EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO LA SEÑORA JUEZ SORAYA BRITTA ESTRADA GAMBOA EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nro. 6 de ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-------------------------------------------------------------- Con el presente Edicto de Ley tiene carácter de CITACION se hace saber a ALBINA FLORES CHOQUE dentro del Proceso de DIVORCIO seguido por RAMON FLORES COLQUE contra ALBINA FLORES CHOQUE.- con Nurej: 40168319---A cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ MEMORIAL CURSANTE A FS. 9 VLTA. DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO FAMILIAR DE ESTA CAPITAL ORURO INTERPONE DEMANDA DE DIVORCIO DEMANDANTE:OTROSI----RAMON FLORES COLQUE, mayor de edad, con Gi No 2720332, de ocupación chofer, con domicilio en la Rivera Provincia Mejillones del Departamento de Oruro y transitoriamente en esta ciudad, hábil ante los efectos de ley----DEMANDADA----ALBINA FLORES CHOQUE, quien es mayor de edad, casada, de ocupación labores de casa, hábil por derecho con domicilio desconocido----ANTECEDENTES Y RELACION DE LOS HECHOS----Señor Juez, ocurre que en fecha 26 de diciembre de 1980 contraje matrimonio civil con a señora que responde al nombre de ALBINA FLORES CHOQUE, con el propósito de formar un hogar estable, digno y ejemplar de cuya unión nacieron nuestros cinco hijos que responde a los nombres de LOURDES que cuenta con 40 años de edad, CESAR ROMAN que cuenta con 38 años de edad, FREDDY, que cuenta con 36 años de edad, ZAIDA, que cuenta con 34 años de edad y JESSICA que cuenta con 26 años de edad, todos de apellidos FLORES FLORES a la fecha todos son mayores de edad----Siendo el matrimonio una institución de orden público destinado a cumplir una función familiar rodeada de armonia, entendimiento, respeto y consideración, generador de derechos y deberes como ejemplo para la sociedad en general, empero cuando la unión conyugal se halla afectada por determinados hechos que representan suma gravedad comprometiendo su esencia misma, asi como el interés de los hijos, el divorcio es un remedio para llevar la paz social de los esposos. habiendo entendido de esta forma y al no haberse cumplido estas normas que rigen nuestra sociedad debido a que al interior de nuestro hogar se presentaron problemas y conflictos que en su momento se tornaron insuperables, mi esposa decidió abandonar nuestro hogar de manera voluntaria dejándome con mis hijos que eran menores de edad, por lo que nos encontramos separados hace más de veinte años sin haber vuelto a la vida en común----RELACION DE DERECHO- Conforme establece el art. 205 de la ley 603, establece que el divorcio **8*la desvinculación de la unión libre proceden en la via judicial por ruptura de proyecto de la vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, empero no procede por la via notarial PETITORIO. Por lo brevemente expuesto y de conformidad con el Art. 24 de la Constitución Politice del estado arts. 207, 210 y 214 de la Ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Pido a su autoridad pronunciar SENTENCIA declarandose DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL mediante la demanda, disponiéndose cancelación de la Partida de Matrimonio No. 105, Libro No. 19-80-81, Follo No. 53 de la O.R.C. No. 186 del Departamento de Oruro. Provincia Cercado Localidad Oruro con fecha de Partida 26 de Diciembre del año 1980, sea previa las formalidades de rigor----No se fije Pensión de Asistencia Familiar a favor de mis hijos, por ser mayores de edad----Que no se disponga División y Partición de Bienes Gananciales porque no existen Bienes que dividir----Otrosi fro.- Al amparo del Art, 24 de la Constitución Politica del Estado toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta... Siendo que se desconoce sus generales de ley de la demandada impetro a su autoridad pueda oficiar al: SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL SEGIP Oruro y al SERVICIO DE REGISTRO CIVICO SERECI Oruro dependiente del Tribunal Departamental Electoral de Oruro, para que por la sección que corresponda puedan certificar los datos personales de la señora ALBINA FLORES CHOQUE con fecha de nacimiento 12 de Julio de 1961, quien es mayor de edad, y habil por derecho. Todo aquello con la finalidad de contar con las generales de ley de la demandada ya que mi persona desconoce su domicilio actual----Otrosi 2do - En observancia del Art. 325 Num. 1) de la Ley 603, adjunto en calidad de prueba pre- constitula la siguiente documentación Certificado de matrimonio, y fotocopias de mi Cedula de Identidad-----Otrosi 3ro.- Señalo domicilio procesal Calle La Plata No. 5711 entre Ayacucho y Cochabamba Edificio Justo Juez Of. Int. No. 9, whassap 72496060----Será, proceder en estricta justicia etc. Oruro, 08 de Marzo de 2017----FDO. ABOGADO----FDO. APARTE INTERESADA----DECRETO CURSANTE A FS. 11----A, 21 de marzo de 2024-----A lo principal y Al Otrosí 1ro. Con carácter previo tratándose de demanda defectuosa y a objeto de evitar ulteriores controversias cumpla en forma inexorable con lo dispuesto en el Art. 259 de la Ley 603: notifiquese al SERECI y SEGIP, a efectos de que emitan certificaciones del domicilio real de la parte demandada. Previas las formalidades de Ley con su resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda, a cuyo efecto se concede 3 días a partir de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada, conforme al Art. 264, parágrafo II. AL OTROSI 2do.- A lo dispuesto. AL OTROSI 3ro. Por señalado el domicilio procesal y medio telemático.-FDO. SEÑORA JUEZ----FDO. SECRETARIA----MEMORIAL CURSANTE A FS. 16 DE OBRADOS----Nurej: 40168319-----SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA No. 6-----ADJUNTA CERTIFICACION-----OTROSI.-----RAMON FLORES COLQUE, dentro el Proceso de Divorcio incoada en contra de ALBINA FLORES CHOQUE, ante su autoridad con el debido respeto expongo y digo:-----Señora Juez, dando cumplimiento a lo ordenado por su autoridad tengo a bien adjuntar la Certificación del Padrón Biométrico otorgada por el Servicio de Registro Cívico SERECI Oruro, el cual pido se tenga presente y se acumule al expediente.-----Otrosi 1ro.- Solicito ampliación de plazo para presentación de la Certificación del SEGIP, sea previa las formalidades de ley----FDO. ABOGADO----FDO. PARTE INTERESADA---- DECRETO CURSANTE A FS. 17 DE OBRADOS----A, 28 de marzo de 2024----En atención al memorial que antecede se tiene presente, acumúlese a sus antecedentes. Al Otrosi lro. Se concede el plazo de 48 horas para su cumplimiento.----FDO SEÑORA JUEZ….FDO. SECRETARIA-----CERTIFICACION DE SEGIP CURSANTE A FS. 19 DE OBRADOS----MEMORIAL DE FS. 20----SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN LO FAMILIAR No. 6----ADJUNTA CERTIFICACION----OTROSI.-----RAMON FLORES COLQUE, dentro el Proceso de Divorcio incoado en contra de ALBINA FLORES CHOQUE, ante su autoridad con el debido respeto digo:-----Señor Juez, tengo a bien en adjuntar la Certificación emitida por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), de dicha certificación se puede establecer que la demandada Albina Flores Choque con C.I. No. 278922 no registra un domicilio real, de la misma forma en el Certificado que antecede en el Proceso el mismo que fue emitido por el Servicio de Registro Civico SERECI Oruro no reporta registro en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico, por lo que se desconoce del domicilio de la demandada.-----Por lo expuesto y dando cumplimiento al proveido de fecha 21 de marzo de 2024, solicito se admita mi demanda y se disponga para la citación de la demandada el correspondiente EDICTO DE LEY, conforme establece el art. 308 de la Ley 603, para lo cual protesto cumplir con las formalidades de ley----Será, proceder en Justicia etc-----Oruro 09 de abril de 2024-----AUTO DE ADMISION CURSANTE A FS. 21 DE OBRADOS-----NUREJ----40168319.PROCESO-----DIVORCIO-----DEMANDANTE----RAMON FLORES COLQUE----DEMANDADO----ALBINA FLORES COLQUE-----LUGAR Y FECHA----ORURO 12 DE ABRIL DE 2024----VISTOS: Habiendo cumplido con los presupuestos exigidos en el proveído de fecha 21 de marzo de 2024, téngase por admitida la demanda de DIVORCIO para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para proceso extraordinario Ley No. 603 "Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar", y con la misma CÍTESE a ALBINA FLORES CHOQUE para dicho efecto habiéndose agotado las instancias previas de notificación, librese edictos de ley, previo juramento de desconocimiento de domicilio, publicaciones que se efectuaran en un medio de circulación nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia en dos oportunidades, conforme previene el parágrafo I del Art. 309 de la Ley Supra o en el Sistema Digital HERMES del Órgano Judicial.- Providenciando el memorial de fecha 20 de marzo de 2024. Al Otrosí lro. Estese a lo dispuesto. Al Otrosí 2do. Por ofrecida la prueba documental con noticia contraria. Al Otrosí 3ro. Por señalado domicilio procesal y medio telemático. Providenciando memorial que antecede. A LO PRINCIPAL. Se tiene presente. REGÍSTRESE.-----FDO. SEÑORA JUEZ----FDO. SECRETARIA----ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FS. 25 DE OBRADOS----ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO-----En la ciudad de Oruro, a horas 18:00 p.m. del día viernes 19 de abril de 2024, se hizo presente en este despacho judicial el Sr. RAMON FLORES COLQUE, mayor de edad, con CI. N° 2720332 Or., soltero, con domicilio en RESD, EN LA RIVERA-PROV.MEJILLONES-OR, hábil a los efectos de ley, quien jura bajo los siguientes términos, haciendo la señal de su convicción manifestó:-----"DESCONOZCO EL DOMICILIO ACTUAL Y PARADERO DEL SRA. ALBINA FLORES CHOQUE"-----Con lo que terminó el acto, firmando en constancia junto al Sr. Juez y la suscrita Secretaría de lo que certifico.----FDO. PARTE INTERESADA----FDO. SEÑORA JUEZ----FDO. SECRETARIA----Corre diligencias que corresponde----------------------+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++ EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-----------


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