EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL DE MONTEAGUDO


JUZGADO: MONTEAGUDO- JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL , EJECUCION PENAL Y JUEZ TÉCNICO N° 1 DE MONTEAGUDO EDICTO JUDICIAL-------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO MONTEAGUDO ----------------------------------------------------------------------------------- EDICTO Nº 46/2024------------------------------------------------------------------------------- Por el presente edicto, cita, llama y emplaza a; AIDA ANTONIA MACHACA NINAJA que después de su legal notificación con el presente edicto , comparezca ante este Juzgado de Sentencia penal y juez Técnico de la Provincia Hernando Siles Y Luis Calvo con asiento en Monteagudo – Chuquisaca-Bolivia efectos de que se apersone en el presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO Y DNA DE MONTEAGUDO contra de SAMUEL CHOQUE por la presunta comisión del delito de, CONDUCCIÓN PELIGROSA Y OMISIÓN DE SOCORRO; previsto y sancionado en los Art. 210 y Art. 262 ambos del CP., a efecto de tomar conocimiento sobre el presente proceso; para lo que se le hace saber la siguiente actuación realizada en el proceso mencionado ------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------ACUSACIÓN FISCAL DEL 03/04/24---------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE MONTEAGUDO CASO: CUD 105102072300182 PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL OTROSI. SU CONTENIDO Abog. BRYAN PLAZA ILLANES, Fiscal de Materia adscrito a la FISCALÍA DE LA PROVINCIA DE MONTEAGUDO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA en cumplimiento de sus funciones y atribuciones, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO de OFICO y posterior formalización de querella de GUEIZI BELEN MACHACA NINAJA Y OTROS en contra de SAMUEL CHOQUE por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN PELIGROSA Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el ART. 210 Y 262 DEL CÓDIGO PENAL, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto exponemos y emitimos la siguiente resolución: RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN B.I.P.I./N° 10/2023 I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES: 1.1 GENERALES DE LA PARTE ACUSADA: NOMBRES Y APELLIDOS: SAMUEL CHOQUE CÉDULA DE IDENTIDAD: 16498184 Ch. CELULAR: 63696572 NACIONALIDAD: Boliviano OCUPACION: Estudiante ESTADO CIVIL: Soltero DOMICILIO: Calle Rene Barrientos s/n Candua - Monteagudo ABOGADO DEFENSOR: Lic. Victor Hugo Serrudo Mostacedo DOMICILIO PROCESAL: Calle Sucre N°866 Monteagudo CELULAR: 77110032 CIUDADANIA DIGITAL:1140593 VHSM 2.2. GENERALES DE LA PARTE QUERELLANTE Y/O VICTIMAS: NOMBRES Y APELLIDOS: GUEIZI BELEN MACHACA NINAJA CÉDULA DE IDENTIDAD: 7576599Ch NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACION: Labores de Casa CELULAR: No consigna ESTADO CIVIL: Soltera DOMICILIO: Gobernador Videla N° 64-Santa Cruz ABOGADO DEFENSOR: Lic. Claudia Barriga Díaz DOMICILIO PROCESAL: Calle Saúl Abdenul Sare - Monteagudo. CELULAR: 63766503 CIUDADANIA DIGITAL:7575284 CBD NOMBRES Y APELLIDOS: EMILIANO MACHACA NINAJA CÉDULA DE IDENTIDAD: 4616881 NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACION: Chofer CELULAR: No consigna ESTADO CIVIL: Soltera DOMICILIO: Gobernador Videla N° 224. B. La Ramada Santa Cruz ABOGADO DEFENSOR: Lic. Claudia Barriga Diaz DOMICILIO PROCESAL Calle Saúl Abdenul Sare - Monteagudo. CELULAR:63766503 CIUDADANIA DIGITAL:7575284 CBD NOMBRES Y APELLIDOS: AIDA ANTONIA MACHACA NINAJA CÉDULA DE IDENTIDAD: 0816993H5-P1 NACIONALIDAD: No consigna OCUPACION: No consigna CELULAR: No consigna ESTADO CIVIL: No consigna DOMICILIO: No consigna ABOGADO DEFENSOR: Lic. Claudia Barriga Diaz DOMICILIO PROCESAL: Calle Saúl Abdenul Sare Monteagudo. CELULAR: 63766503 CIUDADANIA DIGITAL: 7575284 CBD NOMBRES Y APELLIDOS: JEANNETTE PAREDES PLATA CÉDULA DE IDENTIDAD:7475044 Ch NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACION: Estudiante EDAD: 35 años ESTADO CIVIL: Soltero DOMICILIO: Pasaje Zudáñez - Monteagudo ABOGADO DEFENSOR: Lic. Claudia Barriga Diaz DOMICILIO PROCESAL: Calle Saúl Abdenul Sare Monteagudo. CELULAR: 63766503 CIUDADANIA DIGITAL:17575284CBD 3.3. GENERALES DE LA PARTE VICTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS: LUPITA BARRIGA MACHCACA CÉDULA DE IDENTIDAD:15620667 Ch NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACION: Estudiante EDAD: 10 años ESTADO CIVIL: Soltera DOMICILIO: Barrio Lagunillitas/Final Av. Guarani ABOGADO DEFENSOR: Lic. Milenka Sánchez Aracena DOMICILIO PROCESAL: Terminal de Buses (Oficinas de la DNNA) - Monteagudo CELULAR:70329209 NOMBRES Y APELLIDOS: CORINA MACHACA FLORES CÉDULA DE IDENTIDAD: 15745250 Ch NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACION: Estudiante EDAD: 13 años ESTADO CIVIL: Soltera DOMICILIO: Barrio Lagunillitas/Final Avenida Guarani. ABOGADO DEFENSOR Lic. Milenka Sánchez Aracena DOMICILIO PROCESAL Terminal de Buses (Oficinas de la DNNA) - Monteagudo CELULAR: 70329209 NOMBRES Y APELLIDOS: CLARA NINAJA CALDERON CÉDULA DE IDENTIDAD: 5688789 Ch NACIONALIDA: Boliviana OCUPACIO: No consigna EDAD: 73 años ESTADO CIVIL: Soltera DOMICILIO: No consigna ABOGADO DEFENSOR: Lic. Claudia Barriga Diaz DOMICILIO PROCESAL: Calle Saúl Abdenul Sare Monteagudo. CELULAR: 63766503 CIUDADANIA DIGITAL: 7575284 CBD NOMBRES Y APELLIDOS: YANINE BARRIGA MACHACA CÉDULA DE IDENTIDAD: 14302908 Ch NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACION: Estudiante EDAD: 113 añ?? ESTADO CIVIL: Soltera DOMICILIO: Barrio Lagunillitas / Final Av. Guarani ABOGADO DEFENSOR: Lic. Milenka Sánchez Aracena DOMICILIO PROCESAL: Terminal de Buses (Oficinas de la DNNA) - Monteagudo CELULAR: 70329209 NOMBRES Y APELLIDOS: ENDRIK NOEL MACHACA ORTIZ CÉDULA DE IDENTIDAD: 13452548 Ch NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACION: Estudiante EDAD: 10 años ESTADO CIVIL: Soltero DOMICILIO: Residencia Española ABOGADO DEFENSOR: Lic. Milenka Sánchez Aracena DOMICILIO PROCESAL: Terminal de Buses (Oficinas de la DNNA) - Monteagudo CELULAR: 70329209 NOMBRES Y APELLIDOS: DIEGO JESUS ESPINOZA PAREDES CÉDULA DE IDENTIDAD: No consigna NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACION: Estudiante EDAD: 4 años ESTADO CIVIL: Soltero DOMICILIO: No consigna ABOGADO DEFENSOR: Lic. Milenka Sánchez Aracena DOMICILIO PROCESAL: Terminal de Buses (Oficinas de la DNNA) - Monteagudo CELULAR: 70329209 NOMBRES Y APELLIDOS: NOHELIA GUZMAN PADILLA CÉDULA DE IDENTIDAD: 13442465 Ch NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACION: Estudiante EDAD: 15 años ESTADO CIVIL: Soltera DOMICILIO: Comunidad de Aguayrenda ABOGADO DEFENSOR: Lic. Milenka Sánchez Aracena DOMICILIO PROCESAL: Terminal de Buses (Oficinas de la DNNA) - Monteagudo CELULAR:70329209 II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- El día 12 de noviembre de 2023 en inmediaciones entre el camino carretero de Monteagudo a la altura del cruce Heredia sector Molino se habría suscitado un hecho de tránsito en circunstancias que el vehículo vagoneta Mitsubishi con placa de control 2731 UKF conducido por el Sr. Samuel choque de 21 años de edad habría estado viniendo desde el sector de cruce Heredia y, en el sector Rincón Chaqueño altura de las cabañas habría alzado 8 pasajeros entre niños y mayores de edad y, continuando con su recorrido a la altura del Molino al dar una curva cerrada por la velocidad que imprimía de acuerdo a las huellas hizo un viraje en forma de sig sag la cual no pudo controlar y llego a embarrancarse aproximadamente unos 90 metros hasta el rio, resultando heridos las siguientes personas: 1. Lupita Barriga Machaca de 10 años, herida cortante en los pies (04 dias de incapacidad médico legal). 2. Corina Machaca Flores de 13 años de edad, heridas cortantes miembros superiores (03 días de incapacidad médico legal). 3. Jeannete Paredes Plata de 35 años de edad, heridas cortantes en los hombros (05 dias de incapacidad médico legal). 4. Clara Ninaja Calderón de 73 años de edad, herida cortante en la cabeza parte inferior (12 dias de incapacidad médico legal). 5. Yanine Barriga Machaca, de 13 años de edad, lumbalgia (04 dias de incapacidad médico legal). 6. Noel Machaca Ortiz, de 10 años de edad, contusion hombro izquierdo (03 días de incapacidad médico legal). 7. Jean Diego Jesús Espinoza Paredes de 4 años de edad, policontuso (04 días de incapacidad médico legal). 8. Noelia Guzmán Paredes de 15 años de edad herida en la cabeza (05 días de incapacidad médico legal). Quienes fueron trasladados al Nosocomio San Antonio de los Sauces y, el conductor Samuel Choque se habría retirado del lugar con rumbo desconocido. A continuación, a horas 19:40 por información de los familiares de los heridos, el conductor Samuel Choque habría arribado al hospital San Antonio de los Sauces a objeto de recibir atención médica y, posteriormente fue trasladado a dependencias policiales donde se procedió a realizar la prueba de alcohol test dando como resultado 0.000 G/1. III. DE LA INVESTIGACION Y ACTUADOS REALIZADOS.- Que, durante el transcurso de la investigación preliminar se presentó Imputación Formal en contra de SAMUEL CHOQUE por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y OMISIÓN DE SOCORRO previsto y sancionado en el ART. 261 del CÓDIGO PENAL y, posteriormente fue modulado al delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el ART. 210 ? 262 DEL CÓDIGO PENAL, que en el desarrollo de la fase preliminar que hace parte de la etapa preparatoria se recolectaron los demás elementos investigativos: 1. Informe Circunstancial de fecha 12 de noviembre emitido por el Sgto. 1ro Jhomar Camacho Barrionuevo Investigador Asignado al Caso, mediante el cual se toma conocimiento de los hechos denunciados y con el que se acredita la existencia del hecho y la participación del imputado. 2. Acta de Registro de Lugar del Hecho, realizado en fecha 12 de noviembre de 2023 a horas 15:50 pm, en el cual se consigna la naturaleza del hecho, hora y fecha de la comisión condiciones atmosféricas, descripción de lugar y escenario del hecho, y otros aspectos importantes para la investigación. 3. Acta de prueba de Alcoholo Test, realizado en la persona de SAMUEL CHOQUE el cual da como resultado grado alcohólico 0,000% G/L. 4. Muestrario Fotográfico, de fecha 12 de noviembre de 2023, el cual refleja la vista panorámica del lugar del hecho, lugar por donde se embarranco el vehiculo, también se muestra el vehiculo en el rio sin ningún ocupante, fotografia donde se muestra la prueba de alcohol test realizada al Señor Choque. 5. Croquis del lugar del hecho, el cual refleja el lugar exacto del lugar donde sucedió el accidente de tránsito, Con este elemento de convicción se acredita la existencia del hecho. 6. Fotografía Satelital del Lugar del Hecho, de fecha 12 de noviembre de 2023. 7. Fotocopia de Cedula de Identidad de Samuel Choque, a efectos de identificación. 8. Acta de Declaración Informativa, de Samuel Choque, quien informado de sus derechos se abstiene de declarar. 9. Informe de fecha 15 de noviembre de 2023, emitido por el Sgto. 1ro Jhomar Camacho Barrionuevo, Investigador Asignado al Caso, quien refiere lo siguiente: "(...) Que en fecha 14 de Noviembre del año 2023, A horas 08:30 A.M. aprox. se hicieron presentes en dependencias policiales del comando provincial de la policía de Monteagudo, familiares de las victimas dentro del presente caso indicando de que por que se habla liberado al señor Samuel Choque, ya que el mismo no estaría haciéndose cargo de las deudas y/o corriendo con los gastos médicos o apoyando en la recuperación a los heridos dentro del presente caso, así mismo que una de las pacientes que fue referida a la ciudad de Sucre se encontraría mal de salud, quienes posterior a eso indicaron que se constituirían a oficinas de la fiscalía de Monteagudo para preguntar sobre el presente caso También en fecha 14 de Noviembre del año 2023, A horas 18:30P.M. aprox. me constituí al pasaje Zudáñez de esta, a tomar contacto con la señora Jeannette Paredes Plata, víctima dentro del presente hecho de tránsito, a quien luego de tomar contacto se procedió a recepcionar su entrevista informativa policial, de manera escrita, la misma que dio su versión de acuerdo a la preguntas que se le realizo por parte del suscrito investigador asignado al caso, haciendo notar que hasta la fecha no recibió ninguna ayuda ni apoyo por parte del conductor o sus familiares para su recuperación así mismo hace mención que aún se encuentra delicada de salud tanto ella como su hijo menor que también fue víctima dentro del presente hecho de tránsito, también hizo notar que en primera instancia habría tenido contacto con la tía del conductor, pero no habrían llegado a un acuerdo. Así mismo señor fiscal dentro del presente caso se concluyó con la elaboración del informe técnico el cual se adjunta al presente informe (...)". 10. Entrevista Informativa de Jeannette Paredes Plata, de fecha 14 de noviembre de 2023, la misma refiere como hubiese sucedido los hechos de manera cronológica, indicando que después de lo sucedido el chofer de vehículo Samuel Choque omitió el socorro de las victimas del hecho, ya que ni bien salió del vehículo se puso a pelear con una niña y se fue carrera rio abajo. 11. Informe Técnico de fecha 15 de noviembre emitido por el Sgto. 1ro Jhomar Camacho Barrio Nuevo, que realizados los estudios técnicos informa: "(...) DETERMINACION TECNICA: Verificando el lugar del hecho, donde se protagonizó este accidente de trânsito, así mismo realizados los trabajos técnicos, de fotografia, croquis, el registro del lugar del hecho y tomando en cuenta la cadena de acontecimientos, el suscrito investigador técnico asignado al presente caso, establecen que el presente hecho de transito se encuentra. Tipificado dentro lo que determina el artículo 154 del C.N.T. COMO ACCIDENTE CULPOSO, por imprudencia e inobservancia a las siguientes normas de circulación en actual vigencia EI SR. SAMUEL CHOQUE, de 21 años de edad, con Lic. De conducir No Tiene, de estado civil Soltero, Ocupación Estudiante con domicilio en Monteagudo, Barrio San Juan S/N 7 Zona de Candua (SOBRIO 0,000 G/L Según Prueba de Alcohol-Test)...() CON UN PORCENTAJE DE 100% (...)" 12. Muestrario Fotográfico acompañado de croquis del lugar del hecho de fecha 15 de noviembre de 2023, el cual indica de manera precisa el recorrido del vehículo motorizado en sig sag 23 mts., aproximadamente, borde de la vía por donde ingreso al barranco, distancia del borde de la vía al rio de 25 mts., aproximadamente, entre otros aspectos importantes para la investigación. 13. Fotografia satelital del lugar del hecho de fecha 15 de noviembre de 2023, realizada dentro las coordenadas 19°47"52"S 64""01"37"W. 14. Informe Complementario, de fecha 13 de noviembre de 2023, emitido por el Sgto. Iro Jhomar Camacho Barrio Nuevo, el cual refiere lo siguiente: "(...) Que en fecha 13 de Noviembre del año 2023, A horas 07:15 A.M. aprox. Luego de que el médico de turno del hospital san Antonio de los sauces, Dra. Florinda Machaca, diera de alta al señor Samuel Choque, se procedió al arresto del mismo por haber ocasionado el presente hecho de tránsito, y haber sido el conductor protagonista del accidente, donde se tiene como resultado 8 personas lesionadas entre niños y mayores, quien posterior fue trasladado a dependencias policiales y posterior ingreso a celdas policías así mismo luego del arresto se puso en conocimiento ante el fiscal de materia sobre el arresto del señor Samuel Choque. A horas 11:20 A. M. del día de hoy Lunes 13 de Noviembre de 2023, a horas 11:20 A.M. se procedió al secuestro del vehículo protagonista marca Mitsubishi, color Blanco, con placa de Control 2731-UKF, mismo que era conducido por el Señor Samuel Choque, la entrega voluntaria la realizo la propietaria del motorizado Sra. Juliana López Velásquez (...)". 15.Acta de arresto de Samuel Choque, mismo que ha sido realizado en fecha 13 de noviembre de 2023, en dependencias del hospital San Antonio de los Sauces luego de que el médico de turno le dio alta médica. 16.Acta de secuestro de vehículo, en fecha 13 de noviembre de 2023 se procede al secuestro del vehículo motorizado protagonista del accidente de tránsito teniendo las siguientes características técnico mecánicas: PLACA DE CIRCULACION N 2731-UKF, COLOR:BLANCO, TIPO: CHARIOT, MARCA: MITSUBISHI, AÑO 1992, INDUSTRIA: JAPON, NUMERO DE CHASIS:N33W0009731, NUMERO DE MOTOR: 4G63MV797, esto con fines investigativos. 17.Acta de toma de muestra y/o evidencias, realizado en la persona de Samuel Choque realizado en fecha 12 de noviembre de 2023. 18. Certificado Médico legal Forense, de fecha 12 de noviembre de 2023 correspondiente a Jeannete Paredes Plata, quien consecuencia del hecho suscitado se encuentra policontusa secundaria presentando 5 días de incapacidad 19. Certificado Médico Legal Forense, de fecha 12 de noviembre de 2023, correspondiente a YANINE BARRIGA MACHACA de 13 años de edad, que como resultado del hecho de transito encontraría policontusa con 4 días de incapacidad 20. Certificado Médico Legal Forense, de fecha 28 de noviembre de 2023, correspondiente a CLARA NINAJA CALDERON, de 73 años de edad, la misma se encontraría policontusa, con traumatismo encéfalo craneal moderado, herida contusa secundaria ha hecho de tránsito, presentando 12 días de incapacidad. 21. Certificado Médico Legal Forense, de fecha 12 de noviembre de 2023, correspondiente a CORINA MACHACA FLORES, de 13 años de edad, que según la valoración médico legal la misma se encontraría policontusa secundaria ha hecho de transito otorgándose 3 días de incapacidad. 22. Certificado Médico Legal Forense, de fecha 12 de noviembre de 2023, correspondiente a LUPITA BARRIGA MACHACA de 10 años de edad, quien producto del hecho de transito ocurrido se encontraría policontusa con 4 días de incapacidad. 23. Certificado Médico Legal Forense, de fecha 12 de noviembre de 2023, correspondiente a JEAN DIEGO JESUS ESPINOZA PAREDES, de 4 años de edad, que como resultado del hecho se encontraría Policontuso presentando 4 días de incapacidad. 24. Certificado Médico Legal Forense, de fecha 12 de noviembre de 2023, correspondiente a NOELIA GUZMAN PAREDES, quien se encontraría policontusa ha hecho de tránsito, con 5 días de incapacidad. 25. Certificado Médico Legal Forense, de fecha 12 de noviembre de 2023 correspondiente a NOEL MACHACA ORTIZ, de 10 años de edad, que producto del hecho se presenta contuso secundario ha hecho de tránsito, otorgándose 3 días de incapacidad. 26. Informe de fecha 17 de noviembre de 2023, presentado por el Sgto. 1º Jhomar Camacho Barrionuevo, el cual informa sobre los puntos solicitados mediante requerimiento fiscal: "(...) 1. ARRESTO DE SAMUEL CHOQUE, 2.-INGRESO A CELDAS POLICIALES, 3. ANALISIS DE LOS HECHOS 4-MEDICION DE HUELLAS, 5.-INFORME SOBRE LAS VICITMAS RESULTADO DEL HECHO, 6.-INFORME SOBRE LA FUGA DE SAMUEL CHOQUE DEL LUGAR DEL HECHO Y FALTA DE AUXILIO A LA VICTIMAS (...) 27. Informe de fecha 17 de noviembre de 2023, presentado por el Sgto. 1 Jhomar Camacho Barrio Nuevo, el cual refiere lo siguiente: "Que en fecha Jueves 16 de Noviembre de 2023, al promediara las 15:10 PM aproximadamente se hicieron presentes en oficinas del comando provincial de la policía de Monteagudo los señores, Lucas Barriga Díaz, Aida Antonia Machaca Ninaja, Gueisi Belén Machaca Ninaja, y la Señora Corina Machaca Ninaja. familiares de las victimas heridas, dentro del presente caso, quienes dieron a conocer, su las circunstancias en las cuales encontraron a sus familiares entre ellos los menores heridos y una persona mayor quien sería la abuela de las menores víctimas, así mismo hacen mención que el conductor protagonista del presente hecho quien es identificado como el Señor Samuel Choque, luego de suscitarse el hecho de tránsito, no tuvo la menor intención de auxiliar a las victimas más al contrario de se dio a la fuga del lugar del hecho, con rumbo desconocido, así mismo dieron a conocer que hasta la fecha el conductor y propietario del vehículo, no cubrieron con ningún gasto médico, ni están siendo apoyados en la recuperación de las víctimas, desde el primer momento que recibieron la atención medica por las lesiones causadas producto del accidente, ocasionado por el señor Samuel Choque, así mencionaron que están erogando gastos por arriba de los 10.000 Bs. Aproximadamente y piden que se haga cargo el conductor del vehículo protagonista o ya sea el propietario del vehículo, ya que las victimas serian de escasos recursos económicos, y así mismo falta realizar estudios de tomografías a las victimas ya que en los próximos días una de las menores será remitida a la ciudad de Sucre o Santa Cruz, para que les realicen los estudios de tomografía. Posterior a eso el suscrito investigador asignado al presente caso junto a la abogada de las víctimas que se hicieron presentes, procedió a recepcionar la entrevista informativa policial la cual se adjunta al presente informe (...)". 28. Entrevista informativa de fecha 16 de noviembre de 2023 acompañado de cedula de identidad, correspondiente a LUCAS BARRIGA DIAZ, quien como testigo presencial en el lugar donde sucedieron los hecha relata los mismos. 29. Entrevista Informativa de fecha 16 de noviembre de 2023 acompañado de cedula de identidad, correspondiente a AIDA A?????? MACHACA NINAJA, como testigo en el lugar de los hechos relata los mismos. 30. Entrevista informativa de fecha 16 de noviembre de 2023 acompañado de cedula de identidad, correspondiente a GUEISI BELEN MACHACA NINAJA, la cual relata lo sucedió en fecha 12 de noviembre como testigo en el lugar de los hechos. 31. Entrevista informativa de fecha 16 de noviembre de 2023 acompañado de cedula de identidad, correspondiente a CORINA MACHACA NINAJA, la misma relata lo sucedido en fecha 12 de noviembre como testigo presencial en el lugar de los hechos. 32. Representación caso N°105102072300182 de fecha 29 de noviembre, presentado por M. Sc. Claudia R. Sanabria Contreras PERITO EN BIOLOGIA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES FISCALIA GENERAL DEL ESTADO. 33. Informe de Entrevista Psicológica de fecha 23 de noviembre de 2023, realizada por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro, correspondiente a ENRIC NOEL MACHACA ORTIZ DE 10 AÑOS DE EDAD, la cual en las conclusiones refiere: "De acuerdo a la entrevista realizada se concluye que: El menor de edad se encontraría orientado en tiempo, espacio y persona, dando entendimiento de una adecuada estimulación de sus capacidades cognoscitivas, mostrándose consciente en cuanto a la intervención a realizar, sin embargo, el mismo no brindaría la fecha exacta del acontecimiento vivenciado por el mismo ante el tiempo transcurrido. El menor de edad haría referencia dentro de la entrevista a haber cursado por un accidente de tránsito en el que resultaron heridos, no recibiendo auxilio en el momento por parte del conductor, escuchando que se hubiera presentado una falla en el control del volante (...)". 34. Informe de Entrevista Psicológica de fecha 23 de noviembre de 2023 realizada por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro, correspondiente a CORINA MACHACA FLORES, de 13 años de edad, la cual en la parte conclusiva indica: "(...) La menor de edad a momento de la entrevista se encontraria orientada en tiempo, espacio y persona, preservando sus funciones cognitiva, manteniendo conciencia y juicio con respecto a la entrevista realizada. La menor de edad a momento del accidente de tránsito mencionaria el haberse encontrado en el motorizado conjunto a sus primos, llegando a tener un accidente en el que llegan a dar tres vueltas con posterior caída en el rio, accidente acontecido en fechas 12 de noviembre del 2023 a horas 15:00 a 16:00 pm. (...)". 35. Informe de Entrevista Psicológica de fecha 23 de noviembre de 2023 realizada por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro, correspondiente a Yanine Barriga Machaca de 13 años de edad, el cual en conclusiones informa: "(...) La menor de edad a momento de la entrevista se encontrarla orientada en tiempo, espacio y persona, preservando funciones cognitivas, manteniendo conciencia y juicio respecto a la entrevista realizada, dando detalles de la situación confrontada por la misma en cuanto al accidente de tránsito afrontado. Dentro de la entrevista la menor de edad relataría en detalles con respecto al accidente de tránsito afrontado en fechas 12 de noviembre de la gestión en curso, cuando la misma junto a sus primos y abuela, tras retornar de un día en el rio, llegan a tener un accidente de tránsito en el retorno a su hogar, llegando el vehículo en el que la misma se encontraba a caer en el barranco al dar tres vueltas, tras el exceso de velocidad en el que se encontraba. El accidente de tránsito habría acontecido en fechas 12 de noviembre de la gestión en curso a horas 15:00 pm a 16:00 pm, cerca de los balnearios naturales de la ciudad de Monteagudo, llegando el chofer del vehículo a auxiliarles en primer momento y a posterior ausentarse del lugar, no brindándoles todo el socorro oportuno según referencias de la menor de edad. (...)". 36. Informe de Entrevista Psicológica de fecha 23 de noviembre de 2023 realizada por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro, correspondiente a LUPITA BARRIGA MACHACA de 10 años de edad, quien en conclusiones refiere: "(...) La menor de edad a momento de la entrevista se encontraría parcialmente orientada en tiempo, no presentando dilemas en cuanto a orientación espacio y persona, se mantendría consciente en cuanto a los discursos brindados por la misma, narrando detalles de lo acontecido y vivenciado por la misma en el accidente de tránsito que llegó a presenciar. La menor de edad mencionaría en la entrevista el haber tenido un accidente de tránsito, cuando la misma se encontraba de retorno a su domicilio, luego de haberse encontrado en un día familiar de diversión en el rio, mencionando que el accidente hubiere acontecido un día domingo, no ubicando la fecha exacta del hecho atravesado, sin embargo, mencionando todo lo vivenciado por la misma y sus familiares. Dentro de la entrevista la menor de edad menciona el no haber tenido el apoyo necesario en el momento por parte del chofer, llegando el mismo a aparecer en el hospital, cuando los mismos ya se encontraban en atención médica (...)". 37. Informe de Entrevista Psicológica de fecha 23 de noviembre de 2023 realizada por la Lie. Silvia Gabriela Contreras Castro, correspondiente a NOHELIA GUZMAN PADILLA, de 15 años de edad, la cual en la parte conclusiva refiere: "(...) De acuerdo a la entrevista realizada se concluye que: La menor de edad a momento de la entrevista se encontraría orientada en tiempo, espacio y persona, preservando Sus funciones cognitivas, manteniendo conciencia y juicio con respecto a la entrevista realizada, dando detalles de la situación confrontada por la misma en cuanto al accidente de tránsito afrontado. Dentro de la entrevista la menor de edad referiría que en fechas 12 de noviembre del 2023 a horas aproximadas 15:00 pm, habría llegado a tener un accidente de tránsito en el que se encontraba conjunto a su madrina y el hijo de la misma, hechos acontecidos en los balnearios naturales de Monteagudo, entre las cabañitas y el rincón chaqueño. Dentro de la entrevista la menor de edad mencionaría el no conocer al sujeto que conducía el vehículo, el mismo conjunto a su madrina "Jeannette Paredes Plata" se encontraban retornando de un día de campo, tomando el vehículo transporte en razón a ser trasladadas a su domicilio. De igual manera dentro de la entrevista la menor menciona que habría llegado a tener el accidente tras la presencia del exceso de velocidad en el que conducía el chofer, llegando a dar una vuelta que los lleva a caer hasta el rio, situación en la que el chofer habría ayudado momentáneamente y a posterior se hubiese retirado indicando buscar socorro, no apareciendo por el lugar nuevamente. Actualmente la menor de edad se mostraría tranquila, lograría expresar a facilidad lo vivenciado por la misma, mostrando noción en cuanto a los atravesado y confrontado (...)". 38. Informe preliminar de fecha 08 de diciembre presentado por el Sgto. 1 Jhomar Camacho Barrionuevo, la consigna las tareas investigativas realizadas en la etapa preparatorio. IV.FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA JURÍDICA. - Que, así descritos los hechos, sometidos éstos a investigación, atendida la defensa del imputado, revisados y analizados todos los documentos a la fecha incursos en el cuaderno de investigaciones, sistematizados los elementos con las previsiones normativas del ordenamiento jurídico penal, y en atención a la sana critica, se tiene que: Respecto a la Autoría, el Art. 20 del Código Penal refiere que: "...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...", teniendo la acción dolosa ese tipo penal conforme lo que establece el Art. 14 del Código Penal. Respecto Del Tipo Penal, es necesario determinar lo que establece el Art. 210 (Conducción Peligrosa) del Código Penal que refiere: "El que al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra cosa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años..." Y el Art. 262 (Omisión de Socorro) del Código Penal que refiere: "... Si en el caso del Artículo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las victimas será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años. La pena será de privación de libertad de seis (6) meses a dos (2) años, cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la pena en una mitad, si el accidente y la omisión de asistencia se produjeron en lugar deshabitado...". Respecto De La Subsunción Del Tipo Penal de Conducción Peligrosa.- Se tiene que; En fecha 12 de noviembre de 2023 a horas 15:30 aproximadamente el sector el Molino camino carretero entre Monteagudo y Cruce Heredia el Sr. Samuel Choque hubiese ocasionado un hecho de tránsito en circunstancias que se encontraba conduciendo el vehículo vagoneta Mitsubishi con placa 2731 UFK sin licencia de conducir con 8 pasajeros a bordo entre niños y mayores de edad, mismos que hubiesen subido al vehículo en el Sector Rincón Chaqueño, altura de las Cabañas, hecho que hubiese sido producido por la velocidad que imprimía al momento de conducir el motorizado, ocasionado que no pueda controlar el vehículo llegando a embarrancarse unos 90 metros hasta el rio donde fueron rescatadas las víctimas y trasladadas al Hospital San Antonio de los Sauces. Como resultado de esa conducta de Samuel Choque se tiene las siguientes personas lesionadas; 1. Lupita Barriga Machaca de 10 años, herida cortante en los pies (04 días de incapacidad médico legal). 2. Corina Machaca Flores de 13 años de edad, heridas cortantes miembros superiores (03 días de incapacidad médico legal). 3. Jeannete Paredes Plata de 35 años de edad, heridas cortantes en los hombros (05 días de incapacidad médico legal). 4. Clara Ninaja Calderón de 73 años de edad, herida cortante en la cabeza parte inferior (12 días de incapacidad médico legal). 5. Yanine Barriga Machaca, de 13 años de edad, lumbalgia (04 días de incapacidad médico legal). 6. Noel Machaca Ortiz, de 10 años de edad, contusión hombro izquierdo (03 días de incapacidad médico legal). 7. Jean Diego Jesús Espinoza Paredes de 4 años de edad, policontuso (04 días de incapacidad médico legal). 8. Noelia Guzmán Paredes de 15 años de edad herida en la cabeza (05 días de incapacidad médico legal). Respecto De La Subsunción Del Tipo Penal de Omisión de Socorro. - Se tiene que, Samuel Choque después de ocurrido el hecho de transito que habría protagonizado se habría retirado del lugar con rumbo desconocido sin prestar ningún tipo de ayuda a los heridos del presente hecho. Bajo ese antecedente, el acusado SAMUEL CHOQUE, resultado de esta conducta TÍPICA, pues se halla descrita y tipificada en el Código Penal, así también ANTIJURÍDICA porque van en contra del ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado las causas que justifiquen su conducta, sin que se haya demostrado que la parte imputada haya presentado o aportado causales eximentes de responsabilidad y PUNIBLE, porque estas conductas como consecuencias tienen una sanción penal a la que debe ser sometida la acusada. Que, realizada la subsunción de los hechos al tipo penal respectivo, se establece que la conducta del acusado SAMUEL CHOQUE se adecua al delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el ART. 210 Y ART. 262 DEL CÓDIGO PENAL, en grado de AUTORÍA establecido por el ART. 20 del mismo Cuerpo Normativo. V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES DE LA ACUSACIÓN.- La presente Acusación tiene como fundamentos legales el Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Art. 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Misterio Publico. ART. 14, ART. 20, ART. 210, ART. 262 DEL CÓDIGO PENAL, art. 70, art 72, art. 323 núm. 1), art. 340 al 343 y art. 365 del Código de Procedimiento Penal. VI. PARTE RESOLUTIVA.- En base a lo expuesto, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se resuelve: POR TANTO. El suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad y defensa de la legalidad, de conformidad al art. 40.11) de la Ley 260 y en conforme el Art. 323.1) del Código de Procedimiento Penal, Acusa Formalmente a: "...SAMUEL CHOQUE POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE CONDUCCIÓN PELIGROSA Y OMISION DE SOCORRO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 210 Y ART. 262 DEL CÓDIGO PENAL EN GRADO DE AUTORIA...". VII. PETITORIO. - Por todas las pruebas recolectadas y existiendo prueba suficiente y plena sobre la participación del ahora acusado SAMUEL CHOQUE en la comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el ART. 210 Y ART. 262 DEL CÓDIGO PENAL, corresponde en juicio oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA tal como prevé la norma legal contenida en el Art. 365 del C.P.P. en contra del acusado anteriormente referido, debiendo imponerse la pena máxima conforme a los delitos atribuidos, más el pago de daños, costas y perjuicios calificables en ejecución de sentencia, pena a cumplirse en el Penal que su autoridad disponga. OTROSÍ 1ro. - OFRECIMIENTO DE PRUEBA, El Ministerio Publico en la formulación de la resolución acusatoria tiene a bien ofrecer las pruebas de cargo que serán introducidas y producidas en el juicio oral, público, continuo y contradictorio correspondiente, cumpliendo en ese entendido con su función de ejercitar la acción penal pública y dar cumplimiento a su rol demostrativo de la carga de la prueba, medios de prueba que han sido obtenidas lícitamente y de acuerdo a procedimiento, ofrecimiento probatorio que se sujeta de conformidad con los Arts. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, solicitando se dè el diligenciamiento procesal introduciéndose al juicio para su valoración en sentencia de acuerdo a las reglas de la sana crítica y en los siguientes medios: 1.1.- MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS. - El Ministerio Público ofrece en calidad de prueba testifical y documental las siguientes: A. PRUEBA TESTIFICAL.- 1. Jeannete Paredes Plata (Victima), mayor de edad quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 2. Clara Ninaja Calderón (Victima), mayor de edad quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. 3. Sgto. Jhomar Camacho BArrionuevo (Investigador Asignado al Caso), mayor de edad quien testificara sobre la existencia del hecho y la participación del acusado. B. PRUEBA DOCUMENTAL.- MP- PD 1.- Informe Circunstancial de fecha 12 de noviembre de 2023 emitido por el Sgto. 1ro Jhomar Camacho Barrionuevo Investigador Asignado al Caso, que va demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 2.- Acta de Registro de Lugar del Hecho de fecha 12 de noviembre de 2023, que va demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 3. Acta de prueba de Alcoholo Test realizado en la persona de Samuel Choque, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 4.- Muestrario Fotográfico de fecha 12 de noviembre de 2023, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP-PD 5.- Croquis del lugar del hecho, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 6.- Fotografía Satelital del Lugar del Hecho de fecha 12 de noviembre de 2023, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 7.- Fotocopia de Cedula de Identidad de Samuel Choque, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP-PD 8.- Acta de Declaración Informativa de Samuel Choque, que va a demostrar que se le leyó sus derechos y se le puso en conocimiento los hechos en su contra. MP- PD 9.- Informe de fecha 15 de noviembre de 2023, emitido por el Sgto. 1ro Jhomar Camacho Barrionuevo Investigador Asignado al Caso, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 10.- Entrevista Informativa de Jeannette Paredes Plata de fecha 14 de noviembre de 2023, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 11. Informe Técnico de fecha 15 de noviembre emitido por el Sgto. 1ro Jhomar Camacho Barrio Nuevo, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP-PD 12.- Muestrario Fotográfico acompañado de croquis del lugar del hecho de fecha 15 de noviembre de 2023, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP-PD 13. Fotografía satelital del lugar del hecho de fecha 15 de noviembre de 2023, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 14.- Informe Complementario, de fecha 13 de noviembre de 2023, emitido por el Sgto. 1ro Jhomar Camacho Barrio Nuevo, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP-PD 15. Acta de arresto de Samuel Choque de fecha 13 de noviembre de 2023, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP. PD 16. Acta de secuestro de vehículo de fecha 13 de noviembre de 2023, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 17. Acta de toma de muestra y/o evidencias realizado en la persona de Samuel Choque realizado en fecha 12 de noviembre de 2023, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP. PD 18. Certificado Médico legal Forense de fecha 12 de noviembre de 2023 correspondiente a Jeannete Paredes Plata, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 19. Certificado Médico Legal Forense de fecha 12 de noviembre de 2023, correspondiente a Yanine Barriga Machaca de 13 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado MP. PD 20. Certificado Médico Legal Forense de fecha 28 de noviembre de 2023, correspondiente a Clara Ninaja Calderón de 73 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP-PD 21, Certificado Médico Legal Forense de fecha 12 de noviembre de 2023, correspondiente a Corina Machaca Flores de 13 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 22.- Certificado Médico Legal Forense de fecha 12 de noviembre de 2023, correspondiente a Lupita Barriga Machaca de 10 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP-PD 23. Certificado Médico Legal Forense de fecha 12 de noviembre de 2023, correspondiente a Jean Diego Jesús Espinoza Paredes de 4 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP PD 24. Certificado Médico Legal Forense de fecha 12 de noviembre de 2023, correspondiente a Noelia Guzmán Paredes, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 25. Certificado Médico Legal Forense de fecha 12 de noviembre de 2023 correspondiente a Noel Machaca Ortiz de 10 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 26. Informe de fecha 17 de noviembre de 2023, emitido por el Sgto. 1° Jhomar Camacho Barrionuevo, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP. PD 27.- Informe de fecha 17 de noviembre de 2023 emitido por el Sgto. 1 Jhomar Camacho Barrio Nuevo, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP-PD 28.- Entrevista informativa de fecha 16 de noviembre de 2023 acompañado de cedula de identidad, correspondiente a Lucas Barriga Diaz, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 29.- Entrevista Informativa de fecha 16 de noviembre de 2023 acompañado de cedula de identidad, correspondiente a Aida Antonia Machaca Ninaja, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 30.- Entrevista informativa de fecha 16 de noviembre de 2023 acompañado de cedula de identidad, correspondiente a Gucisi Belén Machaca Ninaja, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP-PD 31.- Entrevista informativa de fecha 16 de noviembre de 2023 acompañado de cedula de identidad, correspondiente a Corina Machaca Ninaja, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 32.- Representación caso N° 105102072300182 de fecha 29 de noviembre. presentado por Mac. Claudia R. Sanabria Contreras perito en biologia del Instituto de Investigaciones Forenses Fiscalia General del Estado, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 33.- Informe de Entrevista Psicológica de fecha 23 de noviembre de 2023. realizada por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro, correspondiente a Enric Noel Machaca Ortiz de 10 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP-PD 34.- Informe de Entrevista Psicológica de fecha 23 de noviembre de 2023 realizada por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro, correspondiente a Corina Machaca Flores de 13 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP-PD 35.- Informe de Entrevista Psicológica de fecha 23 de noviembre de 2023 realizada por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro, correspondiente a Yanine Barriga Machaca de 13 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 36.- Informe de Entrevista Psicológica de fecha 23 de noviembre de 2023 realizada por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro, correspondiente a Lupita Barriga Machaca de 10 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado MP- PD 37.- Informe de Entrevista Psicológica de fecha 23 de noviembre de 2023 realizada por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro, correspondiente a Nohelia Guzmán Padilla de 15 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP-PD 38.- Informe preliminar de fecha 08 de diciembre de 2023 presentado por el Sgto. 1 Jhomar Camacho Barrionuevo, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. OTROSÍ 2do. En aplicación de la parte in fine del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, se adjunta la declaración informativa del acusado más su croquis domiciliario para efectos de su notificación personal conforme al Art. 163 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, se pone en conocimiento que no se tiene croquis de los querellantes. OTROSÍ 3ro. Señalo domicilio procesal conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, el Despacho de la Fiscalía de la Provincia e Monteagudo. Monteagudo, 03 de abril de 2024. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------DECRETO DE RADICATORIA DEL 12/04/24--------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- CASO INT. Nº 16/2024 CÓDIGO ÚNICO: 105102072300182 VICTIMAS: L.B.M., C.M.F., Y.B.M., E.N.M.O., D.J.E.P., N.G.P y CLARA NINAJA CALDERÓN ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Monteagudo. ACUSADO: SAMUEL CHOQUE. DELITO ACUSADO: Conducción peligrosa y omisión de socorro; previstos y sancionados en los Arts. 210 y 262 del CP. Monteagudo, 12 de abril de 2024 Recibida en este Juzgado de Sentencia la acusación presentada por el Ministerio Público a través de la Representación Fiscal de Monteagudo en contra de SAMUEL CHOQUE por la presunta comisión de los delitos de CONDUCCIÓN PELIGROSA Y OMISIÓN DE SOCORRO PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTS. 210 Y 262 DEL CP; revisados los antecedentes y la competencia de este Juzgado de Sentencia conforme determinan los Arts. 52 y 53 del CPP modificado por la Ley 1173; se tiene que, con relación al delito la suscrita Juzgadora es competente para su conocimiento; por consiguiente, en aplicación de los Arts. 53 y 340.I del CPP se dispone la RADICATORIA de la presente causa en este Juzgado de Sentencia. Efectuada la revisión de la acusación y de los actuados procesales, se tienen las siguientes observaciones: 1) En aplicación del Art. 340.I del CPP el Ministerio Público debe hacer llegar a este despacho judicial las pruebas ofrecidas, bajo responsabilidad; una vez que las mismas sean presentadas por Secretaría procédase a su respectiva codificación. 2) De la atenta y minuciosa lectura de la Acusación Fiscal, se tiene que entre las presuntas víctimas del hecho acusado existen menores de edad; por consiguiente, el Ministerio Público precisar en la acusación quienes son los padres, tutores o quienes ejercen la representación legal de los menores de edad presuntas víctimas en aplicación de lo previsto en el Art. 157.II de la Ley N° 548 y de igual manera debe señalar el domicilio de los referidos adjuntando el referido croquis de conformidad a lo establecido en el Art. 341.1 del CPP. En ese sentido, precautelando los derechos de la presunta víctima de conformidad a lo previsto en el Art. 121.II de la CPE y el Art. 11 del CPP el Ministerio Público con la finalidad de evitar cualquier vicio de nulidad posterior y con la finalidad de precautelar la efectiva notificación personal de las presuntas víctimas a través de sus representantes legales el Ministerio Público debe hacer llegar a este despacho judicial la identificación de los representantes legales de las presuntas víctimas, la indicación de sus domicilios y el respectivo croquis, de conformidad a lo establecido en el Art. 341.1 del CP. En consecuencia, las observaciones efectuadas al Ministerio Público deberán ser subsanadas en el plazo indefectible de 24 horas, conforme determina el Art. 340.I del CPP bajo responsabilidad. De conformidad a lo previsto en los Arts. 161 y 163 del CPP se dispone la notificación del Ministerio Público a través de cualquier medio virtual que acredite y confirme su recepción debiendo quedar la respectiva constancia en el cuaderno procesal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------MEMORIAL DEL 16/04/24-------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORES JUECES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CUD 105102072300182 ACLARA OBSERVACIONES OTROSI.. - Abog. BRYAN PLAZA ILLANES Fiscal de Materia asignado a la Fiscalia de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca, dentro de del proceso que sigue el Ministerio Público iniciado a instancia de la de OFICO y posterior formalización de querella de GUEIZI BELEN MACHACA NINAJA Y OTROS en contra de SAMUEL CHOQUE por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN PELIGROSA Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el ART. 210 Y 262 DEL CÓDIGO PENAL, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y emito la siguiente. Señora Juez, a efectos de dar cumplimiento a lo observado mediante proveído del 12 de abril de 2024, tengo a bien, señalar lo siguiente: Al punto 1.- Respecto a “(…) En aplicación del Art. 340.1 del CPP el Ministerio Público debe hacer llegar a este despacho judicial las pruebas ofrecidas, bajo responsabilidad (…)” Se tiene lo siguiente: La prueba documental solicitada se encuentra en el cuaderno de control jurisdiccional, toda vez que, mediante resolución de imputación formal y solicitud de procedimiento abreviado se remitió la documental original debidamente codificada a fs. 98 de obrados, motivo por el que se solicita que la misma sea tomada en cuenta conforme lo establece el Art. 340.1 del CPP bajo el principio de economía procesal, toda vez que, en el cuaderno de investigaciones ya no se encuentra ningún legajo de prueba. Al punto 2.- Respecto a “(….) De la atenta y minuciosa lectura de la Acusación Fiscal, se tiene que entre las presuntas víctimas del hecho acusado existen menores de edad por consiguiente, el Ministerio Público precisar en la acusación quienes son los padres, tutores o quienes ejercen la representación legal de los menores de edad presuntas víctimas (...). Se tiene lo siguiente: 3.3.1. GENERALES DE LA PARTE VICT???: NOMBRES Y APELLIDOS : LUPITA BARRIGA MACHACA CÉDULA DE IDENTIDAD: 15620667 Ch NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACION: Estudiante EDAD: 10 años ESTADO CIVIL: Soltera DOMICILIO: Barrio Lagunillitas/Final Av. Guarani ABOGADO DEFENSOR: Lic. Petronila Plata Torres DOMICILIO PROCESAL C. Saúl Abdelnur Sare. B. Los Pinos s/n Monteagudo CELULAR 63766503-76048236 NOMBRES Y APELLIDOS YANINE BARRIGA MACHACA CÉDULA DE IDENTIDAD14302908 Ch NACIONALIDAD Boliviana OCUPACION Estudiante EDAD13 años ESTADO CIVIL Soltera DOMICILIO Barrio Lagunillitas/Final Av. Guarani ABOGADO DEFENSOR Lic Petronila Plata Torres DOMICILIO PROCESALC. Saúl Abdelnur Sare. B. Los Pinos s/n - Monteagudo CELULAR63766503-76048236 GENERALES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS: LUCAS BARRIGA DIAZ CÉDULA DE IDENTIDAD5679542 NACIONALIDAD Boliviano OCUPACION No consigna ESTADO CIVIL: No consigna DOMICILIO: Barrio Lagunillitas/Final Av. Guarani- Monteagudo 3.3.2. GENERALES DE LA PARTE VIC????: NOMBRES Y APELLIDOS: ENDRIK NOEL MACHACA ORTIZ CÉDULA DE IDENTIDAD13452548 Ch NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACION Estudiante EDAD 10 años ESTADO CIVIL Soltero DOMICILIO Residencia Española ABOGADO DEFENSOR Lic. Petronila Plata Torres DOMICILIO PROCESAL C. Saul Abdelnur Sare. B. Los Pinos s/n - Monteagudo CELULAR63766503-76048236 NOMBRES Y APELLIDOS: CORINA MACHACA FLORES CÉDULA DE IDENTIDAD:15745250 Ch NACIONALIDAD Boliviana OCUPACION Estudiante EDAD 13 años ESTADO CIVIL: Soltera DOMICILIO Barrio Lagunillitas/Final Avenida Guaraní. ABOGADO DEFENSOR Lic. Petronila Plata Torres DOMICILIO PROCESAL C. Saul Abdelnur Sare. B. Los Pinos s/n - Monteagudo CELULAR:63766503-76048236 GENERALES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS: EMILIANO MACHACA NINAJA CÉDULA DE IDENTIDAD: 4616881 NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACION: Chofer CELULAR: No consigna ESTADO CIVIL: Soltera DOMICILIO: Gobernador Videla N 224. B. La Ramaja - Santa Cruz 3.3.3. GENERALES DE LA PARTE VICTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS: DIEGO JESUS ESPINOZA PAREDES CÉDULA DE IDENTIDAD: No consigna NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACION: Estudiante EDAD 4 años ESTADO CIVIL Soltero DOMICILIO No consigna ABOGADO DEFENSOR Lic Petronila Plata Torres DOMICILIO PROCESAL C. Saúl Abdelnur Sare. B. Los Pinos s/n - Monteagudo CELULAR:63766503-76048236 GENERALES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS: GUEIZI BELEN MACHACA NINAJA CÉDULA DE IDENTIDAD 7576599 Ch NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACION Ama de casa ESTADO CIVIL Soltera DOMICILIO C. Gobernador Videla Nro. 64 - Santa Cruz 3.3.4. GENERALES DE LA PARTE VICTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS: NOELIA GUZMAN PADILLA CÉDULA DE IDENTIDAD: 13442465 Ch NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACION: Estudiante EDAD:15 años ESTADO CIVIL: Soltera DOMICILIO: Comunidad de Aguayrenda ABOGADO DEFENSOR: Lic. Petronila Plata Torres DOMICILIO PROCESAL: C. Saúl Abdelnur Sare. B. Los Pinos s/n - Monteagudo CELULAR:63766503-76048236 GENERALES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS: MIRIAN PADILLA VISALLA CÉDULA DE IDENTIDAD:7463308 NACIONALIDAD: Boliviana OCUPACION: Labores de casa ESTADO CIVIL: Soltera DOMICILIO: Comunidad de Aguayrenda Bajo esos antecedentes solicito que tenga por aclaradas las observaciones realizadas para lo que en derecho corresponda haciendo notar que conforme se refirió en la acusación no se tiene ningún croquis de ningún querellante ni representante legal, toda vez que, los mismos no adjuntaron, por lo que se solicita que se proceda a notificar en los domicilios que figuran en la certificación de datos del SEGIP de los representantes legales que se adjuntan al presente memorial. Otrosí 1ro. Señalo domicilio procesal en Fiscalía de Monteagudo conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal Monteagudo, 16 de abril de 2024. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------PROVEIDO DEL 23/04/24---------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- CASO INT. Nº 16/2024 CÓDIGO ÚNICO: 105102072300182 VICTIMAS: L.B.M., C.M.F., Y.B.M., E.N.M.O., D.J.E.P., N.G.P y CLARA NINAJA CALDERÓN ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Monteagudo. ACUSADO: SAMUEL CHOQUE. DELITO ACUSADO: Conducción peligrosa y omisión de socorro; previstos y sancionados en los Arts. 210 y 262 del CP. Monteagudo, 23 de abril de 2024 Con relación al punto 1. - En cuanto al principio de economía procesal este se entiende como el principio que consiste principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Ahora bien, en cuanto a la solicitud del Ministerio Público respecto a la aplicación de este principio al caso en concreto en razón de que se ha remitido las pruebas conjuntamente la solicitud de procedimiento abreviado y que la documental original se encuentra debidamente codificada a fs. 98 de obrados, no se puede aplicar dado que la presentación de pruebas es una exigencia de tipo legal que viene dada en el Art. 340.I del CPP y no puede ser suplida por la aplicación de un principio, sobre todo teniendo en cuenta que dicha exigencia se encuentra vinculada a un requisito o procedimiento legal que hace a los actos preparatorios de juicio oral; por otro lado, se debe tener presente que dicha presentación de pruebas ha sido presentada conjuntamente otro actuado procesal, es así que al haberse presentado una acusación en la presente causa el Ministerio Público que tiene la carga de la prueba debe velar que las pruebas ofrecidas en la acusación sean debidamente presentadas y exista coherencia entre la descripción de la prueba ofrecida con la prueba presentada; esto con la finalidad de evitar cualquier incidente en audiencia de juicio oral que pueda afectar a la producción de un determinado medio probatorio ante la eventualidad de que los medios de prueba presentados no guarden identidad o coherencia con los medios ofrecidos. Asimismo, al tratarse de un cuaderno procesal no se pueden retirar piezas del mismo sin dejar en su lugar una copia de los mismos. En razón de lo manifestado, el Ministerio Público deberá presentar los medios de prueba que han sido ofrecidos conforme lo determina el Art. 340.I del CPP; por consiguiente, en caso de que el Ministerio Público necesite realizar el desglose de las prueba originales a las que hace mención, por Secretaría procédase a su desglose sea bajo constancia y debiendo quedar en su lugar fotocopia simple bajo cargo del Ministerio Público. Esta determinación, con relación al desglose se la efectúa en razón de que la suscrita Juez se encontrará fuera de su lugar de funciones hasta el día viernes 26 de abril de 2024 en razón de declaratoria en comisión de orden oficial; en consecuencia, con la finalidad de evitar dilaciones se esta concediendo el desglose a efectos de que el Ministerio Público realice la presentación de pruebas.e Con relación al punto 2. – Al respecto, la observación tampoco ha sido cumplida cabalmente, toda vez que no se ha adjuntado los croquis de los domicilios de los Representantes Legales de las presuntas víctimas conforme lo exige el Art. 341.1 del CPP; requisito que es trascendental en razón de que los domicilios señalados no tienen numeración siendo imprecisos, razón por la cual es importante que el Ministerio Público de cumplimiento a la observación efectuada en función del Art. 341 del CPP a efectos de efectivizar la notificación personal de los Representantes Legales de las presuntas VICTIMAS. En razón de lo ampliamente expuesto y toda vez que las observaciones efectuadas al Ministerio Público no han sido subsanadas a cabalidad, en el PLAZO DE 48 HORAS deberá dar cumplimiento a la observación efectuada en el proveído de 12 de abril de 2024 conforme lo explicado en la presente providencia; asimismo, se ha concedido el plazo de 48 horas al Ministerio Público en razón de que se trata de varias víctimas a efectos de que el Ministerio Público tenga un plazo razonable y pueda hacer llegar los croquis de los domicilios que le han sido observados. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------MEMORIAL DEL 26/04/24---------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CUD 105102072300182 REMITE LO SOLICITADO OTROSÍ.- Abog. BRYAN PLAZA ILLANES Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Monteagudo del Departamento de Chuquisaca, dentro de del proceso que sigue el Ministerio Público iniciado a instancia de la de OFICO y posterior formalización de querella de GUEIZI BELEN MACHACA NINAJA Y OTROS en contra de SAMUEL CHOQUE por la presunta comisión del delito CONDUCCIÓN PELIGROSA Y OMISION DE SOCORRO previsto y sancionado en el ART. 210 Y 262 DEL CÓDIGO PENAL, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y emito la siguiente: Señora Juez, a efectos de dar remitir a lo requerido mediante proveído del 23 de abril de 2024, tengo a bien, señalar lo siguiente: Al punto 1.- Se procede a adjuntar la siguiente documental ofrecida por el Ministerio Público. A. PRUEBA DOCUMENTAL.- MP- PD 1.- Informe Circunstancial de fecha 12 de noviembre de 2023 emitido por el Sgto. 1ro Jhomar Camacho Barrionuevo Investigador Asignado al Caso, que va demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 2. Acta de Registro de Lugar del Hecho de fecha 12 de noviembre de 2023, que va demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 3. Acta de prueba de Alcoholo Test realizado en la persona de Samuel Choque, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 4.- Muestrario Fotográfico de fecha 12 de noviembre de 2023, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 5.- Croquis del lugar del hecho, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 6.- Fotografía Satelital del Lugar del Hecho de fecha 12 de noviembre de 2023, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP. PD 7.- Fotocopia de Cedula de Identidad de Samuel Choque, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 8. -Acta de Declaración Informativa de Samuel Choque, que va a demostrar que se le leyó sus derechos y se le puso en conocimiento los hechos en su contra. MP- PD 9. Informe de fecha 15 de noviembre de 2023, emitido por el Sgto. 1ro Jhomar Camacho Barrionuevo Investigador Asignado al Caso, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 10.- Entrevista Informativa de Jeannette Paredes Plata de fecha 14 de noviembre de 2023, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 11.- Informe Técnico de fecha 15 de noviembre emitido por el Sgto. Iro Jhomar Camacho Barrio Nuevo, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 12.- Muestrario Fotográfico acompañado de croquis del lugar del hecho de fecha 15 de noviembre de 2023, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 13.- Fotografía satelital del lugar del hecho de fecha 15 de noviembre de 2023, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP. PD 14. Informe Complementario, de fecha 13 de noviembre de 2023, emitido por el Sgto. 1ro Jhomar Camacho Barrio Nuevo, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 15. Acta de arresto de Samuel Choque de fecha 13 de noviembre de 2023, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 16. Acta de secuestro de vehículo de fecha 13 de noviembre de 2023, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 17. Acta de toma de muestra y/o evidencias realizado en la persona de Samuel Choque realizado en fecha 12 de noviembre de 2023, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 18. Certificado Médico legal Forense de fecha 12 de noviembre de 2023 correspondiente a Jeannete Paredes Plata, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP-PD 19.- Certificado Médico Legal Forense de fecha 12 de noviembre de 2023, correspondiente a Yanine Barriga Machaca de 13 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 20.- Certificado Médico Legal Forense de fecha 28 de noviembre de 2023, correspondiente a Clara Ninaja Calderón de 73 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 21.- Certificado Médico Legal Forense de fecha 12 de noviembre de 2023, correspondiente a Corina Machaca Flores de 13 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 22.- Certificado Médico Legal Forense de fecha 12 de noviembre de 2023, correspondiente a Lupita Barriga Machaca de 10 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP-PD 23.- Certificado Médico Legal Forense de fecha 12 de noviembre de 2023. correspondiente a Jean Diego Jesús Espinoza Paredes de 4 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP-PD 24.- Certificado Médico Legal Forense de fecha 12 de noviembre de 2023, correspondiente a Noelia Guzmán Paredes, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 25.- Certificado Médico Legal Forense de fecha 12 de noviembre de 2023 correspondiente a Noel Machaca Ortiz de 10 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 26. Informe de fecha 17 de noviembre de 2023, emitido por el Sgto. 1º Jhomar Camacho Barrionuevo, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 27. Informe de fecha 17 de noviembre de 2023 emitido por el Sgto. 1° Jhomar Camacho Barrio Nuevo, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP PD 28. Entrevista informativa de fecha 16 de noviembre de 2023 acompañado de cedula de identidad, correspondiente a Lucas Barriga Diaz, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP PD 29. Entrevista Informativa de fecha 16 de noviembre de 2023 acompañado de cedula de identidad, correspondiente a Aida Antonia Machaca Ninaja, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP PD 30. Entrevista informativa de fecha 16 de noviembre de 2023 acompañado de cedula de identidad, correspondiente a Gueisi Belen Machaca Ninaja, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP. PD 31. Entrevista informativa de fecha 16 de noviembre de 2023 acompañado de cedula de identidad, correspondiente a Corina Machaca Ninaja, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP. PD 32. Representación caso N°105102072300182 de fecha 29 de noviembre, presentado por Msc. Claudia R. Sanabria Contreras perito en biología del Instituto de Investigaciones Forenses Fiscalía General del Estado, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 33.- Informe de Entrevista Psicológica de fecha 23 de noviembre de 2023, realizada por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro, correspondiente a Enric Noel Machaca Ortiz de 10 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 34.- Informe de Entrevista Psicológica de fecha 23 de noviembre de 2023 realizada por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro, correspondiente a Corina Machaca Flores de 13 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 35.- Informe de Entrevista Psicológica de fecha 23 de noviembre de 2023 realizada por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro, correspondiente a Yanine Barriga Machaca de 13 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 36.- Informe de Entrevista Psicológica de fecha 23 de noviembre de 2023 realizada por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro, correspondiente a Lupita Barriga Machaca de 10 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 37.- Informe de Entrevista Psicológica de fecha 23 de noviembre de 2023 realizada por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro, correspondiente a Nohelia Guzmán Padilla de 15 años de edad, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 38. Informe preliminar de fecha 08 de diciembre de 2023 presentado por el Sgto. 1ro Jhomar Camacho Barrionuevo, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. Al punto 2. Se procede adjuntar los croquis de las siguientes personas; a. Gueizi Belén Machaca Ninaja. b. Clara Ninaja Calderón. c. Emiliano Machaca Ninaja. d. Aida Antonia Machaca Ninaja. e. Jeannete Paredes Plata. Con relación a los señores Lucas Barriga Diaz y Mirian Visalla se desconocen su paradero, por lo que se solicita que proceda a la notificación por edictos conforme lo establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Bajo esos antecedentes, impetro que tenga por remitido lo solicitado para lo que en derecho corresponda. Otrosí lro.- Señalo domicilio procesal en Fiscalía de Monteagudo conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal. Monteagudo, 26 de abril de 2024. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------MEMORIAL DEL 26/04/24---------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- CASO INT. N° 16/2024 CÓDIGO ÚNICO: 105102072300182 VICTIMAS: L.B.M., C.M.F., ?.?.?., ?.?.?.?., D.L.E.P., N.G.Py CLARA NINAJA CALDERÓN ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Monteagudo. ACUSADO: SAMUEL CHOQUE DELITO ACUSADO: Conducción peligrosa y omisión de socorro, previstos y sancionados en los Arts, 210 y 262 del CP. Monteagudo, 29 de abril de 2024 Habiendo el Representante Fiscal de Monteagudo presentado las pruebas dentro del presente caso y subsanado las observaciones realizadas a la acusación, por Secretaria procédase a su codificación. Radicada como se encuentra la presente causa en este Juzgado de Sentencia y en aplicación de los Arts. 11. 76 y 340.Il todos del CPP, notifíquese a las presuntas VICTIMAS conforme al siguiente detalle: Mayores de edad: 1) Clara Ninaja Calderón, 2) Gueizi Belén Machaca Ninaja, 3) Emiliano Machaca Ninaja. 4) Aida Antonia Machaca Ninaja y 5) Jeannette Paredes Plata: Menores de edad: 1) L.B.M. y Y.B.M a través de su Representante Legal LUCAS BARRIGA DIAZ, 2) ?.?.?.? y C.M.F a través de su Representante Legal EMILIANO MACHACA NINAJA, 3) D.J.E.P a través de su Representante Legal GUEIZI BELÉN MACHACA NINAJA y 4) N.G.P a través de su Representante Legal MIRIAN PADILLA VISALLA y toda vez que las presuntas VICTIMAS son menores de edad al tenor del Art. 157.11 de la Ley N° 548 procédase a la notificación de la DNA de Monteagudo como institución defensora de los derechos de la niñez y adolescencia con la acusación fiscal, decreto de radicatoria, memorial de 22 de abril de 2024 de fs. 237 a 238, proveído de 23 de abril de 2024 de fs. 239, memorial de 26 de abril de 2024 y la presente providencia; a efectos de que las presuntas VÍCTIMAS, sus Representantes Legales o la DNA de Monteagudo presenten su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal v ofrecimiento de pruebas sea en el plazo de DIEZ DÍAS a partir de su legal notificación; asimismo, se le hace conocer que los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público se encuentran en Secretaria de este Juzgado pudiendo acceder a dichos medios ya sea personalmente o a través de su Abogado; notificación a efectuarse de forma personal. Por consiguiente, de la revisión de los croquis remitidos por el Ministerio Público se tienen que los domicilios de las presuntas VICTIMAS, de las Representantes Legales de las presuntas VICTIMAS y la DNA Monteagudo se encuentran en este Municipio, la Srta. Oficial de Diligencias proceda a sus notificaciones en los domicilios reales descritos en los croquis. Por otro lado, las presuntas VÍCTIMAS en aplicación de los Art. 160 y 161 del CPP modificado por la Ley 1173 se dispone que proporcione números de WhatsApp o cualquier medio electrónico por cual serán notificados con posteriores actuados procesales excepto de las notificaciones personales, bajo advertencia de tenerse como tal la Secretaría del Juzgado de Sentencia de esta localidad a efectos de posteriores notificaciones. Al otrosí 1. Por señalado REGISTRESE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Fdo., Dra. Fabiola Tito, Juez de Sentencia Penal, Ejecución Penal y Juez técnico Monteagudo nº 1 Monteagudo , Fdo. Lic. Andrés Omar Padilla Vega Secretario- abogado del Juzgado de Sentencia, Ejecución Penal y Juez Técnico. Nº 1 Monteagudo.---------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------El PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CAPITAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS 09 DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTI CUATRO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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