EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO LA ABOG.MSC. DAEN. AMELIA JUANA MUJICA SANTALLA JUEZ PRIMERO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------ Por el presente EDICTO, se NOTIFICA al Srta. GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso de CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR seguido en su contra por MARICEL BEATRIZ SALAZAR contra GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR, a cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL CURSANTE A FS. 70 A 71 DE OBRADOS-------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%SEÑORA JUEZ PÚBLICO PRIMERO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ---NUREJ: 204047580---INTERPONE DEMANDA DE CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR---OTROSIE.-SU CONTENIDO---MARISEL BEATRIZ SALAZAR, con Cedula de Identidad Nro. 6790446 La Paz, mayor de edad hábil por ley en todo derecho, Domiciliada en la Zona Kupini, Av.16 de Julio sin número interior de la Unidad Educativa "Sergio Mauricio Villegas” de la ciudad de La Paz dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, caratulado GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR c/ MARISEL BEATRIZ SALAZAR, ante las consideraciones de su autoridad expongo y solicito:--- Me apersono ante su autoridad para estar en Derecho con el fin de asumir defensa legal dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, caratulado GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR c/ MARISEL BEATRIZ SALAZAR, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos jurídicos siguientes:---l. ANTECEDENTES.---Señora Juez ante su autoridad expongo: la señora GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR a presentado demanda de Asistencia Familiar como consta en fs. 6-7 se subsana en de fs.11, con admisión a la demanda a fs.12, razón a la cual mi persona responde mediante memorial que consta en fs. 17 de obrados. Por tal motivo que en fecha 17 de agosto de 2023 por medio de audiencia de Fijación Asistencia familiar mediante Resolución N° 695 /2023 de fs. resolución en la cual se establece el monto de asistencia familiar en favor de GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR fijándose un monto de Bs. 472 (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVIANOS 00/100) monto que tiene como finalidad cubrir a poyar mi hija con la finalidad de cubrir Salud, Alimentación, educación, vivienda, recreación y vestimenta y en el caso de mi hija Mayor de edad a fin de procurar su formación técnica como ella demostró de acuerdo a documentación presentada en fojas 40-41 que demuestra que mi hija mayor de Edad Génesis Ángela Álvarez Salazar estudia en el Centro de Estudios Técnicos Acelerados Loreto turno Tarde “CETAL TARDE” pudiendo demostrar además que contaba en el primer Semestre con notas de aprobación lo cual me permite que mi hija pueda exigir el monto que su autoridad estableció, pero que lamentablemente para mi persona es algo complicado de cubrir ya que tengo a mi cargo dos hijos menores hermanos de GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR además de tener la obligación de cubrir asistencia familiar por mi otro hijo ANGEL MANUEL ALVAREZ SALAZAR, quien aún es menor de edad además de tener que cubrir un monto mensual al Banco por deuda adquirida debido a una injusta liquidación ejecutada por el Padre de mis hijos. Ante tal razón debido a informarme en la actualidad que mi hija GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR ni bien se fijó el monto de asistencia familiar abandono el instituto donde ella indica estaba estudiando debido a que ya no asiste, tomando en cuenta que el método de evaluación de estos institutos Públicos y Gratuito que buscan apoyar a personas de escasos recurso procurando un respaldo técnico para que las personas que lo requieran puedan tener una profesión u oficio, tomando en cuenta que la metodología de evaluación es por módulos que son evaluados por mes, desde el abandono de su carrera mi hija GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR habría perdido varias materias, además de ser parte de la evaluación un mínimo de asistencia situación que tampoco fue cumplido. Lo cual me hace suponer que mi hija ya no requiere de tal monto, probablemente, porque cuenta con un ingreso mensual, o ya habrá formado una familia. Además de observar que el monto depositado por mi persona en favor de mi hija, así como un monto depositado en otro proceso familiar extinto en el cual se ejecutó un apremio están siendo mal direccionado ya que el fin de estos montos debería haber sido en beneficio de mis hijos y no para pagar abogados y mucho menos mantener los vicios de mi ex esposo y otros gastos que no tiene que ver con lo que va destinado. Prueba de ello está en la actitud que tomo hija al abandonar sus estudios probablemente al no proveerle el apoyo correspondiente, además de no permitir la administración del monto de asistencia familiar que mi persona otorga, todo esto por parte de su señor padre con el que actualmente vive. ---II. FUNDAMENTO JURIDICO.---Conforme la Constitución Política del Estado Plurinacional establece en el Artículo 115 parágrafo I ” Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus intereses legítimos” solicitando se tome en cuenta mi situación económica y mis varias obligaciones que debo cumplir, teniendo a mi cargo dos menores de edad que cuentan con total dependencia económica y mi otro hijo que aunque no se encuentre bajo mi guarda debo proveerle diversos gastos ya que lamentablemente su padre no lo hace así que me veo en la obligación de cubrir varias necesidades con las cuales él no cuenta.---Conforme al artículo 109 parágrafo II del Código de las Familias, Se otorgara hasta el cumplimiento de la mayoría de edad y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los 25 años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencia resultados efectivos. Situación que en la actualidad aparentemente no se está haciendo debido a su dejades y abandono del estudio que ella indico y demostró haber tomado en el CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS ECELERADOS LORETO TARDE “CEA CETAL” de convenio con FE Y ALEGRIA, instituto gratuito, venciendo un primer semestre y demostrando su legal inserción en el segundo trimestre.---Á su vez, la misma norma legal, en su Art. 122 inciso b) establece “Cesa la obligación de asistencia cuando: b) La persona beneficiaria ya no la necesita.” Art. 258. 259 de la ley 603 Código de las Familias y del proceso familiar. ---III. PETITORIO---Por tal motivo, conforme a la Ley 603 código de las Familias art. 122 INTERPONGO DEMANDA SOBRE LA CESACION DE LA OBLIGACION DE ASISTENCIA del monto asignado en resolución Nro. 695/2023 contra GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR boliviana mayor de edad, hábil por derecho de ocupación estudiante, con cedula de Identidad Nro. 11067431 Q.R, con domicilio Calle Eyzaguirre, José María Asing Nro. 1624 Zona Cementerio de la ciudad de La Paz, al existir abandono en su preparación académica no existiendo “la dedicación a su formación que evidencie resultados efectivos como principal finalidad de la asistencia familiar siendo ya mayor de edad. Por lo que SOLICITO SE DECLARE PROBADA MI DEMANDA Y SE CESE ASISTENCIA FAMILIAR al no existir el aprovechamiento del monto de asistencia familiar para el cual va destinado por parte de mi hija GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR---OTROSI.-Para fines del proceso adjunto---Fotocopia simple de certificado de nacimiento de GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR---Fotocopia Simple Cedula de identidad de GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR- Fotocopia simple de MARISEL BEATRIZ SALAZAR.---OTROSI 1.-En merito a los antecedentes expuestos a fin de demostrar todo lo indicado además de serme negada la información requerida al ser mi hija mayor de Edad solicito por intermedio de su autoridad:---OFICIESE AL CENTRO DE ESTUDIOS TECNICOS ACELERADOS LORETO TURNO TARDE "CETAL TARDE ” DE LA ZONA LA PORTADA AV. VALLEGRANDE NRO. 2224 SE REMITA INFORME SOBRE RENDIMIENTO ACADEMICO DEL PRIMER SEMESTRE ADEMAS DETALLE LOS SIGUEINTE PUNTOS:---TIPO DE EVALUACION REALIZADA EN LA CARRERA TECNICA DE PARVULARIO COMO TECNICO AUXIAR PARALELO 2do. A.---INFORME DE INSCRIPCION Y NOTAS DEL PRIMER SEMESTRE DE GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR---ASISTENCIA DE LA ESTUDIANTE GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR DE FECHA 24 DE JULIO DE 2023 A 10 DE OCTUBRE DE 2023---DESENVOLVIMIENTO PERSONAL DE GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR EN AULA DEL PRIMER Y SEGUNDO SEMESTRE---MODULOS VENCIDOS DE FECHA 24 DE JULIO DE 2023 A 10 DE OCTUBRE DE 2023 DE LA ESTUDIANTE GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR.--- RENDIMIENTO ACADEMICO PRACTICO TEORICO DE GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR DE FECHA 24 DE JULIO DE 2023 A 10 DE OCTUBRE DE 2023.---OTROSI 2.-La suscrita abogada patrocinante declara que en materia de honorarios profesionales estará a los dispuesto por el arancel mínimo fijado por el Ministerio de Justicia.---OTROSI 3.- Téngase por señalado nuevo domiciiio procesal Av. Mariscal Santa Cruz. galena Litoral; planta Baja; Local 2 WhatsApp: 73068709; Correo Electrónico:vargasalegriamariadelosangeles@gmail.com; Ciudadanía Digital: 831 3967---SERA JUSTICIA---La Paz 12 de octubre de 2023---FIRMA Y SELLO: María De Los Ángeles Vargas Alegría.---ABOGADA---RPA Nº8313967MDLAVA---FIRMA ILEGIBLE-------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%AUTO CURSANTE A FOJAS 72 DE OBRADOS-------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% ALVAREZ – SALAZAR--- La Paz, 17 de octubre de 2023--- VISTOS: Se admite la demanda en la vía incidental de CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, planteado por Marisel Beatriz Salazar, en los términos de su redacción. T R A S L A D O a GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR, para que responda dentro del plazo de 5 días, a partir de su legal notificación, acreditando su identidad personal advirtiéndole a la misma que en caso de no contestar la demanda, se le designara defensor de oficio, conforme a lo dispuesto por el art. 266 y 436 de la Ley Nro. 603 Código de las Familias y del proceso Familiar.---Asimismo, se advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las actuaciones se notificaran en secretaria de juzgado, conforme al Art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.--- AL OTROSI.- Téngase por ofrecidas en calidad de prueba documental las literales que hace mención en fotocopia simple, sea con noticia de parte adversa.---AL OTROSI 1.- Ofíciese al fin impetrado, sea previa las formalidades de ley. AL OTROSI 2.- Se tiene presente para fines de ley. ---AL OTROSI 3.- Por señalado domicilio procesal, correo electrónico y numero de celular mismos que deben estar registrados y validados en el sistema Hermes. ---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC DAEN AMELIA MUJICA SANTALLA.---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1°.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ- BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: VOSHLAVIA MALORI MORON MONJE.---SECRETARIA - ABOGADA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1ro.--- LA PAZ- BOLIVIA---%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%MEMORIAL CURSANTE A FS. 105 DE OBRADOS-------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%SEÑORA JUEZ PÚBLICO PRIMERO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ---NUREJ:204047580--- REITERO SOLICITUD SE NOTIFIQUE POR EDICTOS---OTROSIE.-SU CONTENIDO---MARISEL BEATRIZ SALAZAR, con Cedula de Identidad Nro. 6790446 La Paz, mayor de edad hábil por ley en todo derecho, Domiciliada en la Zona Kupini, Av. 16 de Julio sin número interior de la Unidad Educativa “Sergio Mauricio Villegas” de la ciudad de La Paz dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, caratulado GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR c/ MARISEL BEATRIZ SALAZAR, ante las consideraciones de su autoridad expongo y solicito:---Me apersono ante su autoridad para estar en Derecho con el fin de asumir defensa legal dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, caratulado GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR c/ MARISEL BEATRIZ SALAZAR, Como se indica en informe GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR asistió de manera discontinua hasta fecha 11 de agosto del presente tampoco presento trabajos, dándose su situación académica en el segundo semestre como retirada.---Demostrando de esta manera que no solo no existió rendimiento ni aprovechamiento de mi hija, además mala fe por parte del apoderado quien burlo a la autoridad demostrando cumplimiento académico que al momento de la audiencia ya no se estaba realizando, debido a que GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR ya no estaba asistiendo de manera continua al Instituto del cual afirmo tener un óptimo rendimiento.---En tal razón a fin de estar demostrada mi solicitud probando que no existe rendimiento académico si no ahora más bien se dio por abandonados sus estudios y lamentablemente se cumplió con las diligencias existiendo mala fe tanto de el abogado y apoderado como de GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR que quiere continuar percibiendo asistencia familiar en una actitud engañosa frente a su autoridad habiendo DEVUELTO CEDULÓN por parte de un tercero afirmando que supuestamente no viven ahí siendo que mí persona llevaba y dejaba a mi otro hijo en ese domicilio que se encuentra en anticrético y donde GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR vive junto a su padre, abuelos y hermano mayor, además de ser el domicilio declarado por su padre ante la FELCC, debido a este acto malicioso como puede verificarse de antecedentes del cuaderno jurisdiccional su autoridad ordena se oficie ante SERVICIO DE REGISTRO CIVICO Y SERVICIO DE IDENTIFICACION PERSONAL de lo cual se hizo cumplimiento siendo ya devueltos ante su despacho pero lamentablemente como se puede verificar no cuenta registro en la base de datos en el Servicio de Registro Cívico SERECI; y Cuenta con un domicilio en la Base De datos del Servicio de Identificación Personal SEGIP domicilio que a la actualidad ya no corresponde, por haberse mudado el año pasado, no habiendo sido actualizado, en un acto de mala fe que solo busca percibir una asistencia familia que no merece por su negligencia y falta de interés para con sus estudios utilizando ese monto para la realizar viajes a los yungas, la manutención de los vicios de su padre, pudiendo ser utilizado para mis hijos menores de edad quienes al momento se encuentran estudiando en el colegio además de que al momento me hago cargo también de mi hijo ANGEL ALVAREZ SALAZAR quien aunque no se encuentra bajo mi guarda legal, termino huyendo del domicilio de su padre y donde vive su hermana GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR por el abandono y trato negligente bajo el cual vivía siendo que al momento de igual manera estudia y de quienes al momento yo no percibo ningún monto de asistencia familiar teniendo que cargar con todo sola. En tal razón por intermedio de su autoridad SOLICITO AL EXISTIR UN MEMORIAL CON DEVOLUCION POR CEDULON INDICANDO SUPUESTAMENTE NO VIVE AHÍ, E INFORME DE LA OFICIAL DE DILIGENCIAS BAJO VERIFICACION DEL DOMICILIO DE SEGIP DON SE DEMUESTRA NO VIVE EN ELDOMICILIO DECLARADO ANTE SEGIP, SOLICITO POR SU AUTORIDAD SE NOTIFIQUE CON LA DEMANDA DE SESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR POR MEDIO DE EDICTOS EN ESTRICTA APLICACION DEL ART. 306 PARG. I.II.III.DEL CODIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR.---OTROSI.-Téngase por señalado domicilio procesal Edificio San Salvador calle Comercio, piso 12,oficina 6;WhatsApp:73068709;CorreO Electrónico: vargasalegriamariadelosangeles@gmail.com Ciudadanía Digital: 8313967---SERA JUSTICIA---La Paz 02 de Abril de 2024---FIRMA Y SELLO: María De Los Ángeles Vargas Alegría---ABOGADA---RPA Nº8313967MDLAVA---FIRMA ILEGIBLE-------------------------------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%RESOLUCION CURSANTE A FOJAS 106 DE OBRADOS--------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%ALVAREZ C/ SALAZAR.---La Paz, 05 de abril de 2024---A LO PRINCIPAL.- Habiéndose constatado del informe cursante a fs.98, refiere el domicilio señalado por la parte demandada, notifíquese con la demanda en la vía incidental cursante a fs.70-71 vta. Auto de fs. 72, el memorial que antecede y su respectivo decreto mediante EDICTOS a la Srta., GENESIS ANGELA ALVAREZ SALAZAR con C.I.,11067431 L.P., sea previo juramento de desconocimiento de domicilio los días lunes y viernes a partir de horas 13:00 p.m., sea con las formalidades de ley.---AL OTROSI. - Por reiterado. ---FIRMA Y SELLA: ABOG. MSC DAEN AMELIA MUJICA SANTALLA. ---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 1°. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---LA PAZ- BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA: VOSHLAVIA MALORI MORON MONJE. ---SECRETARIA - ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1ro. --- LA PAZ- BOLIVIA----------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril de 2024. LMA/AJMS


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