EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


SEÑOR JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE A CIUDAD DE LA PAZ NUREJ 20212688 CASO LPZ 1808188 REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FISCAL. OTROSIES. - FISCALIA ESPECIALIZADA PARA VICTIMAS DE ATENCION PRIORITARIA, en ejercicio de las facultades y potestades determinados por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 2), 3), 5), 6), 12 Núm. 1), 2). (3)(9), 44) y Art. 40 Núm. 1), 2), 3) y 7) de la Ley 260 y en aplicación del Art. 16, 52, 70, 72, 277, 278 y Art. 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en representación de la sociedad, presento ACUSACION FORMAL, al tenor de los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos de orden legal: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FORMAL No. 002/2019 I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS DEL DENUNCIANTE NOMBRE Y APELLIDO : DE OFICIO DATOS DEL IMPUTADO NOMBRE Y APELLIDO : ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA DOMICILIO REAL : Z. VINO TINTO C. 1 No. 54 C.I.: 6795318 LP. FECHA DE NAC. : 07.11.1990 EDAD : 26 AÑOS ESTADO CIVIL : SOLTERO OCUPACIÓN : CHOFER NACIONALIDAD : BOLIVIANO ABOGADO DEFENSOR : ANGELA PAMELA MANTILLA OLIVARES DOM. PROCESAL : EDIF. EL CONDOR Piso 1. Of. No. 103 DATOS DE LA VICTIMA NOMBRE Y APELLIDO : V.D.A. FECHA DE NAC : 03.02.2003 EDAD : 15 Años DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Que, conforme a las investigaciones iniciadas por el Informe de Acción Directa realizada por la Sgto. 2do Maritza Plaza Sarmiento y Pol. Edwin Huayhua Apaza, ambos funcionario policiales de la FELCV- Ferroviaria, se tiene que, en fecha 01 de junio de 2018, la señora Beatriz Huanca Apaza, realiza una denuncia refiriendo que la menor V.D.A de 15 años de edad fue agredida físicamente por el señor Alfredo Carlos Huanca Villca, cuando ambos se encontraban en el baño donde vive la víctima y que además la menor se encontraría en estado de gestación de 5 semanas, puesto que habría mantenido relaciones sexuales con el sindicado, es por ello que se conduce al imputado a las oficinas de la FELCV para iniciar la investigación. FUNDAMENTACION JURÍDICA Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA SUSTENTAN EL HECHO. - Del análisis de los medios probatorios obtenidos y acumulados al cuaderno de investigaciones como documentales, declaraciones recepcionadas en el transcurso de la etapa preparatoria, se llega a establecer: Que la menor victima quien responde al nombre de V.D.A. hija de HUMBERTO HONORIO DUEÑAS GONZALES y de TORIBIA APAZA MIRANDA, nació en fecha 03 de febrero de 2003, y que en la gestión 2018 año en el que se suscitó el ilícito contaba con tan sólo 15 años de edad, y que el imputado embarazó a la víctima a sus 15 años. Que, de acuerdo a los antecedentes del proceso se tiene que cuando la menor V.D.A. presta su declaración informativa esta refiere: TEXTUAL: volvió a la flota y yo me fui con mi cuñado Alfredo a su casa porque vivía con ellos nos hemos dormido con él en mi cama y tuvimos relaciones sexuales porque los dos queríamos y no es la primera vez que tengo relaciones sexuales con mi cuñado Alfredo desde que lo conocí tuvimos relaciones casi continuamente a la semana tres veces a veces más, y la primera vez fue por el mes de diciembre acerca a navidad esa ves me ha obligado... vino a mi cama me ha sacado el pantalón a la fuerza y me trate de defenderme pero me tapo la boca y ha abusado de mi... después de eso ya era común tener relaciones sexuales con mi cuñado Alfredo... siempre salíamos solos los dos y teníamos relaciones sexuales en el auto y a veces en mi cuarto. Que conforme al Certificado Médico Forense emitido por la Dra. Lisset Helen Camacho Silva - Médico Forense del IDIF, en favor de la menor V.D.A. de 15 años de edad, se tiene como CONCLUSION: 1.- AL EXAMEN GINECOLOGICO REVELO HIMEN CON DESGARRO DE DATA ANTIGUO; 2. AL EXAMEN PROCTOLOGICO SIN PARTICULARIDADES; 3. CONTUSIONES SIMPLES, otorgándole 07 días de incapacidad Médico Legal. Que, del acta de declaración Informativa prestada por Beatriz Mónica Huanca Apaza, se tiene que textual.... a la fuerza tuvimos que meter la puerta en ese instante pudimos observar que el Sr. Alfredo Carlos Huanca Villca estaba jaloneándome a la menor y que estaba empapada de sangre por toda la cabeza el mismo señor le decía cállate cállate no te hecho nada luego de eso se la llevo a jalones a su cuarto que yo le alquilo, ahí le seguía diciendo cállate cállate yo no te hecho nada asiéndose al desentendido en ese instante yo con la dueña de casa dijimos llamemos a radio patrullas 110 el escuchando eso trato de escaparse del domicilio y se escapó siempre…. el Sr. Carlos salió y se la levo en un radio taxi a su casa de su amigo es donde ahí lo interceptamos agarrándolo y llevándolo al módulo policial..." Que de acuerdo al Informe Psicológico preliminar realizado por la Lic. Juana Virginia Santander Oblitas - Psicólogo de la DNA PAIF- E LINEA 156, practicada en la menor víctima de fecha 17 de junio de 2018, en cuya entrevista refiere "he tenido retraso y me he hecho la prueba y me ha salido positivo, el tres de mayo he estado con mi periodo por última vez y ya no me baja" por lo que, en las conclusiones se tiene que la Adolescente V.D.A presenta malestar emocional relacionado al relato donde refiere haber sido agredida físicamente con puñetes, golpes con botella, por su cuñado Sr. Alfredo Carlos Huanca Villca de 27 años con quien refiere que mantiene una relación sentimental desde noviembre de 2017; Admite haber mantenido relaciones sexuales consentidas con el Sr. Alfredo Carlos Huanca Villca, asimismo un posible embarazo ante su retraso menstrual. Asimismo, el Informe Psicológico realizado por la Lic. Soledad Machicao Ampuero - Psicóloga Defensoría de la Niñez y Adolescencia - Periférica practicada en la menor víctima de fecha 26 de junio de 2018, de la misma se tiene DIAGNOSTICO APROXIMADO: Indicadores de Ansiedad, con características de inseguridad, preocupación, tristeza, Producto de lo acontecido tiene un embarazo de 6 semanas que desea continuar. Que del Informe Social realizado por la Lic. Elvira Patricia Condori Román, Trabajo Social de la DNA, practicada en la menor victima en fecha 25 de junio 2018 se tiene que: "Adolescente que durante la permanencia con su Hermana Mónica habría conocido al señor Alfredo Carlos Huanca Villca, concubino de la hermana con quien trabajo como voceadora, en la convivencia con la hermana señala la adolescente que habría sido presunta Víctima de abuso sexual por parte del señor Villca" “Adolescente que habría sido también presunta víctima de lesiones ocasionados por el Señor Alfredo Carlos Huanca Villca, quien según la adolescente y las vecinas le habría golpeado con una botella lesiones en el rostro...” “La adolescente de acuerdo a Informe médico del albergue TIENE UN EMBARAZO DE 6 SEMANAS DE ALTO RIESGO OBSTETRICO" Que además en el marco de la Investigación se ha realizado la Entrevista en cámara Gessel, en la cual la victima relata las veces en las que tuvo relaciones sexuales con el sindicado además de las circunstancias, de cómo se habrían suscitado estos hechos. Que, del Acta de Registro del Lugar del hecho e Informe Técnico del Lugar del hecho, se tiene placas fotográficas donde se habría suscitado el último hecho de agresión sexual. Que de la ficha de Registro e Información del SEGIP, de ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA se tiene que el mismo habría nacido en fecha 07.11.1987, acreditándose que este a momento de la comisión del hecho delictivo contaba con 26 años de edad. Que el ahora acusado quien responde al nombre de ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA, se aprovechó de la víctima V.D.A. quien solo contaba con 15 años de edad, la sedujo, con engaños logro que la menor tenga relaciones sexuales con el cuándo se encontraban en su movilidad o en el dormitorio de la menor, incluso haciendo creer a sus vecinas que era su hermanita cuando en realidad era su cuñada menor de edad a quien este sedujo, la comenzó a tocar encima su ropa para luego despojarla de sus prendas y así logro tener acceso carnal con la misma logrando engañarla pues ella sentía que él la entendía empero él lo hacía para que la menor confié en el pues la relaciones sexuales que tenían era incluso tres veces por semana, el acusado convence a la menor de que estaba con él y que por lo tanto no podía estar con nadie más. Art. 309 con la agravante del art. 310 inc. k) del Código Penal (ESTUPRO) "Quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años". De la agravante Art. 310 inc. k) "La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años. Inc. k) "Si la víctima se encuentra embarazada o si como consecuencia del hecho se produce el embarazo". Uno de los principales elementos para la adecuación de un hecho es la seducción o engaño para tener acceso carnal, que en el presente caso se dio cuando la menor se encontraba sola con el acusado pues ella empezó a trabajar como su voceadora llegando a pasar tiempo con ella, asimismo cuando Vivian él se acercaba a ella diciéndole “te ayudo en algo”, además de ello alquila un cuarto para la menor quien estando bajo dependencia del acusado se encontraba a merced de este quien utilizaba a la menor para satisfacer sus instintos sexuales, haciendo incluso que la menor tenga acceso carnal voluntariamente pues este la convenció de que ambos estaban juntos y que ella no podía estar con nadie más. El sujeto activo, es el acusado ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA, hombre mayor de edad, quien mediante la seducción o engaño ha logrado el consentimiento de la víctima V.D.A. menor de edad de 15 años, para hacer que la misma tenga acceso carnal con este, desplegando el sujeto activo una conducta negativa en contra del sujeto pasivo, conducta del sujeto activo contraria al ordenamiento jurídico. De los antecedentes se tiene la convicción de que la conducta antijuridica de ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA, se subsume en el delito de (ESTUPRO) dispuesto por el Art. 309 con agravante del art. 310 núm. K) del Código Penal. Sujeto activo del delito ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA, el ahora acusado fue plenamente identificado, reconocido por la victima V.D.A. adolescente de 15 años de edad, como su AGRESOR FISICO y SEXUAL. Sujeto pasivo del delito es la adolescente, menor de 15 años, V.D.A., quien habría sido víctima de ESTUPRO por parte de ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA la conducta del acusado se subsume en el delito de ESTUPRO con Agravante, previsto y sancionado por el Art. 309 con relación al art. 310 inc. k) del Código Penal tipicidad y antijuridica, debido a que se cuenta con certificado médico forense, la acción directa, la declaración de la víctima, Informes Psicológicos, Cámara Gessel, etc la Ley 348 prevé en el Art. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) NUM 4 legitimidad de la prueba. Son legítimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad Art. 92 (prueba) se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados, y art. 95 (prueba documental) "además de otras establecidas por Ley se admira como prueba documental, cualquiera de la siguientes establecidas en sus numerales del 1 al 6...". Bien Jurídico protegido, es la seguridad sexual, pues se trata de proteger la inexperiencia de la mujer que no ha llegado el desarrollo completo de su capacidad volitiva de acuerdo a la presunción que se establece al fijar la edad máxima, para considerarla como sujeto pasivo, al margen que es un bien supremo en el presente caso es La libertad Sexual, la honestidad o indemnidad sexual protegida por la CPE en el Art. 15 Par. I dentro de los derechos fundamentales, ya que toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes. Todas las personas, en particular las mujeres o niñas, tienen derecho a no sufrir violencia física, o psicológica y sexual, tanto en la familia como en la sociedad, hecho que se dio en el presente caso LA LIBERTAD SEXUAL amparado por la Constitución Política del Estado en su Art. 15 par. I. Interpretando nuestra normativa, el parágrafo I del articulo 3 la decisión del Ministerio Público de continuar con el desarrollo del caso pese a que exista oposición de la víctima, puesto que el Estado Boliviano ha asumido como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por lo tanto, la lucha contra la violencia hacia las mujeres ya no se constituye en un tema de interés privado sino de ámbito público y de interés nacional por cuanto el Estado ha asumido la protección de las mujeres inclusive en los ámbitos más íntimos por cuanto es en estos que se suscitan la mayor cantidad de violencia que va en desmedro de los derechos de las mujeres y que se constituyen en hechos de discriminación en razón de género, tal es así, que esta protección se la ha asumido no solo desde el Estado sino desde la Comunidad internacional, a través de la Convención de Belén Do Pará que establece: "Articulo 1 Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 2 Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica. ? que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual". Asimismo, esta convención establece para los Estados parte la OBLIGACIÓN prevista en el Art. 7 Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer"; Todas estas disposiciones, son de cumplimiento y observación obligatoria, en aplicación del bloque de constitucionalidad previsto en el Art. 410 de la CPE además que han sido recogidas por el Estado Boliviano, en la Constitución Política del Estado. 3.- LA ACCIÓN que realizó el acusado ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA, quien habría procedido a agredir física y sexualmente a la víctima V.D.A. 15 años de edad, con quien tuvo acceso carnal, a través de engaños y promesas, logrando que la menor este con el voluntariamente pues la convence de que era su pareja y que ella no podía estar con nadie más, que siendo este su cuñado vivían en el mismo domicilio donde iniciaron las agresiones sexuales, empero con el fin de estar con ella a solas alquilan un cuarto, lugar en el cual este la agrede físicamente con una botella. 4- EL RESULTADO. - Este delito es material, porque, para la configuración del tipo penal se requiere de un hecho cierto, consistente en la copula, demostrándose que ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA tuvo acceso carnal con la víctima, producto de esta agresión sexual la menor V.D.A. se encuentra en estado de gestación de aproximadamente 6 semanas. 5. Existe una RELACIÓN DE CAUSALIDAD, entre la acción de ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA y la victima menor de 14 años de edad, la acción del acusado esta penalmente prohibida por no existir ninguna causa de justificación del hecho punible, ya que a sabiendas de que la víctima era menor de edad, el acusado logrando su consentimiento mantiene una relación de convivencia donde llega a tener acceso carnal en reiteradas oportunidades, llegando incluso procrear un hijo varón con el acusado. 6.- EL TIPO SUBJETIVO, el acusado ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA, actuó con dolo, en el delito de Estupro que ese halla integrado por el elemento intelectual y un elemento volitivo, en el entendido que se realiza un hecho previsto en el tipo penal con conocimiento y con voluntad ya que mediante engaños y promesas hacia la víctima, para poder tener acceso carnal con la misma, pues el ahora acusado tenía la intención de causar daño en la victima y obtener satisfacción sexual, provocándole ese daño sexual a pesar de saber que la víctima era su cuñada una adolescente en proceso de formación tanto físico como psicológico, llegando a concluir que el acusado ha actuado con dolo 7. - Los puntos 1 al 6 establecen que la acción del acusado es típica, y la anti jurídica, ya que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su acción violento el derecho fundamental que todo ser humano tiene que es la seguridad e integridad sexual, conforme el Art 15 par. I de la CPE, así como la libertad sexual art. 145 derecho a la integridad personal y 148 derechos a ser protegidas y protegidos contra la violencia sexual de la Ley 548. 8. - Sobre la CULPABILIDAD. - Es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene elemento de prueba alguna que refiera lo contrario incapacidad alguna para entender la anti juridicidad de la conducta del acusado ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA quien ha agredido física y sexualmente a la víctima adolescente de 14 años de edad, tal cual se puede evidenciar del certificado médicos forense, valoración psicológica de la víctima. Por todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado del acusado se adecua al tipo penal de ESTUPRO con agravante, previsto y sancionado en el Art 309 con relación al art 310 inc. k) del Código Penal, que será demostrado en juicio Oral público y contradictorio. El Ministerio Publico presenta ACUSACIÓN FORMAL en contra de: ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA En conclusión en el proceso investigativo se ha llegado a establecer la existencia de pruebas documentales testificales, que evidencia la existencia del hecho denunciado y que el acusado ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA es autor del delito de ESTUPRO con agravante, previsto y sancionado en el Art. 309 con relación al art 310 inc. k) del Código Penal, por lo que es autor del delito señalado. Autoría definida por el Art. 20 del Código Penal. Habiendo sido identificados como autores de los hechos acusados por las evidencias, pruebas cursantes en el cuaderno de investigaciones más allá de la duda razonable. Siendo que en este tipo de delitos en contra de la integridad sexual más aun de una adolescente de 16 años de edad, no existe de ninguna manera que el acusado quiera pretende buscar CUSAS DE JUSTIFICACION, LEGITIMA DEFENSA O ESTADO DE NECESIDAD, por lo que el acusado, es IMPUTABLE Y CULPABLE del hecho acusado. Solicitando al Tribunal de Sentencia, se sirva dictar el correspondiente Auto de Apertura de Juicio y señalar día y hora para el juicio oral público y contradictorio y luego de previa sustanciación del juicio y valoración de la prueba de cargo en su conjunto en justicia, aplicación de la sana critica se pronuncie sentencia condenatoria en contra del ACUSADO al ciudadano Boliviano identificado con el nombre de: ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA de generales precedentemente descritas como AUTOR DEL DELITO DE ESTUPRO con agravante previsto y sancionado en el Art. 309 y art. 310 inc K) del Código Penal, y se le imponga la PENA MAXIMA que corresponda conforme a ley y se cumpla en el penal de San Pedro del Departamento de La Paz, del mismo modo manifestamos que la fundamentación será ampliada y sustentada oportunamente, cumpliendo para tal electo las formalidades legales. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Con la finalidad de sustentar los hechos acusados en JUICIO, la suscrita fiscal ofrece los siguientes medios de prueba testificales, documentales, periciales a producirse durante la sustanciación de juicio oral. De conformidad al Art. 341 numeral 5) de la ley 1970, art 92. 93 y 95 de la ley 348 para demostrar y probar los hechos acusados ofrezco en calidad de prueba los siguientes medios de prueba a ser producidas en juicio. PRUEBA DOCUMENTAL - Se ofrece los siguientes medios de prueba: MP 1.- Informe de Acción Directa realizada por la Sgto. 2do Maritza Plaza Sarmiento y Pol. Edwin Huayhua Apaza, ambos funcionarios policiales de la FELCV-Ferroviaria. MP 2.- Acta de declaración informativa prestada por la menor V.D.A. de 15 años de edad. MP 3.- Certificado Médico Forense emitido por la Dra. Lisset Helen Camacho Silva - Médico Forense del IDIF, en favor de la menor V.D.A. de 15 años de edad. MP 4.- Acta de declaración Informativa prestada por Beatriz Mónica Huanca Apaza. MP 5.- Informe Psicológico preliminar realizado por la Lic. Juana Virginia Santander Oblitas - Psicólogo de la DNA PAIF - E LINEA 156. MP 6.- Informe Psicológico realizado por la Lic. Soledad Machicao Ampuero - Psicóloga Defensoria de la Niñez y Adolescencia - Periférica de fecha 26 de junio de 2018. MP. 7.- Informe Social realizado por la Lic. Elvira Patricia Condori Román - Trabajadora Social de la DNA, de fecha 25 de junio de 2018. MP. 8.- Entrevista en cámara Gessel, realizada por la Lic. Maria Kioko de Uzin. MP. 9.- Acta de Registro del Lugar del hecho e Informe Técnico del Lugar del hecho, adjunto de placas fotográficas. MP. 10.- Certificado de Nacimiento de la Menor victima V.D.A. de 15 años de edad. PRUEBAS TESTIFICALES.- En calidad de prueba testifical a presentar en audiencia de juicio, presento a las siguientes personas: 1. BEATRIZ MÓNICA HUANCA APAZA, mayor de edad y hábil por derecho (denunciante). 2. V.D.A. a la fecha menor de edad y hábil por derecho (victima). 3. HUMBERTO HONORIO DUEÑAS GONZALES, mayor de edad y hábil por derecho (padre de la víctima). 4. SGTO. 2DO MARITZA PLAZA SARMIENTO mayor de edad y hábil por derecho (funcionario policial). 5. POL. EDWIN HUAYHUA APAZA mayor de edad y hábil por derecho (funcionario policial). 6. Lic. Juana Virginia Santander Oblitas, mayor de edad y hábil por derecho Psicólogo de la DNA PAIF - E LINEA 156. 7. Lic. Soledad Machicao Ampuero, mayor de edad y hábil por derecho Psicóloga Defensoría de la Niñez y Adolescencia – Periférica. 8. Lic. Elvira Patricia Condori Roman, mayor de edad y hábil por derecho, Trabajadora Social de la DNA. 9. Lic. Maria Kioko de Uzin, mayor de edad y hábil por derecho Psicóloga Piscologia de la UPAVT. PRUEBAS PERICIALES.- En calidad de prueba Pericial a presentar en audiencia de juicio, presento a las siguientes personas: 1. Dra. Lisset Helen Camacho Silva - Médico Forense del IDIF, médico forense IDIF, con domicilio calle Indaburo IDIF. En el desarrollo del juicio solicitamos se pueda realizar las siguientes pericias: 1.- Para la víctima, PERICIA PSICOLÓGICA sea mediante el IDIF, con relación a los siguientes puntos de pericia: Credibilidad de testimonio, secuelas o consecuencias del hecho delictivo, daño psicológico. FUNDAMENTO LEGAL. - Se tenga presenta los siguientes fundamentos: Art. 323 inc. 1). Art. 340, Art 341 todos del Código Procesal Penal. Art. 20, Art 309, art 310 inc. k) del Código Penal Boliviano. Art. 15-I-II de la Constitución Política del Estado. OTROSI 1ro.- Solicito a su autoridad día y hora de audiencia. OTROSI 2do.- Adjunta la declaración del acusado. OTROSI 3ro.- Domicilio procesal, Fiscalía Especializada FEVAP, Calle Potosi No. 944, PISO 1 de FISCALIA DEPARTAMENTAL LA PAZ. OTROSI 5.- Asimismo, se declare también en sentencia costas a favor del estado. “El Ministerio Publico en contra de la impunidad” La Paz, 04 de enero de 2019. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL LA PAZ-BOLIVIA La Paz, 08 de enero de 2019. Se tiene presente el requerimiento conclusivo que antecede, consistente en ACUSACIÓN PUBLICA presentado por parte Ministerio Publico en contra de ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA. En consecuencia, de conformidad a lo determinado por la Ley 586, de 30 de Octubre de 2014, denominada LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, que en su artículo 8 ha modificado el artículo 325 del Código de Procedimiento Penal, determinado en su parágrafo I que "Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la o el Juez instructor DENTRO DEL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, PREVIO SORTEO, REMITIRÁ LOS ANTECEDENTES A LA O EL JUEZ o TRIBUNAL DE SENTENCIA...", por medio de la Secretaria Abogado de este Despacho Judicial, procédase a ejecutar el sorteo informático correspondiente ante Juez o Tribunal de Sentencia, hecho lo cual, junto con el Auxiliar I, de manera inmediata procédase a la remisión de la presente cause ante la autoridad judicial competente. AL OTROSI 1ro. En su oportunidad. AL OTROSI 2DO.- Por adjuntado. AL OTROSI 3ra. Por señalado el domicilio procesal que antecede. AL OTROSI 5. - En su oportunidad. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 16/2019 RADICATORIA La Paz, 05 de enero de 2019 VISTOS: En atención los antecedentes se dispone la RADICATORIA del caso de autos, seguido por el Ministerio Pùblico y otros contra ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA por el Delito de ESTUPRO, con número IANUS: 20212688 y sea con las formalidades de Ley. Teniéndose por presentada la Acusación Fiscal, así como las Pruebas de cargo que se tiene por ofrecidas, mismas que serán consideradas en el momento procesal correspondiente; y en estricta sujeción del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 notifíquese al Representante de Ministerio Público a objeto de que presente las pruebas ofrecidas físicamente, sea bajo responsabilidad. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL 3º DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ N.° DE CASO LPZ 1808188 NUREJ: 20212688 REMISIÓN DE PRUEBAS OTROSÍ.- SU CONTENIDO FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO, VIOLENCIA SEXUAL Y TRATA Y TRAFICO, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA por la comisión del delito de ESTUPRO, ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto, expongo y pido: Señores Jueces, habiendo sido notificada con la Radicatoria emitida por su autoridad tengo a bien remitir lo solicitado: PRUEBA DOCUMENTAL.- Se ofrece los siguientes medios de prueba: MP. 1.- Informe de Acción Directa realizado por la Sgto. 2do. Plaza Maritza Sarmiento y Pol. Edwin Huayhua Apaza, ambos funcionarios policiales de la FELCV - Ferroviaria. (Fs. 1). MP. 2.- Acta de declaración informativa prestada por la menor V.D.A. de 15 años de edad. (Fs. 1) MP. 3.- Certificado Médico Forense emitido por la Dra. Lisset Helen Camacho Silva - Médico Forense del IDIF, en favor de la menor V.D.A de 15 años de edad. (Fs 1) MP.4.- Acta de declaración Informativa prestada por Beatriz Mónica Huanca Apaza. (Fs. 2) MP.5.- Informe Psicológico preliminar realizado por la Lic. Juana Virginia Santander Oblitas - Psicólogo de la DNA PAIF- E LINEA 156. (Fs. 4) MP.6.- Informe Psicológico realizado por la Lic. Soledad Machicao Ampuero - Psicóloga Defensoría de la Niñez y Adolescencia - Periférica de fecha 26 de junio de 2018. (Fs. 4) MP.7.- Informe Social realizado por la Lic. Elvira Patricia Condori Román - Trabajadora Social de la DNA, de fecha 25 de junio de 2018. (Fs. 6) MP.8.- Entrevista en cámara Gessel, realizado por la Lic. Mana Kioko de Uzin (Fs 7 y 1 CD) MP.9.- Acta de Registro del Lugar del hecho e Informe Técnico del lugar del hecho, adjunto de placas fotográficas. (Fs. 2) MP.10.- Certificado de Nacimiento de la Menor victima V.D.A. de 15 años de edad. (Fs. 2) OTROSI 1.- Domicilio Procesal Edificio del Ministerio Público, ubicado en la Calle Potosí N° 944 piso 1 La Paz, 26 de febrero de 2019. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& En fecha, 27 de febrero de 2019 a horas 17:58 se presentó pruebas del MP dentro del proceso caratulado MP/Huanca Villca Caso FIS: LPZ 1808188 del MP1 a MP 10. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 28 de febrero de 2019 Téngase por remitida y en sujeción al artículo 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586 notifíquese a la Victima o parte Querellante para que presente su Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de diez días a partir de su legal notificación, en caso de que se ofrezca otras pruebas distintas a la de la acusación fiscal obtenidas en el marco de la legalidad, las mismas deberán ser presentadas junto con la referida acusación particular. Al otro si 1.- por señalado.------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORES TRIBUNAL 3ro DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL NUREJ: 20212688 CASO: LPZ 1808188 SE ADHIERE A ACUSACIÓN FISCAL OTROSI.- SU CONTENIDO LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DISTRITO 3- PERIFERICA, servicio municipal gratuito de protección y defensa socio - jurídica, en defensa legal de las victimas V.D.A. de 15 años de edad, por las atribuciones conferidas por el art. 188 de la ley. 548 se nos tenga por apersonados y se nos haga conocer ulteriores diligencias del presente proceso exponemos y solicitamos: Señores jueces, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA, por la comisión del delito de ESTUPRO, en tiempo hábil y oportuno tenemos a bien adherimos a la Acusación Fiscal, en su integridad, así como en las pruebas documentales, periciales y testificales, sea con las formalidades de ley. OTROSI.- Señalamos domicilio en la zona de San Sebastián Av. Prolongación Manco Kapac s/n Defensoría Periférica. ¡EN DEFENSA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES! La Paz, 21 de mayo de 2019 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 22 de mayo de 2019 Previamente venga con el formulario de notificación a efectos de establecer los términos o plazos procesales. Al otrosi.- Por señalado &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 19 de marzo de 2020 VISTOS: En atención al oficio remitido por el juzgado Sexto de Sentencia en lo penal de La Paz del Tribunal Departamental de La Paz, previo sorteo a través del Sistema NUREJ y en virtud al oficio emitido por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción de Contra la Violencia hacia las Mujeres, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de HUANCA VILLCA ALFREDO CARLOS, mediante sorteo a través del Sistema SIREJ, RADÍQUESE la presente causa en el despacho Judicial. Sin perjuicio de lo Determinado de conformidad al Art. 340 parágrafo I de la Ley 586 (Ley de Descongestionamiento y Efectivizaciòn del Sistema Procesal Penal), NOTIFIQUESE a la SR. FISCAL DE MATERIA asignado al orden o de autos para que en el plazo previsto por Ley de 24 horas, BAJO RESPONSABILIDAD, haga la presentación física de las pruebas ofrecidas ante este despacho judicial, con o sin respuesta se procederá lo que en derecho corresponde. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º RESOLUCIÓN Nº 67/2023 RADICATORIA DE LA CAUSA A, 14 de abril de 2023 VISTOS: Que, del examen de los antecedentes de la presente causa, se tiene que mediante INSTRUCTIVO SP-TDJ-LP N° 32/2022 de fecha 08 de noviembre de 2022, que hace mención a los INSTRUCTIVOS SP-TDJ-LP 30/2022 y SP-TDJ-LP 31/2022, HAN DISPUESTO EL SORTEO DE LAS CAUSAS QUE NO CUENTEN CON AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DEL JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN 1° LA PAZ, DICHO SORTEO DEBE SER REALIZADO A LOS JUZGADOS DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, y en virtud a esos instructivos se dispone lo siguiente: POR TANTO: Se RADICA la presente causa en este despacho judicial con el Nº de NUREJ: 20212688, proceso Caratulado Ministerio Publico, en contra del acusado ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA, por el supuesto delito de ESTUPRO, Art. 309 del Código Penal, en consecuencia póngase en conocimiento de las partes esta radicatoria, a los efectos de que puedan hacer uso de los derechos y facultades que la ley les otorga, sin perjuicio de seguir con el trámite judicial correspondiente conforme a los datos del proceso y conforme a procedimiento. Con lo dispuesto notifíquese a las partes en sus domicilios procesales. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° Ministerio Público C/ Alfredo Carlos Huanca Villca Estupro A, 24 de enero de 2024 Conforme el estado de la causa, en cumplimiento del Art. 340 del C.P.P. PONGASE en conocimiento de la acusada ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA la Acusación Fiscal, la Radicatoria (Fs. 256) y la Resolución N° 67/2023 de 14 de abril de 2023, memorial de remisión de pruebas del Ministerio Público y la presente providencia, a los fines de que en el término de diez días hábiles a partir de su notificación ofrezca sus pruebas de descargo. Diligencia que debe efectuarse en forma personal en domicilio real señalado en la acusación fiscal, todo de conformidad a lo dispuesto por el Art. 163 del CPP. Sea con las formalidades de ley. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° Ministerio Público C/ Alfredo Carlos Huanca Villca Estupro A, 05 de marzo de 2024 De conformidad a los datos del proceso se tiene que existe Representación de notificación de fecha 31 de enero de 2023, referente a la notificación al Sr. ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA, por lo que se dispuso mediante providencia de fecha 02 de febrero de 2024 los correspondientes oficios a SEGIP y a SERECI, para que estas dos instituciones señalen el ultimo domicilio real del señor ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA con C.I. 6795318 L.P. Que, mediante la Oficina Gestora de Procesos Nº 4, se remite a este Juzgado la CERTIFICACIÓN DE DATOS (Ficha SEGIP) a nombre de ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA con C.I. 6795318 L.P., en el cual refiere que el domicilio de dicho ciudadano está ubicado en Calle 1 Nº 50 Z. Vino Tinto, de donde se procedió a la generación de nueva notificación que nuevamente fue representada en fecha 01 marzo de 2024. Por lo que con la finalidad de no causar indefensión al Sr. ALFREDO CARLOS HUANCA VILLCA, se dispone la notificación por EDICTOS conforme al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notificación que deberá ser con todos los actuados pertinentes, dicha notificación debe ser notificada mediante edictos a través de Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia.----------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dr. Jaime Arteaga Balderrama.- JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO. La Paz – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Dra. Joseline Grace Bautista Tapia, SECRETARIA - ABOGADA, JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4TA – LA PAZ - BOLIVIA.- EN SUPLENCIA LEGAL.----------------------------------------------------------------------


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