EDICTO

Ciudad: ENTRE RÍOS

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE ENTRE RÍOS


EDICTO N° 26/2024 EL DR CRISTIAN ARANCIBIA QUISPE----------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE ENTRE RIOS---------------------- Por el presente EDICTO a nombre de la ley, dentro del proceso de Usucapión Decenal o Extraordinaria interpuesta por JOVITA ZENTENO GONZALES en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS Y OTROS, tiene objeto hacer saber a: PRESUNTOS PROPIETARIOS, LA DEMANDA DE USUCAPION DECENAR DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2024, MEMORIAL SUBSANA OBSERVACIONES EN DEMANDA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024 Y RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 06 DE MAYO DE 2024--------- DEMANDA DE USUCAPION DECENAL DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2024-----------------NUREJ 60132296 JOVITA ZENTENO GONZALES, con Cédula de Identidad N° 1844735, mayor de edad, con capacidad plena para realizar todos los actos de la vida civil, divorciada, ama de casa, con domicilio en B/El Baden -Entre Ríos- Tarija, ante Uds. con el debido respeto, me presento, expongo y pido II. ANTECEDENTES POSESIÓN PÚBLICA, PACIFICA ININTERRUMPIDA Y DE BUENA FE QUE CONFIERE MI LEGIMACIÓN ACTIVA Sra. Juez, hace más de diez años que me encuentro en posesión, sobre un lote de terreno, ubicado sobre la carretera antigua a Tarija, barrio el Baden de la población de Entre Rica provincia O'Connor del departamento de Tarija. donde he venido ejerciendo todos los actos de dominio de verdadera propietaria, antes junto a mis padres quienes en vida fueron NATIVIDAD GONZALES ESTRADA DE ZENTENO Y AUGUSTO ZENTENO, quienes lamentablemente fallecieron el 18 de abril de 2019 en un fatal accidente de tránsito en la localidad de Emborozu provincia Arce del departamento de Tarija. Mis padres adquirieron la posesión del lote objeto de la presente usucapión en virtud a un DOCUMENTO PRIVADO DE DEVISIÓN Y PARTICIÓN AVENCIONAL VOLUNTARIA, de fecha 4 de marzo de 2008, debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas, con trámite Notarial N° 151/2008 de Notaria de Fe Publica de 2º Clase en esa oportunidad a cargo de la Lic. Bernardina Villena Flores, asignándose a mi madre NATIVIDAD GONZALES ESTRADA DE ZENTENO el Lote Nº 2 con una superficie de 19.729,18 Metros Cuadrados, colindando por el rumbo norte con el Sr. Leonardo Gonzales Estrada, al Sur con el Lote de Teresa Gonzales Estrada, Al Este con camino vehicular a Entre Rios (actual carreta antigua a Tarijal y al ceste con una quebrada, dentro de esta superficie, junto a mis padres ejercinos la posesión, PÚBLICA, PACIFICA E ININTERRUMPICA hasta la actualidad primero junto a mis padres, construimos nuestra casa, construinos un cerramiento con cercas de alambre de paas a la totalidad del lote y todos los años senbranos mais, papa, hortalizas de diferente variedades para el sustento de nuestra familia, hemos solicitado al Gobierno Autónomo Municipal la instalación de servicios básicos de Agua y alcantarillado que se pagaba a nombre de mi padre Augusto Zenteno, luego a mi nombre, conforme se demuestra con los recibos de pago de éste servicio. El servicio de energia eléctrica, primero estaba registrado a nombre de mi madre NATIVIDAD GONZALES ESTRADA DE ZENTENO, luego de los hechos fatidicos ya mencionados fue cambiado a mi nombre, conforme se demuestra con las facturas de pago emitidos por SETAR: asimismo he cumplido con el empadronamiento y pago de mis obligaciones impositivas ante el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Rios. III. LEGITIMACIÓN PASIVA.La presente Demanda la instauro principalmente en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS que pudieran alegar igual o mejor derecho sobre el bien objeto del presente proceso y en contra de HEREDEROS de los que en vida fueron mis padres NATIVIDAD GONZALES ESTRADA DE ZENTENO Y AUGUSTO ZENTENO, quienes iniciaron con la posesión desde el año 2008 y a pesar de muchos esfuerzos nunca pudieron regularizar su derecho propietario, conforme se demuestra con las certificaciones de Derechos Reales en formularios 0710080266172 0710080266173, para lo cual solicito la citación con la presente demanda a mis hermanos YANNETH EUGENIA ZENTENO GONZALES Y ANDRES ZENTENO GONZALES, quienes son mayores de edad, capaces en derecho y mis otros hermanos: NORAH DAYSI, MARCELINA TEODORA, FRANCISCO, VERÓNICA MARIANA Y VALENTIN BALDEMAR ZENTENO GONZALES, fallecieron a una corta edad sin dejar herederos, estos extremos son demostrados con la CERTIFICACIÓN DE FILIACIÓN EMITIDA FOR EL GERECI de fecha 12 de enero de 2024 y los CERTIFICADOS DE DEFUNCION formularioss N 145582 de Norah Dayal Zenteno Gonzales fallecida a la edad de 10 años por causa indeterminadal 145504 de Marcelina Teodora Zenteno Gonzales fallecida a la edad de 6 años por causa de quemadura por fuegos N° 145501 de Francisco Zenteno Gonzales, fallecido a is edad de 19 años por causa indeterminada (se adjunta Certificación de Filiación Descendencia): Verónica Mariana Zenteno Gonzales. fallecida a la edad de 22 años por causa de FALLA MULTIORGANICA (se adjunta Certificado de Descendencia) y N 145583 de Valentin Baldemar Zenteno Gonzales, fallecido indeterminada. Filiación a la edad de 4 años por causa IV. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE LA DEMANDA Es el Lote de Terreno ubicado en Area Urbana, Zona El Baden de la localidad de Entre Rios provincia O'Connor del departamento de Tarija, con una superficie de 18.812.96 metros cuadrados, con los siguientes linderos Y colindancias: al Norte: colinda con lote de Simón Chocala de los vértices: 13 al 1 con 100.65m, del 1 al 2 con 177.52m. del 2 al 3 con 10.44m, del 3 al 4 con 187.46m, del 4 al 5 con 1.09m, del 5 al 6 con 19.26m, Al Sur: colinda con lote de terreno de Teresa Gonzales Estrada Vda. de Albornoz, de los vértices: del 7 al 8 con 223.61m, del 8 al 9 con 59.48m. del 9 al 10 con 30.36m, del 10 al 11 con 14.49m, y del 11 al 12 con 254.68m; al Este: colinda con la carretera antigua a Tarija de los vértices: del 6 al 7 con 56.28m y Al Oeste: colinda con herederos de Augusto Ibañez de los vértices: 12 al 13 con 29.31m; de acuerdo a plano topográfico y CERTIFICACIÓN del G.A.?.?.?. V. INVOCACIÓN DEL DERECHO V.1. Constitución Politica del Estado Articulo. 115.2. Toda persona sera protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legitimos. Articulo 56. I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. 11. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria. V.2. Código Civil boliviano ARTICULO 87. (MOCIÓN) 1. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tezer sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. 11. Una persona posee por si misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa ARTÍCULO 105. (CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL) I. La propiedad es un poder juridico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los limites y con las obligaciones que establece el ordenaniento juridico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente. ARTÍCULO 110. (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros podos establecidos por la ley ARTÍCULO 138. (USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA). La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años V.3. En el presente caso, los requisitos exigidos por la normativa precedentemente transcrita, están cumplidos y acreditados a través de los elementos probatorios a ser valorados, como ser: las facturas de pago de energia eléctrica, los recibos de pago de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y recojo de basura, recibos de pago de obligaciones impositivas. Construcción de mi casa y todas las mejoras de cerramiento y cultivos que sera verificadas mediante Inspección joficial. Actos de poninto que demuestran que me encuentro en POSESIÓN POBLICA. PACIFICA E ININTERBUMPICA por más de 10 años sobre el bien Inmueble descrito precedentemente, cumpliendo con elementos constitutivos doctrinales de la posesión inserta 108 en el Art. 87 del C.c. como es el corpus possessionis que es el elemento objetivo material de la posesión sobre la cosa y el ánimus posssidendi que es el elemento subjetivo o intención de detentar la cosa para si como verdadero dueño. por más de diez (10) años en forma ininterrumpida, sin que exista o haya existido ninguna persona que alegue derecho real alguno sobre el mismo, correspondiendo en consecuencia la Declaración judicial de su Derecho Propietario por efecto de la presente Usucapión Decenal o Extraordinaria. V.4. Código Procesal Civil. Arts. 110 y 111. VI. PETICIÓN Por todo lo expresado y de conformidad a la normativa mencionada y de la prueba adjunta, pido: ADMITIR mi demanda de USUCAPIÓN DECENAL EXTRAORDINARIA y luego de corridos 105 trámites de rigor procedimental, dicte SENTENCIA declarando PROBADA mi demanda en todas sus partes, DECLARAR MI DERECHO PROPIETARIO ADQUIRIDO DEL BIEN INMUEBLE: Lote de Terreno ubicado en área Urbana, Zona El Baden de la localidad de Entre Rios, provincia O'Connor del departamento de Tarija con una superficie de 18,812.96 metros cuadrados, con los siguientes linderos y colindancias: al Norte: colinda con lote de Simón Chocala de los vértices: 13 al 1 con 100.65m, del 1 al 2 con 177.52m, del 2 al 3 con 10.44m, del 3 al 4 con 187.46m, de 4 al 5 con 1.09m, del 5 al 6 con 19.26m: Al Sur: colinda con lote de terreno de TERESA GONZALES ESTRADA Vda. de ALBORNOZ de los vértices: del 7 al 8 con 223.61m, del 8 al 9 con 59.48m, del 9 al 10 con 30.36m, del 10 al 11 con 14.49m, y del 11 al 12 con 254.68; al Este: colinda con la carretera antigua a Tarija de los vértices: del 6 al 7 con 56.28m y Al Caste: colinda con herederos de Augusto Ibañez de los vértices: 12 al 13 con 29.31m/ ORDENANDO EL REGISTRO DE MI DERECHO PROPIETARIO EN LA OFICINA DE DERECHOS REALES COMO PRIMER REGISTRO. VII. PRUEBA Adjunto en calidad de PRUEBA: VI.1 DOCUMENTAL: 1. Fotocopias de mi Cédula de identidad. 2. Certificación de No Propiedad emitido por la Oficina de Derechos Reales en fs 2. 3. Plano original. 4. CERTIFICACIÓN CATASTRAL del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Rios que el inmueble no es Bien Municipal (como área verde, equipamiento o vialidad) y que se encuentra dentro del Area Urbana. 5. RECIBOS de pago de impuestos en is 5.. 6. Facturas de pago del servicio de Energia Eléctrica en 14 fs. 7. Contrato de suministro de Energia Eléctrica. 8. Recibos de pago del servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Basura en 10 fs. 9. Recibo de pago por cambio de nombre del servicio de agua potable. 10. Fotocopia de las C.I. de los que en vida fueron mis padres en is 2. 11. En fs 2, CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN de los que en vida fueron mis padres NATIVIDAD GONZALES ESTRADA DE ZENTENO Y AUGUSTO ZENTENO. 12. CERTIFICADO DE NACIMIENTO de JOVITA ZENTENO GONZALES. 13. En fs 5, CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN de los que en vida fueron mis hermanos. 14. Copia Legalizada del DOCUMENTO PRIVADO DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN AVENCIONAL Y VOLUNTARIA con reconocimiento de firmas. 15. DECLARATORIA DE REALDEROS al fallecimiento de mis padres. 16. CERTIFICACIÓN DE FILIACIÓN DESCEDENCIA, de la que en vids fue mi madre NATIVIDAD GONZALES ESTRADA DE ZENTENO, emitido por el SERECI 17. CERTIFICACIÓN DE FILIACIÓN DESCEDENCIA, del que en vida fue mi padre AUSGUSTO ZENTRENO, emitido por el SERECI. 18. En fs 2, CERTIFICACIÓN DE FILIACIÓN DESCEDENCIA, de los que en vida fueron mis hermanos Francisco Zenteno Gonzales y Verónica Mariana Zenteno Gonzales. TESTIFICAL: Ofrezco Las declaraciones de las siguientes personas: *). EUSTAQUIO COLQUE, con C.I. N 1824071 Tja., mayor de edad, capaz en derecho, casado, agricultor, con domicilio en B/El Baden-Entre Rios-Tarija. b). DENEVIL CATA CASTELLON, con C.I. N 1851628, mayor de edad, capaz en derecho, casado, chofer, con domicilio en B/El Baden-Entre Rios-Tarija. c). BENANCIO CAMACHO CRUZ, C.1. N 1838592 Tja., mayor de edad, capaz en derecho, casado, chofer, con domicilio en B/El Baden-Entre Rios-Tarija. d). MADALENA HUANCA HOYOS, con C.I. N 5797710, mayor de edad, capaz en derecho, soltera, comerciante, domicilio B/San José S/N-Entre Rios-Tja. •). YANETEH FERNANEZ ARCE DE GALLARDO, con C.I. N° 7121872, mayor de edad, capaz en derecho, casada, ocupada en labores de casa, con domicilio en C/S/N-B/La Pista- Entre Rios-Tja INSPECCIÓN JUDICIAL De conformidad al Art. 144 de la Ley 439 de 19/11/2013, solicito a su Probidad ordenar la Inspección Judicial como medio de prueba para poder verificar todos los extremos mencionados y que si, habito en el inmueble objeto de la demanda de Usucapión. Otrosi 1°. Por desconocimiento del domicilio o paradero de los presuntos propietarios, pido se proceda a su Citación por Edictos previo cumplimiento de los requisitos procesales establecido en el Art. 78.11 del Procesal Civil. Otrosi 2. Domicilio Procesal en la calle Avaroa N 805, correo electrónico fsegovia052@gmail.com WhatsApp 71864214. Otrosi 3. Honorarios de acuerdo al Arancel del I. Colegio de Abogados. Entre Rios, 04 de abril de 2024.- MEMORIAL SUBSANA OBSERVACIONES EN DEMANDA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024…………………………… JOVITA ZENTENO GONZALES, con Cédula de Identidad N° 1844735. y demás generales de Ley expresadas en Demanda de Usucapion Decenal o Extraordinaria, ante Ud., con el debido respeto. expongo y pidor Habiendo sido notificada con Auto Interlocutorio sin número de fecha 12 de abril de 2024, en plazo habil al efecto conferido por el Art. 113.1. de la Ley 439, ACLARD: AL PUNTO 1. Conforme he manifestado en el numeral II. LEGITIMACIÓN PASIVA, La presente Demanda la instauro principalmente en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS que pudieran alegar igual o mejor derecho sobre el bien objeto del presente proceso y en contra de HEREDEROS de los que en vida fueron mis padres NATIVIDAD GONZALES ESTRADA DE ZENTENO Y AUGUSTO ZENTENO, con quienes iniciamos con la posesión desde el año 2008 y a pesar de muchos esfuerzos nunca pudimos regularizar nuestro derecho propietario, conforme demuestra con las certificaciones de Derechos Reales en formularios 0710080266172 ? 0710080266173, institución a la que he acudido y presentado toda la documentación con la que contaba para identificar el lote de terreno, como ser los documentos de identidad de los que en vida fueron mis padres, declaratoria de herederos, plano de lote con coordenadas, que a pesar de todos estos esfuerzos no se ha podido descubrir que este lote de terreno haya tenido registro de Derecho propietario a nombre de alguna persona, por lo tanto se desconoce que tenga antecedente registral alguno. Respecto a los Autos Supremos N° 151/2013, 120/2013, 110/2013, 28/2013 y 185/2012, mencionados en su resolución de fecha 12 de abril de 2024, se trataron de procesos de Usucapión entre copropietarios de edificios en propiedad horizontal, de reivindicación por afectación de colonos, en contra de anticresistas, casos en los cuales 31, se conocia los antecedentes registrales pero por otra parte ésos procesos de Usucapión se tramitaron en cumplimiento a normativa que a la fecha ya ha sido derogada como es el Código de procedimiento Civil, la Ley de Municipalidades Ley N 2028, la Ley 2372, por lo tanto ya no son aplicables a la presente causa, sin embargo el Tribunal Supremo de Justicia interpreta que es obligación del juez solicitar esta certificación o tradición registral antes de admitir la demanda a los fines de que a quien se demanda sea el legitimado pasivo. En el presente caso se trata de un terreno que nunca fue registrado en Derechos Realesz en fecha 13 de octubre de 1971 mi padre AUGUSTO ZENTENO junto a mi abuelo materno PLÁCIDO GONZALES, compraron una fracción de terreno del que en vida fue el Sr. AUGUSTO IBAÑEZ GARAMENDY, venta ratificada en fecha 13 de abril de 1974 por la Sra. AURORA IBAÑEZ DE LETIER (hija del que en vida fue el vendedor AUGUSTO IBAÑEZ GARAMENDY), documento que fue reconocido en sus firmas y rubricas ante Juez de Minima Cuantia HUMBERTO AYARDE HEREDIA, sin embargo por el transcurso del tiempo el original de este documento ha sido extraviado, manteniéndose solo una fotocopia simple y ante la inexistencia de archivos del Juzgado de Minima Cuantia es imposible obtener una copia Legalizada. Posterior a éstos hechos, en fecha 3 de marzo de 2008 mediante DOCUMENTO PRIVADO DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN AVENCIONAL VOLUNTARIA, reconocido en sus firmas y rúbricas, con trámite Notarial N° 151/2008 de Notaria de Fe Publica de 2º Clase en esa oportunidad a cargo de la Lic. Bernardina Villena Flores, se asignó a mi madre NATIVIDAD GONZALES ESTRADA DE ZENTENO el Lote N° 2 con una superficie de 19.729,18 Metros Cuadrados, momento en el ya entramos en posesión del Lote de Terreno Objeto de la presente Demanda de Usucapión, sin haberse registrado la prs oficinas de Derechos Reales Derecho Propietario alguno. Por lo expresado la legitimación pasiva y consecuentemente la demanda está dirigida contra PRESUNTOS PROPIETARIOS, Y que desconozco la titularidad del derecho propietario del bien inmueble objeto de la Usucapión, aspecto corroborado Por LA CERTIFICACIÓN de no Propiedad citido por la Oficina de Derechos Reales. AL PUNTO 2.- Conforme lo aclarado precedentemente fecha 13 de octubre de 1971, mi padre AUGUSTO ZENTENO, junto a mi abuelo materno PLÁCIDO GONZALES, compraron una fracción de terreno del que en vida fue el Sr. AUGUSTO IBAÑEZ GARAMENDY venta que fue ratificada por la hija AURORA IBAREZ DE LETIER al fallecimiento del vendedor, ésta fracción de terreno fue dividida en cuatro lotes mediante DOCUMENTO FRIVADO DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN AVENCIONAL VOLUNTARIA, suscrito entre ni madre NATIVIDAD GONZALES ESTRADA DE ZENTENO y sus hermanos TERESA GONZALES ESTRADA, LEONARDO GONZALES ESTRADA Y DANIEL GONZALES ESTRADA, aclaro en fecha 3 de marzo de 2008 y es a partir de esta fecha que entramos en posesión pública pacifica e ininterrumpida desde el 3 de marzo de 2008 hasta la actualidad, (los hechos de fallecimiento de mis padres ya se explicó en la demanda principal). El lote objeto de la presente demanda de usucapión se encuentra con cerramiento y casa donde vivo hasta la actualidad, haciendo notar que en el ejercicio de ésta posesión he cumplido estrictamente con los elementos constitutivos de la posesión, tanto objetivo como subjetivo, he ostentado en forma pública, pacifica e ininterrumpida ante todos los vecinos, sin que nadie se haya opuesto ni perturbado mi posesión hasta la fecha, conforme lo interpretado por la jurisprudencia, entre otras por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0232/2018-S4 de 21 de mayo de 2018, que establece: En cuanto a los elementos constitutivos que de route 14 usucapión son el corpus y el animus, entendido el primero como el dominio físico sobre la cosa y el segundo, como la voluntad en un sujeto de tratar el bien como al fuera de sus propiedad, es decir, que la posesión sex con el ánimo de convertirse en dueña. per lo tanto, un bles no puede ser considerado como objeto de usucapión cuando no se actúa con el ánimo de ser propietario. Con relación a la usucapica decenal y extraordinaria y los requisitos que hacen procedente a dicho instituto juridico el Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, en el AS 986/2015 de 28 de octubre, sobre este modo de adquirir la propiedad, señaló to siguiente: el art. 110 del CC., de manera general refiere: la Fropiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión asimismo en cuanto al tema de la usucapión el art. 138 del mismo cuerpo sustantivo Civil refiere: La propiedad de ua bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años acudiendo a la doctrina podemos citar a Carlos Morales Guillem, quien en su obra Código Civil, Comentado y Concordado en cuanto al tema de la usucapión refiere: La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado. De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo 'sine possesione usucapio contingere non potest el cual significa 'sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna, el art. 87 del citado Código, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario, entre otros, la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para si un derecho real sobre la cosa. Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos, esta debe ser continuada durante diez años, lo que implica que la posesión durante ese tiempo se hubiera ejercids ininterrumpidamente, de forma pacifica, sin perturbaciones ni alteraciones que signifiquen reclamos por parte del propietario por un tercero, y de manera pública porque se ha efectuado segin la naturaleza del bien sin ocultar a quien tiene derecho a el. Reunidos esos caracteres o propiamente requisitos, entonces, nabrá cumplido lo que señala el art. 87 del Código Civil (AS 259/2017 de 9 de marzol. Por otra parte el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia mediante Auto Supremo N. 1074/2015 de 17 de noviembre de 2015. Auto Supremo N 567/2014, ha interpretado de manera flexible que la usucapión en el Ordenamiento Juridico Boliviano, en algunos casos, la posibilidad de demostrar el animus, a través de la realización actos externos como el sembradio en el terreno que puede servir para demostrario. En este sentido, por lo tanto, no es necesario aportar la existencia de realización de construcciones dentro el Inmueble. En consecuencia, la existencia de estos actos externos a condición de que sean ininterrumpidos, públicos y pacificos, permite adquirir por usucapión extraordinaria de una finca con relativa propiedad irmueble demostrando que esta actividad se ha realizado en la finca durante el plazo de 10 años, aunque la casa construida en ella tenga una antigüedad de entre 6 u 8 años, Igualmente, debe recordarse que el Tribunal Supremo ha considerado en el pasado que la posesión fisica del inmueble puede realizarse también gracias a cierta tipologia de actos como pueden ser: "sembrar, realizar alguna construcción, criar animales, poner bardas o cercas, delimitar la propiedad con muros perimetrales" AL PUNTO 3.- Con relación a la observación realizada en este punto, entenderá Sr. juez que mi persona al ser una ciudadana sencilla y corriente de la población de Entre Rios, no cuenta ni es competente para emitir y/o extender Copia Legalizada de la Resolución Requerida, motivo por el cual he trasladado la observación al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Rios, obteniendo como respuesta el CITE/D.U.C- C.I.M./142/2024, que adjunto al presente memorial, mås fotocopia simple de Ley Autonómica Municipal Nº 92/2022, que Corrobora y ratifica que ni lote de terreno objeto de la usucapión se encuentra dentro del Area Consolidada Urbana de la localidad de Entre Rios Provincia O'Connor del departamento de Tarija, conforme se ha presentado la CERTIFICACIÓN Correspondiente como PRUEBA DOCUMENTAL N° 4. asimismo adjunto al presente escrito la CERTIFICACIÓN de fecha 24 de febrero de 2024 GAMER/PO/DUC:41/2024, que CERTIFICA que el lote 20 encuentra dentro del Área Consolidada Urbana de la localidad de Entre Rios Provincia O'Connor del departamento, QUE NO ES BIEN MUNICIPAL (como area verde, equipamiento o vialidad). For todo lo expresado, habiendo aclarado y subsanado las observaciones realizadas que el lote de terreno no cuenta con antecedente Registral y mi ingreso en posesión data del 3 de marzo de 2008, con el ánimus possidendi o sea la Intención de actuar como si fuera el lote de mi propiedad y alegar para mi el Derecho Real sobre el lote de terreno objeto de la presente Usucapión, o sea de convertirme en dueña conforme se ha demostrado con la prueba presentada con la demanda, como son el pago de servicios, el pago de Impuesto municipales. Si todavia existiesen dudas, solicito a su probidad ordenar a las oficinas de Derechos Reales que Certifique la tradición registral del lote de terreno que está debidamente Identificado e individualizado en el plano que se ha presentado con las coordenadas correspondientes. Con el debido respeto solicito a su Autoridad, Admitir ni Demanda de Usucapión Decenal y continuar con la secuencia procesal conforme a Petición realizada en la Demanda. Otrosi 1°. Adjunto en calidad de Prueba: 1. CITE/D.U.C-C.I.M./142/2024, más fotocopia simple de Ley Autoniomica Municipal N? 92/2022 y copia de carta de solicitud. 2. Fotocopia de documento Privado de fecha 13 de octubre de 1971, mediante el cual mi padre AUGUSTO ZENTENO, junto a mi abuelo materno PLÁCIDO GONZALES, compraron una fracción de terreno del que en vida fue el Sr. AUGUSTO IBAREZ GARAMENDY, venta ratificada en fecha 13 de abril de 1974 por la Sra. AURORA IBAÑEZ DE LETIER en calidad de hija y heredera del vendedor AUGUSTO IBAÑEZ GARAMENDY. 3. CERTIFICACIÓN de fecha 24 de febrero de 2024 GAMER/PO/DUC:41/2024. Otrosi 2°. Ratifico Domicilio Procesal en la calle Avaroa N° 809, correo electrónico fsegovia052@gmail.com o WhatsApp 71864214. Otrosi 3°. Honorarios de acuerdo al Arancel del Ministerio de Justicia. Entre Rios, 25 de abril de 2024.- RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 06 DE MAYO DE 2024 VISTOS: Habiéndose subsanado lo observado, se admite la demanda ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria interpuesta por JOVITA ZENTENO GONZALES; en cuanto hubiere lugar en derecho, misma que deberá ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso ordinario, arts. 362 y siguientes del Código Procesal Civil aprobado mediante Ley 439; en consecuencia, se dispone: 1.- Cítese a la parte demandada a: JHANNETH EUGENIA ZENTENO Y ANDRES ZENTENO GONZALES Y PRESUNTOS PROPIETARIOS por el término de treinta (30) días improrrogables, haciéndole conocer que ante su incomparecencia se proseguirá la causa en su rebeldía. Para la comunicación procesal de la parte demandada, los presuntos propietarios, quienes recaen como personas indeterminadas, en aplicación del art. 78. II del Código Procesal Civil, se dispone la citación a los presuntos propietarios mediante edictos judiciales, previo juramento de desconocimiento de domicilio. Asimismo, conforme al memorial de subsanación y bajo el principio de dirección cítese con la demanda a AURORA IBAÑEZ DE LATIER, a este efecto por secretaria ofíciese al SEGIP y SERECI para que en el plazo de cinco (5) días informe sobre el ultimo domicilio de la señora y haga conocer su descendencia. 2.- En cuanto a la carencia de registro señalada sobre el bien inmueble, con la finalidad de evitar la vulneración de derechos y garantías de terceros que pudieran ser afectados con la presente causa, en caso de encontrarse antecedente será necesaria la notificación al titular del registro; por secretaria ofíciese al Registrador de Derechos Reales de Tarija, para que en el plazo de cinco (5) días informe a este despacho judicial sobre la tradición registral del lote de terreno conforme establece las coordenadas, además hágase conocer que se trataría del ex fundo “chirimollar”; toda vez que la demanda únicamente señala que no se registró en DDRR y presente certificación a nombre de los poseedores, que corresponde su probanza. 3.- Cítese también al Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, en la persona del Alcalde, en función de los intereses sobre Bienes de Dominio Municipal en aplicación del art. 30 de la Ley N° 482, quien podrá constituirse en parte directamente interesada como demandado. 4.- Cítese a los colindantes, SIMON CHOCALA, TERESA GONZALES ESTRADA VDA. DE ALBORNOZ, y determínese los datos de identidad, así como los domicilios de los herederos de AUGUSTO IBAÑEZ por la parte actora, para tal objeto se concede el plazo de tres (3) días, toda vez que no han sido identificados en la demanda, bajo responsabilidad de la parte actora. La prueba documental de referencia sea con noticia contraria. – Con relación a la prueba testifical, se la tiene por presentada debiendo ser producida en audiencia preliminar sea igual con noticia contraria, debiendo observar la parte proponente, la comparecencia a la audiencia preliminar o en su caso la aplicación del art. 175. I del Código Procesal Civil, debiendo a tal objeto pronunciarse conforme establece el parágrafo II del artículo referido. Con relación a la inspección judicial se la tiene por ofrecida, audiencia que se señalará en audiencia preliminar. A los otrosíes del memorial de demanda. - Al Otrosí 1ro. - Se tiene presente, estese a lo dispuesto. Al Otrosí 2do. – Se tiene presente. Al otrosí 3ro. –Se tiene por regulado. A los otrosíes del memorial de subsanación de demanda. - Al Otrosí 1ro, Por adjunto, sea con noticia a la parte contraria. Al Otrosí 2do.- Por ratificado y Al Otrosí 3ro. – Estese a lo dispuesto. Nota. - Se resuelve a la fecha, debido a que el 01 de mayo de 2024 fue declarado feriado nacional, con suspensión de actividades públicas y privadas a nivel nacional. Regístrese. - Fdo. y Sdo. Dr. Cristian Arancibia Quispe.- Juez del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1° de Entre Ríos. Ante mi Fdo. Dra. Mayra S. Aranibar H. Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal 1° de Entre Ríos.----------------------------------- Entre Ríos, 13 de mayo de 2024. MAYRA S. ARANIBAR H. SECRETARIA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE ENTRE RÍOS


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