EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO JUZGADO DE EJECUCION PENAL E D I C T O D E L E Y 71/2024 EL DR. IVAN ADOLFO PATTON NUÑEZ VELA- JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE HACE SABER: Por intermedio del presente EDICTO a la señora David Abrahan Zambrana Llanque (victima), antecedentes de la redención de la pena, solicitado por el sentenciado, dentro del proceso penal seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra de JOSE LEANDRO FERREIRA DE OLIVEIRA, por el delito de ROBO AGRAVADO, proceso con Nurej; 901103012200583, a tal efecto se le hace conocer la siguiente documentación:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DE LA CAPITAL. — CUD: 901103012200583 - PLANTEA INCIDENTE DE REDENCIÓN DE LA PENA. - OTROSI. - JOSE LEANDRO FERREIRA DE OLIVEIFtA, brasilero, mayor de edad, cumpliendo mi Condena en el Establecimiento Penitenciario de Villa Busch, dentro del proceso público seguido por el Ministerio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, me presento ante su autoridad expongo y pido: Señor Juez, por Mandamiento de Condena 25/2022 de fecha 08 de septiembre de 2022 fui condenado a cumplir una pena privativa de libertad de 3 años, por el delito de Robo Agravado, del certificado de permanencia y conducta N° 346/2024 de fecha 23 de abril de 2024, se puede evidenciar que mi fecha de ingreso es desde el 08 de septiembre del 2022, por lo tanto a la fecha 23 de abril de 2024 mi permanencia en el establecimiento penitenciario de Villa Busch es de 1 año, 07 meses y 15 días cumpliendo condena, en consecuencia cumplo con las dos quintas partes de mi condena. De conformidad al Art. 24 de la Constitución Política del Estado Art. 138 de la Ley N° 2298 Ley de Ejecución Penal y Supervisión, tengo a bien interponer EL INCIDENTE DE BENEFCIO DE REDENCIÓN DE LA PENA, bajo los siguientes extremos: 1.- No estar condenado por un delito que no permita indulto. 2.- He cumplido las dos quintas partes de mi condena. 3.- Haber trabajado de manera regular bajo el control de la administración penitenciaria o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada siclo de los cursos autorizados por la administración penitenciaria. 4.- No estar condenado por delitos de violación a menores de edad. 5.- No estar condenado por delito de terrorismo. 6.- No estar condenado a pena privativa de libertad mayor a quince años por delitos tipificados por la ley 1008 del Régimen de la coca y Sustancias Controladas. 7.- No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves. De lo expuesto precedentemente solicito a su probidad admita el incidente deducido y previa las formalidades de ley, se sirva señalar día y hora para su consideración, en consecuencia, CONCEDA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DELA PENA a favor de mi persona JOSE LEANDRO FERREIRA DE OLIVEIRA, conforme al Art. 138 y siguientes de la Ley N° 2298 Ley de Ejecución Penal y Supervisión, Art. 55 núm. 2, 428 y 432 de la Ley NO 1970 Código de Procedimiento Penal, toda vez que se cumplieron a cabalidad los requisitos exigidos para la redención de la pena. SERA JUSTICIA... OTROSI 1.- En calidad de Prueba pre constituida a fojas once (11) adjunto Resolución de Clasificación al Segundo periodo, Certificado de Permanencia y Conducta N° 346/2024, Informe Social N° 199/2024, Certificado de Trabajo y ir Estudio, Informe Psicológico N° 160/2024, Informe Médico N° 119/2024, Informe Odontológico N° • 167/2024. OTROS! 2.- Señalo como domicilio legal la Secretaria de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario Pando en el Establecimiento Penitenciario de Villa Busch. cobija, 2 de abjil de 2024. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EN EL FENECIDO PROCESO PENAL, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JOSÉ LEANDRO FERREIRA DE OLIVEIRA, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, SIGNADO CON EL NUREJ 901103012200583. AUTO DE ADMISIÓN DE INCIDENTE Cobija, 30 de abril del 2024. – VISTOS: El memorial del 25 de abril del 2024, presentado el 29 de abril del 2024, en el cual se interpone el incidente del beneficio penitenciario de la redención de la pena; la documental adjunta al mismo; demás antecedentes procesales; y CONSIDERANDO: Que, el Art. 138 de la Ley 2298 establece que el interno podrá redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho articulado; que, el Art. 429 bis del CPP, establece que los incidentes plateados en etapa de ejecución de sentencia deben ser corridos en traslado a la Víctima y al Ministerio Público para su pronunciamiento en un plazo de 5 días; y que, el Art. 432 del CPP, establece que los incidentes plateados en etapa de ejecución de sentencia deben ser resueltos en audiencia oral y pública dentro de los 5 días de su promoción; y en atención al incidente planteado y la documental adjunta, corresponde su admisión y su tramitación bajo el principio de celeridad. POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal N° 1 de la Capital, resuelve: 1. Admitir el incidente relacionado al beneficio penitenciario de la redención de la pena. 2. Por Secretaría, elabórese el informe que corresponda. 3. Por Secretaría, córrase en traslado el presente incidente y la documental adjunta al referido memorial, al Ministerio Público y a la Víctima, a objeto de que en el plazo de 5 días se pronuncien al respecto. 4. En base a la agenda de este despacho judicial, se señala audiencia virtual para el día lunes, 13 de mayo del 2024, a hrs. 09:30, debiendo, la OGP-PANDO, notificar oportunamente al Sentenciado, a su Defensa Técnica, al Fiscal Asignado al caso, a la Víctima y al Director del Recinto Penitenciario de Villa Busch, quien deberá asegurar la presencia del Privado de Libertad en la sala de audiencias virtuales para su asistencia a la audiencia programada. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- REPRESENTACION: De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, me dirijo a su autoridad para darle a concer que en cumplimiento del AUTO DE ADMISIÓN de fecha 30 de abril del 2024, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra del Señor JOSE LEANDRO FERREIRA DE OLIVEIRA con Nurej 901103012200583, dispone que notifique A LA VICTIMA el cual no se pudo dar cumplimiento debido a que revisado actuados el domicilio de la víctima se encontraría en la Avenida los Ángeles S/N zona, Sud, telf. 64854920 de la ciudad de Cochabamba. Es todo cuanto hago conocer a su autoridad para fines correspondientes conforme de ley. MP C/ JUAN CARLOS RIVERO VALDA DELITO: ROBO AGRAVADO NUREJ: 901103012200583 Cobija, 3 de mayo del 2024. - En atención al Informe de Representación del 2 de mayo del 2024 que antecede y que refiere la imposibilidad de notificar a la Víctima porque la misma vive en la ciudad de Cochabamba; por Secretaría, mediante Orden Instruida librada a la OGP-COCHABAMBA, notifíquese a la Víctima, corriéndole en traslado el incidente planteado por el Sentenciado, incluyendo el Auto de Admisión, otorgándole el plazo de 5 días para que se pronuncie el respecto, debiendo controlar el mismo. La notificación realícese con la cooperación de la OGP-PANDO. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nª 1 DE LA CAPITAL DR. IVAN ADOLFO PATTON NUÑEZ VELA…………………………………………………. JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL ABG. LISSETH VASQUEZ COLQUE……………………………………………………………………. SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL ORDEN INSTRUIDA MANDADO A LIBRAR POR ORDEN DEL DR. IVAN ADOLFO PATTON NUÑEZ VELA, JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL, DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JOSE LEANDRO FERREIRA DE OLIVEIRA, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, EXPEDIENTE CON N° DE REGISTRO CUD:901103012200583, ENCOMENDANDO SU EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDEN INSTRUIDA A LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, Y/O A CUALQUIER AUTRIDAD NO IMPEDIDA POR LEY PARA QUE PUEDAN SER NOTIFICADOS, 1.- EL SEÑOR DAVID ABRAHAM ZAMBRANA LLANQUE CON DOMICILIO EN LA AVENIDA LOS ANGELES S/N ZONA, SUD, TELF. 64854920 CON LO SIGUIENTE: DOCUMENTACION DEL INCIDENTE DE REDENCION DE LA PENA, AUTO DE ADMISION DE FECHA 30 DE ABRIL DEL 2024 REPRESENTACION DE NOTIFICACION Y DECRETO DE FECHA 3 DE MAYO DEL 2024. CO… RRES… PON… DE… ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN LA PRESENTE ORDEN INSTRUIDA, PARA QUE SE SIRVA DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO ANTERIORMENTE. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA PRESENTE ORDEN INSTRUIDA, ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO. -------------------------------------------------------------------------------------- Tribunal Departamental De Justicia De Pando Juzgado de Ejecución Penal Cobija - Pando - Bolivia Al: Dr. Ivan Adolfo Patton Nuñez Vela JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL De: Abg. Lisseth Vasquez Colque. SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL. Ref.: Informe sobre los requisitos para la Redención de la Pena NUREJ: 901103012200583. La suscrita Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal, en cumplimiento de sus obligaciones y en virtud a la disposición emanada por su autoridad mediante auto de fecha 30 de abril de 2024. INFORMA: Que, revisado el cuaderno procesal personal del sentenciado José Leandro Ferreira de Oliveira, por Sentencia de procedimiento abreviado N° 37/2022-bis de fecha 8 de septiembre del 2022, emitido por el Juzgado de Instrucción Cautelar en lo Penal N° 2 de la capital, es sentenciado a la pena de (3 años) de reclusión por el delito de Robo Agravado, la misma que viene cumpliendo desde el 08/09/2022, hasta la fecha del presente informe, recluido en el Recinto Penitenciario, según Certificado de Permanencia y Conducta, emitido por el Establecimiento Penitenciario de Villa Busch a fs. 30 del cuaderno procesal. Que conforme al Art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, me permito informar que: 1.-El interno no se encuentra condenado por un delito que no permita Indulto. 2.-De la pena anteriormente señalada de 3 años, las dos quintas partes corresponden a 1 año. 2 meses y 12 días, realizado el computo, se tiene que, hasta la fecha del presente informe, el sentenciado ha cumplido su pena por el tiempo de 1 año, 7 meses y 28 días. 3.-Se tiene información relacionada a terapia ocupacional en el rubro de ayudante de carpintería y limpieza de celdas, según Certificado de Trabajo y/o Estudio, emitida por el Área Social del Establecimiento Penitenciario de Villa Busch, a fs. 33 del cuaderno procesal. 4.No está condenado por delitos contra la Libertad Sexual cuyas víctimas sean Niñas, Niños y Adolescentes. 5. No se encuentra condenado por el delito de Terrorismo. 6. No, está condenado a pena privativa de libertad superior a 15 años, por delitos tipificados en la Ley 1008. 7. No se tiene información relacionado a antecedentes disciplinarios a lo que va del último año, según Certificado de Permanencia y Conducta emitido por el Establecimiento Penitenciario de Villa Busch a fs. 30, del cuaderno procesal. - Cursa a fs. (20-21), clasificación en el primer periodo, a fs. (38-40), clasificación al segundo periodo del sistema progresivo. Es cuanto informo en honor a la verdad para fines de Ley. ACTA DE suspension de audiencia JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL JUEZ: Abg. Iván Adolfo Patton Nuñez Vela SECRETARIA: Abg. Lisseth Vasquez Colque SUJETOS PROCESALES NUREJ: 901103012200583 SENTENCIADO: Jose Leandro Ferreira de Oliveira ABOGADO DEFENSA: Dr. Iván Roca Flores MINISTERIO PUBLICO: Dr. Franklin Alanoa VICTIMA: David Abrahan Zambrana Llanque (ausente) DELITO: Robo Agravado. Lugar, día y hora de inicio y finalización: Cobija, lunes 13 de mayo del 2024 Inicio: 90:35 a.m. Fin 09:45 a.m. En la ciudad de Cobija, el día, lunes 13 de mayo del 2024, a horas 09:35 a.m., el juzgado de Ejecución Penal de la Capital se constituyó en audiencia virtual, para considerar y resolver el incidente de redención de la pena, solicitado por el sentenciado, JOSE LEANDRO FERREIRA DE OLIVEIRA. SECRETARIA: Por secretaria se informa que el expediente no se encuentra al corriente, toda vez que la notificación realizada a la víctima mediante orden instruida no ha sido devuelta, por otro lado, se encuentra conectado el sentenciado, su defensa técnica y el representante del Ministerio Publico. JUEZ. –Informar a las partes que dentro de este proceso son dos los sentenciados que están haciendo el mismo trámite, es decir el señor Juan Carlos Rivero Valda y el señor José Leandro Ferreira, y la víctima es la misma, en el trámite del señor Juan Carlos Rivero Valda ya ha sido devuelta la orden instruida con representación y se ha dispuesto la notificación por edicto. DEFENSA (DR. IVAN ROCA).- Es evidente señor Juez, ya se ha notificado a la víctima con el incidente del señor Juan Carlos Ribero Valda, con seguridad de igual manera vana representar, por lo que solicitamos se notifique a la víctima por edicto, como ya se ha hecho el caso del señor Juan Carlos, tomando en cuenta que es el mismo proceso. MISNISTERIO PUBLICO (DR. FRANKLIN ALANOCA). –Estamos de acuerdo. JUEZ.- Por lo mencionado por parte de la defensa técnica del sentenciado y el representante del Ministerio Publico, se dispone la notificación por Edicto a la víctima, corriendo en traslado el incidente de la redención de la pena presentado por el sentenciado, otorgándole el plazo de 5 días para su pronunciamiento y se lo notifique con el nuevo señalamiento de audiencia a fijarse para el día martes 21 de mayo del 2024 a horas 11:00 a.m. quedando notificados en audiencia el sentenciado y su defensa técnica y el Misterio Publico. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- No habiendo más que considerar concluyo la presente audiencia a horas 09:45 firmado el Juez y la suscrita secretaria que da fe de lo obrado. FDO. DR. IVAN ADOLFO PATTON NUÑEZ VELA, JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL -DISTRITO JUDICIAL DE PANDO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FDO ABOG. LISSETH VASQUEZ COLQUE SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL- DISTRITO JUDICIAL DE PANDO. ---------------------------------------- //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO PANDO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.


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