EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO CUARTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


E D I C T O Ciudad: La Paz JUZGADO: PÚBLICO DE FAMILIA CATORCE DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Proceso: DIVORCIO NUREJ: 204019498 Fecha: 10 DE MAYO DE 2024 EL DR. MARCOS A. BEDREGAL SERRANO JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA CATORCEAVO LA PAZ – BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFÍQUESE A: VALERIA UZQUIANO, DENTRO DEL PRESENTE PROCESO DE DIVORCIO, seguido por BETTO ORLANDO APAZA CALA, contra VALERIA UZQUIANO, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS RECAUDOS DE LEY.--- ……………………………………………………………………………………………………….. ACTA DE AUDIENCIA CURSANTE A FOJAS 101 Y 101 VTA. DE OBRADOS.--- ……………………………………………………………………………………………………….. ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE RATIFICACIÓN DE DIVORCIO REALIZADA POR PLATAFORMA CISCO WEBEX ---En la ciudad de La Paz, a horas 10:30 del día jueves 21 del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, el personal del Juzgado Publico de Familia 14º de la capital, compuesto por el Dr. Marcos A. Bedregal Serrano juez 14º Publico de Familia y la Secretaria Abogada Lizeth Alegria Chávez Cruz, nos constituimos en audiencia de RATIFICACIÓN O DESISTIMIENTO realizada por la plataforma Virtual CISCO WEBEX dentro del proceso EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO, interpuesto por BETTO ORLANDO APAZA CALA contra VALERIA UZQUIANO. ---SECRETARIA DE JUZGADO. - Señor Juez debo informar a su autoridad que se verifico las formalidades de ley y la conexión de las partes en la presente audiencia tanto el audio y cámara correspondiente, encontrándose presente en sala virtual: ---- PRESENTE la parte demandante, PRESENTE su defensa la abogada Dra. Lizzeth F. Zarco Sanchez. --- - AUSENTE la parte demandada, AUSENTE su defensa el abogado defensor de oficio Dr. Enrique Poblete Mora. --- I. RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA, RESPUESTA Y ALEGACIÓN DE HECHOS NUEVOS. --- - SEÑOR JUEZ: Se tiene presente el informe evacuado por secretaria del juzgado y tal como se tiene establecido por el Art. 187 núm. 7) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, se instala audiencia virtual, realizada en la plataforma Cisco Webex, y se le pregunta a la defensa de la parte actora si se ratifica en su pretensión de divorcio, conforme a lo dispuesto en el Art. 440 inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se le concede el uso de la palabra. --- - ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE.- Muchas gracias señor Juez, buenos días, con carácter previo quiero solicitar a su autoridad que la Secretaria informe si la diligencia de notificación fue realizada a la parte demandada, si ha sido a su defensor de oficio, toda vez que se le ha designado en el transcurso un abogado que la represente, puesto que no se apersonado en ningún momento dentro del proceso, previamente eso señor Juez por favor. --- - SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente, ha lugar, por Secretaria del Juzgado informe lo que ha solicitado la defensa de la parte demandante, acerca de la notificación al señor abogado defensor de oficio de la parte demandada y a que fojas correría. --- - SECRETARIA DEL JUZAGADO.- La palabra señor Juez, evidentemente cursa a fs. 98 del expediente para la presente actuación procesal de la presente audiencia, notificación en fecha 20 de marzo a la Sra. Valeria Uzquiano y a su abogado defensor de oficio Dr. Enrique Poblete Mora a su número de Whatsapp, asimismo, el abogado defensor de oficio responde aceptando la designación, y responde a la demanda de divorcio a fs. 53 del expediente, es en cuanto informo señor Juez. --- - SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente, por lo que se ha dado ha lugar a la solicitud de la defensa de la parte actora, acerca de la preocupación si el abogado defensor de oficio de la parte demandada habría sido notificado para la presente actuación procesal y su respuesta a la presente pretensión, aclarado a lo que fue hecho tal solicitud, le damos la palabra a la defensa de la parte actora y preguntarle si se ratifica en su demanda de divorcio, conforme la normativa ya señalada por mi autoridad. --- - ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE.- La palabra señor Juez, evidentemente nos vamos a ratificar inextensamente la petición de desvinculación formal y total por parte de mi cliente. --- - SEÑOR JUEZ. – Se tiene presente lo referido por la abogada de la parte actora, sosteniendo que se ratifica in extenso en su demanda de divorcio. No estando presente y conectada la parte demandada, tampoco su defensa, tampoco su abogado defensor de oficio de la misma, se prosigue con la presente audiencia. Inmediatamente mi autoridad da cumplimiento a lo que dispone el Art. 210 parágrafo IV, Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley 603, y encontrándose conectado la parte actora el Sr. Betto Orlando Apaza Cala, se le realiza la siguiente pregunta, ¿persiste su voluntad, usted quiere divorciarse de la Sra. Valeria Uzquiano? --- - DEMANDANTE Sr. BETTO ORLANDO APAZA CALA.- Si por favor Doctor. --- - SEÑOR JUEZ. - Se tiene presente lo expuesto por la actora el Sr. Betto Orlando Apaza Cala, expresado de forma abierta a pleno uso de su voluntad de divorciarse de la Sra. Valeria Uzquiano, situación que se considerará al momento de emitir la sentencia, por lo que seguidamente se pasa a dictar la Resolución correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 440 inciso h) del Código de las Familias y del Proceso Familiar. ---Firmando en constancia el señor Juez y la suscrita secretaria Abogada de Juzgado que certifica. ---FIRMA Y SELLO: DR. MARCOS A. BEDREGAL SERRANO ---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 14° ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLO: DRA. LIZETH ALEGRIA CHAVEZ CRUZ---SECRETARIA - ABOGADA---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 14°---LA PAZ – BOLIVIA ……………………………………………………………………………………………………….. RESOLUCION CURSANTE A FOJAS 102 – 103 DE OBRADOS.--- ……………………………………………………………………………………………………….. RESOLUCIÓN N° 127/2024 ---PRONUNCIADA POR EL JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 14º DE LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO DENTRO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO SEGUIDO POR: BETTO ORLANDO APAZA CALA, mayor de edad y hábil por derecho con C.I. No 6827580 L.P., domiciliado en la avenida Buenos Aires N° 11 de la zona 14 de septiembre de la ciudad de La Paz, patrocinado por la abogada Dra. Lizzeth F. Zarco Sanchez, contra VALERIA UZQUIANO, mayor de edad y hábil por derecho con C.I. No 9881333 Q.R., domiciliada en la calle Arawi N° 1535 entre Beigin y Melchor Perez de la ciudad de Cochabamba, patrocinada por el abogado defensor de oficio Dr. Enrique Poblete Mora. ---SENTENCIA --- VISTOS: Todo lo obrado que ver convino y se tuvo presente, y; ---I. CONSIDERANDO I: 1. Que, por memorial de fs. 12 – 13 de obrados, BETTO ORLANDO APAZA CALA interpone demanda de Divorcio en contra de VALERIA UZQUIANO, argumentado que, contrajo nupcias con la ahora demandada en fecha 31 de julio de 2018, y de cuyo vínculo matrimonial procrearon dos hijos, de nombre: KAEL MATEO APAZA UZQUIANO, nacido en fecha 05 de mayo de 2008, contado al presente con 15 años de edad y STEVEN ADRIAN APAZA UZQUIANO, nacido en fecha 12 de mayo de 2018, contado al presente con 5 años de edad, empero de ello refiere que, en fecha 26 de marzo de 2022, su esposa la ahora demandada abandono su hogar, manifestando que viajara a trabajar a Oruro, sin embargo, a partir de esa fecha no supo más de ella, y que en fecha 12 de mayo de 2022 recibió una llamada por parte de la ahora demandada, indicándole “que le fue infiel y que ya tenía otra relación”, por lo que refiere que, viajo hasta Oruro para encontrarla y que la misma se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas, asimismo indica, que la mamá de sus hijos le dijo que no le interesaba su familia, ni mucho menos sus hijos, manifestándole que se quede con los niños y que la misma le pasaría pensiones, y es entonces que de esa manera se rompió su proyecto de vida en común. Por los fundamentos expuestos, al amparo de lo previsto en los artículos 205, 207, 210 y 214 del Código de las Familias Ley 603, solicitando medidas provisionales para sus hijos y se declare probada su demanda principal de divorcio, siendo procedente la ruptura del proyecto de vida en común, solicitando la disolución del vínculo jurídico matrimonial y la cancelación de partida ante el SERECI. --- 2. Que, admitida la demanda conforme el Auto de fecha 26 de mayo de 2022, cursante a fs. 14 de obrados, conforme a derecho y corrida en traslado a la parte demandada VALERIA UZQUIANO, notificada legalmente mediante edictos judiciales en fecha 14 de marzo de 2023 y 21 de marzo 2023, conforme consta a fs. 47 y 48 de obrados, Sin embargo, la demandada no ha respondido en el plazo establecido por ley, por lo que se cumple con lo dispuesto por el artículo 266 de la Ley 603, y se designa defensor de oficio al profesional abogado Dr. Enrique Poblete Mora, con el objeto de poner en conocimiento de la presente demanda a la demandada, a tal efecto el causídico, responde a la presente demanda extraordinaria de Divorcio, mediante memorial cursante a fs. 53. de obrados, aceptando la designación y respondiendo de forma negativa a la presente demanda postulada. --- 3. Que, habiendo sido promulgada la ley 603 en fecha 19 de noviembre de 2014 y puesta en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, bajo el título Código de las Familias y del Proceso Familiar y en aplicación de lo establecido por el art. 210 parágrafo IV de las citada normativa, se emplaza a comparecer al juzgado a los conyugues en litigio a objeto de que se ratifiquen o desistan de su demanda, a cuyo efecto se señaló audiencia para la actual fecha en la que se encuentra conectada a la plataforma virtual Cisco Webex la parte actora y su defensa quien se ha ratificado en la demanda principal de divorcio, así como la manifestación de la autonomía de la voluntad de la parte demandante, refiriendo a viva voz, sobre su persistencia de divorciarse de la Sra. Valeria Uzquiano y poner fin al vínculo jurídico matrimonial que lo unía con la demandada. Asimismo, se debe considerar el memorial de contestación de forma negativa a la demanda de divorcio, presentada por el abogado defensor de oficio y el acta de audiencia de ratificación de divorcio cursante a fs. 101 – 101 vta. de obrados, conforme a ley. ---CONSIDERANDO II: De los antecedentes del proceso se tiene lo siguiente: --- 1. Que, los esposos, BETTO ORLANDO APAZA CALA y VALERIA UZQUINAO, han contraído matrimonio civil en fecha 31 de julio del año 2018 tal como se acredita del certificado de matrimonio original que cursa a fs. 2 de obrados, documental que hace plena prueba conforme lo dispone los artículos 1289 y 1296 del Código Civil. ---2. Que durante la vigencia del matrimonio entre BETTO ORLANDO APAZA CALA y VALERIA UZQUINAO, han procreado dos hijos de nombres: KAEL MATEO APAZA UZQUIANO, nacido en fecha 05 de mayo de 2008, contado al presente con 15 años de edad y STEVEN ADRIAN APAZA UZQUIANO, nacido en fecha 12 de mayo de 2018, contado al presente con 5 años de edad, tal como acredita de sus certificados de nacimiento original que cursan a fs. 3 y 4 de obrados, documental que hacen plena prueba conforme lo dispone los artículos 1289 y 1296 del Código Civil. ---3. A fs. 5 de obrados, cursa Libreta de Familia del Sr. BETTO ORLANDO APAZA CALA y la Sra. VALERIA UZQUINAO, emitido por SERECI, documental que hacen plena prueba conforme lo dispone los artículos 1289 y 1296 del Código Civil. --- 4. A fs. 9 de obrados, cursa Libreta escolar de su hijo KAEL MATEO APAZA UZQUIANO, emitido por la Unidad Educativa “GERMAN BUSCH” B, documental que hacen plena prueba conforme lo dispone los artículos 1289 y 1296 del Código Civil. ---5. A fs. 6 - 8 y 10 – 11 de obrados, cursan fotocopias simples, que no se consideran plena prueba al no cumplir con lo previsto por el artículo 1311 del Código Civil. ---CONSIDERANDO III: Que, por mandato de la norma contenida en el artículo 205 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, procede en la vía judicial la desvinculación matrimonial, por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o por voluntad de una de ellas, en el caso de autos; la parte demandante, el mismo que se ha ratificado en su demanda e intención de poner fin a la relación conyugal con el demandado, basado en la voluntad libre y espontánea que expresa en su pretensión, asimismo se debe considerar la respuesta de forma negativa a la demanda de divorcio, presentada por el abogado defensor de oficio . ---En función de lo expuesto la desvinculación matrimonial se hace viable al haberse cumplido con el presupuesto requerido por la ley. ---POR TANTO: El suscrito Juez Público de Familia Décimo Cuarto de la ciudad de La Paz, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción ordinaria y competencia que por ella ejerce, y de acuerdo con lo establecido por los artículos 205, 210 en su parágrafo IV y el artículo 440 de la ley No. 603. Código de las Familias y del Proceso Familiar, FALLA declarando PROBADA la DEMANDA EXTRAORDINARIO DE DIVORCIO cursante a fojas 12 – 13. de obrados, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a BETTO ORLANDO APAZA CALA y VALERIA UZQUIANO, debiendo en ejecución de fallos procederse a la cancelación de la partida matrimonial con los datos insertos en el certificado de matrimonio cursante a Fs. 2 de obrados, sea por ante las oficinas del Servicio de Registro Cívico (SERECI). ---Asimismo, queda firme y subsistente la RESOLUCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES Nº 387/2023 de fecha 06 de julio de 2023, cursante a fs. 59 – 59 vta. de obrados, que establece la guarda, asistencia familiar, y el régimen de visitas a favor de sus hijos de nombre: KAEL MATEO APAZA UZQUIANO, nacido en fecha 05 de mayo de 2008, contado al presente con 15 años de edad y STEVEN ADRIAN APAZA UZQUIANO, nacido en fecha 12 de mayo de 2018, contado al presente con 5 años de edad. ---Igualmente, no se dispone absolutamente nada sobre la asistencia familiar que pudiere favorecer a alguno de los conyugues, por no cumplir con lo previsto por el articulo 215 parágrafo I del código de las familias y del proceso familiar. ---De igual forma, sobre los bienes gananciales si lo hubiese se definirá lo que en derecho corresponda en ejecución de fallos, previa acreditación de su existencia y ganancialidad. ---La presente sentencia, tiene su fundamento legal, su ratio decidendi legal previsto en los artículos 204, 205, 207, 210 y 440 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Ley 603. ---Encontrándose conectados a la presente audiencia virtual plataforma CISCO WEBEX, la parte demandante y su abogado, quedan expresamente notificados con la presente Resolución en fecha 21 de marzo de 2024, debiendo notificar a la parte demandada y su abogado defensor de oficio, todo de conformidad a lo previsto por el Art. 440 Inc. h) de La Ley No. 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar. ---“TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.” --- FIRMA Y SELLO: DR. MARCOS A. BEDREGAL SERRANO ---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 14° ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ – BOLIVIA --- FIRMA Y SELLO: DRA. LIZETH ALEGRIA CHAVEZ CRUZ---SECRETARIA - ABOGADA---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 14°---LA PAZ – BOLIVIA ……………………………………………………………………………………………………....... MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 104 DE OBRADOS--- ……………………………………………………………………………………………………...... SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA CATORCE DE LA CIUDAD DE LA PAZ ---NUREJ: 204019498 ---SOLICITA EDICTOS. ---OTROSÍ.- DOMICILIO. ---BETTO ORLANDO APAZA CALA, de generales de ley conocidas, dentro del proceso extraordinario seguido contra VALERIA UZQUIANO sobre DIVORCIO, ante las consideraciones de su digna autoridad, con el debido respeto, me presento, expongo y pido: ---Señor Juez, habiendo emitido su autoridad Resolución Sentencia en fecha 21 de marzo de 2024, mediante la cual en la parte resolutiva ha dispuesto la disolución definitiva del vínculo matrimonial que tenía con la demandada, en ese entendido y cumpliendo las formalidades de ley solicito a su autoridad disponga la emisión de los EDICTOS DE LEY correspondientes, sea todo con las formalidades de rigor. ---OTROSÍ.- Sin perjuicio de lo previsto en el Art. 314 de la Ley 603, señalo como domicilio procesal en la Calle Yanacocha esquina Potosí, Edificio Cristal, Piso 10, oficina 1004, pero para fines de notificación electrónica, también hago conocer el correo lizzezar@gmail.com y el celular 68211311, con ciudadanía 3491352, mismos que pido se tomen en cuenta por el oficial de diligencias del juzgado a su cargo. ---Sea en resguardo de los derechos y garantías constitucionales ---La Paz, 21 de marzo de 2024 ---FIRMA Y SELLO: LIZZETH F. ZARCO SANCHEZ ---ABOGADA ---FIRMA ILEGIBLE ……………………………………………………………………………………………………….. PROVIDENCIA CURSANTE DE FOJAS 105 DE OBRADOS.--- ……………………………………………………………………………………………………….. La Paz, 23 de marzo de 2024 ---A LO PRINCIPAL.- En merito a lo expuesto y a los datos del proceso citase al demandado por edictos conforme dispone los Arts. 308, 309 y 310 de la Ley Nº 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Civil, asimismo en mérito a la solicitud que antecede, la creación mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 43/2018 del Tribunal Supremo de Justicia, implementa la Notificación Electrónica Hermes, a cuyo efecto y siendo el caso y bajo los principios de celeridad, acceso a la justicia y gratuidad, de conformidad a los Arts. 308, 309 y 310 de la Ley 603, expídase por secretaria el correspondientes edictos de ley, conforme al reglamento de notificaciones electrónicas HERMES. ---AL OTROSÍ 1º.- Por señalado los medios alternativos de comunicación, téngase presente la oficial de diligencias del juzgado. ---FIRMA Y SELLO: MARCOS A. BEDREGAL SERRANO ---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 14°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLO: DRA. LIZETH ALEGRIA CHAVEZ CRUZ---SECRETARIA - ABOGADA---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 14°---LA PAZ – BOLIVIA


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