EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


E D I C T O JUZGADO: De Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile SECRETARIO: Dr. Franz Freddy Tola Tancara PROCESO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SIGUE: Ministerio Público. CONTRA: JHOJAN JOEL GONZALES JUSTINIANO VICTIMA: TEODORO CORO LENES y LUIS GUSTAVO SEÑA ESCALERA ________________________________________________________________________________ SE HACE SABER AL ACUSADO JHOJAN JOEL GONZALES JUSTINIANO, CON AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2024.---------------------------------- ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ PASO A RESOLVER VILLA MONTES, VIERNES 10 DE MAYO DE 2024. ------------------------------ VISTOS: El informe sobre la presencia de las partes en sala de audiencia por el secretario del Juzgado, lo manifestado por el abogado de la defensa técnica del acusado, la manifestación del Ministerio Publico, de declaratoria de rebeldía del acusado y; -------------------------------------------- CONSIDERANDO I: Que, de los antecedentes del proceso se tiene que JHOJAN JOEL GONZALES JUSTINIANO, ha sido notificado con la fecha de audiencia de Juicio Oral Público y Contradictorio, y este no se apersona al llamado de la autoridad judicial, tampoco ha justificado su impedimento para no asistir al acto procesal referido. ------------------------------------------ CONSIDERANDO II: El art. 87 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, señala que “EL IMPUTADO SERÁ DECLARADO REBELDE CUANDO NO COMPAREZCA, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A UNA CITACIÓN DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN ESTE CÓDIGO”, bajo dicha normativa, se ha constatado que el acusado, pese a estar legalmente notificado para la audiencia, no ha comparecido, ni justificado su impedimento, conforme señala el informe de Secretaría del Juzgado, circunstancia que justifica plenamente la solicitud del señor fiscal, en consecuencia SE DISPONE. --------------------------------------------------------- POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y SS y Juez Técnico 1° de Villa Montes, de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, en aplicación del art. 87 inciso 1) y art. 89 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA REBELDE a JHOJAN JOEL GONZALES JUSTINIANO, CON C.I. N°4011647, por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, previsto en el Art. 261 del Código Penal, disponiéndose: ------------------------------------------------- 1) El arraigo y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de arraigo, aprehensión y conducción, y entregarse al Ministerio Publico para que se haga cargo de su diligenciamiento. ------- 2) La anotación preventiva de la acusación sobre sus bienes propios del acusado, en los registros públicos del Estado, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley en las oficinas de DDRR, catastro Urbano, Transito, previo el monto acreditado a resarcir. ------------------------------ 3) La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. - 4) La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. ------------------------------------------------------------------------- 5) Se ratifica como abogado defensor de oficio al Dr. Danny Mamani Melendrez. -------------------------------------------------------------------------- 6) La suspensión de los trámites para el juicio en relación al acusado, conforme al art. 90 del CPP. ----------------------------------------------------- 7) Por Secretaría, fracciónese el formato de edictos y entréguese al Ministerio Publico para que se haga cargo de su publicación, de igual forma publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial, dejando constancia en obrados. ----------------------------------------------------------- Con la presente resolución quedan legalmente notificadas las partes en audiencia, la presente resolución remítase copia legalizada a la Dirección del REJAP para su registro de ley en el plazo de 48 horas, sin más que tratar queda concluido el presente acto procesal. ------------------------------- FDO. Y SELLADO DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1RO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------


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