EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 106/2024 C.U: 101102012204196 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de REINA ANAIL AGUADO ACUSADO/s: FERMIN GUTIERREZ LOVERA EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A FERMIN GUTIERREZ LOVERA, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 7/12/2023, DECRETO DE FECHA 24/4/2024 y DECRETO DE FECHA 8/5/2024; DENTRO DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U.101102012204196), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE REINA ANAIL AGUADO CONTRA FERMIN GUTIERREZ LOVERA, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE DESCARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ------ ACUSACION FORMAL DE FECHA 7/12/2023--- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL.-*** Acusación Formal.- Otrosies.- CÓDIGO ÚNICO: 101102012204196.- MSC. WILSON BARRIENTOS DAZA, en mi condición de Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Trata y Tráfico de Personas, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de la señora: REINA ANAIL AGUADO, en contra del señor: FERMIN GUTIERREZ LOVERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FÍSICA) previsto y sancionado en el Art. 272 Bis. del Código Penal; presentándome ante su autoridad, con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido: Señor Juez, en aplicación a lo previsto en el Art. 323 numeral 1 del C.P.P., y en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 341 del mismo cuerpo legal, el suscrito Fiscal de Materia tiene a bien formular la presente Acusación Formal en contra del denunciado: FERMIN GUTIERREZ LOVERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FÍSICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, en base a los fundamentos de hecho y puro derecho expuesto a continuación: I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellidos: FERMIN GUTIERREZ LOVERA. Lugar y Fecha de Nacimiento: Huanichuro-Cornelio Saavedra-Potosí; 08 de mayo de 1999. Estado Civil: Se desconoce. Cédula de Identidad: 14653355. Domicilio Real: Se desconoce. Ocupación: Se desconoce. Nacionalidad: Boliviano. Género: Masculino. Celular: Se desconoce. Abogado Defensor: No consigna. II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE-VICTIMA: Nombre y Apellidos: REINA ANAIL AGUADO. Fecha de Nacimiento: Yamparaez-Oropeza-Chuquisaca, 26 de julio de 2002. Estado Civil: Unión Libre. Cédula de Identidad: 13251656. Domicilio Real: A unas dos cuadras del surtidor Oqharikuna. Ocupación: Estudiante. Nacionalidad: Boliviana. Género: Femenino. Celular: 67607302-67634800. Abogado Patrocinante: No consigna. III. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: Según los elementos de prueba colectados durante la investigación preparatoria, en fecha: 21 de diciembre 2022 a horas 14:00 p.m. aprox. en el domicilio ubicado en Inmediaciones del surtidor Oqharikuna, el señor: Fermín Gutiérrez Lovera, golpeo a su concubina Reina Anail Aguado proporcionándole puñetes en la cabeza, y con un cucharon procede a golpearía en la cabeza, le araño en la cara después la empuja hasta la cama entre lapos en la cara, hecho que sucedió cuando tuvieron una discusión porque la denunciante Reina Anail Aguado le reclamo diciendo que siempre anda ocultando sus cosas y que recibe mensajes en su celular ya que anteriormente le engaño con otra mujer, por tal situación, el denunciado salió de la casa, en horas de la tarde cuando volvió, la señora Reina Anail Aguado le dijo que tenía que darle dinero para el alquiler y su concubino no quiso darle, que ella tenía que pagar ya ella nunca le ayuda en nada, y que solo se ocupa de pedirle dinero, de ese modo, la denunciante le dijo que le dé la custodia de su hija para que ella se vaya y ya no le moleste, por tal situación, el denunciado: Fermín Gutiérrez Lovera agarro su chamarra y la voto luego le dio un puñete en la cabeza y araño de la cara después le agarro a jalones de los cabellos queriendo sacarle de la casa ahí Reina agarro un cucharon de metal le golpeo a su concubino pero él le quito el cucharon y le golpeo en la cabeza al ver que sangraba la soltó, a consecuencia de dicha agresión física la víctima-denunciante sufrió lesiones en su integridad física traducidas en siete (7) días de Incapacidad médico legal. Asimismo, refiere que en anterior oportunidad de la misma manera le pego dándole lapos en la cara dejándola moretones, diciendo que le enviaron un mensaje diciendo que su hija no es de él. En otra oportunidad cuando se encontraban en su auto le pego dándole puñetes en la cabeza y arañó de la cara, porque ella se enteró que su concubino le engañaba con otra mujer de esa manera le reclamó motivo por el cual le pegó, sin embargo, a ella le da rabia que su concubino le haga pasar por loca porque ella le reclama de sus engaños. IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN FORMAL Y ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN: Señor Juez, cabe referir a su autoridad que, de acuerdo a todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación, ésta representación fiscal ha identificado la existencia del hecho denunciado y la participación del señor: FERMIN GUTIERREZ LOVERA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FISICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, tipo penal que prescribe de forma textual lo siguiente: "... Artículo 272 bis. (Violencia Familiar o Domestica). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 en el presente artículo incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no constituya otro delito: 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia...". Al respecto y para mayor precisión, es menester hacer referencia al lineamiento doctrinal vertido por el estudioso, el Dr. Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado, quien en sus páginas 505 y 506, con relación a la descripción de los elementos constitutivos de dicho tipo penal, señala lo siguiente: "...La violencia familiar o doméstica, también denominada violencia intrafamiliar, es agredir físicamente, psicológicamente o sexualmente a un miembro del grupo familiar...sic... Existen diferentes tipos de violencia como anteriormente se ha señalado: violencia física: toda conducta que causa lesión interna o externa cualquier otro maltrato que afecta la integridad física de las personas; violencia psicológica, las conductas que perturban emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo; y violencia sexual entendida como las conductas, amenazas o intimidaciones que afectan la integridad sexual o la autodeterminación de la víctima...". Asimismo, el Art. 7 numeral 1 de la Ley Nº 348, establece lo siguiente: "...1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio...". Ahora bien, cabe puntualizar que, dentro de la investigación preparatoria realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se pudo acumular los suficientes elementos de prueba para la formulación de la presente Acusación Fiscal, los cuales desglosamos a continuación: 1. Formulario único de denuncia de fecha: 23 de diciembre de 2022 interpuesto por la víctima: REINA ANAIL AGUADO, en contra del señor: FERMIN GUTIERREZ LOVERA, por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis. del Código Penal, en el cual, se tiene la relación circunstanciada del hecho denunciado. 2. Certificado Médico Legal-Forense de fecha: 23 de diciembre de 2022 emitido por el Dr. Nancy Flores Daza (Médico Forense del IDIF) por medio del cual, después del reconocimiento médico forense de la víctima: REINA ANAIL AGUADO, se establece lo siguiente: "...Antecedentes del hecho. Según manifiesta la examinada, sufrió agresión fisica por parte de su concubino quien le habría golpeado con golpes de puño y con un cucharon de metal en la cabeza, rasguños en el rostro y en dedo, le sujetó de los brazos con las manos en fecha: 21/12/2022 a horas: 14:00 p.m. aproximadamente en su hogar. sic... Examen segmentario. Cráneo. En región occipital en cuero cabelludo se observa solución de continuidad con costra hemática seca de 2 cm de longitud Rostro. En región de párpado inferior derecho se observa excoriación puntiforme con costra. En región nasal a nivel del dorso del lado derecho se observa excoriación ungueal con costra de 1 cm de longitud. En región de párpado inferior izquierdo se observa equimosis de color violáceo de 0,5 cm de longitud Cuello. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Tórax anterior. En región infraclavicular izquierda se observa excoriación ungueal de 3,5 cm de longitud. Tórax posterior. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Abdomen. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.--- Extremidades superiores. En región de muñeca derecha cara lateral interna se observa estigma ungueal de 0,5 cm de longitud. En región de mano izquierda en cara interna de tercer dedo se observa excoriación lineal de 0,5 cm de longitud...sic... Conclusiones. Solución de continuidad en cuero cabelludo región occipital con costra hemática seca. Equimosis párpado inferior ojo izquierdo. Excoriaciones ungueales en rostro y tórax anterior... por lo que se otorga 7 dias de Incapacidad médico legal. 3. Representación de fecha 24 de enero de 2023 emitido por la Lic. Daniela Arcienega Peña. (Psicóloga SLIM D-3) y la Lic. Paola V. Romero Chavarría (Trabajadora Social SLIM D-3), a través del cual se informa que al contactar a la demandante la señora: REINA ANAIL AGUADO para la respectiva valoración señala de forma textual: "...buen día de eso quería hablar estoy viajando y no creo que mede tiempo para ir iré hablar, a la fiscalía de eso no creo que pueda seguir por que el sigue de viajare y yo igual me iré a trabajar y eso entonces levanto la denuncia si es la forma de dejar todo esto disculpe la molestia pero no tenía ningún abogado yo como aria eso disculpe es que estoy retirando la denuncia por motivos de viaje...", por lo cual no se realizó la respectiva valoración. 4. Edicto fiscal de fecha: 10 abril de 2023 por medio del cual se citó al denunciado: FERMIN GUTIERREZ LOVERA a efectos de su comparecencia y declaración informativa dentro de la presente causa. 5. Nota de fecha: 11 de mayo de 2023 emitido por la Lic. Lizette A. Martinez Enríquez (Coordinadora Defensoría de la Mujer), por medio del cual se informa que: la señora REINA ANAIL AGUADO manifestó que se encuentra viviendo y trabajando en la ciudad de Santa Cruz y no puede presentarse a esta oficina, por este motivo no podremos realizar el informe psicológico requerido...". 6. Informe de fecha: 14 de julio de 2023 emitido por la Sgto. 2do. Laura Serrudo Lomar (Inv. Asignado al Caso), por medio del cual, se informa a la autoridad Fiscal: "...me comunique en reiteradas ocasiones con la victima llamando al número 61 634800 donde la misma queda en apersonarse a la EPI PATACON, pero 1: misma no cumple, también comunicándome vía celular donde la misma manifiesta que no se encuentra en la cludad de sucre, que e ta radicando en el DPTO. de SANTA CRUZ y que habría dejado la denuncia por tal razón que ya no realizo el seguimiento...". 7. Representación de fecha 20 de julio de 2023 emitido por la Lic. Verónica Paola Almendras Palenque (Psicóloga SLIM D-1) y la Lic. Soledad Yolanda Garnica (Trabajadora Social SLIM D-1), a través del cual se informa de forma textual: "...la misma no respondió a las llamadas, tampoco respondió los mensajes que se le envió vía watssap pese a que la señora se encontraba en linera, se esperó su respuesta hasta la fecha, a pesar de ello no se pudo establecer algún contacto con la misma, motivo por el cual nos e da cumplimiento a lo solicitado...". 8. Representación de fecha: 16 de noviembre de 2023 elaborado por la Lic. Verónica Paola Almendras Palenque (Psicóloga S.L.I.M. D-1) y la Lic. Soledad Yolanda Garnica (Trabajadora Social S.L.I.M. D-1), con relación a la valoración social y psicológica de la víctima, se tiene: "...El SLIMD-1 intento ponerse en contacto con la señora Reina Aguado, para informarle que volvió a llegar un requerimiento de su persona señora Reina Aguado, as valoraciones psico- sociales correspondientes, sin embargo el para poder referencia del requerimiento no cuenta con Whatsapp y al llamar a la línea directa el numero está apagado, motivo por el cual no se da cumplimiento a lo solicitado.... 9. Informe complementario de fecha: 04 de diciembre de 2023 elaborado por la Sgto. 2do. Laura Serrudo Lomar (Inv. Asignado al Caso), por medio del cual remite la entrevista informativa de la víctima: Reina Anail Aguado. 10. Entrevista informativa de la víctima: REINA ANAIL AGUADO, en el cual, la misma relata de forma textual, la versión de los hechos denunciados. 11. Informe conclusivo de fecha: 05 de diciembre de 2023 elaborado por la Sgto. 2do. Laura Serrudo Lomar (Inv. Asignado al Caso). Ahora bien, Señor Juez, en base a la relación precisa y circunstanciada del hecho y los elementos de prueba detallados líneas arriba, y a través de la producción de la prueba de cargo ofrecida en la presente Acusación Formal; el Ministerio Público durante la sustanciación del juicio oral demostrará que el señor: FERMIN GUTIERREZ LOVERA, subsumió su conducta al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FÍSICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, toda vez que el denunciado en fecha: 21 de diciembre 2022 a horas 14:00 p.m. aprox. en el domicilio ubicado en inmediaciones del surtidor Oqharikuna, procedió a golpear a su concubina: REINA ANAIL AGUADO proporcionándole puñetes en la cabeza, y con un cucharon procede a golpearla en la cabeza, le araño en la cara después la empuja hasta la cama entre lapos en la cara, a consecuencia de dicha agresión física la víctima-denunciante sufrió lesiones en su Integridad física traducidas en siete (7) días de incapacidad médico legal; hechos que se acreditan de forma fehaciente, por medio de los elementos de convicción colectados en la investigación preliminar, como por ejemplo, el formulario único de denuncia de fecha: 23 de diciembre de 2022 interpuesto por la víctima: REINA ANAIL AGUADO, en contra del señor: FERMIN GUTIERREZ LOVERA, Certificado Médico Legal-Forense de fecha: 23 de diciembre de 2022 emitido por el Dr. Nancy Flores Daza (Médico Forense del IDIF) por medio del cual, después del reconocimiento médico forense de la víctima: REINA ANAIL AGUADO, se llega a las siguientes conclusiones: "...solución de continuidad en cuero cabelludo región occipital con costra hemática seca. equimosis párpado inferior ojo izquierdo. -excoriaciones ungueales en rostro y tórax anterior..." por lo que se otorga 7 dias de incapacidad médico legal, y el Informe de fecha: 14 de julio de 2023 emitido por la Sgto. 2do. Laura Serrudo Lomar (Inv. Asignado al Caso); entre otros elementos de convicción que permitieron concluir en la existencia del hecho de agresión física perpetradas por el imputado en contra de su concubina. Que, según la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0699/2019-S2 de fecha: 21 de agosto de 2019 se establece: "...que hace referencia al estándar de la debida diligencia que es transversal a todas las etapas del proceso penal desde la investigación, no corresponde el rechazo de casos de violencia con la mujer por falta de prueba; más aún cundo en razón a las características del delito y al tratarse de un delito de intimidad, la Corte IDH ha generado estándares vinculados a la valoración de la prueba, referida a que la declaración de la víctima es una prueba fundamenta del hecho y que la inexistencia de violencia en el certificado medio forense no desvirtúa su declaración...". V. ACUSACIÓN FISCAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: En mérito a lo precedentemente expuesto y habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, y en ejercicio de la atribución contenida en el Art. 40 núm. 11) de la Ley Nº 260, ACUSA al señor: FERMIN GUTIERREZ LOVERA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (FÍSICA), previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, en grado de AUTOR, solicitando que después del cumplimiento de todo el procedimiento establecido en el C.P.P., y una vez ordenada la apertura del juicio y producida la prueba de cargo, en sentencia se declare autor del mencionado ilícito y se imponga la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal. VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: En aplicación del Art. 341 parágrafo I, numeral 5 del C.P.P., y a efectos de probar la presente Acusación Formal y demostrar la existencia del hecho denunciado y la participación del acusado en el mismo, ésta representación del Ministerio Público tiene a bien ofrecer la prueba detalla a continuación: A. TESTIFICAL: Consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos y ciudadanas: MP-PT1.- Reina Anail Aguado (Victima), mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT2.- Dra. Nancy Flores Daza (Médico Forense del IDIF), mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT3.- MP-PT4.- Lic. Daniela Arcienega Peña. (Psicóloga SLIM D-3), mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT5.- Lic. Paola V. Romero Chavarría (Trabajadora Social SLIM D-3), mayor de edad,vecina de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT6.- Lic. Lizette A. Martinez Enriquez (Coordinadora Defensoría de la Mujer), mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT7.- Sgto. 2do. Laura Serrudo Lomar (Inv. Asignado al caso), mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT8.- Lic. Verónica Paola Almendras Palenque (Psicóloga SLIM D-1), mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por ley. MP-PT9.- Li Lic. Soledad Yolanda Garnica (Trabajadora Social SLIM D-1), mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por ley. B. DOCUMENTAL: MP-PD1.- Formulario único de denuncia de fecha: 23 de diciembre de 2022 interpuesto por la víctima: REINA ANAIL AGUADO, en contra del señor: FERMIN GUTIERREZ LOVERA. MP-PD2.- Certificado Médico Legal-Forense de fecha: 23 de diciembre de 2022 emitido por el Dr. Nancy Flores Daza (Médico Forense del IDIF). MP-PD3.- Representación de fecha 24 de enero de 2023 emitido por la Lic. Daniela Arclenega Peña. (Psicóloga SLIM D-3) y la Lic. Paola V. Romero Chavarría (Trabajadora Social SLIM D-3). MP-PD4.- Edicto fiscal de fecha: 10 abril de 2023 por medio del cual se citó al denunciado: FERMIN GUTIERREZ LOVERA. MP-PD5.- Nota de fecha: 11 de mayo de 2023 emitido por la Lic. Lizette A. Martínez Enríquez (Coordinadora Defensoría de la Mujer). MP-PD6.- Informe de fecha: 14 de julio de 2023 emitido por la Sgto. 2do. Laura Serrudo Lomar (Inv. Asignado al Caso). MP-PD7.- Representación de fecha 20 de julio de 2023 emitido por la Lic. Verónica Paola Almendras Palenque (Psicóloga SLIM D-1) y la Lic. Soledad Yolanda Garnica (Trabajadora Social SLIM D-1). MP-PD8.- Representación de fecha: 16 de noviembre de 2023 elaborado por la Lic. Verónica Paola Almendras Palenque (Psicóloga S.L.I.M. D-1) y la Lic. Soledad Yolanda Garnica (Trabajadora Social S.L.I.M. D-1). MP-PD9.- Informe complementario de fecha: 04 de diciembre de 2023 elaborado por la Sgto. Lourdes Laura Serrudo Lomar (Inv. Asignado al Caso), por medio del cual remite la entrevista informativa de la víctima: Reina Anail Aguado. MP-PD10.- Entrevista informativa de fecha: 02 de diciembre de 2023 de la víctima: REINA ANAIL AGUADO. MP-PD11.- Informe conclusivo de fecha: 05 de diciembre de 2023 elaborado por la Sgto. 2do. Laura Serrudo Lomar (Inv. Asignado al Caso). C. PRUEBA PERICIAL: A efectos de que se realice la correspondiente pericia psicológica forense sobre la víctima: REINA ANAIL AGUADO, al amparo del Art. 204 y 209 del C.P.P., ésta representación del Ministerio Público propone como Perito en Psicología Forense a la Psicóloga Forense del I.D.I.F., quien deberá responder los siguientes puntos de pericia: Determinar si a consecuencia del hecho denunciado existe algún daño o secuela psicológica de la víctima: REINA ANAIL AGUADO, y demás puntos de pericia que estime el Juzgado de Sentencia. D. INSPECCIÓN OCULAR: A efectos de que el Juez de Sentencia pueda verificar de forma visual del lugar donde se suscitó el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, solicito se disponga la inspección ocular en inmediaciones del surtidor Oqharikuna de la ciudad de Sucre. E. CAREO: Asimismo, en aplicación del Art. 220 del C.P.P., tengo a bien ofrecer como prueba un eventual careo, en caso de existir contradicción en las declaraciones de los testigos de cargo y descargo. "Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano". Otrosí 1.- En cumplimiento al último párrafo del Art. 165 del C.P.P., se adjunta a la presente Imputación Formal, el Edicto Fiscal del imputado. Otrosí 2.- A efectos de la notificación del acusado, siendo desconocido su paradero, solicito sea notificado mediante edictos en conformidad a lo previsto en el Art. 165 del C.P.P. Otrosí 3.- A efectos de notificación de la víctima-denunciante, y de los demás sujetos procesales, solicito sean debidamente notificadas en el domicilio real, domicilio procesal y a través de los medios ofimáticos señalados en los puntos I y II de la presente Acusación Formal. Otrosí 4.- Conoceré providencias, Providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 N° 282. Sucre, 07 de Diciembre de 2023. ---------------Firmado: Abog Wilson Barrientos Daza Fiscal de Materia---------------------------------- DECRETO DE FECHA 26/1/2024 ---------------------------------- CU: 101102012204196 ------Sucre, 24 de abril de 2024-------------------------------- Al no existir pronunciamiento de la víctima, pese al plazo de los 10 días otorgados para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo, en cumplimiento al art 340.III del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del encausado la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro del término de 10 días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. ---------- Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martínez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N 3 de la Capital------ DECRETO DE FECHA 21/3/2024 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.:101102012204196----------- Sucre, 8 de mayo de 2024------------------ Se tiene presente el memorial que antecede. Notifíquese a la víctima mediante edictos, conforme establece el art. 165 del CPP, sea vía sistema HERMES. En aplicación del principio de celeridad, se concede el plazo de 24 horas al Ministerio Público para que haga llegar al juzgado la acusación fiscal en FORMATO WORD para labrar el edicto correspondiente o debiendo remitirse vía WhatsApp al número de celular 72885054. Al otrosí 1.- Se tiene presente. ---------- Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martínez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N 3 de la Capital------ E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A FERMIN GUTIERREZ LOVERA PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS TRECE DÍA DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------


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