EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ PARA LA VICTIMA Y/O DENUNCIANTE MARCO ANTONIO CRUZ------------------------------------------------------------ INCIDENTE DE REDENCION – NUREJ N° 701102012002990---------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL ES MANDADO A LIBRAR POR LA DRA. CINTHIA MARIA MAMANI IBARRA - JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION PENAL, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA LUIS FERNANDO MORALES TORREZ, POR LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES PROCESO SIGNADO CON NUREJ N° 701102012002990, DISPONIENDOSE NOTIFICAR EN EJECUCION DE SENTENCIA CON ACTUADOS PROCESALES DENTRO DEL INCIDENTE DE REDENCION INTERPUESTO POR LUIS FERNANDO MORALES TORREZ, AL DESCONOCERSE EL DOMICILIO DE LA VICTIMA Y/O DENUNCIANTE MARCO ANTONIO CRUZ, CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL 429 BIS DE LA LEY 1970 INCORPORADO POR LA LEY 1443, ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADO POR LA LEY 1173.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 1. Memorial de fecha 17/04/24 cursante a fs. 191 y Vlta., de obrados; Decreto de fecha 18/04/2024, cursante a fs. 192 de obrados.---------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. Informe de fecha 02/05/2024, cursante a fs. 193 de obrados.------------------------------------------------------- 3. Auto Interlocutorio N° 277/2024, de fecha 02 de mazo de 2.024, cursante a fs. 194 a 199.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO No. 277/2.024 Santa Cruz, 02 de mayo de 2.024. JUZGADO: Ejecución Penal N° 2 de la Capital INCIDENTE: Redención INTERNO: LUIS FERNANDO MORALES TORREZ DELITO:Robo Agravado y Lesiones Graves y Leves NUREJ: 701102012002990 JUEZ:Abg. Cinthia María Mamani Ibarra SECRETARIA: Abg. Edith Dalia Vásquez Ali. REVISADOS: El incidente de REDENCIÓN interpuesto por LUIS FERNANDO MORALES TORREZ, los antecedentes del cuaderno procesal remitido a ejecución de sentencia encomendando su control, conforme a las previsiones de los arts. 1, 18, 19, todos de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión N° 2298, con relación a los arts. 428, 429 y 430 del Pdto. Penal, y todo lo observado en autos: CONSIDERANDO: Que, la defensa del interno, solicita redención de la pena, amparando su petición en el art. 24 y 115 de la CPE., en el art. 3, 7, 138 y 139 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión N° 2298, art. 55, 428 y 432 de la Ley N° 1970; analizados los datos del cuaderno de ejecución, se tiene que el Juzgado de Sentencia Penal N° 10 de la Capital, mediante Sentencia N° 46/21 de fecha 02 de septiembre de 2021, condeno al ciudadano LUIS FERNANDO MORALES TORREZ, a una pena privativa de libertad de CUATRO (4) AÑOS de reclusión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, sentencia que se encuentra ejecutoriada y en etapa de ejecución de penas.Que, los elementos de prueba adjuntos al presente expediente, se admiten y se incorporan al incidente de Redención para su valoración y compulsa por el órgano jurisdiccional conforme las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio conforme lo determina el art. 173 de la Ley N° 1970 y son los siguientes: Memorial de solicitud de incidente de Redención a fs. 47. Informe sobre el cómputo de la pena a fs. 64.Acreditación de Trabajo de fecha 10/10/2023, a fs. 70. Certificado de Permanencia y Conducta de fecha 01/08/2023, a fs. 71.Resolución de Clasificación del Consejo Penitenciario N° 170/2023 de fecha 02/10/2023, al 2do. Periodo del Sistema Progresivo, a fs. 72.Informe médico, Informe Psicológico, a fs. 73 a 77.Informe de la Junta de Trabajo, OF. CITE: JT/TS N° 185/2023 de fecha 04/09/2023, a fs. 78 a 79 Tarjetas Mensuales de Control Personal (T.C.P.), de verificación de días y horas de trabajo a fs. 80 a 114. Informe de la Junta de Trabajo, OF. CITE: JT/TS N° 290/2023 de fecha 20/11/2023, a fs. 121 a 122.Tarjetas Mensuales de Control Personal (T.C.P.), de verificación de días y horas de trabajo a fs. 123 a 150.Informe de verificación de días y horas de trabajo, elaborado por secretaria del Juzgado, a fs. 153 y Vlta Que, en aplicación del art. 429 bis del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley N° 1443 de fecha 04 de julio de 2022, el incidente de redención es corrido en traslado al Ministerio Publico y la víctima, conforme consta en la diligencia de notificación de fecha 26/02/2024, cursante a fs. 162 a 163 de obrados, y los edictos judiciales de fecha 02/04/2024 cursante a fs. 189 a 190 de obrados, sin embargo, no existe pronunciamiento u objeción alguna al incidente ni a la documentación presentada.CONSIDERANDO: Que, la redención de la pena es un beneficio penitenciario que permite a un privado de libertad reducir su condena, por el trabajo o estudio realizado dentro del penal, bajo la supervisión de la administración penitenciaria, a través de este beneficio se contribuye a la rehabilitación del condenado, ofreciéndole una mejor estancia en el establecimiento penitenciario, resulta importante para su tratamiento penitenciario, porque le permite mantenerse ocupado y sentirse útil, e incrementar sus conocimientos. El trabajo en el campo penitenciario se convierte en un elemento capaz de transformar la conducta del interno hacia una relación que motive y valore la actividad, haciendo del encierro una permanencia útil para el mismo y para los suyos, por ende, el interno debe cumplir con los requisitos que facilitan la consecución del beneficio penitenciario, para alcanzar así la libertad en un periodo más corto de tiempo. Que, el art. 74 de la Constitución Política del Estado, dispone: “I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas. II. Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.”Por su parte, el art. 9 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión N° 2298, establece: “(Derechos y obligaciones). La persona privada de libertad es un sujeto de derechos que no se halla excluido de la sociedad. Puede ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por esta ley y, debe cumplir con todos los derechos que su situación legalmente imponga.”, normativa relacionada con el art. 10, que indica: “(Progresividad). La ejecución de la pena se base en el sistema progresivo que promueve la preparación del interno para su reinserción social. Este sistema, limita a lo estrictamente necesario la permanencia del condenado en régimen cerrado. El avance de la progresividad, dependerá del cumplimiento satisfactorio de los programas de educación y trabajo, así como de la observancia del régimen disciplinario”, cumpliendo así con la finalidad de pena contemplada en el art. 3, que es la de proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado, mediante la educación o trabajo al interior de los centros penitenciarios. Bajo ese criterio y buscando la eficacia de esta reinserción al interior de las prisiones existe un Consejo Penitenciario, que velará por el cumplimiento de este artículo. El privado de libertad solo pierde eso “la libertad”, más los demás derechos reconocidos en la CPE, leyes nacionales e Instrumentos Internacionales quedan expeditos en su ejercicio por el titular.Con relación al beneficio penitenciario de Redención, la SCP 0579/2018-S4 de 28 de septiembre, preciso que para acceder a este beneficio el privado de libertad debe cumplir con determinados presupuestos y siguiente los pasos procedimentales pertinentes, señalando lo siguiente: “… en el Sistema Penal boliviano, la redención de penas por trabajo o estudio viene a ser uno de los beneficios que se concede al privado de libertad cuando se cumple con determinados presupuestos, los cuales se encuentran contenidos en el art. 138 de la citada LEPS.” Este artículo que ha sido modificado por la Ley N° 1173, establece que la o el interno podrá redimir la condena impuesta en razón de un (1) día de pena por dos (2) días de trabajo o estudio, a cuyo efecto deberá cumplir con los siguientes requisitos: No estar condenada por delito que no permita indulto; Haber cumplido las dos quintas partes de la condena; Haber trabajado de manera regular bajo control de la administración Penitenciaria o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la Administración Penitenciaria; No estar condenada por delitos contra libertad sexual cuyas víctimas sean niñas, niños o adolescentes; No estar condenada por delito de terrorismo; No estar condenada, a pena privativa de libertad superior a quince (15) años, por delitos tipificados en la Ley N° 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y. No haber sido sancionada por faltas graves o muy graves en el último año.A efectos de la redención, la o el interno podrá trabajar o estudiar desde el primer día de su permanencia en el recinto penitenciario, independientemente de su situación jurídica.Respecto al trámite para efectivizar la solicitud de concesión del beneficio de redención, el Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad – Decreto Supremo N° 26715 de fecha 26 de julio de 2022, dispone en su art. 74 lo siguiente:Cumplidas las dos quintas partes de la condena, el interno podrá solicitar al Juez de Ejecución que le conceda la redención por trabajo o estudio y efectué el nuevo cómputo de su sentencia. A los fines de la redención se computarán también las actividades de trabajo o educación, debidamente acreditadas, cumplidas por el interno en calidad de detenido preventivo como las cumplidas antes de la vigencia de la presente ley. Dentro de las 24 horas de recibida la solicitud, el Juez de Ejecución solicitará al director del Establecimiento el informe correspondiente otorgándole el plazo de 48 horas. Vencido el plazo, dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Juez de Ejecución emitirá la Resolución de Redención y Nuevo Computo en base al informe recibido o, en su ausencia, en base a la solicitud del interno. En caso de existir discrepancia entre la solicitud del interno y el informe del Establecimiento Penitenciario, antes de decidir, el Juez de Ejecución Penal podrá: Solicitar al director del Establecimiento un informe complementario otorgándole 48 horas al efecto; Convocar al interno y al representante del Establecimiento a una audiencia pública para que expongan sus posiciones. La resolución se dictará en el plazo máximo de 24 horas de recibido el informe complementario o inmediatamente de concluida la audiencia convocada. La resolución será apelable de acuerdo a forma y procedimiento establecidos para la apelación incidental. Que, la SCP 0668/2019-S4 de 21 de agosto de 2019, dentro de sus fundamentos jurídicos estableció: “De acuerdo al marco constitucional y del bloque de constitucionalidad expuesto y la normativa descrita, el beneficio de la redención de penas por trabajo y estudio se constituye en un derecho de todo interno en una doble dimensión, derecho subjetivo individual y elemento esencial de reeducación y reinserción social; dada su naturaleza jurídica no es un derecho que se pueda exigir o acceder de manera inmediata y automática, sino su acceso está subordinado al cumplimiento de las condiciones legales establecidas, es decir es un derecho de aplicación progresiva. En este sentido, si bien el tiempo de duración de privación de libertad fue legalmente impuesto por autoridad competente dentro de un proceso penal concluido con sentencia ejecutoriada; todo interno puede acceder al beneficio de la redención mediante la realización de actividades tendientes a su resocialización sean estas laborales o de estudio, en busca de la rebaja de la pena que se le impuso, ello en conocimiento y contraprestación a su esfuerzo, por lo que, el Juez de Ejecución Penal que tenga el conocimiento de las causa será el encargado de determinar la otorgación o no del referido beneficio de Redención, previa valoración que efectué de los elementos existentes en cada caso concreto y de darse la concesión de dicho beneficio, la autoridad competente es quien deberá disponer la libertad del interno beneficiado ante el cumplimiento anticipado de una condena”. CONSIDERANDO: Que, del análisis y valoración de la prueba aportada, se concluye que se han probado los extremos planteados en el incidente de Redención, al cumplir con los requisitos establecido en el art. 138 de la Ley N° 2298 y concordantes, detallándose. No estar condenado por delito que no permita indulto: No se evidencia ni en la sentencia ni en la revisión del tipo penal, determinación legal para considerar que el delito de Robo Agravado y Lesiones Graves y Leves, se castigue sin derecho a indulto, asimismo: Haber cumplido las dos quintas partes de la condena: Considerando que las 2/5 partes de la pena de 4 años, son: 1 año, 7 meses y 6 días, requisito que tiene cumplido y es verificable por el certificado de permanencia y conducta, y cómputo de la pena, cursantes a fs. 61 y fs. 64 del cuaderno de ejecución. Haber trabajado de manera regular, bajo el control de la administración penitenciaria o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la administración penitenciaria: En cada establecimiento penitenciario, funcionan las Juntas de Trabajo y Educación, realizando un trabajo permanente en el Centro Penitenciario, haciendo seguimiento y control de las actividades de los internos expresando los resultados mediante resoluciones, informes y recomendaciones, en el caso de la Junta de Trabajo, conforme al art. 184 de la Ley N° 2298 se encuentra integrada por la siguientes personas: 1) El representante del Servicio de Asistencia Social, quien la presidirá; 2) El representante del Servicio de Asistencia legal; 3) Dos delegados de los internos; y; 4) Un representante del Ministerio de Trabajo y Microempresa. Asumiendo la Junta de Trabajo un rol fiscalizador de las actividades laborales de los privados de libertad, considerando que al tenor del art. 185 núm. 2), 3) y 4) de la referida norma citada, tiene la función de llevar un registro de los internos que ejecutan trabajos penitenciarios, supervisar el desarrollo de la actividad laboral, y absolver los informes referidos a la redención de la pena por trabajo.Bajo ese contexto legal, dentro de la carpeta de redención remitida por la Dirección Penitenciaria de Palmasola, se tiene los siguientes informes a) Informe Junta de Trabajo Of. CITE: JT/TS N° 185/2023 de fecha 04 de septiembre de 2023, cursante a fs. 78 a 79, a través del cual informa lo siguiente: “Trabajo realizado por el interno: De la revisión de registro y archivo de Tarjeta Personal de Control/planillas de trabajo se tiene que el interno trabajo en el rubro: VENDEDOR DE COMIDA RAPIA, Modalidad: Prestación de servicios, Tiempo: Desde el 01/09/2020 hasta el 31/07/2023, Días: 876,50, Horas: 7.008,00, Lugar PC 7 Bloque “B” Fdo. Lic. Irma Ríos Arancibia – Trabajadora Social Dirección Departamental de Régimen Penitenciario Santa Cruz, Fdo. Abg. D.A.E.N. Demetria Rocha M. – Dirección Departamental de Régimen Penitenciario Santa Cruz, Fdo. Neyer Vallejos Zapata – 1er. Delegado – Interno de la Junta de Trabajo del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, Fdo. Eloy Rivero Chuve – 2do. Delegado – Interno de la Junta de Trabajo del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, Fdo. Abg. Pablo E. Quintanilla Sánchez – Técnico de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil (EPTI) – Ministerio de Trabajo y Empleo y Previsión Social, Santa Cruz – Bolivia. b) Informe Junta de Trabajo Of. CITE: JT/TS N° 290/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, cursante a fs. 121 a 122, informando: “De la revisión de registro y archivo de Tarjeta Personal de Control/planillas de trabajo se tiene que el interno trabajo en el rubro: VENDEDOR DE COMIDA RAPIDA, Modalidad: Prestación de servicios, Tiempo: Desde el 01/09/2022 hasta el 31/01/2023, Días: 727,50, Horas: 5.820,00, Lugar PC-4 PB 13 y PC-7 BLOQUE B. Fdo. Lic. Irma Ríos Arancibia – Trabajadora Social Dirección Departamental de Régimen Penitenciario Santa Cruz, Fdo. D.A.E.N. Demetria Rocha - Abogado de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario Santa Cruz, Fdo. Neyer Vallejos Zapata – 1er. Delegado – Interno de la Junta de Trabajo del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, Fdo. Favio Romero Martínez – 2do. Delegado – Interno de la Junta de Trabajo del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola. Que, por los informes emitidos por la JUNTA DE TRABAJO DE LA PENITENCIARIA DE PALMASOLA, en uso de sus facultades establecidas en el art. 185 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, y art. 66 del Reglamento a la Ley de Ejecución Penal, que establece: “SESIONES DE LAS JUNTAS). I. Sin perjuicio del trabajo permanente de sus miembros, cada una de las juntas deberá realizar, por lo menos una vez al mes, una sesión ordinaria. A tal efecto, al inicio de la gestión, la Junta de Trabajo y la Junta de Educación definirán su Cronograma anual de sesiones, II. Adicionalmente, a convocatoria de su presidente o de dos de sus miembros se reunirán toda vez que sea necesario tratar un asunto de competencia, III. Para sesionar válidamente, las Juntas deberán contar con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros…”, APRUEBA Y CERTIFICA LA ACTIVIDAD LABORAL DEL INTERNO LUIS FERNANDO MORALES TORREZ, en el rubro de VENDEDOR DE COMIDA RAPIDA, certificando que dicha actividad laboral ha sido realizada desde 01/09/2020 hasta el 31/07/2023, lugar de trabajo PC-7 BLOQUE “B”, de la Penitenciaria de Palmasola. Que, revisadas las Tarjetas de Control Personal (TCP), del trabajo del interno LUIS FERNANDO MORALES TORREZ, cursantes a fs. 80 a 114 de obrados, adjuntas a la carpeta de redención, se toma en cuenta los días trabajados desde su detención, durante 8 horas laborales de lunes a sábado, excepto domingos y feriados (días no trabajados), verificados por informe Secretaría del Juzgado, cursante a fs. 153 y Vlta., hacen un total de: 875,5 días trabajados. No estar condenada por delitos contra la libertad sexual cuyas víctimas sean niñas, niños o adolescentes: El tipo penal por el cual fue sentenciado el impetrante, no corresponde a este injusto, no se encuentra sentenciado por delito contra la libertad sexual cometido en contra de menor de edad No estar condenado por delito de terrorismo. No corresponde a la tipificación del delito cometido por el incidentista. No estar condenado a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la 1008 del Régimen de la coca y sustancias controladas. No corresponde a la tipificación del delito cometido por el incidentista. No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año. Por el certificado de permanencia y conducta de fecha 01 de agosto de 2023 adjunto a fs. 71, se evidencia que el interno NO registra en el último año de su solicitud sanciones por faltas graves o muy graves. CONSIDERANDO: Que, tomando conocimiento que el elemento teleológico del presente beneficio penitenciario, es la rehabilitación del interno a través del trabajo o estudio que los privados de libertad realicen dentro del cumplimiento de la condena, constituyéndose en una terapia hacia la reeducación, rehabilitación y reinserción del mismo a la sociedad, sin el peligro de reincidir en el delito. Elementos que están regulados en los arts. 157, 178, 179 y 180 de la LEPS, mediante los programas progresivos, individualizado y de grupo cuyo componentes principales son las psicoterapia, educación, trabajo y actividades culturales y otros que son principios y objetivos del Derecho Penitenciario, dentro de la legislación penitenciaria Boliviana está regulado por la LEPS y su Reglamento. De los antecedentes expuestos e informes emanados de la penitenciaria exigidos por los Arts. 138 y 139 de la Ley N° 2298, y los Arts. 56 y 57 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, se llega al razonamiento que el interno incidentista ha cumplido con los requisitos exigidos y se encuentra habilitado para acceder a la redención, conforme se evidencia por la Resolución Administrativa de Clasificación al 2do. Periodo del Sistema Progresivo del Consejo Penitenciario No. 170/2023, de fecha 02 de octubre de 2023, cursante a fs. 72 de obrados, que es uno de los efectos jurídicos del sistema, en el avance gradual, de preparación para su libertad, cumpliendo lo regulado en el Art. 140, 157 Inc. 2, con relación al art. 165 todos de la Ley N° 2298. En merito a lo manifestado, bajo el principio Constitucional regulado en el Art. 178 Inc. I, y 180 de la CPE, donde señala que la función jurisdiccional de los Jueces, solamente están sometidos a la CPE., y leyes vigentes, llegando al razonamiento que se debe declarar probado el incidente.POR TANTO: La suscrita Juez de Ejecución Penal N° 2 de la Capital del Departamento de Santa Cruz, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, por la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce, conferido por los Arts. 55-2, 428 - 1er. parágrafo de la Ley N° 1970 y 19-1 de la Ley N° 2298, con sujeción a la normativa constitucional regulado en el parágrafo I) del Art. 74, 178 y 180 de la CPE., y en aplicación estricto de los Arts. 138, 139, 140 de la. Ley de Ejecución Penal y Supervisión, y art. 80 de la Ley de Organización Judicial N° 025, en base a las consideraciones de orden jurídico legal, contrastado con la norma que regula el beneficio, fundamentado en todas las disposiciones legales mencionadas, por lo que encontrándose dentro de los presupuestos del art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, se dispone declarar FUNDADA la demanda incidental de redención de la pena por trabajo, concediendo la misma a favor del sentenciado incidentista LUIS FERNANDO MORALES TORREZ, y de conformidad a la regla prevista de un (1) día pena por dos (2) días de trabajo o estudio, por haber trabajado 875.5 DIAS a razón de 08 horas diarias, se REDIME: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS de su condena principal de CUATRO (4) AÑOS, establecida por la Juez de Sentencia Penal 10° de la Capital Penal, dentro de la presente causa registrada en el Sistema Integrado de Registro Judicial, con CODIGO 701102012002990, por lo que a tal efecto elabórese el cómputo de la pena, de conformidad al artículo 140 in fine de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y artículo 74 de su Reglamento, una vez ejecutoriada la presente resolución.-Notifíquese al interno incidentista, al Fiscal adscrito a los Juzgado de Ejecución Penal y a la víctima, haciéndoles saber que la presente resolución de conformidad al art. 74-VII) del Reglamento a la Ley N° 2298 y artículos 403-II), 404 del Código de Procedimiento Penal, puede ser recurrida de apelación en el plazo de tres (3) días hábiles a partir de su legal notificación. REGISTRESE, ARCHIVESE y NOTIFIQUESE.-FDO. DRA. CINTIHIA MARIA MAMANI IBARRA – JUEZ DEL JUZGADO 2° DE EJECUION PENAL DE LA CAPITAL; FDO. EDITH DALIA VASQUEZ ALI – SECRETARIA DEL JUZGADO 2° DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------- AL DESCONOCERSE DATOS DE LA VÍCTIMA Y/O DENUNCIANTE DENTRO DEL PRESENTE CASO, SE DISPONE NOTIFICAR A LA VÍCTIMA Y/O DENUNCIANTE MARCO ANTONIO CRUZ, MEDIANTE EDICTO JUDICIAL Y SEA PUBLICADO EN EL PORTAL DE NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DISPUESTO EN EL INCIDENTE DE REDENCION INTERPUESTO POR LUIS FERNANDO MORALES TORREZ, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MODIFICADO POR LA LEY 1173.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. ABG. EDITH DALIA VASQUEZ ALI – SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PENAL.--------- Santa Cruz, 13 de mayo del 2024.--------------------------------------------------------------------------------------------------


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