EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NOVENO DE EL ALTO


E D I C T O LA DOCTORA MIRIAM LAURA TARQUI FLORES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9º DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A RICARDO JOSE ACARAPI CHOQUETARQUI, Y HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, REFERENTE AL CASO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A DENUNCIA DE ROSA CARMEN COARITE, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, EN RAZÓN DEL CARGO CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: ------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL ------ COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES ------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI. - Su contenido ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Abg. JOEL FERNANDEZ ORTIZ asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE EL ALTO como director(a) funcional de la presente Investigación en aplicación de los Art. 40 de la Ley No. 200 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: ---------------------------------------------------------------------------- Número de Caso: 201503022300702 -------------------------------------------------------------------------------------------------- Denunciante(s) ROSA CARMEN COARITE --------------------------------------------------------------------------------------------- Denunciados(s): RICARDO JOSE ACARAPI CHOQUETARQUI ------------------------------------------------------------------------ Victima(s): S.A.M. MENOR DE EDAD 5 AÑOS ----------------------------------------------------------------------------------------- Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ART. 272 BIS NUMERAL 3 ------------------------------------------------------- Fecha de Inicio de Investigación: 10 DE AGOSTO DE 2023 ---------------------------------------------------------------------------- "Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" ------------------------------------------------------- Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de medidas de protección conforme dispone el Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. De la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Solicita a vuestra autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el/la fiscal de materia Abg. Joel Fernández Ortiz, para tal efecto se remite el Requerimiento de medidas de protección. ---------------------------------------------- Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino el/la suscrito (a) fiscal de materia en representación de Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. --------------------------------------------------------- Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género Y Juvenil De La Ciudad De El Alto. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Alto, a 10 de agosto de 2023. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto 11 de agosto de 2023 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Téngase por presentado el Inicio de Investigaciones comunicado por el Ministerio Público con la advertencia que al culminar la Etapa Preliminar deberá presentar su Requerimiento Conclusivo correspondiente conforme disponen los Arts. 300 y 301 del CPP bajo pena de responsabilidad conforme establecen el Art. 135 del Adjetivo Penal. --------------------------------------------------- Asimismo, la secretaria Abogada deberá informar de oficio sobre los plazos procesales, bajo responsabilidad. -------------------- Al Otrosí 1.- Se extraña lo solicitado, toda vez que no ha dispuesto medidas de protección. ---------------------------------------- Al Otrosí 2.- Se declara la reserva de la presente causa. -------------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 3.- Por señalado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CUD: 201503022300702 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL SOLICITANDO APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. --------------- Otrosí. - Adjunta documentación. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 1ro. - Señalo Domicilio Procesal ------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN No. 117/2033 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abg. Joel Fernández Ortiz, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género- Violencia Familiar o Domestica de la ciudad de El Alto, dentro el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público a denuncia de ROSA CARMEN COARITE y como víctima niña S.A.M. (05 años) contra RICARDO JOSE ACARAPI CHOQUETARQUI por la presunta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el Art. 272 Bis. Núm. (3) del Código Penal, expongo y pido: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: ------------------------------------------------------------------------------------- DATOS GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE: ---------------------------------------------------------------------------------- Nombre y Apellidos: ROSA CARMEN COARITE --------------------------------------------------------------------------------------- Cedula de Identidad: 4844043 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Fecha de Nacimiento: 21 DE ABRIL DE 1977 --------------------------------------------------------------------------------------------- Estado Civil: DIVORCIADA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nacionalidad: BOLIVIANA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Celular: 71238180 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ocupación: ABOGADA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio Real: ZONA ESTRELLA DE BELEN LADO SUB ALCALDIA DISTRITO 4 --------------------------------------------------------- Abogado Patrocinante: NO CONSIGNA -------------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio Procesal: NO CONSIGNA ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Celular de Abogado: NO CONSIGNA ---------------------------------------------------------------------------------------------------- DATOS GENERALES DE LA PARTE VICTIMA: ----------------------------------------------------------------------------------------- Nombre y Apellidos: S.?.?. (05 ?ÑOS DE EDAD) ---------------------------------------------------------------------------------------- Fecha de nacimiento: 11 DE JUNIO DE 2018 --------------------------------------------------------------------------------------------- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: ------------------------------------------------------------------------------------------------ Nombre y Apellidos: RICARDO JOSE ACARAPI CHOQUETARQUI ------------------------------------------------------------------- Cedula de identidad: 6925470 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Fecha de Nacimiento: 03 DE ABRIL DE 1990 --------------------------------------------------------------------------------------------- Estado Civil: SOLTERO --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nacionalidad: BOLIVIANO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Celular: 75227690 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ocupación: CARPINTERO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Domicilio Real: CALLE LORETO, Nº2774 ZONA BAUTISTA SAAVEDRA ------------------------------------------------------------------ Abogado Patrocinante: DR. DIEGO HUANCA FLORES ----------------------------------------------------------------------------------- Domicilio Procesal: AV. FRANCO VALLE, EDIF. ALIANZA Nº50, PISO 1, OF 109. -------------------------------------------------------- Celular del Abogado: 67191120 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. -------------------------------------------------------------------------------- De acuerdo a la acción directa, elevado por los funcionarios policiales. 2do Juana Torre de Mendoza y Sgto. 2do Juan Fernando Vera Nacho, se tiene que en fecha 9 de agosto de 2023 a horas 15:00 p.m. aproximadamente se hizo presente en instalaciones de la FELCV El Alto la Dra. Rosa Carmen Coa rite - Asesora Jurídica de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4. Portando una valoración psicológica realizada a la víctima niña de 5 años de edad de iniciales S.A.M. documento donde la victima presentaría indicadores de violencia familiar o domestica de tipo físico, por parte de su progenitor. Hecho ocurrido el 9 de agosto de 2023 en el domicilio del denunciado ubicado en la zona Bautista Saavedra. Calle Aroma s/n de la Ciudad de El Alto, a hora a determinar. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se tiene el Informe Psicológico CITE: GAMEA/DNGAS/DNAD 01/PS EPP/No. 1978/2023 de fecha 9 de agosto de 2023 elaborado por el Lic. Edgar Pally Poma-Psicólogo de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia D4, realizado a la victima de iniciales S.A.M. de 5 años de edad, quien en su parte pertinente señala: "Mi papa me ha sonado con manguera (muestra pierna izquierda), porque no he hecho tarea, es que han rayado mi cuaderno, y me ha pellizcado con su mano la oreja (muestra oreja izquierda), y me ha dicho ándate afuera, te voy a chicotear, me ha dicho que ha pasado, y me ha empezado a curarme la oreja con alcohol en la oreja... y le ha dicho y después le ha botado... mi mamá no ha podido salir de la casa y mi papá me ha llevado a la escuela.. He llorado me ha dolido me pega mi papa. ------------------------------------------------------------------------------------------------- III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN --------------------------------------------------------------------------------------------- El Ministerio Publico, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones y en la promoción de la acción penal pública ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción, los cuales cursan en el cuaderno de investigación: ------- 1) FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA de fecha 09 de agosto de 2023. ------------------------------------------------------------ 2) INFORME PSICOLOGICO perteneciente a la víctima S.A.M. (5 AÑOS) de fecha 09 de agosto de 2023 elaborado por el Lic. Edgar Pally Poma psicólogo de la Defensoría de la niñez y adolescencia. -------------------------------------------------------------- 3) CERTIFICADO MEDICO FORENSE, perteneciente a la víctima S.A.M. (5 AÑOS) de 09 fecha agosto de 2023, elaborado por la Dra. Lupe Lourdes Flores Quispe - Médico forense del IDIF, donde se le otorga 3 días de incapacidad médico legal. --------------- 4) ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA de la denunciante ROSA CARMEN COARITE, de fecha 09 de agosto de 2023. ------ 5) ACTA DEL REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 09 de agosto de 2023. ------------------------------------------------- 6) INFORME DE INVESTIGACION, emitido por el Sgto. 2do. Franklin Yapú Quispe de fecha 10 de agosto de 1023. --------------- 7) INFORME TECNICO CIRCUNSTANCIAL DE INTERVENCION, de fecha 09 de agosto de 2023, emitido por el asignado al caso Sgto. Franklin Yapú Quispe y el investigador especial Sgta. 1ro. Wilver Vicente Álvarez Pérez. ---------------------------------------- I. GRADO DE PARTICIPACIÓN. - ------------------------------------------------------------------------------------------------------- Conforme la Jurisprudencia, para que se pueda establecer la comisión de un delito, la conducta desplegada por el sujeto activo tiene que subsumirse en el tipo penal denunciado para este fin el suscrito Fiscal de Materia en representación del Ministerio Publico como Director Funcional de la Investigación, conforme lo establece el Ordenamiento Jurídico deberá realizar la valoración objetiva de todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación se ha podido establecer el grado de participación del ahora imputado RICARDO JOSE ACARAPI CHOQUETARQUI en autoría conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- a) SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE: ------------------------------------------------------------------------------------ Del desarrollo de la investigación preliminar y de los elementos colectados se tiene que el imputado ha agredido físicamente a la víctima, conforme se tiene la relación de los hechos arriba descritos. --------------------------------------------------------------- b) SOBRE LA IDENTIFICACIÓN, PARTICIPACION Y SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO. ------------------------ Conforme los antecedentes cursantes en el cuadernillo de investigaciones se identificaron plenamente que el imputado RICARDO JOSE ACARAPI CHOQUETARQUI quien de manera dolosa agredió físicamente a la víctima S.A.M. (5 AÑOS) aceptaciones que son basadas en el siguiente fundamente: ---------------------------------------------------------------------------- PRIMERO. - Cursa en el cuaderno de investigaciones: INFORME PSICOLOGICO de fecha 09 de agosto de 2023, en el motivo del informe refiere: “En fecha 09/08/2023, se hace presente la Profesora Betty Yujra Quispe maestra de grado de nivel inicial de la U.E. Republica del Perú, quien trae consigo a la niña arriba mencionada, refriendo que esta mañana la niña entro a la U.E. junto con su progenitor, señor Ricardo Acarapi y que posteriormente se calmó, ya en el curso la niña empezó a llorar y la profesora le pregunto porque lloraba y la niña le mostro un papel higiénico con sangre, por lo que reviso la nariz, pero la niña le dijo “de la oreja”, por lo que acudió a la dirección para informar lo sucedido y posteriormente traslado a la niña a la Defensoría para realizar acciones correspondientes". ----------------------------------------------------------------------------------------------------- CERTIFICADO MÉDICO FORENSE de fecha 09 de agosto de 2023 emitido por la Dra. Lupe Lourdes flores Quispe - Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, realizado a la víctima en su parte pertinente señala "EXAMEN FISICO SEGMENTARIO ROSTRO PABELLON AURICULAR IZQUIERDO, CARA POSTERIOR: Excoriación lineal, oblicua, cubierta de costra hemática, de 1.5 cm de longitud. EXTREMIDADES INFERIORES, Muslo derecho, cara antero lateral, tercio medio, equimosis de forma alargada, bordes irregulares, difusos de color rojo oscuro de 8 x 2 cm. PIERNA DERECHA CARA POSTERIOR, TERCIO MEDIO Equimosis de forma alargada, bordes irregulares, difusos, de color rojo oscuro, de 5 x 1.5 cm. TERCIO DISTAL: Equimosis de forma alargada, bordes irregulares, de color rojo oscuro de 4 x 1.5 cm 3 días de incapacidad médico legal. --------------------- SEGUNDO. - Ahora bien, el tipo penal imputado se encuentra tipificado y sancionado en el Art. 272 bis. (Violencia Familiar o Doméstica). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. -------------- 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o a fines en línea directa o colateral hasta el cuarto grado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente (Art. 272 bis incorporados por Disposición del art. 84 de la Ley N° 348 del 09 de marzo de 2013 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia). --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En relación al Art. 14 (DOLO) del Código Penal se tiene que el presunto autor del hecho se encuentra identificado, como RICARDO JOSE ACARAPI CHOQUETARQUI adecuando su conducta en el delito referido. ----------------------------------------- Siendo evidente por los indicios señalados la existencia de violencia Física y Psicológica en contra de la víctima, adecuándose lo referido en el Art. 7 de la Ley 348 núm. (VIOLENCIA FISICA) "Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en largo plazo, empleado o no fuerza física, armas o cualquier otro medio"; aspectos que se adecuan a lo vertido y obtenido en la investigación preliminar, por cuando se identifica a los autores del hecho y los hechos relatados en la denuncia, Informe psicológico, certificado médico forense, acta de declaración informativa de la denunciante dentro las mismas se evidencio hechos de afectación emocional generadas en la victima, mismas que contienen el ilícito y tipo de violencia precedentemente referido". ---------------------------- Bajo estos aspectos y conforme lo relatado en la previa remisa de relación de hechos se tiene que el imputado actúa con voluntad propia, de asegurar un resultado en contra de la víctima actuando para ello con conocimiento y voluntad traducidas en la acción volitiva, intelectiva del mismo, a que a la fecha no estableció teoría al contrario de referir hechos contrarios y/o causa de justificación en su accionar, por cuanto este hecho es típico y antijurídico, ya que se encuentra dentro de nuestro ordenamiento jurídico las acciones generadas por el imputado, referidas como ilícitas por nuestro legislador, generando únicamente un detrimento físico y emocional en la víctima. ---------------------------------------------------------------------------- Tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes, 1) La Etapa Preparatoria, 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el art. 301 y 302 CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal. Conforme se tiene doctrina aplicable al caso se tiene "La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada en 1979, identifica la necesidad de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia y establece la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la privada. Crea el Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano que en su Recomendación General número 19, de 1992, dispone la aplicación de todas las previsiones de la CEDAW al problema de la violencia contra las mujeres, como una forma de discriminación, definiendo la violencia como aquella "dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazadas de cometer estos actos, coacción y otras formas de privación de libertad”. ---------------------------------------------------------- La Plataforma de Acción de Beijing (1995) define la violencia contra las mujeres como: "todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada" ---------------------------------- El término "violencia miliar" alude a todas las formas de abuso qua tiene lugar en las relaciones entre los miembros de una familia. Por tal motivo la violencia intrafamiliar es un fenómeno complejo, multifacético y extendido, violencia conyugal, maltrato infantil. Abuso sexual intrafamiliar, maltrato a personas ancianas y a discapacitados son algunas de sus manifestaciones más frecuentes. También se puede encontrar que la violencia familiar se da en todas las clases sociales y en todos los niveles socio/educativos. Adopta diversas formas: maltrato físico, abuso sexual, abandono, negligencia y maltrato psicológico. La violencia es una de las formas que adopta la dominación del hombre sobre la mujer, en el marco de una sociedad patriarcal, siendo la familia uno de los principales espacios en el que se genera la violencia. En esa relación de subordinación y poder y no igualdad, surge el sentimiento de derecho que el hombre se atribuye a educar, corregir, y si es necesario a castigar física psicológica o sexualmente a la mujer, considerándola en ci mismo plano de la dependencia y obediencia que tienen los hijos. Esta organización de la sociedad en base al género masculino y femenino nace del sistema patriarcal vigente en nuestra sociedad, en el que la autoridad de la familia se le otorga al padre, relegando a un segundo plano el rol de la mujer en la familia. ----------------------------------------------------------------------------------------------- En muchos casos en vista como un reajuste o una reeducación necesariamente que debe realiza el hombre como parte de las diferencias "naturales" atribuidas a los sexos y en nombre de los cuales se asume como natural esta relación asimétrica, y que por tanto debe ser aceptada sin cuestionamiento. De acuerdo al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se ha consagrado un instrumento esencial vinculado al tema de violencia de genero; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, denominada "Convención de Belém do Para (CBP), ratificada por Bolivia el 26 de octubre de 1994. La Convención Belén Do Pará define la violencia contra la mujer como: "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento física, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". ---------------------------------------------------- La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de Naciones Unidas (2013) destaca que por violencia contra la mujer se entiende "todo acto de violencia por razón de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres y las niñas, así como las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. ------ En el caso de Bolivia, la Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, define a la violencia como: "Cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer". ------------------------ II. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA. ---------------------------------------------------------------------------------------------- La presente Resolución de Imputación Formal es realizada en base al principio de Objetividad v una adecuada valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, en base a las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ja sido manifestado en la rattio decidendi de la línea jurisprudencial. Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en esta los Fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo: consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio)."; respecto a la calificación del delito atribuido, cabe deja expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos y hechos que emerjan. ----------------------------- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia, que conforme a lo previsto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y Art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, expresa Textual Los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente Fundamentadas y específica, al respecto, la redacción fundamentada en la presente resolución, se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos, es decir que se ha dado estricto cumplimiento al requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios" sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público. --------------------------------------------------------------------- III. IMPUTACIÓN FORMAL ------------------------------------------------------------------------------------------------------- En merito a los fundamentos facticos, jurídicos y probatorios expuestos y tomando en cuenta los hechos, el Ministerio Público en función a lo previsto por el Art. 301 Num.1) del Código de Procedimiento Penal modificado por Ley 007 de 18 de mayo de 2010, con relación al Art. 302 del mismo cuerpo legal, se procede a: ----------------------------------------------- IMPUTAR FORMALMENTE A ----------------------------------------------------------------------------------------------------- ***RICARDO JOSE ACARAPI CHOQUETARQUI*** ------------------------------------------------------------------------------ Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS núm. 3) del Código Penal. Calificación hecha de manera provisional, siendo posible su ampliación o modificación en Etapa Preparatoria. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, la Sentencia Constitucional No.760/2003-K establece: ...Lo imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la mismo debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho que se le imputa…” IV. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL: ----------------------------------- En mérito a la imputación formal que antecede y de conformidad con lo establecido en los Arts. 231 bis. Parágrafo I. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 de fecha 03 de mayo de 2019 solicita a su autoridad la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES, bajo los siguientes fundamentos: ------------------------------------------------------------- Art. 234 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (SOBRE EL PELIGRO DE FUGA). --------------------------------------------- Núm. 7) Peligro efectivo para la víctima, se tiene acreditado que el ahora imputado es un peligro electivo para la victima puesto que se habla de una niña de tan solo 5 años de edad y que por la naturaleza del hecho se tiene que el mismo ejerció violencia en contra de su HIJA y en ese sentido se debe considerar que la víctima pertenece a un grupo vulnerable sentado por el Estado mediante Jurisprudencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0394/2018-S2 de 03 de agosto. Máxime cuando la víctima fue agredida FISICAMENTE y presenta 3 días de médico legal. ------------------------------------------------------------------------- Art. 235. DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (SOBRE EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN). ---------------------------- Núm. 2), En cuanto a la obstaculización se tiene que considerar que el imputado en libertad va influir de forma negativa sobre la víctima, y que inclusive en el presente caso, el sindicado es progenitor de la víctima. Por otro lado, también el imputado va influir de forma negativa sobre actos investigativos a realizarse, a saber: LA INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR, ENTREVISTA PSICOLOGICA A LA VICTIMA EN CAMARA GESELL Y DECLARACION DE LOS POSIBLES TESTIGOS QUE PRESENCIARON EL HECHO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PETITORIO. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Por todo lo expuesto, el suscrito Fiscal, bajo el principio de objetividad y legalidad que rige las actuaciones del Ministerio Público, siendo un delito de orden público, SOLICITA a su Autoridad con relación al imputado RICARDO JOSE ACARAPI CHOQUETARQUI al estar acreditados los presupuestos materiales y formales de los Arts. 231 bis., parágrafo I. Núm. 10. 233. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su autoridad: SOLICITO LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO EN EL RECINTO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ POR EL LAPSO DE 2 MESES, en razón a que faltan actos investigativos a realizar a saber: LA INSPECCIÓN TÉCNICA OCULAR, ENTREVISTA PSICOLOGICA A LA VICTIMA EN CAMARA GESELL Y DECLARACION DE LOS POSIBLES TESTIGOS QUE PRESENCIARON EL HECHO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- En ese entendido, SOLICITO A SU PROBIDAD SE SIRVA SEÑALAR DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES y sea con las formalidades de ley. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 1ro. - Se adjunta declaración del imputado y croquis domiciliario. ----------------------------------------------------------- OTROSI 2do.- Solicito la Homologación de las Medidas de protección. --------------------------------------------------------------- OTROSI 3ro. - Tomando en cuenta que se investiga un delito previsto en la Ley Nº 348, el suscrito Fiscal de Materia en Representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1), 4) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la Ley Nº 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. ------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 5to.- Señalo domicilio procesal Calle Raúl Salmon, Edif. Illimani, Nº130, piso 4 Fiscalía de la ciudad de El Alto. ----------- CIUDADANIA DIGITAL: 6774181 ------------------------------------------------------------------------------------------------------ El Alto, 28 de noviembre de 2023. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, a 04 de diciembre de 2023 ------------------------------------------------------------------------------------------------------- Téngase por presentada la Imputación Formal del Representante del Ministerio Público en contra del imputado: RICARDO JOSE ACARAPI CHOQUETARQUI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el Art. 272 Bis del Código Penal. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y de conformidad al Art. 163 inc. 1) del CPP y la SSCC N° 1036/2002-R, notifíquese en forma personal a las imputadas prenombradas con el inicio de investigación e imputación Formal. -------------------------------------------------------------------- Al OTROSÍ 1ro. - Por adjuntado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- AI OTROSÍ 2do.- Estese a lo dispuesto en la providencia de fecha 14 de noviembre de 2023. --------------------------------------- Al OTROSI 3ro. - Estese a lo dispuesto en el otrosí 2 de la providencia de fecha 11 de agosto de 2023. ---------------------------- Al OTROSI 5to.- Por señalado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, a 07 de mayo de 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ VISTOS. Del informe evacuado por el personal de la Oficina Gestora de Procesos, se advierte que se habría constituido a la Zona San José de Yunguyo, Calle Trujillo sin llegar a ubicar la numeración 1015, además que consultando con vecinos los mismos indican que no conocen al denunciado o sindicado, por lo que al desconocerse su paradero, conforme al Art. 165 del CPP se dispone la notificación del imputado RICARDO JOSE ACARAPI CHOQUETARQUI mediante EDICTOS, a cuyo efecto por secretaria deberá publicarse el inicio de las investigaciones, la imputación formal, más el presente auto en el medio habilitado por el Tribunal Departamental de Justicia, por dos veces consecutivas y con intervalo de 5 días. -------------------------------------------- Advirtiéndole al imputado que debe asumir defensa en el plazo de 10 días hábiles, bajo conminatoria de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dra. Miriam Laura Tarqui Flores JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9º DE EL ALTO. -El Alto – La Paz – Bolivia. ---FIRMA Y SELLA – Abog. - Dra. ROCIÓ AGUILERA PEÑALOSA SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 9º– EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado por orden de la Sra. Juez De Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres 9º de la Ciudad de El Alto- La Paz a los trece días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años. -------------------------


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