EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO MSC. ABG. MÓNICA GUZMÁN MORALES – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ----------------------------------------------- Por el presente Edicto de ley se dispone la NOTIFICACIÓN AL SENTENCIADO: JUAN HUARACHI MACEDO con INFORME DE EJECUCION DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024 y DECRETO DE FECHA 8 DE MAYO DE 2024, dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en su contra, por la comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley. ---------------------------------------------------------------------------------- INFORME DE EJECUCION DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024----------------------------- JUZGADO: AUTO N/2024 A. 29 DE ABRIL DE 2024 REMISIÓN DE INFORME DE INCUMPLIMIENTO NUREJ N': 401502012400120 JUZGADO: Ejecución Penal Nº 1 de la Capital PROCESO: Ministerio Público c/ JUAN HUARACHI MACEDO DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO VISTOS: Auto Interlocutorio Resolución N° 127/2024 de 28 de febrero de 2024, Sentencia Nº 128/2023 de 28 de febrero de 2024, Auto Interlocutorio Resolución N° 129/2024 de 28 de febrero de 2024, pronunciada por la Juez del Juzgado de Instrucción Penal N° 7 de la capital (Oruro-Bolivia), informe de incumplimiento remitido por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal; alternativamente notifíquese con el mencionado informe de INCUMPLIMIENTO al Juzgado de Instrucción Penal N° 7 de la capital (Oruro- Bolivia). CONSIDERANDO: Que, por Auto Interlocutorio Resolución Nº 127/2024 de 28 de febrero de 2024 se acepta el procedimiento abreviado, pronunciando posteriormente la Sentencia Nº 128/2023 de 28 de febrero de 2024, a través del cual la Juez de Instrucción Penal N° 7 de la capital, dicta en procedimiento abreviado la sentencia condenatoria en contra del acusado JUAN HUARACHI MACEDO, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, sancionado a pena privativa de libertad de tres años de reclusión, consecuentemente por Auto Interlocutorio Resolución N° 129/2024 de 28 de febrero de 2024, la juez de la causa declara CON LUGAR Y PROCEDENTE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, a favor del señor Juan Huarachi Macedo, con C.I. Nº 4073461, imponiendo reglas de conducta previstas en el Art. 24 de C.P.P., que deberá cumplir el sindicado por el tiempo de 2 años, estableciendo las siguientes: "1) la prohibición de cambiar de domicilio sin autorización de la Juez de la causa o del Juzgado de Ejecución Penal; es así que al desconocerse su domicilio real al ser de tipo genérico, se le otorga el plazo de 10 días hábiles para presentar el croquis policial domiciliario, aclarando que no se le está pidiendo un croquis a mano alzada, se le está pidiendo un croquis policial domiciliario, notifíquese al Comando Departamental de la Policía de Oruro, a efecto de verificar el cumplimiento de esta regla de conducta e informar bimensualmente aquella al Juzgado de Ejecución Penal; 2) Tiene la expresa obligación de someterse a vigilancia de la señora Jueza de Ejecución Penal, sea de manera bimensual, a ese fin debe inhabilitarse de manera inmediata y bajo su absoluta responsabilidad para la firma del libro correspondiente o su marcación biométrica según corresponda; 3) Se dispone la prohibición que usted tiene de consumir bebidas alcohólicas; 4) Tiene la obligación de portar armas de fuego u otras de cualquier tipo", Que, el informe elaborado por la trabajadora social del juzgado de ejecución penal, en fecha 25 de abril de 2024, hace conocer el incumplimiento a las siguientes medidas: 1. "...NO se tiene el informe de verificación domiciliaria. (INCUMPLE MEDIDA)". 2.- "... NO apertura su presentación ante este despacho judicial. (INCUMPLE MEDIDA)". Consecuentemente, en mérito a la remisión del informe de incumplimiento de condiciones, este Juzgado efectuó el seguimiento de las condiciones o normas de conducta impuestas al sentenciado JUAN HUARACHI MACEDO dentro de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, establecida en el Auto Interlocutorio. Resolución N° 129/2024 de 28 de febrero de 2024, pronunciada por la Juez del Juzgado de Instrucción Penal N° 7 de la capital (Oruro-Bolivia). "Código de Procedimiento Penal Art. 25 Par. I (Revocatoria). Si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las reglas impuestas, no cumple los acuerdos o promesas de reparación del daño civil, o se formaliza la acusación por la comisión de un nuevo delito, el juez de la causa revocará la suspensión y el proceso continuará su curso. Art. 367 Par. II (Efectos). Si durante el periodo de prueba el beneficiario infringe, sin causa justificada, las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta. La suspensión de la pena no liberará al condenado de las multas ni de las inhabilitaciones que se le hayan impuesto en la sentencia" (las negrillas y cursiva fueron añadidas). POR TANTO: Conforme dispone la última parte del Art. 24, 55 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y Art. 19 núm. 3) de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) remite el informe de INCUMPLIMIENTO ante el juzgado de la causa. Sin perjuicio de que el Juzgado de origen, haga conocer a este Juzgado la decisión que asuma su Titular al respecto, en función del segundo párrafo del Art. 367 del CPP. Con noticia de Trabajo Social para fines de control. NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.- Abg. Erika Rocío Araoz Rioja JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO BOLIVIA. DECRETO DE FECHA 8 DE MAYO DE 2024. ---------------------------------------------- PARTES: Ministerio Público: Liziel Karina Ibarra Condarco (Victima) C/ JUAN HUARACHI MACEDO. NUREJ: 401502012400120 Oruro, 8 de mayo de 2024 En mérito al informe que antecede, se programa AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, para fecha miércoles 15 de mayo de 2024, a horas 09:30 a.m. Notifíquese a todos los sujetos procesales conforme a procedimiento y al sentenciado, mediante Edictos de Ley, en el sistema HERMES, en mérito al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al desconocer su domicilio real. FDO. MS.C. MÓNICA GUZMÁN MORALES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NO. 7, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO – BOLIVIA; FDO. ABG. SARA NELY QUISPE SANTOS, SECRETARIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº7, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO------ EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TRECE DÍA DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------


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