EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE UNCÍA


E D I C T O 5/2024 EL JUEZ: ELMER ARISTA VISCARRA, DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA: MANDA Y ORDENA Por el presente EDICTO: que tiene carácter de notificación CITA, EMPLAZA Y NOTIFICA al imputado SR. PEDRO CONDORI PILLCO, a objeto que comparezcan ante el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso de VIOLACION seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de CATALINA ALONZO CONDORI en contra de PEDRO CONDORI PILLCO, para cuyo fin se transcribe el siguiente actuado procesal: CON MEMORIAL DE FECHA 22 FEBRERO DE 2024……………………………………………………………………………………….….FS. 2 CON AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 26 DE FEBRERO DE………………………………………………………………………………………………FS. 3 NUREJ N° 502102112400038 CAUSA N° 12/24 Uncía, 26 de febrero de 2.024 VISTOS.- Se admite el presente inicio de investigaciones, presentado por el Ministerio Publico a instancia de CATALINA ALONZO CONDORI, siendo la victima (J.CH.A. menor de 16 años) en contra de PEDRO CONDORI PILLCO por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal y a efectos del control jurisdiccional conforme ameritan los Arts. 54-1) y 279 del Código de Procedimiento Penal; debiendo observarse los plazos procesales establecidos en el art. 94 de la ley N° 348 y concluir su investigación preliminar en una de las formas descritas en el Art. 300, 301 y 134 del ritual de la materia; córrase con las diligencias y notificaciones de ley, conforme al Art. 162, 163 y 164 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público presente el croquis del domicilio real del denunciante y denunciado. AL OTROSI 1°.- Se tiene presente, mismo por adjuntado. AL OTROSI 2°.- Por señalado, Notifíquese al Ministerio Público de Uncía, en su domicilio procesal. CON MEMORIAL DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2024…………………………………………………………………………………..FS. 5 AL 8. CON DECRETO DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024…………………………………………………………………………………………..FS. 9 PROCESO: 18/24 NUREJ: 502102112400038 Uncía, 23 de Abril del 2024. De conformidad al art. 54 del C.P.P. y art. 180 de la C.P.E., Previamente hacer considerado el requerimiento imputación formal, dentro del proceso que sigue el ministerio público a instancia de CATALINA ALONZO CONDORI, siendo la víctima (J.CH.A. menor de 16 años) en contra de PEDRO CONDORI PILLCO por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal. El ministerio público presente certificación del SEGIP, sobre el domicilio real del ciudadano, Sr. PEDRO CONDORI PILLCO, para establecer su domicilio con exactitud, siendo que en la imputación formal no data con exactitud su domicilio real, por lo que el mismo cumpla lo advertido de acuerdo a procedimiento, en el plazo de 72 horas. En los demás aguárdese. CON MEMORIAL DE CUMPLE DECRETO …………………………………………………………………………………………FS. 10 VTA. CON AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 8 DE MAYO DE 2024…………………………………………………………………………………….….FS. 11. Se providencia a la fecha por la excesiva carga procesal, y sea para fines de orden legal y de consideración de los sujetos procesales. CAUSA N° 12/24 NUREJ: 502102112400038 Uncía, 8 de mayo del 2.024 Se tiene presente memorial presentado por el representante del ministerio público, como así la presentación de la documentación del Segip adjunta sobre el domicilio del Ahora Imputado PEDRO CONDORI PILLCO, por lo que desconociendo su domicilio del mismo, siendo en la certificación domiciliaria no es exacto su domicilio, se procederá de acuerdo a procedimiento y lo establecido en el art 165 del C.P.P. la notificación con el presente actuado, y que certificación domiciliaria del SEGIP arrimase a los antecedentes del proceso. VISTOS: I. IMPUTACIÓN FORMAL.- Se admite la imputación formal de fs. 5 a 7 interpuesta por la representante del Ministerio Público a denuncia de la Sra. CATALINA ALONZO CONDORI en contra de PEDRO CONDORI PILLCO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal. II. APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.- Se admite las mismas y en aplicación del debido proceso, SE SEÑALA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA VIERNES, 24 DE MAYO 2.024 A HORAS 15:00 P.M., para el mismo se ordena notificación a los sujetos procesales y del Ministerio Público de acuerdo a procedimiento, sea con los datos que se tiene en el cuaderno de control jurisdiccional. En cuanto al ahora imputado PEDRO CONDORI PILLCO notifíquese de acuerdo a lo establecido por el art. 165 del C.P.P. notificación por edictos, mediante el sistema HERMES como corresponda, para que se publique en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, y sea con los actuados que corresponde de: inicio de investigación de fs. 2, providencia de fs.3, imputación formal de fs. 5 a 7, más la presente providencia, mismo que deberá ser publicado por una sola vez, para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez (10) días siguientes de la publicación, Asimismo adjúntese constancia de la publicación de edictos, y que en caso de no presentarse a la audiencia el ahora imputado se aplicara lo concerniente al art. 87, 89 del C.P.P. Señalamiento de audiencia se lo realiza, por los plazos establecidos en el art. 165 del C.P.P. y la agenda que tiene el suscrito ya programada. AL OTROSÍ 1°.- se tiene presente. AL OTROSÍ 2°.- Se tiene presente y por adjuntado. AL OTROSÍ 3°.- Por señalado. ========================================================================================================================================================================================================================================================================EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ========================================================================================================================================================================================================================================================================


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