EDICTO

Ciudad: CHALLAPATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CHALLAPATA


EDICTO DE LEY LA DRA. AIDA CLAUDIA CHAVEZ VARGAS JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE CHALLAPATA (ORURO-BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. ----------------------------------------------------------------------------------- El presente Edicto de Ley, tiene el carácter de NOTIFICACIÓN con el Acta de fs. 42 a 42 vlta, Auto de fs. 43 a 43 vlta de obrados, a objeto de que asuma defensa dentro el proceso que se sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de REMBERTO RICHARD CEPEDA CHUNGARA (mayor de edad), por la supuesta comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: ACTA Y AUTO DE AUDIENCIA. SEÑORA JUEZ.- Se instala el presente actuado dentro del proceso caratulado con la partida judicial 47/2024 que sigue el Ministerio público contra Remberto Richard Cepeda Chungara, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, por Secretaría sírvase en evacuar el respectivo informe. SECRETARIA.- Gracias señora juez para la presente audiencia se han cumplido con las formalidades de ley, encontrándose presentes el representante del Ministerio público, no se encuentra presente la víctima de la señora Gladys Ticona Cotaja, pese a haberse notificado de forma personal, tampoco se encuentra presente el imputado Remberto Richard Cepeda Chungara, pese a haber sido notificado legalmente y no se encuentra la responsable del SLIM, es en cuanto puedo informar señora juez. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente, siendo el día y hora señalado para el verificativo del presente actuado, se instala el mismo haciendo constar la sola presencia de la Autoridad Fiscal, así también el cumplimiento de las formalidades de rigor, por lo que se pase de la palabra al Ministerio público. MINISTERIO PÚBLICO.- Con relación a la inasistencia de la responsable del SLIM el Ministerio público va a estar a lo que su autoridad disponga y con relación a la insistencia del ahora imputado el Ministerio Público va a solicitar a su autoridad que pueda considerar la declaración de rebeldía conforme al art. 87 del Código de Procedimiento Penal. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente lo manifestado por la Autoridad Fiscal, de la revisión de antecedentes se puede establecer que se ha cumplido con las diligencias respectivas en cuanto al imputado, así también a la parte víctima, no obstante el incumplimiento en cuanto a las formalidades de rigor respecto al SLIM , se hace constar que se ha hecho presente la representación de la defensoría de la niñez y adolescencia, por lo que se concede la palabra al mismo, tiene la palabra. REPRESENTACIÓN DEL SLIM.- Gracias señora juez, primeramente hacemos apersonamiento a la presente causa bajo lo que es el art. 75 del Procedimiento Penal en su núm. 5 en la que menciona que el Estado podrá constituirse víctima de acuerdo a las instituciones correspondientes y en este caso bajo el principio de cooperación interinstitucional y el principio de unidad e institucional que cuenta el Gobierno Autónomo Municipal de Challapata voy hacer mi apersonamiento en representación del SLIM por única vez a la presente audiencia, considerando que la doctora Beatriz tiene otro actuado en el Municipio de Challapata, por lo que solicito se me pueda hacer presente oh a su vez el principio de celeridad nos permite que se pueda tomar todas las acciones necesarias, en representación de la víctima y el principio de no formalismo que la ley 348 abarca también. SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente el apersonamiento, bajo el principio de unidad de actuados se reitera la concesión de la palabra con el informe respecto al cumplimiento de las formalidades de rigor, tomando en cuenta que está actuado ha sido señalado para determinar sobre la aplicación de medidas cautelares en contra del ahora imputado, siendo que el mismo ha sido legalmente notificado. REPRESENTACIÓN DEL SLIM.- Gracias se ha cumplido con las formalidades correspondientes tanto al Ministerio Público como a lo que es el imputado Remberto Richard Cepeda Chungara, por lo que voy a soltar a su autoridad pueda declararlo rebelde de acuerdo al art. 87 del Código de Procedimiento Penal tomando las medidas necesarias para poder emitir sus rostros señas características en todos los medios de comunicación, notificando la dirección departamental de la Policía Departamental de Oruro a efecto de su búsqueda y captura y presentarse ante su autoridad. SEÑORA JUEZ. - Se tiene presente lo manifestado por la representación de la parte víctima, no obstante, deberá considerar que la Autoridad Fiscal del mismo modo ha solicitado la aplicabilidad del art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal por lo que corresponde resolver lo siguiente. AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA N° 139/2024 Challapata, 07 de mayo de 2024 VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía a instancias del Ministerio Público y la representación del SLIM, todos los antecedentes que preceden; y, CONSIDERANDO I. (ANTECEDENTES DEL CASO) Que, en mérito a la imputación formal y la solicitud de medidas cautelares impetrada por la Autoridad Fiscal en contra de REMBERTO RICHARD CEPEDA CHUNGARA, por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 con la agravante del Inc. F) e Inc. M) del art. 310 todos del Código Penal, este despacho judicial señala el presente actuado judicial para considerar la aplicación de medidas cautelares para el imputado, quien no concurre al mismo sin justificación alguna, razón por la que el Ministerio Público y la representación del SLIM solicitan la declaratoria de rebeldía y se expida en contra de éste, el correspondiente mandamiento de aprehensión, conforme a la previsión del art. 87 y 89 del C.P.P. A su turno la representación del SLIM, se adhiere a los fundamentos y a la solicitud de la autoridad fiscal. CONSIDERANDO II. (FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FACTICOS DE LA RESOLUCIÓN) Se evidencia que dentro, del presente caso se han cumplido con las formalidades de Ley, empero instalado el presente actuado el ahora imputado REMBERTO RICHARD CEPEDA CHUNGARA, no ha concurrido, ni justificado su inasistencia al presente actuado judicial, por lo que, corresponde la viabilidad de lo solicitado por la autoridad fiscal y el SLIM que es la declaratoria de Rebeldía, conforme establece el art. 87 de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal, que refiere: “el imputado será declarado rebelde cuando: no comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto por este código”, bajo esos antecedentes el art. 89 del CPP, en cuanto a la declaratoria de rebeldía señala que “el Juez o Tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”. Al tener presente, los antecedentes y dado el comportamiento del imputado REMBERTO RICHARD CEPEDA CHUNGARA, quien, con su actitud de desobediencia a los mandatos de este órgano Jurisdiccional, no se ha hecho presente a asumir defensa, en consecuencia, es pertinente considerar lo aseverado por la representación del Ministerio Público y el SLIM, dado que, con esa actitud demostrada por el imputado, no hace otra cosa que adecuar su conducta al art. 87 el Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: La Juez Público de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N°1, con asiento en la localidad de Challapata, DECLARA REBELDE al ciudadano REMBERTO RICHARD CEPEDA CHUNGARA, a quien el Ministerio Público imputa por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el art. 308 con la agravante del Inc. F) e Inc. M) del art. 310 todos del Código Penal, tomando en cuenta la petición efectuada por la autoridad fiscal y conforme determina el art. 89 del CPP, se dispone las siguientes medidas: 1.- Expídase el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra del declarado rebelde ciudadano REMBERTO RICHARD CEPEDA CHUNGARA, de conformidad al art. 129 núm. 2 del CPP, para que sea aprehendido y conducidos a dependencias de la carceleta del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. 2.- La PUBLICACIÓN DE LOS DATOS Y SEÑAS PERSONALES del ahora declarado rebelde REMBERTO RICHARD CEPEDA CHUNGARA, mediante edicto de ley a ser publicado en el sistema HERMES del Órgano Judicial o alternativamente en un medio de comunicación de circulación nacional, a fines de su búsqueda y aprehensión. 3.- Se DISPONE EL ARRAIGO, del declarado rebelde REMBERTO RICHARD CEPEDA CHUNGARA, en el territorio nacional a efectos de evitar su salida del país, a ese fin se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migraciones, e insertarse en el mismo los datos personales consignados en la imputación formal. 4.- Se dispone la DESIGNACIÓN COMO DEFENSOR DE OFICIO al Dr. Venancio Ayca Alejandro, para que represente al ahora declarado rebelde, con el poder, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. 5.- Notifíquese con la presente resolución al REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES (REJAP), a fines de registro del mismo. Se deja expresamente interrumpido el término de la prescripción conforme establece el art. 31 del Código de Procedimiento Penal y que la misma no suspende la etapa preparatoria conforme prescribe el art. 90 del mismo Código. Sin perjuicio de que la parte imputada, justifique su inconcurrencia, en el plazo de setenta y dos (72) horas, computables a partir de su comunicación. CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN QUEDAN DEBIDAMENTE NOTIFICADAS LA AUTORIDAD FISCAL Y EL SLIM, DEBIENDO NOTIFICARSE A LA PARTE VICTIMA Y AL AHORA DECLARADO REBELDE. REGISTRESE. Con lo que termino el acto, firmando en constancia la Dra. Aida Claudia Chavez Vargas y el suscrito secretario Abg. Cynthia Quispia Mollo que certifica:--- Fdo. y sellado: Abg. Aida Claudia Chavez Vargas.- Juez Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1 de Challapata-Oruro- Bolivia, Fdo. y sellado Ante mí: Abg. Cintia Quispia Mollo Secretario del Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No 1 de Challapata-Oruro-Bolivia.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE CHALLAPATA A LOS DIES DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS----------- D. S. O.


Volver |  Reporte