EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 214/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima RICARDO CHIRI MITA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado JHERSON YORGOS BALLESTEROS por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Código Penal, signado con C.U.: 11010150150283, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha 3dispuesto que se notifique con memorial y decreto 10/05/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL N° 1 DE LA CAPITAL 1. SOLICITA REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA POR MOTIVOS QUE INDICA.- II. SOLICITA OFICIO QUE INDICA.- NUREJ 11010150150283 JHERSON YORGOS BALLESTEROS, de generales de Ley ya expresadas, vecino de esta, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Publico en mi contra por el delito de Violación, ante usted con el debido respeto expongo y pido: 1. SOLICITA REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA POR MOTIVOS QUE INDICA.- Señor Juez, conforme al auto admisorio de 03 de mayo de 2024, su autoridad dispuso la admisión del incidente de Libertad Condicional, donde se dispuso que la Dirección de Régimen Penitenciario remita a su despacho la vocación de trabajo, como también el Director del Recinto remita la tercera clasificación a su despacho, en tal sentido es menester señalar que mi defensa técnica ha venido haciendo seguimiento ante las Direcciones antes mencionadas para que se remita dicha documental ante su autoridad, sin embargo se nos comunicó que las Clasificaciones están demorando debido a la ausencia de medico quien es parte del Consejo Penitenciario, situación por la cual su autoridad vera que sin este requisito no se podria quizás considerar una posible libertad, mas aunque a la falta de esta documentación mi persona estaría sin los elementos de prueba para acreditar los requisitos de la liberad condicional, aspecto por el cual al amparo del Art. 24 de la CPE, pido se pueda considerar la reprogramación de la audiencia hasta el cumplimiento de todos los requisitos dispuestos por su autoridad. II. SOLICITA OFICIO QUE INDICA.- Por otra parte dentro del incidente de libertad condicional mi persona ofreció como domicilio donde pretende vivir en libertad condicional, en la comunidad de Huanacoma, provincia Alonso de Ibáñez, Potosí, inmueble que es de propiedad de mis padres Hurbana Ballesteros y Valentin Yorgos, en tal sentido de conformidad al Art. 24 de la CPE, solicito se oficie al señor Comandante Provincial Policial de Caripuyo para que se sirva en hacer la verificación domiciliaria del domicilio donde pretendo vivir antes señalado, debiendo dicho funcionario adjuntar muestrario fotográfico y croquis de ubicación de dicho inmueble. Es cuanto pido en estricta Justicia. Sucre, 09 de Mayo de 2024 C.U: 1101015050283 SENTENCIADO: JHERSON YORGOS BALLESTEROS Sucre, 10 de mayo de 2024. Del memorial que antecede, solicitando se oficie y reprograme audiencia; al respecto, a través de la Oficina Gestora de Procesos oficiese mediante comisión instruida al Juzgado Publico Mixto de Turno más próximo de la Comunidad de Huanacoma de la provincia Alonso de Ibáñez de Potosí, para que se notifique al Modulo Policial de la comunidad de Caripuyo, a efectos de que se realice verificación domiciliaria al inmueble donde pretende habitar el sentenciado JHERSON YORGOS BALLESTEROS en la comunidad de Huanacoma, de propiedad de sus padres Hurbana Ballesteros y Valentin Yorgos, ante una posible Libertad Condicional en coordinación con los familiares del condenado y/o abogado, adjuntando croquis de ubicación del domicilio mediante Google maps y muestrario fotográfico del inmueble; asimismo, se establezca si viven menores de edad en dicho domicilio y de ser así cual la relación con el condenado y sea remitido en el plazo de 72 horas de notificado, a través del juzgado público respectivo. Por otro lado, en relación a la solicitud de reprogramación de audiencia, se considerará la misma en la establecida para el incidente. Notifíquese. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………...................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TRECE DIAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………………………….. D. S. O.


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