EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL


---------------------------------------------------EDICTO Nº 45/2024------------------------------------------------- EL DR. WILLIAM GARCIA RIOS JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 5 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA-------------------------------------------Por el presente edicto de ley, que tiene carácter de Notificación al ciudadano CRISTIAN TRUJILLO MAMANI MAMANI, a objeto de que tenga conocimiento de la sustanciación del proceso penal que investiga el MINISTERIO PUBLICO, en contra de ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, por la presunta comisión del delito de PREVARICATO sancionado por el articulo 173 del Codigo Penal en grado de autoria conforme al Art. 20 de la misma norma penal referida, a cuyo efecto se trascribe los siguientes actuados----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA.------------------------------------------------Comunico Inicio de Investigación.-----------------------------OTROSÍ.--------------------------------CUD: 401502012400291-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Abg. F. GONZALO ALVAREZ CONDORI - Fiscal de materia, al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad:--------------------------------------------------------------------- A denuncia de:-------------------------------------------------MINISTERIO PÚBLICO-------------------------------------------------------- Domicilio Real: No acreditado------------------------------Domicilio Procesal:No se menciona------------------------------------En contra de:-----------------------------------ODAR A. HERRERA MEDRANO--------------------------------Domicilio Real: No se menciona---------------------------------Domicilio Procesal: No se menciona---------------------------------------------Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión;------------------Del delito de:----------------------------------------------------------PREVARICATO DE JUEZ O FISCAL----------------------------------------Previsto y Sancionado por el Art. 173 parágrafo | del Código Penal.-------------------Resultando Victima del hecho:-----------------EL ESTADO--------------------Consecuentemente, su autoridad se servira asumir las medidas pertinentes al control jurisdiccional.---------Otrosí 1º.- Señalo domicilio procesal, en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público.--------------------------------------Otrosi 2°. Hago conocer a su autoridad, que el caso fue derivado a la Fiscalia Especializada correspondiente.-------------------------Oruro, 21 de febrero de 2024------------------------------------------------------------------------------------------No. NUREJ: 401502012400291-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Oruro, 23 de febrero de 2024----------------------------------------------------Se tiene presente el informe de inicio de investigación en contra de ODAR A. HERRERA MEDRANO por la presunta comisión del delito de PREVARICATO, sin embargo para efectos del control jurisdiccional, se ordena al fiscal asignado al caso proporcione a este despacho los domicilios reales y / o procesales de las partes en cumplimiento a la norma prevista por el art. 308 del código de procedimiento penal y 314 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, sea en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad.--------------------------------------------------- Cumplida con esta formalidad notifiquese al denunciado con el informe de inicio de investigaciones con la advertencia que tiene el plazo de 10 días para plantear excepciones. Todo en cumplimiento a la Ley Nº 586 e instructivo / 2014 del Tribunal Supremo de Justicia. Al Otrosí 1º.- Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital Al Otrosi 2º.- Se tiene presente-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº5 DE ESTA CIUDAD---------------------------------CASO MP: 09/24---------------------C.U.D. 401502012400291-------------------------------------------------------------------------IMPUTACION FORMAL.--------------------MEDIDAS CAUTELARES.-----------------------OTROSIES.---------------------------------ABG. PETER ALEJANDRO ARELLANO ORELLANA hábil a los afectos de ley, de profesion abogado en actual ejercicio de fiscal de Materia presentándome ante su autoridad con el debido respeto, expongo:--------------Conforme a los alcances del art.12 de la ley 1173 “Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niños, Niñas, Adolescentes y Mujeres” misma que modifica el Art.302 (IMPUTACION FORMAL) del código de procedimiento penal ley 1970 y en consideración a la ley 1226 de 23 de septiembre de 2019 “Ley de Modificacion a la ley 1173” art.2 paragrafo X, que modifica la disposición final Primera de la Ley Nº 1173 en su parágrafo II; se presenta IMPUTACION FORMAL.---------------------------1. DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES-----------------------------------------------------------------------1.1 DATOS GENERALES DEL IMPUTADO------------------------ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, mayor de edad con C.I. 3116835, nacido en Potosi- Charcas de profesión abogado en actual ejercicio como juez del juzgado de instrucción penal Nº7 de la ciudad de Oruro, con domicilio real ubicado en la calle peralta Soruco Nº104 entre Sucre y Murguia de la ciudad de Oruro, estado civil: casado, Cel.72456520 ENTEL.---------------------------(Datos no acreditados extraidos de su declaración informativa)-------------------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: Calle la Plata entre Junin y Ayacucho Nº 1341 Of. Nº15int. -----------------------------------------ABOGADO: Jimena María Alonzo Villca--------------------------------------CIUDADANA DIGITAL: 7267263----------------------------------------------------CEL. 78606631----------------------------------------------------------------------------------------------------------1.2 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y DE LA VICTIMA----------------------------------------------------------------------FRANZ ZULMER VILLEGAS CHAVEZ mayor de edad, en funciones como Fiscal de Materia dependiente de la fiscalia Departamental de Oruro (DENUNCIANTE)--------------------------------------------------------------------------------------- CRISTIAN TRUJILLO MAMANI TRUJILLO, mayor de edad con C.I.7411987 estado civil casado, profesión minero, con domicilio actual en la localidad de la Joya en el departamento de Oruro( VICTIMA en representación de su hijo menor de edad)-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ABOGADO: NO SEÑALA-------------------------------------DOMICILIO PROCESAL: NO SEÑALA------------------------------------------2. RELACIÓN CIRCUNSIANCIADA DEL HECHO.--------------------------------------------------------------------------------------------De antecedentes se tiene que tras habersae ventilado un proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de DEYMAR LUCAS SOLARES por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL con agravante tipificado y sancionado por el art. 312 con relacion al art. 14 y 20 del Codigo Penal, modificado por el art.83 de la ley 348, luego de haberse desarrollado y sustanciado el juicio oral, la autoridad judicial es decir el Abg.ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO en su condicion de Juez de sentencia Penal Nº7 de esta ciudad ignorando todo lo visto y oído en la audiencia de Juicio Oral, publico y contradictoria , en base a medios de elementos probatorios no incorporados legalmente, a juicio alejándose de la verdad de forma sesgada dicta una SENTENCIA ABSOLUTORIA Nº 14/2073 en fecha 15 de marzo 2023 con la que además se dispone la lebertad del acusado basándose en que no se cuenta con los parámetros psicométricos variables de credibilidad y sin valorar las pruebas de cargo donde claramente existe entre estos un TESTIGO DE CARGO PRESENCIAL padre de la victima que relata lo visto y presenciado del cual fue victima su hijo,menor de 10 años de edad por lo que no da credito a la declaración de la propia victima que constituye una prueba fundamental conforme al estándar de la corte interamericana de DD.HH ha fallado en varias de sus decisiones, eventualmente estas aseveraciones por la parte denunciante han merecido la atención de un tribunal de alzada tras haberse interpuesto el recurso de apelación Restringida y que mediante AUTO DE VISTA Nº 054/2023 de fecha 26 de julio de 2023 la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Justicia de la ciudad de Oruro declara PROCEDENTE el recurso de APELACION RESTRINGIDA interpuesto por FRANZ ZULMER VILLEGAS CHAVEZ, Fiscal de Materia y denunciante ANULANDO LA SENTENCIA N° 14/2023 de fecha 15 de marzo de 2023, disponiéndose el reenvio del proceso al juzgado de Sentencia Penal siguiente en numero.-----------------------------------SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (LEY 1173)---------------------------------------------------------- En atención con lo establecido por el Art.302 del Código de Procedimiento Penal, en mérito de los antecedentes expresados corresponde a su autoridad en su condición de controlador de garantías constitucionales y procesales en la fase de investigación preventiva; se proceda a adoptar medidas cautelares tendientes exclusivamente a garantizar la presencia de los ahora imputados, así como asegurar que cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez y Tribunal en su caso en el juicio oral así determinado por el Art.221 del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------------------------------ En cuanto a los peligros procesales DE FUGA Y DE OBSTACULIZACION: (el PERICULUM IN MORA):--------------------------Articulo 233 inciso 2) del C.P.P., señala” la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad” se tiene latentes los siguientes riesgos procesales:--------------------------------------------------------------------------------------PELIGRO DE FUGA. Articulo 234 del Codigo de Procedimiento Penal.- por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Al efecto en el presente caso concurren los siguientes riesgos de fuga:-------------------------------------------- Articulo 234.6 del Codigo de Procedimiento Penal.- “la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior debidamente acreditada”------------------------------------------------------Para el imputado ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO con relacion al elemento domicilio de la revision del cuaderno de investigaciones mediante el sistema JL2 del Ministerio Publico se puede evidenciar que no es la única causa penal en tramite, lo que demuestra que este riesgo procesal esta debidamente acreditado mediante los formularios de caso que fueron extraidos del antes mencionado sistema.--------------------------------------------------------------------------------------- CARÁCTER PROCESAL TEMPORAL Y DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES------------- Las medidas cautelares de caracter personal son de carácter procesal ,instrumentales y temporales, entre tanto se mantengan las razones en que fueron fundadas y tan solo para garantizar el proceso. Por otro lado hay que tomar en cuenta a efectos de imponer una medida el principio de proporcionalidad de la medida a imponerse como ser idoneidad, necesidad y la proporcionalidad propiamente dicha conforme los alcances previstos en el Art.231 BIS del Codigo de Procedimiento Penal(incorporado por la ley 1173) se SOLICITA ante vuestro Organo Jurisdiccional se sirva disponer MEDIDAS PERSONALES DE CARÁCTER PERSONAL en contra del ciudadano DIEGO OVIDIO LUQUE SULLCATA consistente en:------------------------------------ 1) Arresto domiciliario a cumplir en la ubicación proporcionada por el imputado sea con vigilancia esporádica.---------------------------------------------------------2) Obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad jurisdiccional y fiscal sea de manera semanal.----------------------------------------------------------------------------- 3) Prohibición de comunicarse con las victimas y personas cercanas al circulo familiar, siempre y cuando no afecte su derecho de defensa.----------------------------------4) Fianza económica de impuesta en la suma de2.000 Bs.-----------------------------------------------------5) Arraigo natural mediante oficinas de la Dirección de Migraciones. Otrosi 2º.- Adjunto declaración informativa para fines consiguientes.--------------------------Otrosi 3º.- Conocere Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en la calle Adolfo Mier esquina Soria Galvarro Edificio Smith, interior, asi mismo a efectos de notificación señalo Ciudadania Digital 5739448.------------------------------------------------------------------------Oruro 27 de Marzo de 2024---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NUREJ: 401502012400291---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Oruro, 26 de marzo de 2024-------------------------------------------------------------- EN LO PRINCIPAL, AL OTROSI 2º Y AL OTROSI 3º.- Con carácter previo a la consideración del presente memorial, aclare el titular de la investigación, si las medidas cautelares solicitadas por el titular de la investigación dentro de la presente imputación, es también contra el Dr. Odar Arsenio Herrera Medrano o contra Diego Ovidio Luque Sullcata y con su resultado se dispondrá lo que fuere de ley.------------------------------------------------------------------SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR N 5 DE ESTA CIUDAD-------------------------------CASO MP: 09/24------------C.U.D. 401502012400291---------------------------------------CORRIGE Y ACLARA-----------------OTROSIES.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ABG. PETER ALEJANDRO ARELLANO ORELLANA, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, dentro las investigaciones que sigue el Ministerio Publico en contra de ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO por la presunta comisión del delito de PREVARICATO presentándome ante su autoridad, con el debido respeto, expongo:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Señor Juez cursa en obrados una resolución de Imputación Formal y solicitud de aplicación de Medidas Cautelares de carácter personal, sin embargo en la última parte de dicho escrito por un error de transcripción se hizo constar el nombre de Diego Ovidio Luque Sullcata, siendo el dato correcto el nombre de ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, por lo que tengo a bien corregir y aclarar este aspecto que no siendo un defecto de fondo y solo de forma, además de subsanable impetro a su autoridad se tenga presente para fines consiguientes del señalamiento de la correspondiente audiencia.-------------------------------------------------------- Otrosí.- Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en la calle Adolfo Mier esquina Soria Galvarro. Edificio Smith, interior; asimismo a efectos de notificación señalo Ciudadanía Digital 5739448.-----------------------------------------------------Oruro de abril de 2024.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------NUREJ: 401502012400291------------------------------------------------------------------------Oruro, 2 de abril de 2024--------------------------------Habiéndose cumplido lo observado por providencia de fecha 26 de marzo de 2024, se pasa a decretar la correspondiente imputación formal de fecha 28 de marzo de 2024, aclarando en amparo del art. 168 del Código de Procedimiento Penal, que la fecha de la providencia emitida con fecha 26 de marzo de 2024 por un error involuntario se habría consignado esa fecha, SIENDO LA FECHA CORRECTA DE LA PROVIDENCIA 28 DE MARZO DE 2024, en ese mérito se pasa a providenciar la imputación formal y medidas cautelares de fecha 28 de marzo de 2024 de la siguiente manera:------------------------------------------------------------------------EN LO PRINCIPAL,- Se tiene presente el Requerimiento de Imputación Formal y Aplicación de Medidas Cautelares en contra de ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, por su presunta participación en la comisión del delito de PREVARICATO, en consecuencia, a efectos de considerar el petitorio fiscal, SE SEÑALA AUDIENCIA PÚBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA FECHA 15 DE ABRIL DE 2024, A HORAS 17:00 P.m. y siguientes a realizarse en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el imputado tiene el plazo de 10 días para plantear excepciones conforme a procedimiento. Notifiquese a los sujetos procesales en sus domicilios reales y procesales señalados. Al Otrosí 2º.- Por adjunto. Al Otrosi 3º.- Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES--------------------------------- Gracias señor juez, informar ante su digna autoridad que no se hubiesen cumplido totalmente las formalidades legales, toda vez que de obrados se puede evidenciar que existe una representación en el sentido de que el domicilio de la víctima se encontraría fuera de esta jurisdicción señor juez, prácticamente en la localidad de la joya y el cual sería impreciso señor, asimismo informar ante su digna autoridad que se encuentra presente el representante del Ministerio Publico, se encuentra presente la parte imputadaempero sin su defensa técnica, es cuanto informo a su autoridad para fines de ley señor juez.----------------------------------- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado, por el informe emitido y básicamente en la vía informativa ¿doctor usted va a representarse o tiene su defensa técnica?, tiene la palabra.--------------------------------------------- IMPUTADO (Odar Arsenio Herrera Medrano). Gracias señor juez, si efectivamente mi persona cuenta con el patrocinio de la doctora Ximena María Alonzo Villca, sin embargo me entrego un certificado médico, donde ella se encuentra delicada de salud y alternativamente también su recetario médico, por lo que no se encuentra en su oficina, voy a pedirle muy respetuosamente a su persona pueda suspender el presente actuado, toda vez de que si cuento con una abogada patrocinante.-------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado, tiene la palabra el representante del Ministerio Publico.----------------REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.- Muy buenas tardes señor juez, muy buenas tardes al colega abogado y a todos los presentes, no vamos hacer ningún tipo de observación considerando que por la parte víctima, tampoco se ha cumplido las formalidades y este aspecto inviabilizaría por naturaleza, la procedencia de esta audiencia señor juez, por lo expuesto nos vamos a circunscribir a lo que usted decida.--------------SEÑOR JUEZ. Se tiene presente lo manifestado, considerando que del informe emitido por secretaria se puede establecer que no se hubiesen cumplido con las formalidades legales en el sentido de que existiría una representación, con relación a la notificación a la parte victima a ese efecto también se estaría presentando la parte imputada un certificado médico con relación a su defensa técnica y la representación del Ministerio Público indica que se pueda disponer lo que corresponda en derecho, a ese efecto. Se dispone lo siguiente--------------------------------------------------1. Se señala NUEVO DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DIA JUEVES 25 DE ABRIL DEL 2024 A HORAS 15:00P.M., a tal efecto quedan notificados todos los sujetos procesales presentes.-------------2. Asimismo emitase orden instruida a objeto de proceder a la notificación a la parte victima con coordinación del asiento jurisdiccional de caracollo partentein gestora, quedando notificados todosente sujetos procesales presentes, sin nada más que tratar ha concluido la presente audiencia.------------------------------------------------REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO. La palabra señor juez, vamos a solicitar que pueda complementar en su resolución, disponer que las notificaciones tanto de esta disposición que ha asumido en este momento su autoridad, se ha notificado únicamente a las partes interesadas, esto en el sentido de que, como su autoridad va poder evidenciar de la comunicación de inicios de investigaciones pues la presente causa se ha aperturado a denuncia del Ministerio Publico o como se conoce de oficio, sin embargo por un lapsus en el memorial de imputación formal el suscrito ha hecho constar como parte denunciante a uno de los fiscales al doctor Franz Zulmer Villegas, aspecto que para fines consiguientes de posteriores notificaciones, diligencias y demás que puedan ser talvez suspendidas o entorpecidas por la falta de notificación a referido fiscal de materia, pues es menester corregir este error e indicar que únicamente esta investigación se está desarrollando de oficio por el Ministerio Publico, solamente ese aspecto señor juez, manteniéndose a la víctima como corresponde al sujeto procesal investigado, es cuanto voy a impetrar se pueda tener presente.------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado, sin embargo doctor a efecto de no vulnerar ningún derecho ni garantía en este caso de la parte imputada a efecto de que pueda también observar esta situación, siendo que el mismo en este momento se encuentra sin su defensa técnica lo pueda subsanar esta situación, toda vez que es una imputación formal lo pueda subsanar mediante memorial doctor, a efecto de que pueda realizar cualquier incidente, cualquier observación, sin nada más que tratar ha concluido la presente audiencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SUSCRITO JUEZ Y LA SUCRITA SECRETARIA.--------------------CERTIFICO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE MEDIDAS CAUTELARES---------------------------------------------Gracias señor Juez, informar ante su digna autoridad que no se hubiesen cumplido totalmente las formalidades legales, toda vez que conforme se tiene del atta de audiencia se tiene que se hubiese ordenado se envié una orden instruida que debería haber sido notificada por la oficina gestora de procesos de la localidad de caracollo, empero informar a su autoridad que no existe oficina de gestora de procesos en la localidad de caracollo, sino simplemente en esta ciudad, aspecto por el cual no se ha podido cumplir con la notificación a la victima, en ese entendido se encontraria presente la parte imputada asistido de su defensa técnica, no se encuentra presente el representante del Ministerio Publico y no se encuentra presente la victima toda vez que no ha sido legalmente notificada señor juez.--------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado, por el informe emitido por secretaria, tiene la palabra la parte imputada.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------DEFENSA TECNICA DE LA PARTE IMPUTADA. Gracias señor juez, de acuerdo al informe vertido primeramente habiendo sido audiencia de medida cautelar por el ministerio público y no estando presente, solicitamos se suspenda simple y Ilanamente toda vez que no está la parte solicitante del Ministerio Publico.-------------------------------------SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado, considerando de que del informe emitido por secretaría, se puede establecer que se ha cumplido con las formalidades legales, sin embargo no estarían presentes, que no se han cumplido con las formalidades legales, indicando que existiría una representación, en base a eso se hubiese ordenado la orden instruida a efecto de que se pueda notificar a la parte víctima.------------------------ Sin embargo esta situación no se ha podido notificar toda vez de que no existe oficina de gestoría en la localidad de caracollo a efecto de la notificación a la parte víctima, sin embargo en audiencia no está presente el Ministerio Publico, tampoco la parte víctima con respecto a la representación que existiría en el cuaderno de control jurisdiccional, a tal efecto de no vulnerar derechos y garantías, vamos a disponer la notificación mediante edicto a la parte victima en el sentido también de que del mismo informe y la representación indicaría como domicilio la localidad de la joya siendo este aspecto ambiguo, a tal se dispone lo siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------1. Se señala AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA MARTES 14 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 14:30 PM. a tal efecto quedan notificados todos los sujetos procesales presentes.---------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. A fines de Viabilizar la presente audiencia, notifiquese a la victima mediante edictos de ley----------------------- 3. Asimismo Notifiquese a la representación del Ministerio Público----------------------------------------------------------------------Con el presente acta quedan notificados los sujetos procesales en audiencia, debiendo notificarse a los inasistentes conforme a procedimiento, sin nada más que tratar ha concluido la presente audiencia.----------------------------CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTUADO JUDICIAL FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SUSCRITO JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA.-------------------------------------CERTIFICO.--------------------------------------------------------


Volver |  Reporte