EDICTO

Ciudad: REDENCION PAMPA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE REDENCION PAMPA


Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez, y adolescencia, de Partido, del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Redención EDICTO 06/2024 LA DOCTORA NOEMÍ MERCADO BALDERAS, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCION PENAL DE REDENCION PAMPA, MUNICIPIO DE VILLA MOJOCOYA, PROVINCIA ZUDAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA - BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA AL SEÑOR FRANKLIN ARANCIBIA RAMIREZ, DENTRO DEL PROCESO DE USUCAPION DECENAL SEGUIDO POR NORMA PORFIDIA QUISPE HUAYLLANI EN CONTRA DE MARIO SERRUDO RAMIREZ , JOSEFINA RODAS ZARATE, MARIA ROXANA ARANCIBIA RAMIREZ, FRANKLIN ARANCIBIA RAMIREZ estos tres últimos herederos de los señores ADRIAN ARANCIBIA YUCRA y CELINA RAMIREZ DE ARANCIBIA; y contra ROBERTA RAMIREZ en su condición de heredera de la señora CELIA RAMIREZ, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE LEY RESPONDAN O NO LA PRESENTE DEMANDA, PROCESO SIGNADO CON EL N° 05/2024 Y NUJER:10158342 PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE LA LOCALIDAD DE REDENCION PAMPA Demanda de usucapión de decenal o extraordinario Otrosí. - NORMA PORFIDIA QUISPE HUAYLLANI, mayor de edad, soltera, con domicilio en la calle Av. Mariano Campos S/N, de la Población de redención Pampa, de profesión odontóloga, con C.I. C.I. 3992969-Pt., y hábil por ley, presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: II.-ANTECEDENTES. - Señora juez, me encuentro en posesión de un inmueble sito en la población de Redención pampa, calle Av. Mariano Campos SIN, municipio de Mojocoya, Provincia Zudáñez, Departamento de Chuquisaca, zona San Pedro, desde hace más de 17 años atrás, donde tengo una construcción de una casa de dos plantas a lado de la calle con 4 habitaciones, y adentro una habitación y vivo en ella desde el mes de enero del año 2006 antes sola, pero hoy vivo con mi familia, inmueble que había comprado de los señores Mario Serrudo Ramírez y Josefina Rodas Zarate, quienes también solo eran poseedores y no tenían su derecho propietario inscrito en Derechos Reales de la capital, pero las personas que los vendieron que son los señores Adrián Arancibia y Celina Ramírez tampoco tenían su derecho propietario inscrito en derechos reales, por eso no pude perfeccionar mi derecho propietario, ahora, desde el mes de enero de 2006 me encuentro en posesión del inmueble y vivo en ella, pero el documento de compra venta recién se suscribió en fecha 10 de enero de 2009 una vez que había terminado de pagar el precio total acordado, ahora, reitero que lamentablemente por razones de que el inmueble no tenía ningún antecedente dominial de derecho propietario registrado en Derechos Reales de la Capital a nombre de mis vendedores, no se pudo concluir con el trámite de perfeccionamiento de mi derecho propietario, sin embargo reitero que mi persona se encuentra en posesión desde antes de la suscripción del documento de compra venta, por ello manifiesto que mi persona está en posesión desde hace 17 años atrás, de manera permanente, continua, Publica, pacífica e ininterrumpida, aspecto que es conocido por todos los vecinos Colindantes que tengo, inmueble que tiene una superficie de 436.07 Mts.2, (cuatrocientos treinta Y seis punto cero siete metros cuadrados), con las siguientes colindancias: al Norte con la propiedad de Serapio Llaveta Alegría, al Este con la calle Av., Mariano Campos, al Oeste con la Propiedad de Roxana Arancibia Ramírez y, al Sur con la propiedad de la señora Narcisa Choque Vides, lote de terreno que me habla comprado a fin de contar con una Vivienda propia y donde poder vivir con la familia, pero, para ser dueño requiero contar Con la documentación que acredite mi derecho propietario debidamente consolidado a mi favor y ello, solo es posible a través de la demanda de usucapión, es así, que en Derechos Reales de la capital había hecho buscar si el inmueble está inscrito a nombre de mis vendedores, Mario Serrudo Ramirez y Josefina Rodas Zarate donde la certificación emitida señala que no se tienen ningún inmueble a sus nombres, pero al mismo tiempo hice buscar a nombre de los señores Adrián Arancibia y Celina Ramirez, quienes fueron los que vendieron a Mario Serrudo Ramirez y Josefina Rodas Zarate, que tampoco existe ningún registro a nombre de ellos, así como tampoco a mi nombre. Así mismo, las certificaciones otorgadas por el Gobierno Municipal de Mojocoya demuestran que el inmueble solo se encuentra registrado a mi nombre y de ninguna otra persona más, consecuentemente no existe un antecedente de registro a nombre de las personas que me vendieron y de las personas que los vendieron a mis vendedores, o de otras, aspecto que se acredita con las certificaciones extendidas por Derechos Reales de la Capital y del Gobierno Municipal de Mojocoya, certificaciones que demuestran la superficie exacta del inmueble, las colindancias y que se encuentra dentro de la mancha urbana y que no afecta un bien público, también se tiene claro la ubicación como ser la zona y calle donde se encuentra, pero también acredita que solo está inscrito a mi nombre, así mismo también se tiene los comprobantes de pago de impuestos que son desde el año 2010 hasta la gestión 2019 y que de los demás gestiones los comprobantes de pago del impuesto anual están en la alcaldía municipal, también se tiene la planimetría donde esta expresado la superficie exacta, colindancias, zona y otros, consecuentemente señora juez, mi posesión responde al principio de que la posesión es un poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos idóneos. Por ultimo señalar señora juez, El AUTO DE VISTA SC NO 308/2023 de fecha 04 de septiembre de 2023, en el CONSIDERANDO IV: señala dos aspectos claros: la PRIMERA que se refiere a que debo recabar las certificaciones de Derechos Reales a nombre de Josefina Rodas Zarate y de mi persona, los cuales ya han sido recabados y se adjunta al presente la demanda, la SEGUNDA y concluye señalando textual si los señores Mario Serrudo Ramírez y Josefina Rodas Zarate compraron de los señores Adrián Arancibia Yucra y Celina Ramírez de Arancibia, esto implica que si existen personas que tuvieron derecho propietario con relación al inmueble objeto de la presente demanda, en consecuencia, no es evidente lo señalado por la parte recurrente, cuando señala que no existe personas contra quien se pueda demandar en la presente causa, aspecto que en el presente caso doy cumplimiento. II.-FUNDAMENTACION LEGAL La presente demanda de encuentra jurídicamente sustentada por lo señalado en los arts. 87,1 IO, 138 y 1492 del Código Civil, es así que el art. 87 en Sus dos parágrafos nos dice. l. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. ll. Una persona posee por SI misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa. Ahora mi persona ha estado y estoy en posesión sobre bien inmueble objeto de la presente demanda por más de 17 años y lo poseo de buena fe, pacifica, publica, continua e ininterrumpida el lote de terreno donde tengo construcciones, por lo que la posesión que ostento se enmarca a lo dispuesto por el art. 138 de la ley sustantiva que hace referencia a la usucapión decenal extraordinaria a la letra dice: La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por el solo hecho de posesión de 10 años., norma que tiene relación con lo señalado por el art. 88 del Código Civil; que hace referencia a la presunción de la posesión, consecuentemente que por los medios de prueba que se tiene se presume mi posesión sobre el inmueble. Normas señaladas que tienen se encuentra sustentadas en la doctrina legal aplicable plasmados en los: A.S. No, 234/2016 de 15 de marzo, A.S. Nº. 785/2015, de 11 de septiembre y A.S. Nº. 151/12015, en su fundamento jurídico 111.2, ha dejado establecido, que la usucapión una vez declarada juridicialmente produce un doble efecto; adquisitivo para el que demanda y adquiere el derecho propiedad de un determinado bien, y extintivo para el que pierde ese derecho de propiedad, por ello es indispensable dirigir la demanda contra figure como dueño. En consecuencia, señora juez, la amplia jurisprudencia referido al instituto de usucapión de manera clara señala que la usucapión debe ser demandado contra la persona que tiene su registro en Derechos Reales, ósea contra la persona que es dueño que se constituye en sujeto pasivo y que ello se acredita con el folio real o certificación emitida por la entidad competente que sería Derechos Reales, por un lado, pero también, en el caso de que no se tenga debidamente identificado al verdadero sujeto pasivo, nos dice que se debe agotar la búsqueda, por los medios administrativos como es el gobierno municipal, de donde se tiene el: AUTO SUPREMO: 03/2016 de fecha 11 de enero de 2016 emitido por el Tribunal Supremo de justicia, en su considerando III FUNDAMENTOS DEL FALLO, si bien señala lo ya referido que la usucapión debe demandarse contra la persona que tiene su derecho registrado en Derechos Reales, pero la misma sentencia señala QUE, DE NO SER POSIBLE IDENTIFICAR AL TITULAR REGISTRAL DEL INMUEBLE, SE DEBE AGOTAR SU AVERIGACION ANTE OTRAS INSTANCIAS como SER EN EL RESPECTIVO GOBIERNO MUNICIPAL, QUIEN TAMBIEN DEBE EMITIR CERTIFICACION A TRAVES DEL AREA TECNICA Y CATASTRO, DANDO ENCUENTA A NOMBRE DE QUIEN SE ENCUENTRA REGISTRADO EL INMUEBLE, ESPECIFICANDO CON TOTAL EXACTITUD, LA UBICACIÓN, EXTENSION, COLINDANCIAS Y SI EL INMUEBLE SE ENCUENTRA DENTRO DE LA AREA URBANA Y NO AFECTA A UN BIEN MUNICIPAL. Así mismo el Auto Supremo: 04/2014 Sucre: 05 de febrero 2014, que también hace referencia a la materia que también a la letra señala en su: CONSIDERANDO III FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN EN CASO DE NO SER POSIBLE IDENTIFICAR AL TITULAR REGISTRAL DEL INMUEBLE, SE DEBE AGOTAR SU AVERIGUACIÓN A NIVEL DE OTRAS INSTANCIAS COMO SER EN LA RESPECTIVA ALCALDÍA MUNICIPAL QUIEN TAMBIÉN DEBE EMITIR CERTIFICACIONES A TRAVÉS DE SU ÁREA TÉCNICA Y CATASTRO ESTABLECIENDO A NOMBRE DE QUIEN SE ENCUENTRA REGISTRADO EL INMUEBLE, ESPECIFICANDO CON TOTAL EXACTITUD LA UBICACIÓN, EXTENSIÓN, COLINDANCIAS Y OTROS ASPECTOS QUE PERMITAN UNA ADECUADA IDENTIFICACIÓN; EN EL CASO PRESENTE, si bien cursa el Informe de fs. 41, sin embargo éste no proporciona mayores datos, limitándose simplemente a indicar que el área no es municipal y que su uso es de suelo residencial privado, sin especificar a nombre de quien se encuentra registrado dicho inmueble; los documentos mencionados anteriormente, son indispensables para determinar las condiciones físicas y legales del inmueble que se somete a usucapión, toda vez que los mismos coadyuvan en gran medida al Juzgador a no .incurrir en errores y emitir una Sentencia justa y equitativa; en ese sentido se tiene modulada y establecida la línea jurisprudencial ordinaria desarrollada a través de diferentes Autos supremos. También citamos al Auto Supremo: 15912017 Sucre: 20 de febrero 2017, en su considerando: III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO: Habiendo por otro lado señalado en el AUTO SUPREMO NO. 04/2014 DE 05 DE FEBRERO 2014 QUE: "EN CASO DE NO SER POSIBLE IDENTIFICAR AL TITULAR REGISTRAL DEL INMUEBLE, SE DEBE AGOTAR SU AVERIGUACIÓN A NIVEL DE OTRAS INSTANCIAS COMO SER EN LA RESPECTIVA ALCALDÍA MUNICIPAL QUIEN TAMBIÉN DEBE EMITIR CERTIFICACIONES A TRAVÉS DE SU ÁREA TÉCNICA Y CATASTRO ESTABLECIENDO A NOMBRE DE QUIEN SE ENCUENTRA REGISTRADO EL INMUEBLE, ESPECIFICANDO CON TOTAL EXACTITUD LA UBICACIÓN, EXTENSIÓN, COLINDANCIAS Y OTROS ASPECTOS QUE PERMITAN UNA ADECUADA IDENTIFICACIÓN. Auto Supremo señalado en su párrafo cuarto, de manera claro abre el camino para la admisión y tramite de la demanda previo complimiento de los requisitos, pero también el mismo AUTO en su: IV FUNDAMENTO DE LA RESOLUCION; señala en su párrafo sexto TEXUAL SEÑALA. Asimismo, este Tribunal Supremo. en el Auto Supremo No. 04/2014 de 05 de febrero 2014 señalado en la Doctrina aplicable, en un caso similar razonó que: "En caso de no ser posible identificar al titular registral del inmueble, se debe agotar su averiguación a nivel de otras instancias como ser en la respectiva Alcaldía Municipal quien también debe emitir certificaciones a través de su área técnica V Catastro estableciendo a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble. especificando con total exactitud la ubicación, extensión. colindancias V otros aspectos que permitan una adecuada identificación. También se tiene el Auto Supremo: 254/2018 Sucre: 04 de abril 2018, que en su considerando: CONSIDERANDO III. III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO: señala En el Auto Supremo NO 04/2004 de 05 de febrero se señaló ja necesidad de agotar fuentes de información y/o bases de datos para lograr identificar al titular del derecho de propiedad que se pretende usucapir. En caso de no ser posible identificar al titular registral del inmueble, se debe agotar su averiguación a nivel de otras instancias como ser en la respectiva Alcaldía Municipal quien también debe emitir certificaciones a través de su área técnica Catastro estableciendo a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble especificando con total exactitud la ubicación extensión, colindancias y otros aspectos que permitan una adecuada identificación en el caso presente en ese sentido se tiene modulada establecida la línea jurisprudencial ordinaria desarrollada a través de diferentes Autos Su remos... Aspectos señalados se encuentran en sus párrafos 4 y 5 del presente auto, que se tiene, pero que solo se ha transcrito la parte pertinente al caso, a efectos de su autoridad pueda hacer una revisión más rápida. Así mismo se tiene referido al caso en su CONSIDERANDO IV FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION párrafo sexto que a la letra señala; La demanda de fs. 19 a 21 fue iniciada en contra de presuntos herederos o propietarios y/o detentadores, aspecto que fue observado por el Tribunal de alzada. pues al momento de iniciar el proceso, se debió identificar al titular del derecho de propiedad que se pretende extinguir con la acción de usucapión. para el cual el demandante debió recabar información del ente Municipal, respecto a la codificación catastral. información de derechos reales, o en su caso datos del Instituto Nacional de Reforma Agraria, para verificar si el terreno anteriormente fue Objeto de algún proceso agrario en favor de alguna persona o grupo de personas, para de esta manera llegar a identificar al titular del derecho de propiedad que se pretende usucapir, solo en caso de haberse agotado fuentes de información corresponde admitir la demanda en contra de presuntos autores. En relación a la certificación de fs. 63 la misma no acredita derecho de propiedad, solo describe que el actor se encuentra en el Padrón Municipal de Contribuyentes cuya unidad corresponde a ingresos municipales, cuando debió recabarse datos de la unidad pertinente a bienes de propiedad del Municipio o las unidades técnicas de Regulación Urbana u Ordenamiento Territorial, Catastro Urbano u otros que permitan identificar que el predio pretendido de usucapión resulta ser uno de dominio público o privado. En el presente caso ha sido cumplido con la información recaba de Catastro Municipal y de ingresos municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Mojocoya, del cual se tiene el informe respectivo. También podríamos citar el Auto Supremo 415/2016 de 28 de abril de 2016, hace referencia en la parte de USUCAPION-SUJETO PASIVO en uno de sus párrafos señala: por otro lado, en el Auto Supremo No. 446/2014, de 15 de agosto de 2014, se señala que "de no ser posible identificar al titular registral del inmueble, se debe agotar su averiguación a nivel de otras instancias como ser en el respectivo gobierno municipal quien también debe emitir certificaciones a través de su área técnica y catastro dando cuenta a nombre de quien se encuentra se encuentra registrado el inmueble, especificando con total exactitud la ubicación, extensión, colindancias y si el inmueble se encuentra en el área urbana o rural otros aspectos que permitan una adecuada identificación", para el presente caso que también se constituye en doctrinal legal aplicable, y se tiene cumplido con el informe respectivo. Consecuentemente, señora juez, autos supremos que se constituyen en doctrina legal aplicable, que se tiene con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia, el acceso a la vivienda que se constituye conforme a nuestra constitución en derecho humano, porque en lo esencial como demandante estoy en posibilidad a demostrar la posesión que tengo de manera pública, continua, pacifica e Ininterrumpida por el tiempo que señala la ley. Consecuentemente, el Tribunal Supremo de Justicia, sobre la usucapión decenal o extraordinaria y los requisitos que hacen procedente a dicha acción, emitió una vasta jurisprudencia, correspondiendo en ese sentido, citar entre otros, al Auto Supremo No 986/2015 de 28 de octubre, que sobre este modo de adquirir la propiedad señaló: el art. 110 del CC., de manera general refiere: " la Propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión..." asimismo en cuanto al tema de la usucapión el art. 138 del mismo cuerpo Sustantivo Civil refiere: " La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años." acudiendo a la doctrina podemos citar a Carlos Morales Guillem, quien en su obra Código Civil, Comentado y Concordado en cuanto al tema de la usucapión refiere: "La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado." De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapio contingere non potest" el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", el art. 87 del citado Código, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa. De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus y el ánimus (objetivo y subjetivo), En el presente caso mi persona cumple con todo lo que señala la norma sustantiva y la propia jurisprudencia, lo que hace viable mi interés de convertirme en propietaria del lote de terreno que es objeto de la presente demanda, en cumplimiento de lo previsto por el art 56-1) y el art. 19-1) de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, la cuestión probatoria del proceso de usucapión. La prescripción requiere de ja prueba del corpus y el animus domini, es decir la prueba de la efectiva posesión del bien inmueble y la intención de poseerlo con ánimo de dueño. Ahora, si bien, no se tiene identificado a quien sería el verdadero propietario o el sujeto pasivo, para dirigir la demanda en contra de él o ellos, sin embargo, se ha agotado por la vía administrativa la búsqueda del verdadero propietario, ello hace viable mi pretensión en cumplimiento de los Autos Supremos citados, que se constituyen en doctrina legal aplicable, para estos casos de manera excepcional por las razones señaladas, así la jurisprudencia señalada, porque no se puede dejar a un lado el derecho a la vivienda que tengo. Consecuentemente señora juez, en el presente caso, mi persona a agotado por todos los medios administrativos y que no ha sido posible identificarlo al sujeto pasivo que tenga legitimación pasiva para dirigir la demanda en contra de él, tanto en Derechos reales, así como también en el Gobierno Municipal de Mojocoya, donde solo figura como dueña mi persona, por lo que no podría dirigir la demanda en contra de mí misma, por lo que en cumplimiento del Auto de Vista SCCI NO 308/2023, de fecha 04 de septiembre de 2023 dirijo la demanda en contra de los señores Mario Serrudo Ramírez y Josefina Rodas Zarate, así como en contra de los señores Adrián Arancibia Yucra y Celina Ramírez de Arancibia, sin embargo ellos se encuentran fallecidos por lo que la presente demanda se dirige en contra de su heredera Roxana Arancibia Ramírez y otros posibles herederos que pudieran existir Por último, señora juez, citar el Auto de Vista SCCI NO 308/2023, de fecha 04 de septiembre de 2023, en apelación formulada por mi persona, donde señala que debo agotar con la búsqueda en Derechos Reales con las certificaciones a nombre de Josefina Rodas Zarate, así como también de mi persona, el cual se tiene adjunto a la presente demanda, con lo que ya no existiría ningún óbice para no ser admitido y la demanda y disponer se tramite conforme a derecho. III.-PETICION En consecuencia, Señora Juez, precautelando mi interés legítimo y la posesión publica, pacifica e ininterrumpida y de buena fe sobre el inmueble que tengo por más de 15 años que tiene una superficie total de 436.07 Mts.2, (cuatrocientos treinta y seis punto cero siete metros cuadrados), con las siguientes colindancias: al Norte con la propiedad de Serapio Llaveta Alegría, al Este con la calle Av., Mariano Campos, al Oeste con la Propiedad de Roxana Arancibia Ramírez y, al Sur con la propiedad de la señora Narcisa Choque Vides y estando cumplidos los requisitos exigidos conforme a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, así, conforme señalan los arts. 87, 138, del Código Civil, en relación al art. 110 del Código de Procesal Civil, instauro demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIO EN CONTRA DE los señores Mario Serrudo Ramírez Y Josefina Rodas Zarate, así como en contra de los señores Adrián Arancibia Yucra y Celina Ramirez de Arancibia, Bin embargo ellos se encuentran fallecidos por lo que la presente demanda se dirige en contra de su heredera Roxana Arancibia Ramírez y otros posibles herederos que pudieran existir pidiendo a su probidad ADMITIR la demanda y declare en SENTENCIA PROBADA LA DEMANDA, y se disponga su Registro en Derechos de la Capital a mi nombre, la misma sea mediante provisión ejecutoria, encomendando su ejecución y cumplimiento a la señora registradora de Derechos Reales de la Capital. Será justicia Otrosí 1. - Para efectos de citación con la presente demanda señalo que los demandados Mario Serrudo Ramírez y Josefina Rodas Zarate, son mayores de edad, con domicilio en la calle Av. Mario Campos S/N, a media cuadra de la plaza 2 de agosto de Redención Pampa. De la misma manera siendo que los señores Adrián Arancibia Yucra y Celina Ramírez de Arancibia se encuentran fallecidos, por lo que la presente demanda se dirige en contra de su hija heredera Roxana Arancibia Ramírez, quien es mayor de edad, con domicilio en la plaza 2 de agosto de Redención Pampa, casi a lado del domicilio de Freddy Ramírez y la oficina de Challa Bus, por lo que pido que la citación sea, sea conforme señala el art. 74-1) 0 75-1) de la Ley de la Ley No. 349. Otrosí 2.- Pero para efectos de demostrar el fallecimiento de los señores Adrián Arancibia Yucra y Celina Ramírez de Arancibia pido ses oficie a SERECI, CHUQUISACA, a efectos de certifique sobre el fallecimiento de los mencionados, al mismo tiempo certifiquen sobre su descendencia que tienen. Otrosí 3. -En calidad de prueba preconstituída adjunto la documental consistente en: Certificaciones emitidas por Derechos Reales de la Capital en fs.5. Comprobantes de pago de impuestos hasta la gestión 2019. Certificación emitida por el jefe de cuadra. Planimetría otorgada por catastro municipal en fs. 1. Certificación emitida por la unidad de catastro municipal sobre que no existe ningún otro antecedente de registro en esa instancia más que a mi nombre y de ninguna otra persona y de la unidad de ingresos municipales en fs. 4. Documento privado de compra venta que corresponde a Mario Serrudo Ramirez y Josefina Rodas Zarate, por los señores Adrián Arancibia y Celina Ramírez en fs. 2. Documento privado de compra y venta de Norma Porfidia Quispe Huayllani en fs. 1. Auto Supremo No. 03/2016, de fecha 11 de enero de 2016. Otrosí 4. - En calidad de prueba testifical propongo a las siguientes personas quienes ratificaran todo cuanto estoy señalado en la demanda. 1.- Teodora Choque Vides, mayor de edad, soltera, vecina de esta, con C.I. 10376982Ch, y hábil por ley. 2.-Narcisa Choque Vides, mayor de edad, soltera, vecina de esta, con C.I. 5009538-Tj., y hábil por ley. 3.- Serapio Llaveta Alegría, mayor de edad, casado, con C.I. 3650624-Ch, y hábil por ley. 4.- Evert Cruz Quiroga, quien es mayor de edad, vecino de esta, con C.I. 4098007-Ch, y hábil por ley. 5.- Cirilo Ramos Sonabi, mayor de edad, casado, vecino de esta, con C.I. 1057567-Ch y hábil por ley Otrosí 5.- También como prueba propongo inspección judicial a fin de que su autoridad en forma directa pueda establecer la existencia del lote y la posesión que tengo. Otrosí 6.- En cumplimiento de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales pido que se cite con la presente demanda al señor alcalde municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Mojocoya, quien tiene como domicilio en la plaza 2 de agosto de la población de Redención Pampa S/N- Otrosí 7. De la misma manera pido se cite a lo colindantes a objeto de que se apersonen y expresen si no existe sobre posición alguna con sus propiedades a los señores; Serapio Llaveta Alegría colindante al norte, Roxana Arancibia Ramírez colindante al Oeste y Narcisa Choque Vides, colindante al Sur. Otrosí 8.- De la misma manera a efectos de tener el pago de impuesto anuales hasta la última gestión hago conocer que a la fecha debo de 3 años, por lo que una vez liquidado la deuda tributaria presentare los comprobantes respectivos, aspecto que pido se tome en cuenta. Otrosí 9.-El abogado que suscribe se atiene al arancel mínimo de ICACH. Otrosí 10. - Señalo domicilio procesal en la calle Manuel Molina No. 414 de la ciudad de Sucre y la secretaria de su digno despacho ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Demandante: Norma Porfidia Quispe Huayllani, Fdo. Abogado Efraín Ventura Cruz A FOJAS 27 VUELTA DE OBRADOS SE TIENE EL DECRETO DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2024 Redención Pampa, 02 de febrero de 2024 Previamente, por secretaria ofíciese al SERECl-Chuquisaca, a objeto de que esta instancia, en su caso, emita certificación respecto del posible fallecimiento de los Sres. Adrián Arancibia Yucra y Celina Ramírez de Arancibia, y certificado de descendencia de los mismos; sea con cargo a la parte actora. Firma y sello. - Dra. Noemí Mercado Balderas--------------------------------------------------------------------- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INTRUCCION PENAL DE REDENCION PAMPA.----------------------------- Ante mi.- Lic. Ariel Yucra Perez - Secretario – Abogado --------------------------------------------------------------------JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INTRUCCION PENAL DE REDENCION PAMPA.----------------------------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A FOJAS 33 DE OBRADOS SE TIENE EL MEMORIAL DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2024 SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE LA LOCALIDAD DE REDENCION PAMPA l.- Presenta informe de SERECI-CHUQUISACA ll.- Pide se oficie a SERECI-CHUQUISACA Otrosí. - NORMA PORFIDIA QUISPE HUAYLLANI, de generales de ley de su referencia, dentro de la demanda de usucapión en contra de personas indeterminadas o que creyeren tener derecho, presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: l.- PRESENTA INFORME DE SERECI-CHUQUISACA Señora juez, cumplimiento con el decreto de fecha 02 de febrero de 2024, adjunto el informe o certificación de SERECI-CHUQUISACA en relación al fallecimiento de los señores Adrián Arancibia Yucra y Celina Ramírez de Arancibia, así como la certificación de Descendencia de los mismo, aspecto que conforme la certificación de SERECICHUQUISACA, se evidencia el fallecimiento de los señores Adrián Arancibia Yucra en fecha 27 de junio de 2018 e inscrito el 28 de junio de 2018, y Celina Ramírez de Arancibia, fallecida 25 de julio de 2022 e inscrita en fecha 05 de agosto de 2022, también nos señala los descendientes que los esposos fallecidos que serían: 1.- María Roxana Arancibia Ramírez 2.- Franklin Arancibia Ramírez 3.- Zulma Cristina Arancibia Ramírez 4.- Roberta Ramírez ll.- PIDE SE OFICIE A SERECI-CHUQUISACA De la misma manera señora juez, siendo que existen herederos de los señores Adrián Arancibia Yucra y Celina Ramírez de Arancibia, Roxana Arancibia Ramírez, Franklin Arancibia Ramírez, Zulma Cristina Arancibia Ramírez y Roberta Ramírez, sin embargo no se sabe dónde tienen sus domicilios para hacer citar con la demanda, razón lo que pido a su probidad disponer se OFICIE a SERECI-CHUQUISACA, a efectos de que certifiquen sobre el domicilio de los herederos ya citados, esto siempre en el ánimo de no vulnerar derechos, solicitud que hago amparado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado. Será justicia Redención Pampa, 9 de febrero de 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Demandante: Norma Porfidia Quispe Huayllani, Fdo. Abogado Efraín Ventura Cruz A FOJAS 33 VLTA. DE OBRADOS SE TIENE EL MEMORIAL DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2024 Redención Pampa, 09 de febrero de 2024 Al l.- Acumúlese a sus antecedentes. Al ll.- Ofíciese al fin impetrado. De la revisión de la demanda se establece que la demandante no dirige su demanda en contra de todos los que fueran descendientes de los Sres. Adrián Arancibia Yucra y Celina Ramírez de Arancibia, por lo que antes de disponerse la admisión de la demanda, esta debe reconducir la misma; sea dentro del plazo de 03 días, bajo advertencia de que, en caso de no subsanar la observación formulada, se tendrá la demanda como no presentada. Firma y sello. - Dra. Noemí Mercado Balderas--------------------------------------------------------------------- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INTRUCCION PENAL DE REDENCION PAMPA.----------------------------- Ante mi.- Lic. Ariel Yucra Perez - Secretario – Abogado --------------------------------------------------------------------JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INTRUCCION PENAL DE REDENCION PAMPA.----------------------------- A FOJAS 35 DE OBRADOS SE TIENE EL MEMORIAL DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2024 SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE LA LOCALIDAD DE REDENCION PAMPA Subsana lo observado y corrige nombre que indica Otrosí. - NORMA PORFIDIA QUISPE HUAYLLANI, de generales de ley de su referencia, dentro de la demanda de usucapión decenal o extraordinario en contra de los señores Mario Serrudo Ramírez, Josefina Rodas Zarate y en contra de María Roxana Arancibia, Franklin Arancibia Ramírez, Zulma Cristina Arancibia Ramírez y Roberta Ramírez descendientes de los señores fallecidos Adrián Arancibia Yucra y Celina Ramírez de Arancibia, presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: Señora juez, su autoridad por decreto de fecha 09 de febrero de 2024, señala que la demanda no se ha dirigido en contra de todos los descendientes de Adrián Arancibia Yucra y Celina Ramírez de Arancibia, por lo cual me señala, que debo reconducir la demanda, para lo cual me concede 03 de días de plazo, razón por lo que en cumplimiento del decreto señalado por su probidad subsano y aclaro conforme a lo que sigue: 1 .- Señora juez, la demanda está dirigida en contra de los señores Mario Serrudo Ramírez y Josefina Rodas Zarate, así como en contra de los señores Adrián Arancibia Yucra y Celina Ramírez de Arancibia, sin embargo, ellos se encuentran fallecidos por lo que la presente demanda se dirige en contra de su heredera Roxana Arancibia Ramírez y otros posibles herederos que pudieran existir, así está actualmente, ahora, si bien solo se había hecho mención a una de las descendientes que es la señora Roxana Arancibia Ramírez, porque desconocía si existen o no otros descendientes más, por eso se había dicho y otros posibles herederos que pudieran existir, razón por lo cual señora juez, había pedido se oficie a SERECI-CHUQUISACA, primero para que certifique sobre el fallecimiento de los señores Adrián Arancibia Yucra y Celina Ramírez de Arancibia y en segundo lugar certifique la existencia de descendentes, aspecto que el informe o certificación remitida por SERECI-CHQUISACA nos dice que si existen otros descendientes al margen de María Roxana Arancibia Ramírez y serían los señores Franklin Arancibia Ramírez, Zulma Cristina Arancibia Ramírez y Roberta Ramírez de quien solo figura como madre la señora Celina Ramírez, consecuentemente señora juez, a fin de no vulnerar derechos y en cumplimiento del decreto emitido por su probidad reconduzco la presente demanda en contra de los señores MARIO SERRUDO RAMÍREZ, JOSEFINA RODAS ZARATE como en contra de los señores MARÍA ROXANA ARANCIBIA RAMIREZ, FRANKLIN ARANCIBIA RAMÍREZ, ZULMA CRISTINA ARANCIBIA RAMÍREZ Y ROBERTA RAMÍREZ, quienes son descendientes (herederos) de los Adrián Arancibia Yucra y Celina Ramírez de Arancibia, fallecido8 consecuentemente señora juez, estando cumplida lo observado por su probidad pido se admita la demanda y se disponga se tramite conforme a derecho, dejando en claro que los domicilios de los demandados FRANKLIN ARANCIBIA RAMÍREZ, ZULMA CRISTINA ARANCIBIA RAMÍREZ Y ROBERTA RAMIREZ, aún está pendiente está pendiente el diligenciamiento, -razón lo cual no se menciona los domicilios y la forma de citación. 2.- De la misma manera señora Juez, en la demanda había hecho consignado el nombre incompleto de la demanda como ROXANA ARANCIBIA Ramírez, cuando conforme a la certificación de SERECI-CHUQUISACA, el nombre correcto sería MARIA ROXANA ARANCIBIA RAMIREZ, aspecto que corrijo y pido tome en cuenta su autoridad a efectos evitar cualquier nulidad en lo futuro. Será justicia Redención Pampa, 17 de febrero de 2024. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Demandante: Norma Porfidia Quispe Huayllani, Fdo. Abogado Efraín Ventura Cruz FOJAS 36 DE OBRADOS SE TIENE EL AUTO DE ADMISION DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024 Redención Pampa, 19 de febrero de 2024 VISTOS: Subsanada la observación efectuada, SE ADMITE la demanda de usucapión decenal de Fs. 23-27, subsanada a Fs. 30 y Vlta. de obrados incoada por NORMA PORFIDIA QUISPE HUAYLLANI, en todo cuanto hubiere lugar en derecho, para su trámite en la vía ordinaria de conformidad a lo establecido por el Capítulo IV, Título IV del Libro Primero del Código Procesal Civil. Traslado a los demandados MARIO SERRUDO RAMIREZ, JOSEFINA RODAS ZARATE, MARIA ROXANA ARANCIBIA RAMIREZ, «FRANKLIN ARANCIBIA RAMIREZ, ZULMA CRISTINA ARANCIBIA RAMIREZ, estos tres últimos en su condición de HEREDEROS DE LOS SEÑORES ADRIAN ARANCIBIA YUCRA y CELINA RAMIREZ DE ARANCIBIA; y contra ROBERTA RAMIREZ en su condición de HEREDERA DE LA SRA. CELINA RAMIREZ, para que en el plazo de 30 días respondan y asuman defensa, conforme dispone el Art. 125 del Cdgo. Procesal Civil, bajo conminatoria de declarárseles rebeldes conforme previene el Art. 364-1 del mismo cuerpo legal, si correspondiere. Procédase a la citación del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Mojocoya representado por el Sr. José Cardozo Mamani, en estricta observancia del Art. 31 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y a la notificación de los colindantes. El Sr. Secretario, a través del sistema SIREJ o en coordinación con la Oficina Gestora de Procesos, recabe certificación que acredite el ultimo domicilio de los Sres. Franklin Arancibia Ramírez, Zulma Cristina Arancibia Ramírez y Roberta Ramírez. Al otrosí 1.- A los demandados Mario Serrudo Ramírez, Josefina Rodas Zárate y María Roxana Arancibia Ramírez, la Sra. Oficial de diligencias cite en los domicilios señalados por la demandante. Al otrosí 2.- Ya se tiene informado a Fs. 27. A los otrosíes 3, 4 y 5.- La prueba documental, testifical y de inspección judicial propuesta, se la tiene en tal calidad, con conocimiento de parte contraria. A loa otrosíes 6 y 7.- Estese a lo dispuesto. Al otrosí 8.- Se tiene presente la protesta. Al otrosí 9.- Se tiene presente de manera referencial. Al otrosí 10.- Señalado el domicilio. REGISTRESE. Firma y sello. - Dra. Noemí Mercado Balderas--------------------------------------------------------------------- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INTRUCCION PENAL DE REDENCION PAMPA.----------------------------- Ante mi.- Lic. Ariel Yucra Perez - Secretario – Abogado --------------------------------------------------------------------JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INTRUCCION PENAL DE REDENCION PAMPA.----------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FOJAS 49 DE OBRADOS SE TIENE EL MEMORIAL DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2024 SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE LA LOCALIDAD DE REDENCION PAMPA Presenta informe de SERECI CHUQUISACA Otrosí. - NORMA PORFIDIA QUISPE HUAYLLANI, de generales de ley de su referencia, dentro de la demanda de usucapión decenal o extraordinario en contra de los señores Mario Serrudo Ramírez, Josefina Rodas Zarate y en contra de María Roxana Arancibia, Franklin Arancibia Ramírez, Zulma Cristina Arancibia Ramírez y Roberta Ramírez descendientes de los señores fallecidos Adrián Arancibia Yucra y Celina Ramírez de Arancibia, presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: Señora juez, conforme a la certificación emitida por SERECI-CHUQUISACA, señala que los señores Franklin Arancibia Ramírez, tiene su domicilio en la ciudad de Sucre, calle Av. Martin Cárdenas No. 205, y de señora Zulma Cristina Arancibia Ramírez, su domicilio también está en la ciudad de Sucre, en la calle Av. Del Ejercito No. 1423, por lo que conforme el art. 77 de la Ley 439, pido se libre comisión instruida, dirigida al Juez Público de Turno en lo Civil y Comercial de la Capital a efectos de que se proceda a citación con la presente demanda. Ahora en relación a la señora Roberta Ramírez el informe señala que no se tiene registro alguno en el padrón biométrico, razón por lo que pido conforme manda el art. 78 de la Ley No. 439 la citación se proceda por edicto por el sistema HERMES previo juramento de desconocimiento. Será justicia Otrosí 1.- Se adjunta la certificación de SERECI-CHUQUISACA, en fs. 4. Redención Pampa, 27 de febrero de 2024 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Demandante: Norma Porfidia Quispe Huayllani, Fdo. Abogado Efraín Ventura Cruz FOJAS 49 VLTA. DE OBRADOS SE TIENE EL DECRETO DE FECHA 05 DE MARZO DE 2024 Redención Pampa, 05 de marzo de 2024 En merito a lo informado por el SEGIP y lo manifestado por la demandante, cítese a los demandados Franklin Arancibia Ramírez y Zulma Cristina Arancibia Ramírez, en los domicilios señalados y, a la demandada Roberta Ramírez mediante edictos, conforme a lo determinado por el Art. 78-11 de la Ley 439, a través del sistema HERMES; bajo estricta responsabilidad de la parte actora Firma y sello. - Dra. Noemí Mercado Balderas--------------------------------------------------------------------- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INTRUCCION PENAL DE REDENCION PAMPA.----------------------------- Ante mi.- Lic. Ariel Yucra Perez - Secretario – Abogado --------------------------------------------------------------------JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INTRUCCION PENAL DE REDENCION PAMPA.----------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FOJAS 134 DE OBRADOS SE TIENE EL MEMORIAL DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024 SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE LA LOCALIDAD DE REDENCION PAMPA Devuelve comisión instruida y pide citación por edicto Otrosí. - NORMA PORFIDIA QU1SPE HUAYLLANI, de generales de ley de su referencia, dentro de la demanda de usucapión decenal o extraordinario en contra de los señores Mario Serrudo Ramírez, Josefina Rodas Zarate y en contra de María Roxana Arancibia, Franklin Arancibia Ramírez, Zulma Cristina Arancibia Ramírez y Roberta Ramírez descendientes de los señores fallecidos Adrián Arancibia Yucra y Celina Ramírez de Arancibia, presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: Señora juez, adjunto comisión instruida con el informe o representación de la oficial de diligencias, donde señala que el número del domicilio señalado del codemandado Franklin Arancibia Ramírez, no existe, en la calle señalado, por lo que pido se ordene la citación a este codemandado por edicto conforme señala el art. 78 de la Ley No. 439) y sea por el sistema HERMES, previo juramento de desconocimiento, Será justicia Redención Pampa, 18 de abril de 2024. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Demandante: Norma Porfidia Quispe Huayllani, Fdo. Abogado Efraín Ventura Cruz A FOJAS 134 VLTA. DE OBRADOS SE TIENE EL DECRETO DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024 Redención Pampa, 23 de abril de 2024 En virtud de lo solicitado por la parte actora y bajo su estricta responsabilidad, cítese al demandado Franklin Arancibia Ramírez mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio que deberá prestarse en días y horas de oficina, conforme a lo señalado por el Art. 78 parágrafo II de la Ley 439 y, conforme a lo solicitado por la impetrante, sea mediante el sistema de notificaciones electrónicas HERMES, puesto en vigencia a través del Acuerdo de Sala Plena N° 13/2018 del Tribunal Supremo de Justicia. Firma y sello. - Dra. Noemí Mercado Balderas--------------------------------------------------------------------- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INTRUCCION PENAL DE REDENCION PAMPA.----------------------------- Ante mi.- Lic. Ariel Yucra Perez - Secretario – Abogado --------------------------------------------------------------------JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INTRUCCION PENAL DE REDENCION PAMPA.----------------------------- LIBRANDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA LOCALIDAD DE REDENCION PAMPA, MUNICIPIO DE VILLA MOJOCOYA, PROVINCIA ZUDAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA – BOLIVIA, A LOS (06) SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. D. S. O.


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