EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 105/2024 C.U: 101102012200727 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de DAMIANA CHOJLLO TICONA ACUSADO/s: VICENTE URISTA MEDRANO EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A VICENTE URISTA MEDRANO, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 9/6/2023, DECRETO DE FECHA 24/4/2024 y DECRETO DE FECHA 8/5/2024; DENTRO DEL PROCESO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U.101102012200727), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE DAMIANA CHOJLLO TICONA CONTRA VICENTE URISTA MEDRANO, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE DESCARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ------ ACUSACION FORMAL DE FECHA 9/6/2023--- SEÑOR JUEZIEN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y ANTICORRUPCIÓN NO 1 DE LA CAPITAL C.U.: 101102012200727 FORMULA ACUSACIÓN. - Otrosí. - ABOG. ANA MARÍA PANIAGUA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género, Violencia Sexual y Justicia Penal Juvenil, dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico, a instancia de DAMIANA CHOJLLO TICONA en contra de VICENTE URISTA MEDRANO por la presunta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA en su vertiente de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FISICA, ilícito previsto y sancionado por el Art. 272 BIS num 1) del Código Penal, con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica del Ministerio Publico y Código de Procedimiento Penal, con las debidas consideraciones de respeto, ante su autoridad expongo y digo: Concluida la investigación dentro de la Etapa Preparatoria de Juicio y habiendo la misma proporcionado fundamento para el enjuiciamiento público del imputado, en conformidad a los Arts. 323-1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, y Art. 40-21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tengo a bien presentar ACUSACION en contra de VICENTE URISTA MEDRANO, bajo los siguientes fundamentos: I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES: 1.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE - VICTIMA.- (Obtenidos de la denuncia) Nombres y Apellidos: DAMIANA CHOJLLO TICONA Cédula de Identidad: N° 15112802 Estado Civil: No consigna Nacionalidad: Boliviana Ocupación: Decoradora Domicilio Real: B. Villa Armonía s/n Teléfono: No consigna Abogado Patrocinante: Paola Moscoso Moscoso Domicilio Procesal: Zona Villa Armonia ( EPI VILLA ARMONIA ) Celular: 78666332 2.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.. Obtenidos del Cuaderno de Investigación) ( Nombres y Apellidos: VICENTE URISTA MEDRANO Cédula de identidad: Los demás datos de identificación se desconocen. 3.- DESCRIPCIÓN DE HECHOS QUE MOTIVARON EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN. - De acuerdo a los antecedentes del cuaderno de investigaciones se tiene que la señora Damiana Chojllo Ticona, quien manifiesta que aproximadamente 6 años atrás vivo con el señor Vicente Urista Medrano, de cuya unión procrearon dos hijos, desde entonces sufro violencia de parte señor Vicente ya que él siempre le agredía, al menor desacuerdo o al no ser obedecido, dichas agresiones predominaba los puñetes en la cabeza y en diferentes partes del cuerpo, también procedía a obligarle a complacerlo sexualmente hasta delante de las niñas, a raiz de dichas agresiones después de tanto años hace aproximadamente tres años lo denunciarlo ante la Fiscalía Departamental por violencia familiar pero no dio continuidad a dicha denuncia, sin embargo las agresiones continuaron inclusive se agravaron ya que empezó con amenazas de matarla a ella y a sus hijas. SOBRE EL ULTIMO HECHO DE VIOLENCIA En fecha domingo 06 de marzo de 2022, aproximadamente a las 8:30 de la mañana se encontraban en la comunidad de Aldana con el señor VICENTE URISTA MEDRANO y sus dos hijas, a esa hora él ya se encontraba mareado porque había consumido chicha que le trajo un familiar, y como la Sra. Damiana sabe que se pone violento cuando toma, no le hizo caso de ir a comprar más chicha, y le dijo que tenian que volver a Sucre para preparar sus cosas de la escuela de las niñas, en respuesta el Sr. Vicente se enojó y empezó a celarle le dijo: "SEGURO QUIERES IR A SUCRE Y LLEVAR A LAS WAWAS A LA ESCUELA PARA VER A TUS KARIS PARA IRTE CON ELLOS, PUTA PERRA DE MIERDA, ERES UNA ARRECHA", en ese momento se acercó y le dio un lapo en la cara, Damiana quiso salir de la casa llorando y el, le agarro de su brazo, en el patio le boto al piso, se puso encima y le dio puñetes en su cabeza, luego le agarro de su cuello diciéndole que le va a matar, Damiana sentia que no podia respirar y lo agarro de su buzo y de su cara tratando de hacerse soltar, luego su hijita de 6 años al ver lo que le hacía agarro un tupper donde llevaron comida y con eso le pego en su cabeza a Vicente para que le suelte a su mamá, al sentir el golpe VICENTE le soltó y empezó a desquitarse con la niña le dijo: ..."QUE EN SEGUIDA A ELLA MÁS LE VA TERMINAR, QUE NO LE DARA DINERO Y QUE SE VAYA QUE NO LA QUERÍA VER"..., Damiana se paró y agarro a las niñas y entro al cuarto para calmarlas, Vicente inmediatamente entro a buscar cuchillos y les dijo que les matara y que luego él se mataría, pero no encontró cuchillo ya que momento antes Damiana escondió los cuchillos por miedo, ya que siempre él busca para amenazarle, al no encontrar se salió, al ver eso rápidamente agarro su kepi y a las niñas, se fue a Sucre. III.- FUNDAMENTACIÓN. - Del análisis tanto de los hechos, como de los elementos de prueba acumulados en el cuaderno investigativo, se tiene que existe suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existió y se califica en el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, incurso en la sanción del Art. 272 BIS del Código Penal, que de manera textual refiere: Artículo 272 bis. (Violencia Familiar o Doméstica). "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la victima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente." Existiendo también suficientes elementos de convicción para sostener que el ahora acusado VICENTE URISTA MEDRANO es autor del hecho denunciado, en atención a los siguientes argumentos y elementos de convicción. 1) Denuncia presentada por la víctima con representación del SLIM, de fecha 07 de marzo de 2022, de la denuncia formulada por la Sra. DAMIANA CHOJLLO TICONA donde hace conocer antecedentes relacionados al hecho investigado, su descubrimiento, modo de producción, reportando tiempo, modo y lugar de su comisión, la forma en la que fue agredida por su concubino el Sr. VICENTE URISTA MEDRANO. 2) Formulario de Denuncias, de fecha 07 de marzo de 2022, en el cual se relatan los hechos de violencia, la forma y la ejecución del mismo por parte del Sr. Vicente Urista Medrano 3) Informe Psicológico, de fecha 07 de marzo de 2022, realizado por la Lic. Graciela Cava Orellana, psicóloga del SLIM D-6, de la entrevista a la Sra. DAMIANA CHOJLLO TICONA, se tiene en CONCLUSIONES.- Del análisis de la valoración psicológica realizada, asi como del estado emocional en el que se encuentra la usuaria se infiere Según la escala de autoestima la señora Damiana puntúa autoestima baja por lo cual percibe la vida de manera desesperanzadora, inseguridad de afrontar situaciones y dependencia para toma de decisiones. Respecto a los factores de riesgo puntúa con alta probabilidad de sufrir nuevas agresiones. Respecto al Inventario De Ansiedad Rasgo-Estado IDARE se infiere. Presencia de ansiedad alta como estado (como se siente en Momento actual) y ansiedad baja como rasgo (como se siente generalmente) dicha ansiedad alta podría estar relacionada con el hecho ocurrido el día de ayer 07 de marzo en horas de la mañana en el cual se presentó asfixia con las manos, amenazas de muerte para con la denunciante como también a las niñas, búsqueda de objeto punzo cortante (cuchillo) con el aparente fin de utilizarlo en contra de la señora Damiana, las menores y posterior suicidio. Labilidad emocional. Por todo lo anteriormente mencionado se puede inferir claramente el temor que los hechos de violencia generan en la señora Damiana por lo cual ella como un medio protector encontró la manera de quedarse pasiva hasta el momento que el agresor salió de casa para posteriormente ella huir de la comunidad de Aldana y dirigirse a la ciudad de Sucre para refugiarse junto a sus niñas en el domicilio de un familiar. Acentuar que durante la convivencia denota bastante los hechos de violencia sexual desde que ella tenía 14 años de edad y el señor Vicente aparentemente 28 años al inicio de la convivencia. Se percibe escasas redes de apoyo puesto que la señora Damiana no cuenta con familia ampliada en esta ciudad más que una hermana de 17 años de edad y en cuanto al círculo amistoso ella no cuenta con el mismo. 4) Certificado Médico Legal Forense, de fecha 07 de marzo de 2022, realizado por el Dr. Luis Fernando Alcocer Delgadillo, Médico Forense del IDIF, valorando a la Sra. DAMIANA CHOJLLO TICONA, en el cual CONCLUYE: POLICONTUSA, otorgando 5 (cinco) días de incapacidad médico legal. 5) Formulario para la Predicción y prevención de feminicidios, realizado a la Sra. DAMIANA CHOJLLO TICONA, identificando como riesgo alto. 6) Resolución de medidas de protección, de fecha 07 de marzo de 2022, emitidas a favor de la denunciante DAMIANA CHOJLLO TICONA, por la cual se impone al Sr. VICENTE URISTA MEDRANO las prohibiciones contenidas en los numerales 4, 6 y 7 del Art. 35 de la Ley 348. 7) Informe Social, de fecha 11 de marzo de 2022, realizado por la Lic. Jhovanna Muñoz R. Trabajadora Social del SLIM D-6, en la cual se CONCLUYE - Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, así como lo observado y analizado durante la evaluación desde el punto de vista social se señala lo siguiente: Se conoce que la señora Damiana conoció al señor Vicente a los 17 años, llegando a vivir a los pocos días. Procrearon dos hijas en la actualidad menores de edad. La relación desde un principio era violenta, los episodios eran de celos. Vicente propiciaba los golpes en la cabeza y otras extremidades del cuerpo, los hechos eran presenciados por los menores. Vicente le obligaba a mantener relaciones sexuales a Damiana delante de sus dos hijas. En fecha 06 de marzo la señora Damiana refiere ser víctima de violencia física por el señor Vicente Urista Medrano. 8) Informe preliminar, de fecha 23 de marzo de 2022, realizado por el Sgto. 2do Omar Alfredo Serrudo Chirari, en el que adjunta la entrevista Informativa de la victima y denunciante, y Citación para el imputado debidamente representado por el investigador asignado al caso. 9) Entrevista Informativa, de la Sra. DAMIANA CHOJLLO TICONA, quien refiere textual "en fecha sábado 05 de marzo yo y mi concubino Vicente Urista Medrano fuimos a Aldana para cavar papa, cavamos un poco y al día siguiente domingo 06 de marzo de 2022, estábamos en el cuarto queriendo cocinar y su tía de nombre Lula Urista trajo un balde de chicha a mi concubino y estaba tomando solo la chicha, después me dijo que vaya a comprar más chicha, y yo no quise y le dije que tenía que llevar a mis hijas a la escuela de eso se molestó y me dijo a qué quieres ir a la ciudad seguro quieres ir a ver a tus machos y me dio un lapo en la cara de eso yo le agarre de su chamarra y después me dio dos puñetes en la cara y yo agarre un asiento de madera y le golpee en su mano para que me suelte después me quería seguir pegando y mi hijita de seis años me atajo, después pegarme se fue a la casa de un vecino creo que había Pucara y yo me quede en la casa nomas después me vio una vecina creo que es la prima de mi concubino y me pregunto qué estás haciendo y yo le dije mi concubino me pego otra vez de eso me dijo ándate a Sucre entonces cuidado que vuelva y te pegue otra vez después me vine a Sucre para poner la denuncia". 10) Informe Complementario, de fecha 01 de julio de 2022, realizado por la Sgto. Jimena Kelcasi Quiroz, quien informa sobre las diligencias investigativas hasta la fecha, informado que se comunicó con la victima a efectos de realizar el control de las medidas de protección indicando que la víctima no contesto, y hace conocer que la víctima presento desistimiento y que ambas partes quedaron en retomar su relación conyugal. 11) Informe, de fecha 08 de agosto de 2022, realizado por el Sgto. 2do Isacc Martinez Chumacero, quien informa: "que prosiguiendo con la a investigación para llegar a la verdad histórica de los hechos, dando cumplimiento a requerimiento emitido por su autoridad, en fecha 03 de agosto nos constituimos al Barrio Alegría S/N al domicilio donde vive el Sr. VICENTE URISTA, en el lugar no se tocó la puerta y no salió nadie del domicilio, se indagando con los vecinos del lugar mismos que manifiestan que el Sr. VICENTE ya no vive en el domicilio que se trasladó a otro lado que desconocen del Sr. VICENTE por tal motivo no se dio cumplimiento con Orden de CITACION PARA IMPUTADO". 12) Edicto Fiscal, de fecha 02 de agosto de 2022, en el cual se notifica y emplaza al Sr. VICENTE URISTA MEDRANO. 13) Acta de Incomparecencia, de fecha 17 de agosto de 2022. 14) Certificado de Antecedentes penales, del Sr. VICENTE URISTA MEDRANO 15) Historial de Denuncias, del Sr. VICENTE URISTA MEDRANO 16) Informe Conclusivo, de fecha 29 de mayo de 2023, realizado por el Sgto. My Edson Uyuni Aliaga, quien informa sobre todas las actuaciones realizadas dentro del proceso. En consecuencia, de los elementos de prueba referidos, se concluye incuestionablemente, que el acusado ha adecuado su conducta a los elementos constitutivos del delito de Violencia Familiar o Doméstica, inmerso en la sanción del Art. 272 BIS núm. 1) del Código Penal. Todos estos elementos en forma directa y concreta demuestran el causal en el accionar de VICENTE URISTA MEDRANO y el resultado antijurídico. Ahora bien, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado. La convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Para". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica). La definición descrita en la Convención Belén do Para de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. Por su parte el Art. 20 del Código Penal señala que es autor aquel que ejecuta directamente el hecho o presta una cooperación sin la cual, no habría sido posible que se cometa el hecho; lo cual se encuentra en concordancia con el Art. 14 del mismo cuerpo legal que dispone "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad". Por cuanto se tiene evidente que ha existido un accionar doloso del acusado y que está íntimamente relacionado con los hechos ocurridos, demostrándolo de forma fehaciente, tomando en cuenta que esas agresiones violentas que ha sufrido la victima por una persona que estaba unida a su vida, acusado que con sus acciones que realizo con conocimiento y voluntad puestas por su parte; es decidir con dolo y de manera personal en contra de la víctima. De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia de los hechos denunciados, estableciéndose también que el autor del hecho denunciado es VICENTE URISTA MEDRANO al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 272 Bis del Código Penal modificado por la Ley 348; bajo el nomen juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: El ilícito penal de Violencia Familiar o Domestica se establece que "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente." La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica o sexual, Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar, El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. En consecuencia la fundamentación fáctica y probatoria del caso puede evidenciar que el hecho motivo de la presente investigación y concluida la misma se advierte que la señora DAMIANA CHOJLLO TICONA, fue víctima de violencia por parte del señor VICENTE URISTA MEDRANO. Cursa en el cuaderno de investigaciones la denuncia presentada por la Sra. DAMIANA CHOJLLO TICONA, quien relata los hechos de violencia que sufrió por parte de su concubino el Sr. VICENTE URISTA MEDRANO. Cursa Historial de Denuncias del señor VICENTE URISTA MEDRANO, con el que se demuestra su actuar doloso en delitos de Violencia Familiar o Domestica. Por lo que la conducta desplegada por el señor VICENTE URISTA MEDRANO se adecua al tipo panel de violencia familiar o doméstica, toda vez que se puede advertir la conducta agresiva del acusado, y el historial delictivo en delitos dolosos, aspecto que no se pueden dejar de lado, debido a la peligrosidad que este representa para la víctima. Cursa Informe psicológico realizado a la Sra. Damiana Chojllo Ticona, en el cual la misma relata todos los episodios de violencia que sufrió en su relación con el Sr. VICENTE URISTA MEDRANO, demostrando de esta manera su conducta y la agresividad con la actúa en contra de la víctima. Cursa certificado médico Forense, de fecha 07 de marzo de 2022, realizado por el Dr. Luis Fernando Alcocer Delgadillo, Médico Forense del IDIF, valorando a la Sra. DAMIANA CHOJLLO TICONA, en el cual CONCLUYE: POLICONTUSA, otorgando 5 (cinco) dias de incapacidad médico legal; por lo que se acredita la violencia fisica ejercida en contra de la denunciante, lo cual es coincidente con la denuncia interpuesta Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: "ES AUTOR AQUEL QUE, DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO"; por ello conforme las características y elementos del delito y en sujeción de la conducta realizada por el encausado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se desprende de los antecedentes del caso y los elementos de prueba, además de la participación del ahora acusado en los hechos que la víctima ha relatado de forma expresa. En el caso en concreto se ha logrado colectar suficientes elementos que prueban que el ahora acusado, con plena intención en varias ocasiones agredió verbal y físicamente a la víctima, sin tomar en cuenta su condición de mujer. El Art. 272 BIS del Código penal refiere que "Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. En el caso que nos ocupa se tiene acreditado que el Sr. VICENTE URISTA MEDRANO incurrió en el delito de violencia familiar o domestica hacia a la Sra. DAMIANA CHOJLLO TICONA, ahora bien, resulta que la víctima tenía una relación análoga con el agresor, por lo cual se tiene acreditada la concurrencia de los elementos constitutivos del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto en el Art. 272 BIS núm. 1) del Código Penal. EN CUANTO AL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA: En relación a la violencia contra la mujer el Art. 7 de la Ley 348, detalla los tipos de violencia contra las mujeres, señala núm. 1) Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. Núm. 3) "Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio." En el caso en concreto se advierte que la víctima fue constantemente agredida psicológicamente y físicamente, ya que la conducta desplegada fue sistemática, por parte del señor VICENTE URISTA MEDRANO; Por lo que al ser la victima mujer es vulnerable ante la Ley, según la Constitución Política del Estado en su Art 15 núm. II Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; aspecto que no consideró el ahora acusado, toda vez que su actuar es doloso y la violencia ejercida es sistemática. Teniéndose en cuenta que los elementos probatorios demuestran que el hecho reúne todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal acusado, tratándose de delito doloso, acreditados por la denuncia, informes psicológicos, social, informes policiales, entrevistas informativas, y otros que han sido desglosados precedentemente, elementos de convicción que determinan la autoría del hecho punible. VI.- ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. En consideración a la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, la fundamentación y expresión de los elementos que la motivan, basados en la convicción plena de la prueba, documental y otras que serán producidas en juicio, permiten fundar la presente acusación ya que las mismas han proporcionado los cimientos básicos para el enjuiciamiento público del acusado, por lo que en base a dichos elementos de prueba, se estima y concluye que los hechos descritos, las acciones y los resultados obtenidos, constituyen el ilícito cometido por el acusado por lo que el Ministerio Público presenta ACUSACION en contra de: VICENTE URISTA MEDRANO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS NUM 1 del Código Penal. En razón al requerimiento conclusivo de ACUSACION, presentado por el Ministerio Publico y de conformidad a lo establecido en el Art. 323 párrafo I) y 325 ambos del Cód. De Pdto. Penal. modificado por la Ley 586/2014 "Ley de Descongestionamiento y Efectivizarian del Sistema Procesal Penal", el suscrito fiscal impetra a vuestra probidad, imprimir el tramite establecido por la ley referida y remitir los antecedentes al Tribunal de Sentencia de Turno para la realización del juicio oral público y contradictorio, una vez sustanciado en el tribunal que corresponde se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado VICENTE URISTA MEDRANO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, en su vertiente Violencia Fisica, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS NUM 1 del Código Penal. Reservándome, para la audiencia de Juicio Oral, la solicitud de pena máxima a ser impuesta al acusado, la cual deberá ser cumplida en el penal de San Roque de la ciudad de Sucre. VIII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - A los fines de demostrar los elementos constitutivos del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, la participación y responsabilidad penal del acusado, el Ministerio Público ofrece en calidad de pruebas las siguientes: TESTIFICAL: 1.- DAMIANA CHOJLLO TICONA, con C.1.15112802, mayor de edad, que en su calidad de victima hará conocer los hechos que han sido motivo de la investigación acreditando existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el mismo como autor del delito acusado. 2.- Sgto. OMAR ALFREDO SERRUDO CHIRARI, mayor de edad, que en su calidad de investigador asignado al caso hará conocer los hechos que han sido motivo de la investigación acreditando existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el mismo como autor del delito acusado. 3. Sgto. EDSON UYUNI ALIAGA, mayor de edad, que en su calidad de investigador asignado al caso hará conocer los hechos que han sido motivo de la investigación acreditando existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el mismo como autor del delito acusado. 4. Lic. JHOVANNA MUÑOZ RIOS, mayor de edad, que en su calidad de profesional Trabajadora Social hará conocer los hechos que han sido motivo de la investigación acreditando existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el mismo como autor del delito acusado. 5.- Lic. GABRIELA CAVA ORELLANA, mayor de edad, que en su calidad de psicóloga hará conocer los hechos que han sido motivo de la investigación acreditando existencia del hecho y la participación del ahora acusado en el mismo como autor del delito acusado. DOCUMENTAL: MP-PD 1.- Denuncia presentada por la víctima con representación del SLIM, de fecha 07 de marzo de 2022. MP-PD 2.- Formulario de Denuncias, de fecha 07 de marzo de 2022 MP-PD 3.- Informe Psicológico, de fecha 07 de marzo de 2022. MP-PD 4.-Certificado Médico Legal Forense, de fecha 07 de marzo de 2022 MP-PD 5.- Formulario para la Predicción y prevención de feminicidios MP-PD 6.- Resolución de medidas de protección, de fecha 07 de marzo de 2022. MP-PD 7.- Informe Social, de fecha 11 de marzo de 2022. MP-PD 8.- Informe preliminar, de fecha 23 de marzo de 2022. MP-PD 9. Entrevista Informativa, de la Sra. DAMIANA CHOJLLO TICONA. MP-PD 10.- Informe Complementario, de fecha 01 de julio de 2022 MP-PD 11.- Informe, de fecha 08 de agosto de 2022. MP-PD 12.- Edicto Fiscal, de fecha 02 de agosto de 2022 MP-PD 13.- Acta de Incomparecencia, de fecha 17 de agosto de 2022. MP-PD 14. Certificado de Antecedentes penales, del Sr. VICENTE URISTA MEDRANO MP-PD 15.- Historial de Denuncias, del Sr. VICENTE URISTA MEDRANO MP-PD 16.- Informe Conclusivo, de fecha 29 de mayo de 2023 PERICIA EN PSICOLOGÍA. - Con la facultad conferida por el Art. 204 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público ofrece la realización de la siguiente pericia: en psicología forense para establecer las secuelas psicológicas o daño psíquico en la victima y otros que serán presentados en el momento oportuno: previo juramento que será realizado por el perito del IDIF, que se tenga a bien designar. Justicia. Otrosí 1º.- Adjunto Declaración Informativa del acusado VICENTE URISTA MEDRANO Otrosí 2º.- Adjunto toda la prueba referida Otrosi 3º.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en Calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 09 de junio de 2023 ---------------Firmado: Abog Ana Maria Paniagua Fiscal de Materia---------------------------------- DECRETO DE FECHA 4/7/2023 ---------------------------------- CU:101102012200727 ------Sucre, 24 de abril de 2024-------------------------------- Al no existir pronunciamiento de la víctima, pese al plazo de los 10 días otorgados para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo, en cumplimiento al art 340.III del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del encausado la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro del término de 10 días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. ---------- Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martínez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N 3 de la Capital------ Nurej/C.U.:101102012200727----------- Sucre, 8 de mayo de 2024------------------ Se tiene presente el memorial que antecede. Notifíquese a la víctima mediante edictos, conforme establece el art. 165 del CPP, sea vía sistema HERMES. En aplicación del principio de celeridad, se concede el plazo de 24 horas al Ministerio Público para que haga llegar al juzgado la acusación fiscal en FORMATO WORD para labrar el edicto correspondiente o debiendo remitirse vía WhatsApp al número de celular 72885054. Al otrosí 1.- Se tiene presente. ---------- Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martínez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N 3 de la Capital------ E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A VICENTE URISTA MEDRANO PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------


Volver |  Reporte