EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nurej: 6029049 QUERELLANTE: MINISTERIO PUBLICO VICTIMA: Herlan Peña Arce y Lizeth Maria Gonzales Valdez IMPUTADO: VICTOR ALFONSO MUÑOZ CAYO JUEZ: DRA. NATALY FLORES JIJENA Juez de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de la Capital NOTIFICAR: Herlan Peña Arce y Lizeth Maia Gonzales Valez (victimas) OBJETO: SENTENCIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Juzgado de Sentencia Sexto en lo Penal de la Capital Tarija-Bolivia Sentencia N° 33/2023 DIA Y HORA: Tarija, 13 de diciembre de 2023 a horas 9:30 a.m. JUEZ: Dra. Nataly Angélica Flores Jijena ACUSADOR : Ministerio Publico –Dra. Beatriz Soliz ACUSADA : Danny Cuellar Antelo De Corcuy DELITOS: Estafa con agravante por existir víctimas múltiples art. 335 en relación al 346 bis. del Código Penal. SECRETARIA: Dra. Raquel Inda Castillo ***************************************************************** I.DATOS PERSONALES DE LA ENCAUSADA: DANNY CUELLAR ANTELO DE CORCUY, mayor de edad, hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, nace en fecha 06 de enero de 1974, en Santa Cruz, vive actualmente en Tarija, en el B. San Jorge 2, casada , tiene tres hijos, dedicada a labores de casa, curso hasta el 6º semestre de administración de empresas, con C.I. N° 3900090 Sta. Cruz., señala que no cuenta con antecedentes penales. Datos que han sido extraídos del expediente y de las respuestas a la juzgadora, al momento de manifestar su voluntad de emitir una declaración. II) ENUNCIACION DEL HECHO, CIRCUNSTANCIAS Y OBJETO DEL JUICIO. De acuerdo a la acusación fiscal los hechos se suscitaron de la siguiente manera: Resulta que en fecha 22 de abril de 2017, la señora PATRICIA CARLA GONZALES suscribe un documento de reconocimiento de deuda con la señora DANNY CUELLAR ANTELO DE CORCUY ante Notario de Fe Publio de la ciudad de Tarja, documento a través del cual la ahora acusada reconoce adeudar a la víctima la suma de 45.000Bs (CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVIANOS) y $us 51.124 (CINCUENTA Y UN MIL DOLARES AMERICANOS) comprometiéndose a cancelar su deuda hasta el 22 de octubre del 2017 con un interés convencional del 3%. Por otro lado se tiene que en fecha 29 de junio de 2017 el señor HERLAND PEÑA ARCE de igual manera suscribió un documento de reconocimiento de deuda con la ahora acusada, documento a través del cual esta ultimo reconoce adeudar a la víctima la suma de 280.000 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVIANOS), comprometiéndose a cancelar dicha deuda hasta el 29 de septiembre del 2017 con un interés convencional del 2.5 %; No obstante a eso pese a que la ahora acusada DANNY CUELLAR ANTELO recibió de las victimas cuantiosas sumas de dinero, hasta la fecha no les devolvió ni un solo centavo de lo adeudado más al contrario se esconde constantemente de sus prestatarios a efectos de evadir su responsabilidad. En el capítulo V de la acusación fiscal, estableció que mediante el uso de engaños y artimañas logró convencer a las víctimas que le realicen préstamos de dinero, para posteriormente suscribir dichos contratos, pero hasta la fecha no devolvió un solo centavo. III) ANALISIS Y VALORACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS DURANTE EL DESARROLLO DE JUICIO. Los hechos como se tienen establecidos en la acusación fiscal y particular, así como la documental judicializada y testifical producida por ambas partes en juicio, se tiene: DECLARACION TESTIFICAL DE CARGO: SOF. FROILAN POCOATA POCOATA, como investigador por el tiempo transcurrido no recuerda absolutamente nada pero se ratifica en los informes emitidos. DECLARACION TESTIFICAL DE CARGO: PATRICIA CARLA GONZALES VALDEZ (VICTIMA).- Declaró que es cuñada de la acusada, antes de haber prestado su dinero tenían muy buena relación, Danny le pidió un dinero para hacer terminar su casa, la víctima que tenía un pequeño negocio donde vendía cerveza, consistente en una línea de crédito con la cervecería y garantía de su casa, Dany le pidió prestado y en un mes debía devolverle , porque ella también es comerciante, vende, pero a partir de ese mes ya no contestó, no hizo nada para devolver dinero. Le entregó la suma de casi $us. 60.000 dólares en el departamento de Santa Cruz, porque precisamente es familia, no fue un préstamo, para ayudarla, pero luego ya no devolvió más, la evadía, no contaba llamadas. Aclara que la acusada vive en Tarija, donde estaba construyendo su casa y la víctima en Puerto Quijaro, para efectivizar la entrega de dinero se encontraron en Santa Cruz. Además de ser familia Danny tenia también su negocio, entonces debía mover su mercadería, vende coca cola, pero nada. Es así que como no le entrega el dinero, no daba respuesta, la evadía, se asusta, suscriben un documento, no recuerda el contenido del mismo por los años transcurridos, iniciaron un proceso civil y ahí se sorprendieron porque al casa que construyo nunca la puso a su nombre, ahora no tiene nada a su nombre, los camiones ya tenían mas de cinco gravámenes, acabaron la vía civil pero no había de donde ejecutar, por eso se siente estafada, hasta ahora no le devolvió ni un centavo y como consecuencia de ello, perdió su casa. Edgar Peña Arce, es parte de la familia de ella, no sabía que a él le había estafado, un día se encontraron y les dijo que también tuvo problemas, le dio plata que no le devolvió, tuvo otro modo de operar con el, pero también fue estafado. Suscribir, intervino su madre, ya mucha insistencia su suegra le dijo tienes que firmas, lo firmó en puerto guijarro y le mandamos a ella en Tarija lo formo y se lo devolvió. Similar declaración tuvo ROBIN CUELLAR ANTELO, quien es hermano de la acusada y la víctima Patricia es su esposa, el Hernán Peña es su primo, El testigo trabajaba en la Pil, la metió a trabajar a su hermana en la Pil, ella trabajaba en Tarija, con la Coca Cola y llevaban vinos en sus camiones, ella incluso se compró otro camión, iban y venían siempre se dieron una a mano. Como el testigo tiene el código de cervecería movía mucha cerveza por la zona, su hermana vio que movía mucha plata hasta a sus clientes vendía, se metió a ese negocio, pero el testigo nunca me molestó, entonces le pidió prestado la suma de aprox. $us. 60.000 dólares a su hermana Danny, quien les pidió para la construcción de su casa. En primer momento, no quería prestarle el dinero, pero su esposa Patricia le dijo “démosle porque también a nosotros nos dieron una mano cuando empezamos” y por ello accede a entregar ese dinero. Como teníamos una línea de crédito en la cervecería manejábamos dinero y por eso le dimos ese dinero para que construya su casa, ella dijo que tenía que acabar de su mercadería de cerveza y nos devolvieron, pero ella se perdió, apagó el teléfono. Había corporativo de con su familia, pero dejo pegar, el testigo tuvo que pagar, porque no podía sacar un teléfono porque ella debía la línea. Tuvo problemas con toda su familia, al final hizo entender a su madre y su hermano sobre la deuda, siempre se victimizó con el tema del dinero, inclusive viajo cons u madre a Tarija, y le propuso a su hermana que venda la casa y a cambio el le daría un dinero para que saque un anticrético, pero los voto y dijo que hablaría con su marido, pero nunca los llamó , siempre se comprometía en devolver, pero nunca lo hizo. Hasta el día de hoy no recuperaron el dinero. Cundo averiguaron se enteró que sus camiones estaban 6 o 7 gravámenes, endeudados, creo que hasta uno vendió pero no lo entrego, creo que también tiene problemas ahí. Señala que la respecto a la casa una señora debía hacerle transferencia, pero parece que con todos este motivo por deuda, decidió no poner la casa a su nombre, creo que los papeles lo tiene una persona apellida Kohlberg que dejo cono garantía. Finalmente suscribieran un documento, habiendo tenido cierta tranquilidad pensaron que verdad iba hacer efectivo el pago, pero tampoco cancelo. Las atestaciones que preceden corresponden a la víctima y su esposo, son uniformes, coincidentes, no existen contradicción entre sus declaraciones, en audiencia se pudo advertir la naturalidad con la que declararon, fueron bastantes claros concretos y precisos, indicó como la acusada logró con engaños y utilizando también ese nexo de familiaridad tan cercano pues el esposo dela víctima es hermano de la acusada, logro hábilmente que la Sra. Patricia y su esposo entregue un cuantiosa suma de dinero , que posterior a tanta insistencia forma un documento de reconocimiento de deuda , haciéndoles creer por segunda que si iba a cancelar pero cuando agotan al vía civil se dan cuenta que no tiene nada a su nombre, hasta la fecha no fue devuelto, dicho dinero, concordante con la denuncia la prueba documental judicializada, HERLAN PEÑA ARCE-(víctima), primo de la acusada. Relató que Danny Cuellar, le ofreció un camioncito en venta (frigorífico) por la suma de $us. 40.000 dólares, entonces el hablo con su esposa se iniciar un nuevo emprendimiento, como su prima Dany estaba en ese rubro le dijo que les ira bien y que le ayudaría a entra a la Pil en Santa Cruz, porque tenía buenos contactos. Es así que le depositó la suma de Bs. 195.000 para que inicie con la compra del camión, continuaron en contacto por whatsapp, hablando por telf., le decía ya saldrá el camioncito, está lindo esta bonito primo y le pide el segundo deposito, los hizo en el banco mercantil a su cuenta en el monto de Bs. 69.700 y le comentó que tardaría de dos a tres semanas para entregarle el camión, pasaron los días, le siguió hablando del camión y el testigo inclusive le agradeció de todo corazón, entusiasmado por el emprendimiento, le mandaba fotos del camión, más alegre se ponía, por el nuevo emprendimiento era un dinero que ganó con mucho esfuerzo haciendo horas extras en el trabajo, madrugando. Se siente estafado con su prima, un familiar. Pasaron los meses seguían hablando por whatsapp, ella nunca llegó conocer su casa en santa Cruz, pero aparece en su casa, una noche, su mujer la recibió y le avisó que había llegado, ella se arrodillo, lloró, le dijo que estaba molesto con lo que le hizo, hablaron bien , le comento que la persona que le había vendido el camión que era para el testigo la estado a ella, pero ella le dijo que elevaren un documento, para no llegar a demandas, ella dio un tiempo y puso el monto Bs. 280.000, por eso pusieron ese monto, en un mes debía devolverlo, estaba muy ilusionado, ya ni dormía por recibir esa plata, pasaron los días y nada. Le pedía la devolución del dinero, le pedía “prima por favor, prima no me hagas esto, aunque sea mándame de a poco”, pero siempre su respuesta era que estaba en alguna reunión, siempre había una excusa. Habló con su hermano Robín (primo del testigo), le pidió que hablara con ella, porque esa la había ahorrado mucho tiempo, ella lo ilusiono, le dijo que le daría la mano para entrar a trabajar en la Pil, también fue hablar con su tía (madre dela acusada), para pedirle que hablen con ella, inclusivo tiene una demanda ejecutiva en Santa Cruz, per se encuentra paralizada por factor económico. Perdió contacto con ella porque cambio su número de celular y no supo más de ella. Luego se enteró que tenía problemas de plata con la esposa de su primo e hicieron la demanda mancomunada. Esta situación le trajo muchos problemas con su familia, al punto de divorciase, le duele que su propia sangre haga esto, nunca le hizo ningún mal. Hasta la fecha no se comunicó, ni le devolvió dinero alguno. MARLENE MARITZA BUSTAMANTE MUÑOZ, esposa de Herlan Peña quien es víctima en este proceso, le prestaron dinero para que Dany compre un camión (frigorífico), pero no entregó el camión, ni el dinero. Realizaron dos depósitos de dinero al número de cuenta de Dany Cuellar, apareció un día en su casa para hablar con ellos, quería arreglar, se arrodilló, su esposo le pidió que se pare, se quedó en un acuerdo que quería arreglar, pero ya no la volvió a ver más, su esposo fue afectado emocionalmente por estrés. Estos dos últimos testigos también son esposos, de la misma forma si bien uno de ellos se constituyó en víctima, es importante considerar, su declaración, la misma fue conteste uniforme, sin contradicciones, se pudo percibir en el caso del Sr. Herlan la afectación emocional, por el grado de parentesco con la acusada, pues son primos y la cantidad de dinero que le entregó para que la acusada compre un camión (frigorífico), dinero obtenido con esfuerzo y sacrificio. Concordante con la documental judicializada. Las víctimas son familiares de la causada, la primera es su cuñada y el segundo es su primo, se demostró el cariño, la confianza que estos le tenían, por la forma en que se referían hacia ella, y el nivel de confianza que le tendían para entregar dichos montos de dinero, confianza no solo por el parentesco sino también por lo que ostentaba al tener negocios prósperos y se dueña de varios camiones, utilizados para el comercio de al pil, cervería y vino. También se judicializó la siguiente documental: MP-1 (Denuncia), presentada por la víctima Lizet Maria Gonzales Valdez en representación de Herlan Peña y Patricia Carla Gonzales Valdez, ante el Ministerio Público, demostrando que en cumplimiento al art. 284 del CP, toda persona que tiene conocimiento de un hecho delictivo de acción publica podrá denunciarlo ante al Fiscalía o la Policía. Adjunta a ésta documental se tiene documento de reconocimiento de deuda de fecha 24 de abril de 2017 con reconocimiento de firmas, mediante el cual DANNY CUELLAR ANTELO DE CORCUY reconoce a favor de ROBIN CUELLAR ANTELO Y PATRICIA CARLÑA GONZALES VALDEZ reconoce la deuda en la suma de Bs. 45.000 (cuarenta y cinco mil 00/100 BOLIVIANOS) y ·$us. 51.124 (CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS, con un interés mensual del 3%. También se compromete a cancelar ese monto de dinero hasta el 22 de octubre de 2017, habiendo GARANTIZADO CON TODOS SU BIENES HABIDOS Y POR HAVBER, documento suscrito en fecha 30 de abril de 2019. Se adjunta además Sentencia inicial /2017 de fecha 27 de noviembre, donde se declaró probada la demanda presentada por ROBIN CUELLAR ANTELO Y PATRICIA CARLÑA GONZALES VALDEZ, conminándola a pagar la suma de Bs. 45.000 (cuarenta y cinco mil 00/100 BOLIVIANOS) y ·$us. 51.124 (CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS, más el interés mensual del 3 % a partir de la mora y se adjunta mandamiento de embargo de fecha 19 de marzo de 2018. Respecto a Herlan Peña Arce, cursa otro documento de reconocimiento de deuda de fecha 24 de abril de 2017 con reconocimiento de firmas, mediante el cual DANNY CUELLAR ANTELO DE CORCUY reconoce a favor de HERLAN PEÑA ARCE la deuda en la suma de Bs. 280.000 ( DOSCIENTOS OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), con un interés mensual del 3%, también reconoce que ese monto de dinero le fue entregado mediante depósitos efectuados a la cuenta del Banco Mercantil en fecha 29/02/2017 y 04/03/2017, conforme a formularios de depósitos adjuntos, monto de dinero que debía ser cancelado hasta el 29 de septiembre de 2017, habiendo GARANTIZADO CON TODOS SU BIENES MUEBLES , INMUEBLES Y FUTUROS QUE SEAN DE SU LEGITIMA PROPIEDAD, documento suscrito en fecha 29 de junio de 2017. Esta documental guarda relación con la declaración de los testigos de cargo, pues fueron claros al referir que la Sra. Patricia, primero entrega el dinero en mano propia a la acusada, y como no cancelaba el dinero y daba largas, asustados, accede la acusada a firmar este documento de reconocimiento de firmas, donde de forma clara se comprometió a cancelar en un plazo determinado. Respecto al segundo documento referente a Herlan Peña, lo propio, en primer lugar la víctima le realizó dos depósitos de dinero para que compre la acusada un camión, pero al no entregarle ni el camión, ni el dinero, se suscribe este documento, donde igual forma se compromete a cancelar en un tiempo determina, pero no lo hace, generando con este documento mayor confianza y calma en la víctima. También se acredito lo declarado por al víctima patricia respecto a que se inició un proceso ejecutivo, se cumplió con el principio de verdad material. Respecto a HERLAN PEÑA tiene la MP-5, mediante la cual se acredita los depósitos de dinero efectuadas en el número de cuenta perteneciente a Danny Cuellar Antelo de Corcuy, en fecha 29 de febrero de 2016 la suma Bs. 195.160 y la segunda el 04 de abril de 2016 al suma de Bs. 69.700 bolivianos, habiendo reconocido, que si bien se trata de un total de Bs. 264.860, no se puede desconocer la MP-1 respecto al documento de reconocimiento de deuda donde de forma clara la acusada acepta el monto de dinero que le adeuda, el cual pese haberse firmado ese documento con un plazo establecido para su cancelación, no lo hizo hasta la fecha. Por al MP-4, se acreditó la forma en que Herlan Peña, constantemente solicitó a la acusada le devuelva ese dinero en diferentes momentos durante la gestión 2017, prácticamente rogándole que le devuelva ese dinero, al principio responde y luego ya no. Por cuanto esta prueba tiene plena correspondencia con la declaración de la víctima, brindando mayor credibilidad a su relato. Finalmente mediante la MP-6, se presenta certificado de procesos con los que cuenta la acusado siendo uno de ellos el ejecutivo que ya valoro en al MP-1 y el segundo se desconoce el estado actual del mismo, por cuanto no amerita mayor valoración. La MP-3 cursa certificado de propiedad donde se verifica que al acusada tuvo cinco movilidades a su nombre, verificándose varias de ellas, hasta seis gravámenes. Extrañando que a hasta hora no se cancele el dinero adeudado. IV. PARTE DISPOSITIVA: NORMATIVA LEGAL APLICABLE Que, el Ministerio Público, acusó a DANNY CUELLAR ANTELO DE CORCUY por el delito de ESTAFA AGRAVADA POR EXISTIR VICITMAS MULTIPLES , contenido en el art. 335 de la Ley 1970 que a la letra dice: “El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños artificios provoque o fortalezca error en otro que motiva la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días”. La agravante, se encuentra contenida en el art. 346 del CP, el cual señala “Los delitos tipificados en los artículos 335.337.343,344,345,346 y 363 bis de este código cuando se realice en perjuicio de victimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres (3) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días” Ingresando al análisis jurídico, respecto al delito de Estafa y de acuerdo a nuestra doctrina y jurisprudencia el bien jurídico protegido resulta ser el patrimonio, la apropiación mediante engaños o artificios, timos, ardid, es provocar o fortalecer el error en un tercero de quien se pretende aprovechar ilícitamente su patrimonio, con la finalidad de que lo disponga a favor del defraudador, empleando engaños seducción o fraudes. Núñez, define este delito como la defraudación sufrida por una persona a causa del fraude de que el autor le hizo a la víctima o a un tercero. Esos actos de engaño, fraude y los ardides empleados no buscan otra cosa que el favorecer económicamente a un tercero, entonces el dolo se traduce en aprovecharse económicamente, siendo la condición objetiva de la antijuricidad el engaño, artificios o provocar o fortalecer el error en otro. Por los documentos judicializados y de acuerdo a la acusación fiscal que: Patricia Carla Gonzales Valdez y su esposo Robin Cuellar Antelo, se desprenden de su patrimonio consistente en de Bs. 45.000 (cuarenta y cinco mil 00/100 BOLIVIANOS) y $us. 51.124 (CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTICUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS), el cual constan en un documento de reconocimiento de deuda con reconocimiento de firmas (MP-1). Respecto a Herlan Peña, se desprenden de su patrimonio consistente en Bs. 280.000 ( DOSCIENTOS OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), el cual constan en un documento de reconocimiento de deuda con reconocimiento de firmas (MP-1). En ambos casos quien recibe el dinero es DANNY CUELLAR ANTELO. Lo interesante es que Herlan Peña es primo de la acusada y el esposo dela víctima Robin Cuellar hermano de la acusada, en ambos documentos se estableció un plazo concreto que debían cancelar la acusada, pero hasta la fecha no lo cumplió, de igual forma en dichos documentos se otorga como garantía todos sus bienes habidos y por haber, bastante general e impreciso. De acuerdo al relato delas víctimas, estos documentos fueron suscritos a raíz de que en primer momento las víctimas entregan a la acusada dichas sumas de dinero respecto a Patricia Carla Gonzales la entrega de forma personal, (en mano propia) y Herlan Peña, realiza dos depósitos de dinero en la cuenta bancaria dela acusada, conforme se verifica en la MP-1 Y MP5, y como no les devolvía ese dinero y al insistir las víctimas debido a que se trata de una cantidad muy elevada de dinero, suscribe estos documentos. Como primer móvil o engaño, es que valió del grado de parentesco en ambos casos, pues con su hermano Robin eran muy cercanos, le ayudo a ingresar en varios negocios, deciden prestarle este dinero a solicitud de la acusada para terminar de construir su casa, este sería otro engaño porque ese dinero debió ser devuelto en un mes, pero no lo hizo, pese a que de forma constante le cobraran, pese a que hablaron las víctimas con su familia, al vivir la acusada en Tarija y las víctimas en Santa Cruz, cambia de celular pierden contacto. Con relación a Herlán Peña, también se valió su nexo de familiaridad, al ser primos, a diferencia de su hermano en este caso lo engaño, fue distinto , pues al trabajar al acusada en la Pil, y tener muy buenas ganancias de otros negocios como la cervería y vinos, tenía camiones, le iba muy bien, ella le propone a la víctima ayudarle a ingresar a ese negocio y para ello necesitaba un camión de esa naturaleza (frigorífico), por cuanto para la compra, le pidió dinero y en dos oportunidad depositó el dinero, aspecto demostrado conforme a la MP-5. Idéntica circunstancia aconteció como en el primer caso, tuvieron conversaciones fluidas hasta el momento en que se le entrego el dinero, y respecto a Herlan peña, habiendo inclusive la acusada llegado a su domicilio donde lo comentó ella hubiera sido objeto de una estafa con ese camión que debía comprar, luego de suscribir el documento de reconocimiento de deuda, lo propio contestaba al principio y luego ya no MP-1 y MP-4. Ahora bien, en juicio se debatió que solo se trata de un incumplimiento de obligación, al margen de que una de las víctimas agoto la vía ejecutiva conforme a la MP-1, se tiene por evidente que hasta la fecha no se devolvió ni un solo peso. Lo importante analizar es que en la parte de garantías la misma otorga de forma muy general garantía con todos sus bienes habidos y por haber y si analizamos lo declarado por las victimas que Patricia y su esposo le entregaron un monto de dinero para que construya su casa y la segunda Herlan Peña el entrega dinero para que Dany Cuellar para que compre un camión, con el cual iba a trabajar, se tiene que al tratarse de una cantidad considerable de dinero, sumando ambas deudas son aprox. Bs. 325.000 (TRECIENTOS VEINTICINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS ) Y 51.124 (CINCUENTA Y UN MIL 1/100 DOLARES AMERICANOS), naturalmente a efectos de que dejen de presionarla con el pago de esas deudas suscribe ambos documentos, siendo este un elemento fundamental pues hizo nuevamente incurrir en error a las víctimas en la creencia de que si les cancelaria el pago, elemento material que forma parte del engaño, para generar es tranquilidad en ellas, demostrándose que no tenía ese ánimo de cancelar ese monto de dinero que su familia le prestó,. En la actualidad y sobre el tema en cuestión la estafa consiste en dotar de credibilidad las argucias mediante la suscripción de documentos que respalden la disposición económica que está realizando la víctima. Vale decir, que para darle apariencia de mayor seriedad al negocio engañoso que está proponiendo a la víctima realizan un documento de respaldo. Documento que puede ser de carácter privado o de carácter público. La Estafa también se materializa cuando, en un determinado contrato o documento, una de las partes (el sujeto activo) disimula su verdadero propósito de no cumplir aquellas prestaciones a que el mismo se obliga, y como consecuencia de ello, la parte contraria que desconoce su mala fe, cumple lo pactado realizando un acto de disposición del que se lucra el otro o un tercero. De ahí, que la criminalización de los negocios civiles se produce cuando el propósito defraudatorio del agente surge antes o en el momento de celebrar el contrato y es capaz de mover por ello la voluntad de la otra parte. Para este tipo de estafa, el o los autores crean un artificio tan elaborado que incluye la firma de documentos notariados, con los cuales obtienen total confianza por parte de la víctima. Este tipo de documentos, en los cuales una de las partes sabe de antemano que no va a dar cumplimiento, son los denominados contratos criminalizados o negocios jurídicos criminalizados. De lo expuesto se colige que en el caso de autos, se concluye que el propósito defraudatorio de la acusada surgió antes y al momento de la suscripción de los documentos de reconocimiento de deuda. Antes porque, con engaños a efectos de convencer a las víctimas tomando en cuenta el grado de parentesco, (hermana de Robin Cuellar esposo dela víctima Patricia y prima de Herlan Peña), acceden prestarles ese dinero, respecto a los dos primero como ya se dijo para que construya su casa, ese fue el motivo el engaño, el ardid, esa deuda debió se cancelada un mes y el segundo mediante el cual la acusada se comprometió a comprar un camión frigorífico para que su primo pueda emprender un negocio, dinero que con mucho esfuerzo y trabajo obtuvieron las víctimas, demostrándose, que sin escrúpulo, sin mirar se trataba de su familia, logro hábilmente ese desprendimiento patrimonial. Respecto al momento de la suscripción del contrato, donde asume ser deudora de ambas víctimas, donde nuevamente se compromete a cancelar el dinero adeudado, en un plazo establecidos, pero aun así no lo hace hasta la fecha, no se les devolvió un solo centavo, conforme a la prueba judicializada se acredita que al víctimas agotaron todas las vías mediante su familia y mensajes, intentaron conversar con la acusada para que de forma pacífica solucionen el conflicto tomando en cuenta esa line de parentesco, pero ella nunca quiso solucionar el conflicto, entonces si se analiza que pese a pedir este préstamo de dinero a Patricia Gonzales y su esposo Robin Cuellar el cual debía ser devuelto en un mes y pero más adelante suscribe un documento de reconocimiento de deuda, donde nuevamente se establece un plazo y no lo incumple, aplicando la simple lógica y experiencia común no tuvo ni tiene la intensión de cancelar ese dinero adeudado. Lo propio acontece con Herlan Peña, le entregó dinero para que compre un camión (frigorífico), recibió el dinero, pero tampoco le cancele el dinero y luego suscribe un documento de reconocimiento de deuda, de igual forma se establece un plazo para cancelar pero tampoco lo hace, no se le devolvió ni el camión ni su dinero, entonces se concluye que tampoco tuvo, ni tiene la intensión de cancelar esas deudas. Ahora bien, cuando las partes firman un contrato de buena fe (con el propósito de dar cumplimiento a lo que se establezca en el) y de manera posterior, por distintas situaciones, una de las partes no puede cumplir con lo pactado, entonces estamos ante un incumplimiento de contrato, que deberá ser ventilado en la vía civil al no constituirse en un acto delincuencial, pues los motivos por los cuales no puede o no quiere cumplir con el contenido del contrato son sobrevinientes a la firma del mismo, es decir, no existía dolo a momento de la firma del contrato. Este aspecto no aconteció en el caso de autos, pues no existe prueba que acredite que la acusada realmente a la fecha no puede cancelar ese dinero, o que luego de suscribir este último documento de reconocimiento de deuda, haya tenido problemas que le hayan imposibilitado cumplir con esa obligación adquirida, no existe prueba que respalde ese extremo, mas al contrario del certificado de propiedad se tiene que a la fecha de la emisión del certificado, de las cinco movilidades que tenía a su nombre, dos no tienen observaciones pero el resto presentaban hasta seis gravámenes, pese a ello, no considero cancelar con esos dos motorizados la deuda , de acuerdo al relato de las víctimas a la fecha no tiene nada a su nombre. Se tiene plenamente acreditado el dolo, la intensión de no devolver el dinero, entregado por las víctimas, sonsacado mediante de engaños, no se puede alegar que hubiese sido objeto de agresión o amenazas porque al deuda se encuentra reconocida con firmas de todas las partes contando con recomiendo de firmas. Finalmente cabe destacar que para dictar una sentencia condenatoria o absolutoria, el juez debe asumir convicción del hecho en grado de certeza, más allá de duda razonable, es decir que el hecho haya ocurrido y se halle vinculado a los encausados como autores o participes con prueba objetiva y verificable, situación que se ha demostrado en el desarrollo del juicio, debe considerarse que su accionar se subsume en el delito de ESTAFA AGRAVADA por existir víctimas múltiples conforme el art. 346 del CP. IMPOSICION DE LA PENA.-En cuanto se refiere a la pena y teniendo en consideración las disposiciones contenidas en los Arts. 37 y Sgts., del Código Penal, compulsando las circunstancias del hecho, de conformidad al Art. 38 del Código adjetivo penal, que en relación a la personalidad del encausado, se tiene que es una persona de edad madura, no se presentó certificado emitido por el REJAP que acredite que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada. Por otro lado, se tiene como víctimas a familiares y se debe considerar el monto de dinero que recibió, por cuanto la pena en función a estos criterios y relacionados a los fines que persigue la pena son los establecidos en el Art. 3º de la ley de Ejecución Penal y Supervisión consistentes en lograr la enmienda, readaptación y reinserción social; en tal sentido de analiza para su aplicación la pena mínima del tipo penal acusado (art. 35 en relación al 346 bis. del CP). POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Sexto en lo Penal de la capital en uso de la facultad que la ley le confiere, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia en observancia del en observancia del Art. 365 del Código Penal declara a: • DANNY CUELLAR ANTELO DE CORCUY de generales señaladas precedentemente AUTORA Y CULPABLE por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA POR EXISTIR VICTIMAS MULTIPLES tipificado y sancionado por el art. 335 en relación al 346 bis. del Código Penal, condenándola a sufrir pena privativa de libertad de TRES AÑOS de reclusión, a cumplirse en el Recinto Penitenciario de Morros Blancos de la ciudad de Tarija a computarse desde el primer día de su detención en sede judicial y 100 días multa a razón de 1bs. por día. Con costas y reparación de daño civil se averiguable en ejecución de sentencia. Se advierte que en observancia del Art. 407 y 123 de la Ley 1970, las partes que se consideren agraviadas, podrán hacer uso del recurso de apelación restringida a que tienen derecho, a imponerlo en término de 15 días desde su legal notificación que empezará a correr desde el momento de la lectura integra de la sentencia, actuado que se llevará a cabo el lunes 18 de julio de 2023 a horas 18:45 p.m., oportunidad que se entregará copia autenticada de la misma. La presente sentencia es dictada en la ciudad de Tarija a los trece días del mes de julio del año dos mil veintitrés a horas 19:00 p.m. ANOTESE NORMAS APLICADAS. Constitución Política del Estado Art. 115 y 117 Código Penal, Art. 337, 335 Código de Procedimiento Penal, Arts. 6, 53 Inc. 1), 83, 84, 92, 123, 124, 160, 171, 172, 173, 290, 329, 330, 333, 344 y siguientes 360, 363, 365 inc. 2), y 407. Firmado y sellado Juez Nataly Angélica Flores Jijena Jueza de Sentencia Sexto en lo Penal ante mi Fdo. y sellado Secretaria del Juzgado. Tarija, 06 de mayo de 2024 De antecedentes se evidencia que si bien existió demora en el Ministerio público en el diligenciamiento de los exhortos suplicatorio Nº 15 Y 16/2023 con la Sentencia 33/2023, cursa decreto de fecha 13 de noviembre de 2023, donde por secretaría, se le reiteró al fiscal de materia remita el diligenciamiento de dichos exhortos suplicatorios, al no haber cumplido, la secretaria conforme lo determina el art. Num. 14 del art. 94 de la Ley 025, debió representar tal situación para que la suscrita resuelva, puesto que se venía reiterando al Ministerio público desde fecha 19 de septiembre de 2023, contrario a ello, en fecha 16 de febrero de 20214, elabora el oficio dirigido a la Sra. Fiscal de Distrito, habiendo transcurrido sin contar con la vacación judicial, dos meses, sin que se haya hecho el control del plazo, situación que preocupa porque el objeto de notificación con el exhorto suplicatorio era la de notificar con la Sentencia a las víctimas, máxime si se toma en cuenta que las partes ya interpusieron apelación restringida, por lo que se llama severamente la atención a la sra. secretaria abogada del juzgado Raquel Inda Castillo, en lo futuro se le instruye cumplir con los dispuesto en el art. 94 de la Ley 025, debiendo ingresar en todos los procesos, a despacho representación donde se consigne el control de plazo para interponer apelación restringida y de la misma forma si se interpuso este recursos para correr traslado y también cuando se deba remitir a Sala los antecedentes del proceso. En mérito a la solicitud invocada por el Ministerio público, en virtud del art. 165 del CPP, notifíquese con la Sentencia mediante edictos a las víctimas y también en secretaría del juzgado, venido el término ingrese antecedentes a despacho. ES CUANTO SE HACE SABER A LA VICTIMA PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Tarija, 07 de mayo DE 2024 Abog. RAQUEL NIVIA INDA CASTILLO SECRETARIA DE JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TARIJA- BOLIVIA


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