EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


CÓDIGO ÚNICO: 101102012301105 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.55/2024 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL IMPUTADO: LUCIO PADILLA ALDANA para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público de MIRIAN YUPANQUI REJAS en contra de LUCIO PADILLA ALDANA, por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado por el Arts. 333 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA LA IMPUTADA: LUCIO PADILLA ALDANA , CON: CON: MEMORIAL DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2023, DECRETO DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2023, IMPUTACION FORMAL DE FECHA 07 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA 08 DE MAYO DE 2024, a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL INICIO DE INVESTIGACION.- CUD. 101102012301105 OTROSIES.- Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, fiscal de materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En merito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presupuesto hecho delictivo y de conformidad con lo establecido en la ultima parte del Art. 289 del Codigo de Procedimeinto Penal, informo a su autoridad de INICIO DE INVBESTIGACION contra LUCIO PADILLA ALDANA a instancia de Defensoría de la Niñez y Adolescencia del D-5 representada por la Abogada MIRIAN YUPANQUI REJAS teniendo como victima a la menor de iniciales “E.V.Y.” de 13 años de edad por la presunta comisión del delito EXTORSION, previsto y sancionado por el Art. 333 del Código Penal. “Por un sistema penal mas justo pero fundamentalmente mas humano” Otrosí 1.- Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia escrita conforme sistema informático de justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Otrosi 2.- Señalo domicilio del Ministerio Publico en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282, zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital. Sucre, 11 de abril de 2023 CÓDIGO ÚNICO: 101102012301105 SUCRE, 12 DE ABRIL DE 2023. El inicio de las investigaciones sobre el presunto hecho delictivo de EXTORSION, previsto y sancionado por el art. 333 del C.P., seguido por el Ministerio Publico a instancia de MIRIAN YUPANQUI REJAS en representación de la defensoría de la niñez y adolescencia del D-5 teniendo como víctima a la menor de iniciales E.V.Y. en contra de LUCIO PADILLA ALDANA, SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE INVESTIGACIÓN, previsto por los artículos 54-1, 279, con relación a los artículos 300, 301 y 134 todos del Código de Procedimiento Penal. NO CONSTANDO EL DOMICILIO REAL PRECISO DE LA PARTE DENUNCIADA, SE INSTA a la autoridad Fiscal, haga conocer a este despacho judicial el domicilio preciso de la parte denunciada, para notificar con el inicio de investigación y se compute el plazo de 10 días, para que ejerza su derecho a presentar excepciones. Todo en cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que en su art. Artículo 314. (TRÁMITES). Modificado por la Ley 1173: “Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitaran por la vía incidental, por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente. Las excepciones podrán plantearse al inicio de la investigación penal hasta (10) diez días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal. Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de (10) diez días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional. El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales. SEÑORA JUEZ N° 1 DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA IMPUTACIÓN FORMAL.- CUD: 101102012301105 Otrosíes. - Abg. VIANEY MENDEZ SOTIZ, Fiscal de Materi : de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a denuncia de MIRIAN YUPANQUI REJAS siendo la victima la menos de edad E.V.Y. de 13 años de edad en contra de LUCIO PADILLA ALDANA por el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado por el Art. 333 del Código Penal, formulo RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE IMPUTACIÓN FORMAL en contra de la ciudadana cuyo dato se detaila a continuación, pretensión que sustento en base a las siguientes consideraciones de orden fáctico y legal: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO 1.-NOMBRE Y APELLIDO LUCIO PADILLA ALDANA Cedula de identidad: 1139385 Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 20/10/1949 Lugar de nacimiento: Tomina Domicilio: B. Panamericano S/N Z. cruce Azari-Sucre 2.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE NOMBRE Y APELLIDO MIRIAN YUPANQUI REJAS Cedula de identidad: 10354658 Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 14/08/1994 Lugar de nacimiento: Sucre Domicilio: C/ San Rafael N° 30, bajo San Antonio Celular: 70333108 Ocupación: Estudiante 4.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- La señora Mirian Yupanqui Rejas.. abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 5. De acuerdo a la entrevista Psicológica de la Lic. María Mancilla Salazar de Fecha 20 de marzo 2023 10 cual hace conocer el siguiente hecho con entidad penal que mereció el inicio de la presente investigación señalando que: la menor de iniciales E.V.Y. de 13 años de edad, habría sustraído dinero del lugar donde guarda, a la falta de ello la menor habría sido interrogada por los familiares donde la menor de edad habría confesado que en fecha 04 de marzo de 2023 habría sido interceptada por un hombre, este supuestamente la habría agarrado del brazo, quien en tono amenazante habría pedido dinero, dirigiéndose hacia a la menor indicándole de que en caso no entregara el monto solicitado procedería a hacer daño a su padre y hermana, haciendo referencia sobre la familia, dando a entender que conocía de ellos, incluso llegando a mencionar nombres de la familia, el lugar donde vivían, y lugar de trabajo. Este hecho de solicitar montos de dinero ya habría pasado en otras dos ocasiones donde también le entrego dinero en fechas, Tro de febrero 100 Bs y el 20 de febrero la suma de 50 bs., en total le habría proporcionado 300 Bs. A causa del temor insertado, la adolescente saco el dinero de su madre. Los familiares de la adolescente mencionan, que en oportunidades anteriores la mujer del supuesto agresor ya comparación ante autoridades, ello por vender objetos robados, a raíz de este incidente, la familia conocía de vista al sujeto que presuntamente extorsionó a la menor. Es menester aclarar que días después de la denuncia, tanto la denunciante como la familia del denunciado llegaron a conciliar en la Policía Nacional con respecto a la denuncia, donde el presunto acusado habría cancelado la suma de 250bs. Pero después de esta conciliación la menor de edad continuaría siendo asechada por el IMPUTADO, siendo interceptada nuevamente por cercanías de la casa donde en tono amenazante solicita montos de dinero. Situación que estaría generando incomodidad e inestabilidad en la menor. b) Obtención del testimonio P.- ¿Eva por qué razón te encuentras aquí? R.- Es que un señor me amenazaba antes que se acabe las clases cuando de mi colegio estaba regresando a mi casa me ha agarrado de mi mano y me ha dicho que lleve plata. P.- ¿Cuándo sucede eso? R.- El año pasado antes que se acabe las clases de mi colegio P.- Cuándo me dices me agarro, ¿en qué parte te agarro? R.- En el colegio del distrito 5, de la cancha Buena vista, ahí arriba. P.- ¿Qué ha pasado? R.- Era un jueves creo, ese día ese señor se me acerco y luego me ha agarrado de mi mano, de mi chompa ei señor, yo estaba viniendo y arribita de mi colegio donde había arbustos ahí me ha llevado y me ha dicho a¡ A TU PAPÁ LE CONOZCO SI NO ME TRAES DINERO A TU PAPÁ LE VA PASAR ALGO!, tu papá se llama Adrián ¡NO! otra clase es de mi papá le dije, me dijo hasta su apellido sé, yo les conozco me ha dicho, y me ha pedido 100 Bs. yo me corrido a mi casa asustada, ese día yo no le hecho caso de ahí me ido. Yo no le conocía a ese señor, de mirada sí, creo que vivía de mi hermanito su colegio al frente, decían que era un señor que robaba. P-¿Cuándo y dónde te ha dicho que tenías que llevar? R.- El Iro de febrero vas a fraer me ha dicho, ahí del colegio más arribita, el día que ha empezado las clases he tenido que llevar. P.- ¿Avisaste a alguien? R.- No. porque pensaba que le iba a hacer algo a mi papà. P.- El 1ro de febrero ¿Qué fue lo que paso? R.- Le tenía que dar el dinero, de mi colegio más aquí, directo a mi casa me estaba yendo y de ahí me ha dicho, has baldo el dinero directamente. P.- ¿Después de casi tres meses vos te has acordado que tenías que llevar este dinero? R.-S. TENIA COMO UN CUCHILLO COMO NAVAJA ESE DIA QUE ME HA PEDIDO el Iro de febrero, de eso me he asustado y he vuelto a mi casa y he entrado a sacar los 100 Bs, después he ocultado en un lugar. A las 13:00 pm teníamos que salir todos, en ahí me ha agarrado la plata, has traido mi dinero me ha dicho ese señor con una navaja. He vuelto ami casa he ido a traer el dinero y le entregado del colegio por ahí cerca. P.- ¿Cuándo has sacado ese dinero? R.- Antes que empiece las clases, el 28 de enero de la bolsa de mi mamá ahí guarda su dinero, en mi máquina de la caja to he ocultado. P.- ¿Con quién sueles ir a la escuela? R.-. Casi siempre me voy sola, a veces nomás no y ese día en mi colegio mi mejor amiga se enojó y se fue, se ha cambiado de colegio, no podía a nadie contar. P.- Continua.... R.-Y cuando nos hemos encontrado el Tro de febrero con ese señor, te falta más me ha dicho y 50bs más me ha pedido, cualquier hora te voy a encontrar, me tienes que dar me ha dicho y me ha dado 2 horas para darle. De ahí el 20 de febrero tenía que llevar otro tanto y en la mañana del 19 de febrero me. a encontrado otra vez y me había dicho: ¿has traído?, pobre de vos que no traigas sino voy a hacer algo a tu papá y de mi cuñada ha alzado su nombre, su mamá ya ha muerto me ha dicho, no sé cómo sabrá si yo no le he dicho nada. Al día siguiente he sacado del ropero de ia cajita de mi mamá. P.- ¿A qué hora te ha citado al día siguiente el 20/02/2023? R.- 20 de febrero, para las 08:00 de la mañana me ha citado, hay un lote vacío de una tienda ahí, de mi colegio donde me ha agarrado el tro de febrero más arribita, del CEA rectito, esa vuelta, le he entregado, te falta más me ha dicho después. Ahí me ha dicho pobre te di que le digas algo a tu mamá, me ha dicho directamente, de ahí me asustado. P.- ¿Y a tu colegio a qué hora vas? R.- tarde he ido, a las 8 y 10 he llegado. P.- ¿Cuándo te has vuelto a encontrar con ese señor? R.- El 8 de marzo (2023), así directamente estaba yendo a mi hermanito a recoger de la escuela José Clemente y directamente mi hermanito ya había estado yendo a mi casa, en su escuela no le encontrado. P.- ¿A qué hora has ido a recoger a tu hermanito? R.- 10:20 de la mañana yo había salido, ya me estaba yendo y el señor me estaba mandando con su ojo. (señas) con su mirada así (realiza el modo). P.- ¿Conoces a este señor? R.-Si se llama Lucio Padilla. Y me dijo si no traes vas ver nomas me ha dicho, le voy a hacer algo a tu familia. P.- ¿Qué te hace sentir este señor cuando lo ves? R.-Me da miedo, siento que le va hace algo a mi mamá, con ese cuchillo de carnicería, con eso me amenazaba. De acuerdo al informe de la Entrevista de la Psicóloga menciona contra el Sr. Lucio Padilla y en cl SID de denuncia de fecha 6 de marzo del 2023 menciona el apellido materno más el nombre completo seria Sr. LUCIO PADILLA ÁLDANA. 5.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS. De los datos y actos de la investigación preliminar, se han acumulado los siguientes elementos, por lo que, en lo pertinente, se tiene en el cuaderno de investigaciones elementos que establecen el hecho penalmente relevante, como son: ? Formulario Único de denuncia de fecha 11/04/2023, por el cual se toma conocimiento de la noticia criminal. ? Informe de Inicio de investigación al Juez de fecha 11 de abril de 2023, para efectos de control jurisdiccional de la investigación. ? Denuncia escrita de fecha 11 de abril de 2023 presentado por la Abg. Mirian Yupanqui Rejas, quien hace conocer la noticia criminosa por la cual se inicia la investigación ? Informe de entrevista psicológica de fecha 20 de marzo de 2023 efectuado por la Lic. María Mancilla Salazar, donde se acredita la toma de la entrevista psicológica de la menor E.V.Y. de 13 años de edad, quien en su parte sobresaliente y pertinente señala: "... un señor me amenazaba antes que se acabe las clases cuando de mi colegio estaba regresando a mi casa me ha agarrado de mi mano y me ha dicho que lleve plata.... El año pasado antes que se acabe las clases de mi colegio... En el colegio del distrito 5. de la cancha Buena vista, ahí arriba... Era un jueves creo, ese día ese señor se me acerco y luego me ha agarrado de mi mano, de mi chompa el señor, yo estaba viniendo y arribita de mi colegio donde había arbustos ahí me ha llevado y me ha dicho a A TU PAPÁ LE CONOZCO SI NO ME TRAES DINERO A TU PAPÁ LE VA PASAR ALGO!!!!..... tu papá se llama Adrián INO! otra clase es de mi papa le dije, me dijo hasta su apellido sé, yo ies conozco me ha dicho, y me ha pedido 100 Bs. yo me corrido a mi casa asustada, ese día yo no le hecho caso de ahí me ido... Yo no le conocía a ese señor, de mirada sí, creo que vivía de mi hermanito su colegio al frente, decían que era un señor que robaba....El Tro de febrero vas a traer me ha dicho, ahí del colegio más arribita, el día que ha empezado las clases he tenido que llevar. P.- ¿Avisaste a alguien? R.- No. porque pensaba que le iba a hacer algo a mi papa. P.- El Iro de febrero ¿Qué fue lo que paso? R.- Le tenía que dar el dinero, de mi colegio más aquí, directo a mi casa me estaba yendo y de ahí me ha dicho. Has traído el dinero directamente. P.- ¿Después de casi tres meses vos te has acordado que tenías que llevar este dinero? R.-SI. TENÍA COMO UN CUCHILLO COMO NAVAJA ESE DIA QUE ME HA PEDIDO el Tro de febrero, de eso me he asustado y he vuelto a mi casa y he entrado a sacar los 100 Bs. después he ocultado en un lugar. A las 13:00pm teníamos que salir todos, en ahí me ha agarrado la plata, has traído mi dinero me ha dicho ese señor con una navaja. He vuelto a mi casa le ido a traer el dinero y le entregado del colegio por ahí cerca. P.- ¿Cuándo has sacado ese dinero? R.- Antes que empiece las clases, el 28 de enero de la bolsa de mi mamá ahí guarda su dinero, en mi máquina de la caja lo he ocultado. P.- ¿Con quién sueles ir a la escuela? R. Casi siempre me voy sola, a veces nomás no y ese día en mi colegio mi mejor amiga se enojó y se fue, se ha cambiado de colegio, no podía a nadie contar... Y cuando nos hemos encontrado el iro de febrero con ese señor, te falta más me ha dicho y 50bs más me ha pedido, cualqui'r hora te voy a encontrar, me tienes que dar me ha dicho y me ha dado 2 horas para darle. De ahi el 20 de febrero tenía que llevar otro tanto y en la mañana del 19 de febrero me ha encontrado otra vez y me había dicho: ¿has traido?, pobre de vos que no traigas sino voy a hacer algo a tu papá y de mi cuñada ha alzado su nombre, su mamá ya ha muerto me ha dicho, no se cómo sabrá si yo no le he dicho nada. Al día siguiente he sacado del ropero de la cajita de mi mamá. P.- ¿A qué hora te ha citado al día siguiente el 20/02/2023? R.-20 de febrero, para las 08:00 de la mañana me ha citado, hay un lote vacío de una tienda ahí, de mi colegio donde me ha agarrado el Iro de febrero más arribita, del CEA rectito, esa vuelta, le he entregado, te falta más me ha dicho después. Ahí me ha dicho pobre te di que le digas algo a tu mamá, me ha dicho directamente, de ahí me asustado. P.- ¿Y a tu colegio a qué hora vas? R.- tarde he ido, a las 8 y 10 he llegado. P.- ¿Cuándo te has vuelto a encontrar con ese señor? R.- El 8 de marzo (2023), así directamente estaba yendo a mi hermanito a recoger de la escuela José Clemente y directamente mi hermanito ya había estado yendo a mi casa, en su escuela no le encontrado. P.- ¿A qué hora has ido a recoger a tu hermanito? R.- 10:20 de la mañana yo había salido, ya me estaba yendo y el señor me estaba mandando con su ojo. (Señas) con su mirada así (realiza el modo). Él hacía a mí ha venido y me ha dicho, donde está el dinero y el director del colegio me ha dicho que cuando me hable no tengo que responder nada y luego no le dije nada así me he ido. Luego mi hermanito ese día había llegado a mi casa y mi cuñado ha grabado el video. P.- ¿Qué dinero tenías que entregar? R-300 Bs. Entre el día viernes hasta el día lunes tenia plazo para entregar. P.- ¿Qué más te dice? R.- Hay porque te estas yendo a quejar, me estás haciendo vigilar con tus hermanos o alguien, yo te estoy viendo Y me quería agarrar de mis brazos, mi cuñado Héctor me estaba persiguiendo, después ya estaba por llegar a mi casa y ese señor se ha entrado a su casa P.- ¿Dónde vive él? R.- Hay de doña Rosita, esa calle. Mi hermano ha sacado su foto de donde vive. le ha perseguido. P.- ¿Ahí cuánto te ha pedido? ?? R.-300 el día sábado me ha pedido para esta semana que venía, porque dice que justamente de mi madrina su hijo está en el mismo curso su nieta de ese señor, seguro para eso quiere me ha dicho. P.- ¿Dónde te ha citado para que le des el dinero? R.- De mi casa allá arriba, para el día sábado, para el día siguiente. no he llevado era, para el día sábado. P.- ¿Qué pasa después? R.- El día lunes (13 de marzo) cuando he ido a la escuela, estaban yendo justo por mi casa ese señor con mi vecina y mi mama le ha alcanzado a ese señor y cuando ha ido, yo no le conozco le ha dicha y directamente ha pensado, y después dijo isil le ha dicho, ha venido a mi casa, seguro quería vigilarme o no sé, estaba recogiendo pasto, para que será, le ha visto mi mama y mi inquilino y le ha preguntado por que estas aquil, y respondió nada me estoy recogiendo para medicina y le respondió ay no sé qué estarás vigilando por aquí le ho dicho y él le ha dicho ¡NO! así le ha dicho... Hemos llegado con mi profe, tenía miedo. P.- ¿Cuándo te pidió más dinero? R.- Ayer miércoles (15 de marzo), estaba llegando tarde. 30 Bs, me pidió, tenía que entregar en mi colegio, en el ler aula me he encontrado con él, él se me ha acercado, ya has traído me ha dicho, porque le he dicho, si me tenías que traer el anterior 300 Bs. Ahora me vas a traer 30 Bs. me ha dicho, luego he ido a mi casa en el recreo y le he sacado 30 a mi mama, porque estaba con cuchillo grande, a las 9:30 por ahi le ido a entregar. P. ¿Quién estaba en tu casa cuando fuiste a recoger el dinero? R.- Mi mamá y no me ha visto, estaba cocinando. P.- ¿Te ha vista o no? R.- Me ha visto y me ha dicho, si que cosa te has olvidado. P.- ¿Dónde y a qué hora le has entregado al señor el dinero? R. De mi colegio del CEA, ahí arribita, hay una casa hacia el lado del CEA, hay una casa recta, si ahi le entregado el dinero a las 09:30 más o menos. P.- ¿Conoces a este señor? R.- Sí, se llama Lucio Padilla y me dijo si no traes vas ver me ha dicho, le voy a hacer algo a tu familia. P. ¿Qué te hace sentir este señor cuando lo ves? R.- Me da miedo, siento que le va hace algo a mi mamá, con ese cuchillo de carnicería, con eso me amenazaba... 11 Documento que en conclusiones de dicho informe señala: " durante el relato muestra sentirse atemorizada, acosada por el denunciado ya que el hecho de utilizar un arma punzo cortante atemoriza a la menor para que sustraiga montos de dinero de la progenitora, el cual es entregado al denunciado. La adolescente menciona que el señor Lucio Padilla en reiteradas ocasiones la amenazaba con dañar hacer algo a la familia de la entrevistada, si esta no hacia lo que le pedía, en la cual fueron varias las veces que el señor supuestamente lo extorsionaba pidiendole dinero desde 10 Bs. Hasta 300 Bs. Según refiere la evaluada, habría sacado dinero de su progenitora en tres oportunidades el mismo entregado al denunciado. Por la edad en la que se encuentra y las características de su personalidad, llego a ser susceptibles y manipulables, en este sentido se habría consumado el delito de EXTORCION." Informe Social de fecha 10 de abril de 2024, emitido por la Trabajadora Social Lic. Galia Zuleta Flores donde en su parte central y pertinente señala: "...Sobre el hecho, recién se enteró el mes de marzo, pero su hija le contó que el señor... vecino de la zona, le había molestado a fin de año del 20.2, pero su hija no le contó nada. solo no entendía la razón por el cual su hija no quería ir a clases esta gestión, pero como ella no le contó nada ella le exigió que asista a clases, pero estaba diferente distraída. Luego fue desapareciendo dinero de su casa, un día le dio a su hija 190 bs era para la compra de material escolar y uniformes, le dijo que guarde y de un tiempo le pidió el dinero y solo le mostró 40bs y ella le preguntaba que había hecho con el dinero, ella la indujo a que confiara en ella le dijo que algunas veces personas les obligan a niños hacer sacar plata y en eso su hija le dijo que ese señor... (presunto agresor) la obligaba a llevar dinero, sacó una hojita (se adjunta la hojita) donde se había anotado las fechas que le dio ese cinero a ese hombre que fueron en tres oportunidades uno el Tro de febrero 100bs, el 20 de febrero 50 bs y 4 de marzo 150bs. Un día ese hombre (presunto agresor) pasaba por su casa y le agarraron le reclamaron el habría indicado que tal vez de borracho le haría pedido dinero, pero dijo que devolvería el dinero. Por ello fueron a la Policía donde fueron a conciliar y el hijo del señor habría pagado el monto de 250 bs y la señora Juana no habría querido sentar la denuncia. (se adjunta una fotocopia de la conciliación). Eso habría ocurrido el 10 de marzo. Desde entonces el señor (presunto agresor) se había alejado y ya no molestaba a la adolescente. El 29 de marzo... cuando sería como Aproximadamente apareció de una esquina ese hombre... cerca al salón del coliseo y con cuchillo la habría amenazado y a jalones la habría estirado hacia arriba... Su hija cambió mucho, es desatenta, se olvida rápido de lo que uno le dice, está pensativa, no duerme bien en las noches, parece asustada todo el tiempo... Concluyendo con un diagnostico social señalando lo siguiente: " VII. DIAGNOSTICO SOCIAL... Sobre el presunto hecho, la progenitora conoce a inicios del mes de marzo, su hija Eva fue sufriendo paulatinamente desde finales del 2022 de una posible extorción (entrega de dineros en tres ocasiones), amedrentamiento con arma blanca, acoso del presunto agresor... vecino de la zona. A pesar que la progenitora y el presunto agresor tuvieron un acuerdo y no habría denunciado los hechos anteriores, solo aceptado la devolución del dinero..." ? Nota a mano escrita con lápiz con letra de la menor victima quien detalla los días y los montos de dinero entregado al imputado. Certificado de datos personales del SEGIP de LUCIO PADILLA ALDANA donde se encuentra sus generales de ley del imputado. ? Informe preliminar de fecha 05 de septiembre de 2023 presentado por el Sgto. Jorge Luis Mamani Flores quien informa el desarrollo de la investigación, haciendo conocer, que en múltiples oportunidades se llamó a la madre de la víctima para tomas su entrevista informativa la misma que hizo caso omiso a dicho llamado. Adjuntando el muestrario fotográfico de los envíos de mensaje vía whatsapp. Informe del SERECI de fecha 29 de febrero de 2024 donde se informa que el imputado NO REPORA registro biométrico. Edicto Fiscal de fecha 08 de marzo de 2024, notificando conforme el Art. 165 del CPP. Acta de incomparecencia de fecha 08:40 P.M. donde se constata que el imputado LUCIO PADILLA ALDANA no ha asistido a su declaración informativa. 6.- FUNDAMENTACIÓN. - Conforme el art. 302 del código de procedimiento penal, en el presente caso dentro de la investigación preliminar y de los elementos de prueba recogidos hasta el momento, se infiere que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el sindicado LUCIO PADILLA ALDANA, sea con probabilidad autor del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado por el Art. 333 del Código Penal (C.P.) que a la letra dice: Art. 333 (EXTORSIÓN). El que mediante intimidación o amenaza grave, constriñere a una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna cosa, con el fin de obtener para sí o un tercero indebida ventaja o beneficio económico, incurrirá en reclusión de uno a tres años. La acción en el presente delito es la de obligar a otro a entregar; enviar, depositar o poner a su disposición o la de un tercero. La expresión obligar indica la existencia de una voluntad contraria que el agente debe vencer; cuando ese presupuesto falte, cuando la disposición económica se haya producido por propia decisión del sujeto pasivo, sin plegarse a la actividad intimidatoria del agente, o sea, cuando se esté al margen de toda relación causal entre la intimidación de este y la disposición de aquel, se estará fuera del tipo de extorción". En el delito de extorsión, hay un ataque a la libertad de la persona, que se lleva a cabo mediante una intimidación (propia o engañosa), la que tiene por finalidad forzar o constreñir su libre determinación en cuanto a la disposición de sus bienes o de los que están a su cuidado. Ese ataque a la libertad individual no es aquí un fin en sí mismo, sino un medio para atacar la propiedad cometido mediante un ataque a la libertad. Que dentro de los elementos del tipo penal de extorsión se tiene: La acción de la extorsión está en que mediante la intimidación o amenaza grave se constriñe a una persona a hacer, tolerar que se haga o dejar de hacer una cosa. Cuando la Ley dice constriñe, significa obligar a través de la intimidación o amenaza grave que el elimina la libertad de la víctima. Amenaza puede referirse a cualquier bien jurídico, sobre la víctima o sobre un tercero allegado a esta. Puede ser de hecho o verbal, directa o indirectamente, verbal o escrita, expresa o implícita. Incluso la amenaza puede ser lícito como por ejemplo denunciar a la víctima de tener una conducta ilícita o ilegal. La idoneidad del medio puede valorarse en la relación entre la personalidad del sujeto pasivo y activo. El fin perseguido puede ser para el ejecutor o para un tercero que consistirá en una indebida ventaja; es decir, lograr una situación que con los recursos normales y legales no se obtendrá, colocando al agente en condiciones de superioridad frente al resto. Puede ser beneficio económico que no se conseguirá actuando legal y lícitamente o en la forma o en cantidad de vida. Beneficio económico es todo lo que acredita el patrimonio del agente. Se consuma el delito cuando se logra que la víctima haga, deje de hacer o tolere alguna cosa. Este delito es doloso, el dolo consiste en la conciencia y voluntad de obligar a la víctima a hacer o que no haga algo ilícito o ilegal, contra su voluntad. Cuando la ley dice "tolere", el sujeto pasivo no hace ni deja de hacer, permite, conociendo que el sujeto activo, realiza una conducta contraria con la ley. En el presente caso, la acción que ha desplegado el imputado LUCIO PADILLA ALDANA ha procedido a intimidar a la víctima quien resulta ser una niña menor de edad de 13 años de edad que responde a las iniciales E.V.Y. de 13 años de edad empleando un arma punzo cortante identificado como CUCHILLO como navaja, como también amenazándola con hacerle daño a su familia como a su padre, señalando a a víctima quien sería su padre mencionando nombre y apellido del mismo, con el objetivo de obligar y constreñir a la niña entregarle dinero estos entregados en diferentes fechas como ser: 01 de febrero la suma de Bs. 100, 20 de febrero Bs.- 50. a horas 11:30 am; el 04 de marzo la suma de Bs.- 150 a horas 18:30 pm, totalizando la suma de Bs.- 300. Extremo que se acredita no solo por la entrevista psicológica a la menor, este que conforme el Art. 193 inc. c) de la ley 548 que señala de forma textual: "...Además de los principios establecidos en el Artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial, rigen en los procesos especiales previstos en este Código, los siguientes:... Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo:" asimismo, extremo que se acredita por el informe social donde se acredita que la madre de la víctima quien informa el cambio de conducta de su hija, quien señala que no quería ir al colegio, donde descubre que la niña estaba siendo hostigada y amenazada por el imputado para que la misma sea obligada entregarle dineros estos que eran extraídos del dinero que tenía la madre de la víctima, como se acredita también por la nota efectuada con puño y letra de la menor quien registro los la fecha y montos entregados al imputado, lo que acredita no solo la existencia de los hechos, sino la participación del imputado en estos hechos denunciados. De esa forma el imputado se ha beneficiado económicamente en la suma de Bs.- 300 (trescientos 00/100 Bolivianos) Por su parte el artículo 20 c el Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic..." Ahora bien, el artículo 14 (Dolo) refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad". Este dolo se traduce en la forma de la comisión del delito, ya que el imputado siendo una persona adulta, sabia y conocía que el hecho de amenazar con un cuchillo a alguien para obligarle hacer una cosa constituye delito, el hecho de emplear un uchillo, es una razón suficiente que acredita que tenía conocimiento y voluntad de cometer el ilícito, ya que este no acudió ante cualquier persona, sino se dirige de forma directa a una personal indefensa vulnerable, siendo el caso la menor de edad victima EVY de 13 años de edad, abordándola, empleando amenazas de atentar contra su familia y empleando un arma blanca punzo cortante para vencer la resistencia de la misma y conseguir así que el entregue dineros en distintas fechas. En consecuencia, el señor LUCIO PADILLA ALDANA subsumió su conducta al tipo penal de EXTORSION en grado de autoría. Por los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, y otros. están destinados a demostrar en forma clara y objetiva la conducta del imputado, la intencionalidad, la adecuación como comportamiento al ilícito, la forma como se logró conocer los hechos, la existencia de un resultado socialmente reprochable, las características y dolo imprimidas en el hecho, las circunstancias en las cuales se suscitaron los hechos, todas ellas demostrarán objetivamente la existencia del hecho, un resultado y la participación o responsabilidad penal de la ahora imputada como persona adulta, por consiguiente la prueba ofrecida es pertinente para demostrar el delito de EXTORSIÓN. Ahora bien, conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, la imputación formal marca en esencia el inicio del proceso penal y debe estar basada en la existencia de indicios suficientes de la existencia del hecho y la participación del imputado, quien se le atribuye una determinada calificación provisional por la conducta asumida en el hecho, y es por tal motivo, que corresponde a toda imputación formal precisar con claridad el hecho concreto atribuido que permitirá "delimitar el objeto de desarrollo del proceso penal" no solamente para preparar la acusación sino también para ejercer la defensa (Art. 277 CPP) que es en esencia la finalidad de la etapa preliminar, y es por ello, que se entiende que la imputación no debe ser amplia al detallar elementos de prueba, pues, éstas emergerán de los actuados investigativos propios de la etapa preparatoria, así como tampoco es preciso realizar una subsunción minuciosa a los tipos penales imputados, puesto que tal atribución debe ser simplemente razonable y no discrecional, dada su característica provisional para esta etapa, pues la norma exige en términos simples la calificación provisional de tal conducta, lo que equivale a decir, que lo esencial de la imputación formal en términos de derecho a la acusación y a la defensa es que se describa en forma precisa cuál es el hecho con connotación penal atribuido al imputado, de tal manera que éste tenga con certeza la posibilidad de afirmar o negar los mismos y a partir de ese grado de descripción precisa de la conducta atribuida, inclusive preparar su defensa técnica y material en términos de subsunción al tipo penal imputado o a otros que en base de tal hecho fáctico puedan emerger. Del análisis integral de los elementos probatorios colectados en la fase preliminar de investigación, y tomando en cuenta los elementos constitutivos del tipo penal de (EXTORSIÓN) se subsume la conducta del incriminado, los mismos nos llevan a la conclusión de que los indicios probatorios recabados son suficientes para la configuración del ilícito penal. Por lo que, conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos, establece con claridad la existencia de un hecho ilícito, así como la participación del imputado LUCIO PADILLA ALDANA, Cumpliéndose con todos. los elementos constitutivos del tipo penal denominado EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Art. 333 del Código Penal, en grado de Autoría, aspectos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente resolución fiscal. 7. CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL. – Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesai, la investigación efectuada hasta la fecha, informes evacuados por el investigador, elementos de prueba colectados, prueba documental aportada, el Ministerio Público en aplicación de lo previsto por los arts. 301 inc. 1) y 302 del CPP: 1° CALIFICA PROVISIONALMENTE el hecho investigado como EXTORSION, previsto y sancionado en el s Art. 333 del Código Penal: 2° IMPUTA FORMALMENTE la comisión del hecho investigado a la ciudadana LUCIO PADILLA ALDANA, en grado de AUTOR conforme previene el artículo 20 del Código Penal). "NUESTRA TAREA: CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO" Otrosí 1.- En cumplimiento al Art. 98 del C.P.P., se adjunta el Edicto Fiscal, como el Acta de Incomparecencia. Otrosí 2.- Pido a su autoridad que al desconocer el domicilio del imputado, sea notificado con la imputación formal vía EDICTO por el sistema Hermes, conforme el Art. 165 del C.P.P. Otrosí 3.- Providencias en la Fiscalía departamental de Chuquisaca, Kilometro Siete N° 282., ciudadanía Digital N° 3651672. Sucre, 07 de mayo de 2024 CÓDIGO ÚNICO: 101102012301105 Sucre, 08 de mayo de 2024. Regístrese y notifíquese personalmente la Imputación Formal al imputado LUCIO PADILLA ALDANA por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Art. 333 del CP., debiendo la autoridad fiscal cumplir con los plazos establecidos en el art. 134 del Cód. Pdto. Penal y la SC Nº 1036/2002-R. Al Otrosí 1.- Por adjuntada la declaración informativa. Al Otrosí 2.- Por secretaria notifiquese como se solicita. REGÍSTRESE..------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO ------ JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL ------- SUCRE – BOLIVIA.----------------------------------------- ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


Volver |  Reporte