EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 113/2024 JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y ANTICORRUPCION TERCERO DE LA CAPITAL NUREJ: 6018411 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO CONTRA: SERAPIO QUEVEDO CONDORI SE HACE SABER A: SERAPIO QUEVEDO CONDORI PARA QUE ESTE A DERECHO Tarija, 09 de mayo de 2024 VISTOS: Al memorial presentado por el abogado de la defensa y conforme el Art. 168 del C.P.P, se corrige procedimiento y se constata que en el memorial presentado no consta la firma del acusado. CONSIDERANDO I Se tiene que conforme antecedentes del proceso el acusado Serapio Quevedo Condori no habría asistido a audiencia de fecha 25 de abril de 2024 y ante su inasistencia se dispone la ejecución del mandamiento de condena y al memorial presentado no constando firma del acusado, se corrige procedimiento conforme el art. 168 del C.P.P. y se dispone conforme lo establece el Art. 87. Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, “El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación”, asimismo el Art. 89 del mismo cuerpo legal señala “Que previa constatación de la incomparecencia incumplimiento o ausencia se declara la rebeldía mediante resolución fundamentada”, de lo revisión de antecedentes se tiene que el acusado ha sido legalmente notificado, y a la fecha sin justificativo alguno no se ha hecho presente en la Sala de oralidad, tampoco ha presentado ningún tipo de nota, carta o memorial que justifique su inasistencia correspondiendo, dar aplicación a lo previsto en el Art. 91 de la ley 348, norma espacial, en consecuencia se va declarar rebelde a Serapio Quevedo Condori. POR TANTO. - El Juzgado de Sentencia de Violencia Contra la Mujer y Anticorrupción Tercero de la Capital, en observancia del Art. 91 de la ley 348 y del art. 87 inc. 1) y 89 del Procedimiento Penal, se declara REBELDE al acusado SERAPIO QUEVEDO CONDORI. C.I. 7139850. en consecuencia, se dispone: ? Se expida mandamiento de arraigo. ? Se expida mandamiento de aprehensión y conducción en su contra encomendado su cumplimiento a la policía nacional de acuerdo al Art. 227 del CPP., ? La publicación de sus señas y marcas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, ? La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. ? La anotación preventiva de sus bienes para tal efecto se van a expedir las ejecutoriales a TRANSITO, DERECHOS REALES y ASFI. ? Se designa como abogado defensor de oficio del rebelde al Dr. Ronald Arandia a quien deberá notificarse. ? Se aclara que las publicaciones de los edictos deben ser por dos veces consecutivas por un intervalo de cinco días a cargo del representante del Ministerio Publico debiendo expedirse los formatos en el plazo de máximo de 24 horas por parte del secretario del Tribunal. ? Notifíquese al REJAP; asimismo se mantiene todas las medidas de protección, y se suspende el procedimiento hasta que el acusado comparezca o sea puesto a disposición del juzgado por la fuerza pública. Regístrese. – Fdo. Sra. Juez de Sentencia de Violencia Contra la Mujer y Anticorrupción Tercero de la Capital ante mi Dra. Ivanna Ayelén Acebo Zenteno secretaria del Juzgado de Sentencia de Violencia Contra la Mujer y Anticorrupción Tercero de la Capital. – EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TARIJA A LOS DIEZ DIAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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