EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


Para: LUIS ALBERTO CALA CANAZA EL DR. WILLIAM KENNY FLORES YAPU JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º ORINOCA (EN SUPLENCIA LEGAL) DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: -------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al imputado: LUIS ALBERTO CALA CANAZA , conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de transito , Seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: LUIS ALBERTO CALA CANAZA, a objeto que tenga conocimiento, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- MEMORIAL.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.-CUD.:401502012400391.- CASO:12/2024 URI.- PRESENTA ACUSACION FORMAL.- OTROSÍES. ABG. XIMENA LARAMA ROJAS, mayor de edad, hábil a los efectos de ley,de profesión abogado, en actual ejercicio de fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada en delitos contra la integridad personal, dentro el proceso penal seguido por el ministerio publico a denuncia de intervención policial preventiva en contra de Luis Alberto Cala Canaza por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en accidente de transito, previsto y sancionado por el articulo 261 paragrafo primero en su primera parte del código, con relación al articulo 20 del mismo compilado legal.Ello en merito a que los resultados de la investigación han permitido determinar que los hechos se enmarcar dentro del tipo penal mencionado precedentemente, todo en consideración a los siguientes antecedentes de orden extrictamente legal: 1. datos de identificación de los sujetos procesales.datos generales del acusado:nombre,luis alberto cala canaza,nacionalidad,boliviana,c.i.7266704-or.:edad,: 35 años,fecha de nac.25/12/1988,lugar de nac.oruro cercado,ocupación,chofer,estado civil,casado,domicilio,urb san pedro colquiri, manzano "n" lote no. 14,celular,72347642,-abogado: edgar poma vallejos,domicilio proc.: calle soria galvarro entre ayacucho y junin, edif. unitel of. 3 de esta ciudad.celular 70437524,ciudadania digital: 572812,datos generales el denunciante:intervencion policial preventiva o accion directa.-datos generales de la vic????:juan caballero fernandez, de 89 años de edad (fallecido)tatiana rocio caballero ordoñez, mayor de edad, con C.I. 3550783, estudiante, con domicilio en la calle Camacho N° 1150 entre Caro y Cochabamba de esta ciudad, en su calidad de hija del fallecido. (Conforme al certificado de defunción).Abogado Patrocinante: Enrique Sánchez Cabrera,Domicilio Procesal: Calle Ayacucho Nº 645 entre Soria Galvarro y La Plata de esta ciudad.Ciudadania Digital: 607085 cel. 71857940, 2.- relacion circunstanciada de los hechos:De la teoría fáctica se tiene que a horas 17:25 p.m., aprox., de fecha 4 de marzo de 2024, se suscita un hecho de tránsito, denominado como "atropello a peaton con persona fallecida", hecho suscitado en la Rotonda del Casco del Minero, altura semáforo de la Av. Tomas Barrón, zona norte de la ciudad de Oruro, en circunstancias en que el vehículo "A", de servicio: PARTICULAR Clase: CAMIONETA, Marca: WOLKSWAGEN de Color: ROJO, con Placa de Circulación: N° 520-RGH, Conducido: por el SR. LUIS ALBERTO CALA CANAZA de 35 años de edad, con Licencia de Conducir N° 7266704 Cat. "C", se encontraba detenido sobre la rotonda del casco del minero altura semáforo de la Av. Tomás Barrón de esta ciudad, cuando el semáforo dispone que el vehiculo continúe su marcha, no se percata de la presencia del peatón JUAN CABALLERO FERNANDEZ de 89 años de edad, quien realizaba el cruce repentino, llegando a ser impactado con la parte frontal del vehículo y posteriormente arrollado con las llantas delanteras, causando serias lesiones en su integridad fisica, posterior al hecho de tránsito, es trasladado al hospital Oruro-Corea, donde durante los exámenes correspondientes llega a fallecer en sala de emergencias, del presente hecho de tránsito se registra una persona fallecida (peaton) juan caballero fernandez de 89 años de edad y sin daños materiales aparentes en la estructura del vehículo protagonista.3. que de los datos y actos de la investigacion en eta?a preparatoria se tiene los siguientes elementos de prueba:De la teoria probatoria, en base a los elementos de convicción colectados,en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación del hecho, es decir, ejercer Dirección Funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. A ese efecto, el Art. 323 del C.P.P. señala: "...Cuando el Fiscal concluya la investigación: 1) presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado..."; por lo que, compulsado el cuaderno de investigaciones, bajo el principio de objetividad de los datos y actos de la investigación efectuada, se tiene:? INFORME PRELIMINAR, de fecha 4 de marzo de 2024, presentado por el investigador asignado al caso Tte. STALIN CLAURE RODRIGUEZ, quien hace conocer los hechos conforme se ha descrito en la relación de hechos de la presente causa investigativa.? ACTA DE INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 4 de marzo de 2024, efectuado por el SGTO. ALEX CHURATA FLORES - Funcionario Policial de la División de Transito de esta ciudad, quien refiere "... A horas 17: 25 p.m. aproximadamente de fecha lunes 4 de marzo de 2024, a intervención del doctor de turno quien nos informa sobre un hecho de tránsito en el hospital Oruro Corea, quien nos informa sobre un hecho de transito calificado como atropello en la rotonda del casco de minero motivo por el, ACTA DE PRUEBA de alcohol test perteneciente:a,LUISALBERTO CALA CANAZA, de fecha 4 de marzo de 2024, quien da como resultado de grado alcohólico de 0.00 mg./1. (NEGATIVO).ACTA DE APREHENSIÓN de fecha 4 de marzo de 2024, funcionario y responsable que procedió a la aprehensión SGTO. ALEX CHURATA FLORES funcionario policial de tránsito de la Sr. LUIS ALBERTO CALA CANAZA, en flagrancia.acta de remision de licencia de conducir, de fecha 4 de marzo de 2024, del sr. Luis Alberto Cala Canaza, con numero 7266704 Categoria "C".acta de secuestro y custodia de vehiculo, de fecha 4 de marzo de 2024, del vehículo con placa de control 520-rhg, marca volkswagen. color rojo, el mismo que es trasladado al garaje "famol".acta de registro del lugar del hecho de fecha 4 de marzo de 2024, efectuado por el investigador asignado al caso Sr. Tte. stalin Claure Rodriguez y con el SGTO. 2 hector plaza mamani - Investigador Auxiliar del presente caso, quienes realizan una descripción del lugar del hecho ? placas fotograficas, de fecha 4 de marzo de 2024, efectuado por el investigador asignado al caso, advirtiéndose al vehículo protagonista. ? certificado de Defuncion en fotocopia simple de juan Caballero Fernandez, de fecha 04 de marzo de 2024.? historial clinico de juan caballero Fernandez, remitido por el Dr. Israel Ramirez Araoz Director del hospital General San Juan de Dios de esta ciudad.? informe medico, de fecha 25 de marzo de 2024, emitido por la dra. Patricia Cecilia Torrico bautista Medico Emergenciologa del Hospital de 3er nivel Oruro - Corea de esta ciudad. Estos elementos probatorios entre otros, que, contrastados con los hechos facticos, advierten medios probatorios suficientes como para sostener que el hecho existe y el acusado Luis Alberto Cala Canaza, es autor de los delitos de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de transito.previsto y sancionado por el artículo 261 párrafo primero en su primera parte del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal.,4.- fundamento Jurídico de la acusación con la expresión de los elementos de convicción que la motivan. -Expuestos asi los hechos que evidencian en contra del acusado luis Alberto Cala Canaza, existen suficientes elementos de prueba para sostener que cometieron los delitos que se le atribuyen homicidio y lesiones graves y gravisimas en accidente de transito, previsto y sancionado por el articulo 261 párrafo primero en su primera parte del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal, por lo que corresponde tomar en cuenta estos preceptos legales: articulo 261 del código penal.Artículo 20 (AUTOR) del Código Penal, 5.- preceptos jurídicos aplicables.-La presente acusación tiene como fundamentos legales: Arts. 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Art. 40 numeral 11 y 22 de la Ley N° 260 del Ministerio publico. Art. 20, Art. 261 todos del Código Penal. Arts. 323.1); 325; 340; 341; 342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970).6.- ofrecimiento de prueba.-Al amparo de lo previsto por el Art. 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en el juicio, lo siguiente:prueba documental:1) informe preliminar.- de fecha 4 de marzo de 2024, presentado por el investigador asignado al caso Tte. Stalin Claure Rodriguez.2) acta de intervencion policial preventiva, de fecha 4 de marzo de 2024, efectuado por el sgto. Alex Churata Flores - Funcionario Policial de la División de Transito de esta ciudad. 3) acta de prueba de alcohol test, perteneciente a Luis Alberto Cala Canaza, de fecha 4 de marzo de 2024. 4) acta de aprehensión de fecha 4 de marzo de 2024. 5) acta de remisión de licencia de conducir, de fecha 4 de marzo de 2024. 6) acta de secuestro y custodia de vehiculo, de fecha 4 de marzo de 2024. 7) acta de registro del lugar del hecho de fecha 4 de marzo de 2024. 8) placas fotograficas, de fecha 4 de marzo de 2024. 9) certificados de defuncion en fotocopia simple de juan caballero fernandez.10) historial clinico de juan caballero fernandez, remitido por el Dr. Israel Ramirez Araoz - Director del hospital General San Juan de Dios de esta ciudad.11) informe medico, de fecha 25 de marzo de 2024, emitido por la Dra Patricia Cecilia Torrico Bautista Medico Emergenciologa del Hospital de 3er nivel Oruro Corea de esta ciudad. 12) informes, certificaciones, informes policiales, requerimientos, memoriales, entrevistas, informe conclusivo, oficios, y demas documentacion pertinente al caso.prueba testifical: 1) tte. Stalin Claure Rodriguez, mayor de edad, con domicilio en la Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial de esta ciudad, hábil a los efectos de Ley. Funcionario Policial Investigador Técnico Asignado al Caso División Accidentes, quien referirà sobre los hechos.2) sgto. Alex Churata Flores, mayo de edad, con domicilio en la Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial de esta ciudad, hábil a los efectos de Ley. Funcionario Policial -División Accidentes, quien referirá sobre los hechos. 3) sgto. 2° Hector Plaza Mamani, mayor de edad, con domicilio en la Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial de esta ciudad, hábil a los efectos de Ley. Funcionario Policial Investigador Auxiliar del Caso División Accidentes, quien referirá sobre los hechos.4) Patricia Cecilia Torrico Bautista, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, Medico emergenciologa del Hospital de 3er nivel Oruro Corea, quien referirá sobre los hechos que conoce. 5) Tatiana Rocio Caballero Ordoñez, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con C.I. 3550783, con domicilio en la calle Camacho N° 1150 entre Caro y Cochabamba de esta ciudad, en su calidad de hija del fallecido, referirá sobre los hechos que conoce.Testigos que conocen y probaran la existencia de los hechos y la participación del acusado en los delitos que se le endilga. otros medios de prueba: De conformidad a lo previsto por el art. 179 del código de procedimiento penal, propongo Inspección Ocular y reconstrucción de los hechos en juicio. De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material que sea ofrecida por las partes, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico. PETITORIO. Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación para el enjuiciamiento público del acusado; la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, y en virtud a lo dispuesto por el numeral 1) del Art. 323 de la Ley N° 1970 y art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSA FORMALMENTE a LUIS ALBERTO CALA CANAZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art. 261 parágrafo primero en su primera parte del código penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal. De conformidad con lo establecido por los Arts. 340 y 343 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nro. 1970 de 25 de estado plurinacional de Bolivia fiscalía general del estado, marzo de 1999), y previo cumplimento de las formalidades de les remita antecedentes al Juzgado de Sentencia de Turno, para que se digne señalar dia hora para la celebración de la audiencia de juicio oral y se emita sentencia condenatoria en contra del ahora acusado, de conformidad al Articulo 365 del Código de Procedimiento Penal, a ser cumplida en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de Oruro. Otrosí lro. - Adjunto Declaración Informativa del acusado y croquis domiciliario Otrosí 2do.- Señalo domicilio procesal, ubicado en la Calle Adolfo Mier y soria galvarro, dependencias de la Fiscalía Departamental de Oruro. y Soria Oruro, 11 de abril de 2024---DECRETO--Oruro, 12 de abril de 2024 En lo principal.- Téngase presente la Acusación Pública y Ofrecimiento de Medios de Prueba que antecede, a los fines de control jurisdiccional. Así mismo y al tenor del Artículo 393 Ter del Código de Procedimiento Penal, póngase el Requerimiento Conclusivo Acusación Pública y Ofrecimiento de Medios de Prueba en conocimiento de la Víctima, de forma personal, conforme a los datos del proceso y considerando las documentales adjuntas, a objeto que, en el plazo máximo de cinco días computables a partir de sus legales notificaciones y en caso creyeren conveniente, la parte Victima, presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación presentada por el Ministerio Público, una vez cumplido lo dispuesto, con o sin pronunciamiento expreso de las partes, pasen obrados a despacho para su resolución.- Al Otrosí 1º.- Se tiene presente y por adjunto - Al Otrosi 2°.- Por señalado.- Certifico.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYODE DOS MIL VEINTICUATRO ------------------


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