EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE EL ALTO


EDICTO EL DOCTOR MARCO ANTONIO AMARU FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. Por el presente Edicto CITA LLAMA EMPLAZA Y HACE CONOCER a: GONZALO CALDERON ALI con C.I. 6456552, para que comparezcan ante este despacho judicial Y ASISTA A TODOS LOS ACTOS LLAMADOS POR LEY a objeto de asumir el derecho que le asiste como IMPUTADO, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra GONZALO CALDERON ALI por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, con CUD: 201503012201186.--------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY SE TRANSCRIBEN LO QUE SE TIENE DISPUESTO JUDICIALMENTE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE GONZALO CALDERON ALI DE CUYOS RECAUDOS DE LEY SON COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN.---------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ------------------INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2022-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL INICIO DE INVESTIGACION CUD: 201503012201186 Otrosíes. – Abg. AGUSTIN CORONADO MAMANI, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de La Paz, ante su autoridad expongo y pido: En merito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la ultima parte del Art. 289 del Codigo de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACION contra Gonzalo Calderon Ali a instancias de Velinda Lidia Callisaya Martínez por la presunta comisión de delito de ESTELIONATO, ART.337, previsto y sancionado por el CODIGO PENAL. “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” OTRISI 1.- Adjunto copia de Denuncia OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal en la fiscalía de la ciudad de El Alto, ubicada en calle Raúl Salmon, No.130 Edificio Illimani. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ----------------------------DECRETO DE FECHA 25 NOVIEMBRE DE 2022------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, a 25 de noviembre de 2022 De la revisión de los datos del inicio de investigaciones se tiene que Ministerio Publico viene investigando el delito de Estelionato previsto en el Art. 337 del Código Penal, el cual es de plena competencia de los Jueces de Instrucción Penal y no así de los Jueces de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 2º de la Ciudad de El Alto, motivos por los cuales se dispone que por el Auxiliar del Juzgado se remita la causa al Juzgado de Instrucción Penal de la Ciudad de El Alto de turno, previo sorteo a través del SIREJ y sea con la debida nota de atención. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dra Miriam Tarqui Flores.--------------------------------------------------------------------- JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTOCORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. ---------------------- FIRMA Y SELLA: Ante Mi Abog. Monica Mamani Mayta.------------------------------------------------- SECRETARIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTOCORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. ---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& -------------------IMPUTACION FORMAL DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2023.-------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE EL ALTO CUD: 201503012201186 PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN Otrosí. - Domicilio. Abg. ALEXANDER GUTIERREZ MAMANI, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, en representación de la Sociedad, dentro el proceso investigativo que sigue el Ministerio Público a instancias de VELINDA LIDIA CALLIZAYA MARTINEZ contra GONZALO CALDERON ALI, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, al amparo del Art. 301 Inc. 1) y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, a los efectos de registro de ley, se hace mención las generales de los sindicados, ahora imputados, y del denunciante: RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL N° 20/2023 I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE. - Nombres y Apellidos : VELINDA LIDIA CALLIZAYA MARTINEZ Cedula de identidad : 4376269 L.P. Fecha de nacimiento : 10-01-1977 Nacionalidad : Boliviana Estado Civil : Soltera Profesora u oficio : Profesora Domicilio :Juan Matienzo DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPUTADO. - Nombres y Apellido : GONZALO CALDEREON ALI Cedula de Identidad :6156552 Fecha de nacimiento : 21-08-1983 Nacionalidad : Boliviano Estado Civil : Casado Profesion u oficio : Estudiante Domicilio Real : Av. Avaroa #130 Z. Alto Lima 1ra Sec. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: La denunciante VELINDA LIDIA CALLIZAYA MARTINEZ refiere: "en fecha 26 de febrero de 2019 el señor Gonzalo Calderón Ali con Cl 6156552 LP, suscribe una minuta de anticrético de la vivienda ubicada en la calle Juan Matienzo manzano 514 N° 544 Zona Villa Tejada Rectangular de la cuidad de El Alto, registrado en derecho reales con matrícula No 2014010110086 en la cual habito hasta el día de hoy como mis dos hijos el día de hoy a horas 8:00 am al salir de mi fuente laboral me encuentro pegado en mi puerta una ejecución coactiva de suma dinero con nombre del señor Apaza Coyo Zenndy Primo, como propietario del bien inmueble que habito y baje ese momento a derechos reales para sacar información rápida y realmente el propietario de la casa en la cual habito es el señor Apaza Coyo Zenndy Primo, razón por la cual vine a sentar mi denuncia en contra del señor Gonzalo Calderón Ali con Cl. 6156552 LP, por el delito estelionato esperando recibir justicia en este caso por el engaño que recibí por este señor". SIC. III. ELEMENTOS DE CONVICCION RECOLECTADOS. - De los actos investigativos realizados se tiene los siguientes elementos que se constituyen en indicios suficientes para sostener una imputación formal, y entre las más sobresalientes, tenemos: 1) Acta de denuncia de VELINDA LIDIA CALLIZAYA MARTINEZ 2) Copia de Formulario de Derechos Reales del inmueble Nro. 2014010110086. 3) Legajo del proceso ejecutivo coactivo de suma de dinero con NUREJ: 204050256. 4) Minuta de Anticrético de fecha 26 de febrero de 2019. 5) Citación para el sindicado GONZALO CALDERON ALI. 6) Informe de la investigadora asignada al caso de fecha 01/03/2023 7) Formulario Original de Derechos Reales del inmueble Nro. 2014010110086. 8) Resolución fundamentada para notificación por EDICTO 9) Certificado de Antecedentes Penales 10) Antecedentes penales de la Policía Boliviana 11) Registro del lugar de los hechos. 12) Citación por EDICTO IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE AUTORÍA Por la relación fáctica y circunstanciada descrita, realizados los actos investigativos anteriormente descritos y de todos los documentos obtenidos durante la etapa preliminar se llega a establecer que existen suficientes elementos objetivos de convicción sobre la probabilidad de la autoría en los hechos denunciados, es decir, que existen suficientes elementos para generar convicción en el Ministerio Público, respecto a la autoria del hecho descrito, siendo con probabilidad autor del hecho punible GONZALO CALDERON ALI, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Codigo Penal y conforme establecen las previsiones legales contenidas en los Arts 38, 40.551.56, 57, 77 y 78 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 16, 21, 69, 70, 72. 73, 221, 277, 278, 289, 297, 301 Núm. 1, 302, 233 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Ministerio Público bajo su dirección promover la acción penal publica al existir suficientes elementos fácticos para su verificación, por lo consiguiente DEL TIPO PENAL: Que, en el caso de análisis, para emitir la presente resolución el suscrito fiscal en aplicación del principio de objetividad previsto en el Art. 72 del CPP, habiendo analizado y valorado los antecedentes determina calificar provisionalmente la conducta del imputado al tipo penal de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del CP. aclarando que el Ministerio Publico de conformidad al Art. 225 de la CPE, tiene competencia para ejercer la acción penal publica defendiendo los intereses generales de la sociedad de acuerdo a los principio de objetividad Artículo 337.- (Estelionato). El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. Estelionato previsto en el Art. 337 del Código Penal, que establece "El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados o el que vendiere, gravare, arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años; es así que se tiene que el presente delito, es una especificidad de la estafa, siendo esta una defraudación específica en la que el engaño resulta el vender o gravar un bien como libre los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados. La acción en la primera parte del tipo penal es la de vender e gravar, la venta es un contrato por el cual se transfiere las potestades de usar, gozar y disponer de un determinado bien, cuando el Código se refiere a la acción de gravar, hace referencia al acto de insertar en el registro del bien, la incapacidad para disponerlo, venderlo, transferirlo o cederlo a cualquier título, debido a una orden judicial o a un acuerdo de partes que siente en el registro de la propiedad, la prohibición de vender, o sub-grabar, asimismo el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, a diferencia del anterior apartado, en el presente caso estamos frente a la venta, gravamen o arrendamiento de un bien ajeno cual si jera propio, como condición objetiva de antijuricidad se establece que el actor no debe tener mandato, representación o poder legal vigente, que le permita disponer de un bien ajeno. En el caso concreto el ahora imputado GONZALO CALDERON ALI firmo una minuta de anticrético declarando ser propietario de un bien inmueble ubicado en la calle Juan Matienzo Manzano 514 N° 544 zona Villa Tejada Rectangular de la ciudad de El Alto, registrado en Derechos Reales con el número de Matrícula computarizada N° 2.01.4.01.0110086, especificando en dicho documento en la cláusula segunda, (DEL OBJETO), el sindicado decide dar en anticrético un departamento que consta de tres dormitorios, dos cocinas, baño y terraza con lavandería en favor de la señora VELINDA LIDIA CALLIZAYA MARTINEZ, del inmueble descrito y tal cual consta en la minuta de anticrético en la cláusula segunda por el precio libremente acordado por las partes es en la suma de $us. 16.000(dieciséis mil 00/100 dólares americanos) por el cual la señora VELINDA LIDIA CALLIZAYA MARTINEZ entregó el dinero al ahora imputado. Sin embargo, en fecha 26 de mayo de 2022, comenzaron a llegar los documentos del Banco Mercantil dando un tiempo para cancelar el monto adeudado con el Banco, extremo que se puede verificar con el legajo de copias que cursan en obrados con el Nurej: 204050256 proceso de ejecución coactiva de sumas de dinero en contra del señor Apaza Coyo Zenndy Primo, quien sería propietario del bien inmueble con Matricula computarizada N 2.01.4.01.0110086, por lo que la denunciante VELINDA LIDIA CALLIZAYA MARTINEZ acude ante DERECHOS REALES, de la ciudad de El Alto, para verificar la legalidad y autenticidad del derecho propietario del sindicado sobre el inmueble bajo matricula computarizada 2.01.4.01.0110086. Por la información rápida de Derechos Reales de fecha 27/12/2022, se evidencio que el bien inmueble se encuentra registrado a nombre de Apaza Coyo Zenndy Primo, por lo que se evidencia que el imputado NO cuenta con derecho propietario del inmueble ubicado en la calle Juan Matienzo Manzano 514 N° 544 zona Villa Tejada rectangular de la ciudad de El Alto, registrado en Derechos Reales con el número de Matrícula computarizada N 2.01.4.01.0110086, pese este hecho procedió a dar en anticrético un departamento que consta de tres dormitorios, dos cocinas, baño y terraza con lavandería, de este bien inmueble declarando ser LEGITIMO PROPIETARIO la cual consta en la minuta de anticrítico de fecha 26 de febrero de 2019. De lo anterior se tiene establecido con meridiana claridad que el imputado sin tener el derecho propietario del bien inmueble es que otorgo en anticrítico un departamento percibiendo de ello la suma de $us. 16.000, para su beneficio en perjuicio de la víctima, quien fue engañado a suscribir el contrato de anticrítico pagando sumas de dinero, empero, ahora el banco quiere embargar dicho inmueble dentro de un proceso ejecutivo, y el imputado se oculta maliciosamente tal cual ocurrió en el presente caso, por lo que se notificó mediante publicación de edictos. Por lo que el bien jurídico protegido por el Estado es la propiedad, son los derechos constitucionales, asimismo el lus Puniendi, debe sancionar a las personas que cometen hechos contrarios a la normativa Penal. Es así que la autora de los hechos ilícitos cumple y, ha adecuado su conducta encuadrándolo a los elementos configurativos del delito: TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO: O TEORÍA DE ACUERDO PREVIO COMÚN – A.S. Nº 59 DE 27 D ENERO DE 2006, SALA PENAL II. "En todos los delitos dolosos es autor quien tiene en sus manos el curso de los hechos del suceder típico y antijurídico, lo que significa que para que el agente sea considerado co-autor de un delito doloso es necesario que haya una resolución conjunta para ejecutar el hecho por parte de los agentes, sin importar en el momento del hecho la mayor o menor gravedad de su actuación por haber previamente consentido en el accionar de todos en el logro común del resultado antijurídicos." Concordancia del A.S. Nº 54 de 26/02/2002, y 426 de 14/08/2001 El Art. 14 del C.P., señala al respecto: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad". V. RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL. - POR TANTO: En mérito a todos los antecedentes de hecho y de derecho que han sido expresados, así como la fundamentación jurídica realizada, el suscrito Fiscal de Materia, en nombre y representación del Estado y de la Sociedad Boliviana, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 301 numeral 1) y 302, ambos del Código de Procedimiento Penal, por existir suficientes indicios en la comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal Boliviano, resuelve IMPUTAR FORMALMENTE a: GONZALO CALDERON ALI con C.I. N° 6156552. Calificación que es realizada en forma provisional, y tomando en cuenta que para la presentación de una imputación formal es suficiente contar con suficientes elementos de convicción o indicios sobre la participación de los autores en los hechos investigados, sin que sea necesaria la acreditación de prueba plena, ya que la misma será producida en juicio CONFIGURACIÓN DEL ART.233 en su inc. 2 del Código del Código de Procedimiento Penal ART. 234 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL PELIGRO DE FUGA: Núm. 1). El imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país. ELEMENTO DOMICILIO - En el presente caso el imputado GONZALO CALDERON ALI en el certificado de SEGIP, al cual accedió, consigna como domicilio Av. Avaroa #130 2. Alto Lima 1ra Sec., durante la investigación el imputado ha sido buscado en este domicilio, sin embargo, no fue habido, por lo que el imputado no cuenta con un domicilio conocido, razón por la cual en este proceso fue notificado mediante EDICTOS ELEMENTO FAMILIA. - el imputado en su cedula de identidad, así como de la información de SEGIP consigna como CASADO, sin embargo no se cuenta con ninguna documentación para verificar este extremo, por lo que el imputado no tiene una familia constituida en el territorio boliviano, y no tiene arraigo social ELEMENTO TRABAJO. - el imputado en su cedula de identidad, así como de la información de SEGIP consigna ESTUDIANTE, sin embargo, no se tiene conocimiento de que estaría estudiando. Núm. 2) el imputado al no poseer un domicilio conocido, familia, ni trabajo licito asentado en el país, tiene facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, por lo que se acredita que el imputado no tiene arraigo natural ni social. Núm. 4) El comportamiento del imputado durante el proceso en la medida en la que indique su voluntad de someterse al mismo, el imputado se oculta maliciosamente, y más que el mismo cuenta con orden de aprehensión, pues no tuvo la voluntad de someterse al proceso y asumir defensa. Núm. 6), El ahora imputado concurre en este numeral ya que tiene antecedente en el sistema JL de la fiscalía, denunciado cuatro veces por los delitos de ESTAFA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, Y OTROS, asimismo según certificado de Antecedentes Penales se verifica que el mismo cuenta con AUTO DE REBELDÍA de fecha 17/03/2020, dictada por el juzgado 3ro de Instrucción Cautelar del departamento de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, Y AUTO DE REBELDÍA DE FECHA 16/05/2022, dictada por el Juzgado de Sentencia Penal N°12 de La Paz, por la presunta comisión de FALSEDAD IDEOLÓGICA, concluyendo que el ahora imputado demuestra actividad delictiva reiterada. Núm. 7), Al contar con antecedentes de denuncias ante el Ministerio Publico el imputado constituye en peligro efectivo para la sociedad y para la víctima, puesto que en libertad podría seguir engañando a cualquier ciudadano por el modus operandi del imputado para cometer el delito. ART. 235 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL PELIGRO DE OBSTACULIZACION: - Concurre el núm. 2), Podría influir negativamente en la propia víctima, a fin de que no continúe con el proceso, y en posibles testigos que tuvieran conocimiento del hecho ilícito. Por todo lo expuesto, el suscrito fiscal, ante la existencia de la probabilidad autoría y los riesgos procesales que se tienen, solicito a su autoridad LA APLICACIÓN DE LA MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES DE CONFORMIDAD AL ART. 231 BIS, CP, en sus numerales 2, 6, 7 y 9 contra el imputado GONZALO CALDERON ALI. En ese entendido, SOLICITO A SU PROBIDAD SE SIRVA SEÑALAR DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES y sea con noticia de partes. OTROSÍ 1.- En etapa preliminar el imputado ha sido notificado con la citación mediante PUBLICACIÓN DE EDICTOS, por lo que se solicita notificar con la imputación mediante publicación de sistema Hermes del órgano judicial. OTROSÍ 2.- En consideración que se solicita aplicación de medidas cautelares se solicita señalamiento de día y hora de la audiencia de medidas cautelares. OTROSÍ 3.- Señalo domicilio procesal en la calle Raúl Salmon No. 130, Edificio Illimani, Piso 3, Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales. CEL. 71542180-ALEXANDER GUTIÉRREZ MAMANI CIUDADANÍA DIGITAL: 4921760 El Alto, 27 de abril de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: ALEXANDER GUTIERREZ MAMANI.-------------------------------------------------- FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ---------------------DECRETO DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2023------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 28 de abril de 2023 Téngase presente y registrese en el libro de Control Jurisdiccional, asimismo. notifiquese a la parte imputada en cumplimiento del art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional N° 52/2002- ECA y Sentencia Constitucional N° 2469/2010-R. Asimismo, notifíquese a las partes con el Inicio a efectos del art. 314 del CPP modificado por la ley 1173 ley de abreviación procesal penal, para que en el plazo de 10 días puedan presentar medios de defensa en el ejercicio de sus derechos. AL OTROSI 1. Se tiene presente AL OTROSI 2.- A lo principal. AL OTROSI 3. - Por señalado &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. Marco Antonio Amaru Flores.----------------------------------------------------------- JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, 1º DE LA CIUDAD DE EL ALTO.------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. ---------------------- FIRMA Y SELLA: Ante Mi Abog. Reina Choque Mendoza.------------------------------------------------- SECRETARIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, 1º EL ALTO.------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& -------------------DECRETO DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2023-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El, Alto, 04 de diciembre del año 2023 Conforme el informe de la auxiliar que antecede a efectos de no generar dilación en el proceso notifiquese mediante Edicto al imputado e cumplimiento al Art. 165 del C.P.P. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. Marco Antonio Amaru Flores.----------------------------------------------------------- JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, 1º DE LA CIUDAD DE EL ALTO.------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. ---------------------- FIRMA Y SELLA: Ante Mi Abog. Reina Choque Mendoza.------------------------------------------------- SECRETARIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, 1º EL ALTO.------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ, POR ORDEN DEL SR. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º DE LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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