EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE BERMEJO


EDICTO (Art. 165 C.P.P. ) NOTIFICACION JULIA SIMONA ROLLANO, ELIZABETH VASQUEZ ROLLANO Y PEDRO LOZANO ANACHURI A (ACUSADOS). JUEZ: Dr. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES. --------------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA-ABOGADA. - MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ------------------------------------------------------------------------- JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1°DE BERMEJO Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PROCESO:. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS DELITO:. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS OBJETO: Para que tome conocimiento de la declaratoria de rebeldía dictada en su contra en el AUTO DE REBELDIA OBRADOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N° 084/2024 Bermejo, 13 de mayo de 2024 VISTOS.- Los antecedentes del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO victima EDITH VELASQUEZ MORALES VDA. DE CHAVEZ en contra de JULIA SIMONA ROLLANO, ELIZABETH VASQUEZ ROLLANO Y PEDRO LOZANO ANACHURI por la presunta comisión del delito de ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS caratulado en este Juzgado como Caso 102/2023, lo informado por secretaria, lo expuesto por las partes en audiencia, la normativa aplicable al caso concreto y; CONSIDERANDO I A tiempo de instalarse la audiencia de juicio oral, del informe de la Sra. Secretaria se tiene los acusados fueron legalmente notificados y de la verificación de la presencia de partes, se evidencia que los acusados JULIA SIMONA ROLLANO, ELIZABETH VASQUEZ ROLLANO Y PEDRO LOZANO ANACHURI no han comparecido a esta audiencia y menos han enviado a alguien para justificar el motivo de su inconcurrencia. Con conocimiento del informe de la Sra. secretaria, el Ministerio Público y la victima solicita la declaratoria de rebeldía de las acusadas a efectos de que se pueda hacer comparecer a los acusados a este Juzgado de Sentencia Penal. CONSIDERANDO II Para la resolución de este tipo de conflictos procesales, la propia norma procesal penal establece sanciones a las partes por la inconcurrencia a determinados actos debidamente convocados por la autoridad jurisdiccional y uno de ellos es cuando el acusado no comparece sin causa justificada a una citación legal, tal como establece el Art. 87 núm. 1) del CPP. En la presente causa, del informe de la Señora Secretaria y de la revisión del cuaderno de autos se tiene evidencia fehaciente que los acusados ha sido correctamente notificados tal como consta a Fs. 64, y no obstante a su legal notificación, no ha comparecido y menos ha enviado a alguien para justificar el motivo de su incomparecencia, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 89 del CP. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1º de Bermejo, en merito a los argumentos expuestos RESUELVE: 1.- Declarar REBELDE A JULIA SIMONA ROLLANO con CI. N° 8594973, nació en Villazón Modesto Omiste – Potosi el 22 de septiembre de 1954, ocupación labores de casa, domicilio real C/Argentina E/Potosi N° 112 B/ Aeropuerto , y a ELIZABETH VASQUEZ ROLLANO con CI. N°13041201, fecha de nacimiento 19 de julio de 1973, domicilio C/Argentina E/Potosí N° 112 B/Aeropuerto– Bermejo, ocupación labores de casa, y a PEDRO LOZANO ANACHURI, con CI. 1774716, nació el 28 de abril de 1954, con domicilio C/Beni Esq. Bolivar y Mariscal Sta. Cruz N° 115, profesión abogado, a en consecuencia, se dispone: a) Librar mandamiento de arraigo a nivel nacional en contra de los acusados para su registro en la Dirección General de Migraciones, diligencia que estará a cargo del acusador público. b).- Expedir mandamiento de aprehensión y conducción encomendando su cumplimiento a la Policía Boliviana. c).- Publicar la presente resolución, mediante edictos a través de la página del Tribunal Supremo de Justicia del Sistema Hermes, haciendo constar los datos personales de las acusadas. 2.- Por secretaria consérvese las actuaciones e instrumentos procesales de convicción presentados por las partes. 3.- Designar abogada defensora de oficio a la Dra. Noelia Rodríguez a quien notificara en su oficina jurídica. 4.- En merito a lo establecido por el art. 90 del CPP, se declara la suspensión del juicio oral hasta que las ausentes concurran. 5.- De acuerdo a lo establecido en el art. 440 del CPP, remítase fotocopia legalizada de la presente resolución al registro judicial de Antecedentes Penales. Con la presente resolución quedan notificadas todas las partes presentes, por su pronunciamiento. FIRMADO Y SELLADO DR. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.-FIRMADO Y SELLADO DRA. MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.------------------------------------------------ Bermejo, 13 de mayo de 2024


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