDA.------------------Al amparo de los Arts. 168 y 174 de la Ley 439, tengo a bien ofrecer la declaración de testigos de los siguientes ciudadanos, con el cual demostrare lo manifestado en la demanda: -------- FELIX MONTECINOS SOTO con CI. No. 4325088 LP. Mayor de edad y hábil por derecho, boliviano, estado civil soltero de estudiante, con domicilio en la población de Irupana.------------------- FRANCISCO MIRANDA LAURA con C.I. No 6143606 LP., mayor de edad y hábil por derecho, boliviana, estado civil soltera de ocupación labores de casa con domicilio en la población de Irupana.---------- MARLENI MARIA ARIAS PEREZ con Cl. No, 6143606 LP., mayor de edad y hábil por derecho, boliviano, estado civil soltera, de ocupación labores de casa, con domicilio en la población de Irupana.------- JULIO PARISACA MONCADA con Cl. No. 6982837, mayor de edad y hábil por derecho, soltera, de ocupación labores de casa, con domicilio en la población de Irupana.----------GUSTAVO AVALOS MARTINEZ con Cl. 6760777 LP., mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la población de Irupana. ------------- EDGAR EDLIN ABALOS MARTINEZ con Cl. 5994850 LP., mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la población de Irupana. --------PEDRO EFRAIN ABALOS MARTINEZ con Cl. 4697351 mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la población de Irupana. -------------------Mismos que conforme a procedimiento deberán prestar su declaración en audiencia conforme manda el Art. 176 de la ley 439, a objeto de que su digna autoridad tome convicción sobre los actos materiales de posesión que realizo sobre el inmueble, sea con las de ley.--------------PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL QUE JUSTIFICA LA DEMANDA.----------Asimismo, al amparo del Art. 187 de la Ley 439, tengo a bien ofrecer la prueba de INSPECCION JUDICIAL al inmueble ubicado en la población de Irupana Prov. Sud Yungas, a efectos de que su autoridad tome convicción sobre los actos materiales de posesión, que pretendemos en la demanda, sea con las de ley. -------------------------OTROSI 2do En cumplimiento al Art. 30 de la Ley 482, pido la citación y emplazamiento con la demanda a la Gobierno Autónomo Municipal de Irupana, representado por H. Alcalde Bemardo Mamani Leva, con domicilio legal frente a la plaza principal Victorio Lanza de la Zona Central de Irupana, de quien pido su citación mediante actuación judicial a cargo del Oficial de Diligencias de su Juzgado, sea con las formalidades de ley. ---------- OTROSI 3ro.- El suscrito abogado patrocinante en cuanto a honorarios se someten a lo dispuesto por guala profesional respectiva.--------------- OTROSI 4to.- Al amparo del Art. 72 de la Ley 439 señalo como domicilio procesal , la secretaria de su digno despacho, el celular 71227040, y el correo electrónico richard69machaca@gmail.com.------------------Sera justicia, etc.,---------------------- Coroico Prov. Nor Yungas , Agosto de 2023-----------------firma: Benita Galarza--------- Firma y sella : Richard Elias Machaca Callisaya ABOGADO Mat R.P.A. Nº 5950210 REMC-A NIT 5950210047 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 21 de septiembre de 2023.-----------------------Se tiene presente, sin perjuicio de ello señale cual la razón de acudir a esta jurisdicción, si el bien se halla situado en la Provincia Sud Yungas y en la Localidad de Chulumani existe un juez con igual competencia por so ocurrase ante dicha autoridad. ---------------------------------- FIRMA Y SELLA -- Dr. Juan Ramos Soliz – Juez Publico Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1° - Tribunal Departamental de Justicia – Coroico - La Paz - Bolivia. ------ ANTE MI: Margot Calcina Jove – ----Secretaria -Abogada—Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° Coroico---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SS Y DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE COROICO. ----------------- ACLARA MODIFICA DEMANDA EN RELACION A LOS DEMANDADOS Y PIDE ------------ OTROSI.- PIDE ADMISION.-------OTROSI 1ro.- DOMICILIO ----------------BENITA GALARZA DE HUANCA dentro del proceso civil sobre USUCAPION seguido en contra de los posibles HEREDEROS DE LUIS LOZANO PACO, expediente GALARZA C/HEREDEROS, ante su autoridad con los respetos me presento, expongo y digo:--------Señor Juez dándome por expresamente notificada con el decreto de fecha 25 de enero de 2024 tengo a bien aclarar y modificar mi demanda en relación a la legitimación pasiva dentro de mi demanda, bajo los siguientes hechos: -------1. Señor juez, conforme cursa en mi demanda principal la presente Litis la he dirigido en contra de los POSIBLES HEREDEROS DE LUIS LOZANO PACO. -------------En virtud del informe del SERECI –CL-N/ 10557/2023 de fecha 06 de noviembre de 2023, hace mención de los descendientes del demandado que son: MARIA CLEOFE LOZANO CHACOLLA Y JORGE NICOLAS LOZANO ANDAVERIZ, de quien manifiesto no conocerlos.-------------------En virtud a lo manifestado al amparo del Art. 115 del CPC, tengo a bien ampliar y modificar mi demanda en relación a los demandados , dirigiendo la presente demanda en contra de: 1.- los POSIBLES HEREDEROS DE LUIS LOZANO PACO , siendo que el mismo conforme acredito del certificado de defunción ha fallecido. ---------------2. En contra de MARIA CLEOFE LOZANO CHACOLLA y JORGE NICOLAS LOZANO ANDAVERIZ, manifestándole que desconozco sus domicilios reales. ----------Siendo que la demanda la dirijo en contra de los mismos al amparo del Art. 78 de CPC, PIDO muy respetuosamente la citación mediante EDICTOS de los mismos, por lo que pido se señale día y hora para juramento de desconocimiento de domicilio, sea con las formalidades de ley. ------- OTROSI.- Habiendo cumplido con lo ordenado por su digna autoridad , al amparo del Art. 24 de la CPE. Pido ADMITA la presente demanda y se prosiga con la tramitación del mismo, sea con las formalidades de ley. -------------- OTROSI 1ro Señalo domicilio la secretaria de su digno despacho pongo en conocimiento el correo electrónico Richard69machaca@gmail.com, celular 71227040, pidiendo se tenga presente para futuras notificaciones.-----------------------Sera justicia, etc.,---------------------- Coroico Prov. Nor Yungas , Agosto de 2023-----------------firma: Benita Galarza--------- Firma y sella : Richard Elias Machaca Callisaya ABOGADO Mat R.P.A. Nº 5950210 REMC-A NIT 5950210047 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 29 de enero de 2024 --------------------------- VISTOS: la presente demanda en los términos de su redacción y subsanado lo observado , de conformidad con lo previsto por el Art. 363 II y concordante con el Art. 110 del C.P.C. en la vía ordinaria se admite la presente demanda de usucapión decenal o extraordinaria en cuanto hubiere lugar en derecho , TRASLADO a MARIA CLEOFE LOZANO CHACOLLA y JORGE NICOLAS LOZANO ANDAVERIZ, herederos de Luis Lozano Paco , quienes previa citación personal respondan a la demanda, dentro del plazo establecido por el Art. 125 del C.P.C. bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. ----------------En observancia del Art. 30 de La Ley 482, póngase en conocimiento del gobierno municipal de Irupana la presente demanda para fines de ley.------------------------Por la naturaleza del proceso no se remite a conciliación previa, toda vez que en proceso se tiene que verificar la operación del tiempo transcurrido y la existencia del bien para no afectar las colindancias de sus vecinos, está exento de conciliación previa. -------Al Otrosí 1.- Téngase por ofrecido la prueba literal , testifical e inspección ocular de cargo y sea con noticia de parte contraria. ------------ Al Otrosí 2.- Se tiene presente.------------ Al Otrosí 3.- Se tiene presente.----- Al Otrosí 4.- Por señalado. --------------- FIRMA Y SELLA -- Dr. Juan Ramos Soliz – Juez Publico Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1° - Tribunal Departamental de Justicia – Coroico - La Paz - Bolivia. ------ ANTE MI: Margot Calcina Jove – ----Secretaria -Abogada—Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° Coroico---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SS Y DE SENTENCIA PENAL Nº 1 DE COROICO. ----------------- NUREJ 204122630------------ CASO No 149/2023 ----------------------PRESENA INFORMES Y PIDE ------------ OTROSI.- PIDE CITACION POR EDICTOS.-------OTROSI 1ro.- DOMICILIO ----------------BENITA GALARZA DE HUANCA dentro del proceso civil sobre USUCAPION seguido en contra de los POSIBLES HEREDEROS DE LUIS LOZANO PACO, ante su autoridad con respeto me presento, expongo y digo:--------Señor Juez, tengo a bien presentar informe del SERECI – LP, No 198757 – 989/2024 de fecha 01 de marzo de 2024, donde se informe sobre domicilio de demandados: MARIA CLEOFE LOZANO CHACOLLA y JORGE NICOLAS LOZANO ANDAVERIZ, señalando NO REPORTAN y el informe de SEGIP No 126/2024, donde se informa sobre el ultimo domicilio de los demandados, manifestando NOSE ENCONTRO, informes informes que pido sean arrimados al expediente, sea con las formalidades de ley. ------- OTROSI.- En virtud a los informes adjuntos y ordenados por su autoridad, al amparo del Art. 78 de CPC, PIDO se notifique mediante EDICTOS, PREVIO JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, a los demandados MARIA CLEOFE LOZANO CHACOLLA y JORGE NICOLAS LOZANO ANDAVERIZ, sea con las formalidades de ley. -------------- OTROSI 1ro Señalo domicilio la secretaria de su digno despacho y celular 71227040, correo electrónico Richard69machaca@gmail.com, pidiendo se tenga presente.-----------------------Sera justicia, etc.,---------------------- Coroico Prov. Nor Yungas , Agosto de 2023-----------------firma: Benita Galarza--------- Firma y sella : Richard Elias Machaca Callisaya ABOGADO Mat R.P.A. Nº 5950210 REMC-A NIT 5950210047 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 01 de abril de 2024----------------Se tiene presente.-------------- Al otrosí 1 .- En merito a los informes que anteceden y no teniendo domicilio conocido y en cumplimiento de la Art. 78 del CPC., notifíquese a los demandados mediante edictos, debiendo prestar juramento de desconocimiento de domicilio en cualquier día y hora hábil de la semana en secretaria de despacho. -------------------- FIRMA Y SELLA -- Dr. Juan Ramos Soliz – Juez Publico Civil y Comercial de Partido de Trabajo S.S. y de Sentencia Penal 1° - Tribunal Departamental de Justicia – Coroico - La Paz - Bolivia. ------ ANTE MI: Margot Calcina Jove – ----Secretaria -Abogada—Juzgado Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1° Coroico---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO---------------- En la Localidad de Coroico, Provincia Nor-Yungas del Departamento de La Paz, a horas 9:30 a.m. del día martes 23 de abril del dos mil veinticuatro años, dentro del proceso civil ordinario de Usucapión Decenal o Prescripción Adquisitiva, seguido por: Benita Galarza de Huanca en contra de Maria Cleofe Lozano Chacolla y Jorge Nicolás Lozano Andaveriz (herederos de Luis Lozano Paco), se hizo presente la ciudadana con los siguientes generales de ley: -------------- NOMBRES Y APELLIDOS: Benita Galarza de Huanca ------------CEDULA DE IDENTIDAD: 3375753 QR. -------------FECHA DE NACIMIENTO: 07 de julio de 1962.------LUGAR DE NACIMIENTO: La Paz – Sud Yungas – Irupana -----------ESTADO CIVIL: Casada.--------------------PROFESIÓN/OCUPACIÓN: Comerciante. ---------------- DOMICILIO: C. 3 Rafael Pabón Nº 32 Z. Villa el Carmen -------------- Quién presto su juramento de ley y asevera que: ----------------- “JURA DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL DE de Maria Cleofe Lozano Chacolla y Jorge Nicolás Lozano Andaveriz (herederos de Luis Lozano Paco)” ------------------- Preguntado que fue nuevamente sobre lo manifestado responde y jura ser cierto el hecho alegado. ----------------------- Con lo que terminó el presente acto. Firmando en constancia al pie. -------------------- Firma: Benita Galarza de Huanca C. I. No. 3375753 QR. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LOCALIDAD DE COROICO- PORVINCIA NOR YUNGAS A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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