EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 62/2024 JUZGADO DE SENTENCIA Y ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES CONDUCTA ANTIECONOMICA EN GRADO DE COMPLICIDAD Y SUPRESION O DESTRUCCION DE DOCUEMENTO SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO CONTRA: FELIX ARTURO PERALTA MORALES SE HACE SABER A: FELIX ARTURO PERALTA MORALES EN CALIDAD DE ACUSADO. CASO N° 6023503 ACTA DE REGISTRO DE JUICIO ORAL JUEZ : DRA. MARIA CANDELARIA PEÑARRIETA VARGAS Delito : Incumplimiento de Deberes Sigue : Ministerio Publico/ Dra. Lorena Vargas Víctima : Gobierno Autónomo Municipal De Entre Ríos Acusado : Feliz Arturo Peralta Morales Fecha y hora de inicio: 03 de mayo de 2024 a horas 09:30 am. Con la participación de: Ministerio Público: Dra. Jhannethe Rodriguez SL Secretario : Abg. Paola Andrea Rojas Suarez. En la ciudad de Tarija, siendo el día 03 de mayo de 2024 a horas 09:30 am. previo a instalar la audiencia la señora Juez pide informe por Secretaria de la presencia de las partes testigos y peritos, con la palabra la señora Secretaria informa que se han realizado las diligencias previas a la audiencia de juicio oral y que se encuentran presentes en sala: 1) la Dra. Jhannethe Rodriguez SL por el Ministerio Público, 2) la entidad víctima ausente 3) el acusado (ausente). Sin abogado ausente. Con la palabra la fiscal, refiere que se encuentra en suplencia legal y que comunicara a la fiscal de la causa para que informe a su autoridad el cumplimiento del mandamiento por lo que solicita un tiempo prudencial. Con la palabra Señora Juez , manifiesta en síntesis que se dispone cursar oficio a la fiscal del departamento en virtud que hasta la fecha no se tiene el resultado del informe que se ha solicitado el año pasado sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión, tomando en cuenta que la persona acusada tiene domicilio conocido en la ciudad de La Paz; se exhorta a la entidad victima coadyuvar para ejecutar el mandamiento de aprehensión, se dispone notificar a la Defensa Pública para que justifique la abogada designada Dra. María Victoria Guerrero su inasistencia así también se tiene que notificar al Sepdep y con acta de audiencia del 10 de abril , notifíquese al defensor de oficio Dr. Juan Pablo Molina para que en el plazo de 3 días justifique su incomparecencia, notifíquese a las entidades víctimas, se reprograma la audiencia para el 10 de junio del 2024 a horas 09:30 am suspensión que se realiza con la facultad del art. 130 ultima parte del CPP ya que hasta la fecha se tiene diferentes actos procesales hasta la fecha, publíquese la presente resolución por edictos. Fdo. Sra. Juez de Sentencia y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 1° de la Capital ante mi Abg. Paola Rojas Suarez secretaria del Juzgado de Sentencia y Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 1° de la Capital.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TARIJA A LOS TRES DIAS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO


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