EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN SEGUNDO DE LA CAPITAL E D I C T O: EL DR. MIGUEL ANGEL FLORES ORIHUELA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÒN SEGUNDO DE LA CAPITAL. Por el presente edicto se notifica a los acusados ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC con CI 837885 CBBA, LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO con CI 2973137 LP, ROXANA LIZAGARRA VERA con CI 2697490 LP, SERGIO ORELLANA CENTELLAS con CI no consigna, ADHEMAR JORGE TERAN MENDOZA con CI no consigna, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, en contra de ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC Y OTROS, por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE ARMAS E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, con NUREJ: 201102012105246. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE RESOLUCION Nº031/2024 DE FECHA 06 DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS -------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-RESOLUCIÓN Nº 031/2024------------------------------------------------------------------JUZGADO SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN SEGUNDO DE LA CAPITAL DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC Y OTROS POR LOS DELITOS DE ORDEN PÚBLICO.------------------------201102012105246--------------------------------------------------------------------------- A, 06 de mayo de 2024.--------------------------------------------------------------------VISTOS: La solicitud efectuada por la Representación del Ministerio Público ,lo expresado en esta audiencia por la representación de la Procuraduría General del Estado, Ministerio de Defensa, Ministerio de Gobierno, así como los acusadores particulares, así como lo referido por los abogados de la defensa de los acusados presentes en esta audiencia.------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO I: Qué, efectuada la convocatoria para el presente acto de inicio y prosecución del juicio oral público y contradictorio , por secretaría se informa sobre la legalidad de las notificaciones de los sujetos procesales, teniéndose que para el presente acto se habría cumplido con la misma, encontrándose presentes los acusadores particulares, el Ministerio Público, los coacusados Rodolfo Antonio Montero Torrico, Rubén Pastor Gemio Bustillos, Iván Patricio Inchausti, Héctor Pérez Ortiz, José Guillermo Pinaya Salinas, empero no se encontrarían presentes los ciudadanos Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Roxana Lizárraga, Sergio Orellana Centellas y Adhemar Jorge Terán Mendoza.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, concedida la palabra a la Representación del Ministerio Público y en apego al informe emitido por secretaría, solicita la aplicación de lo previsto por los artículos 87, 89, 90 bis, 344 bis del Código de Procedimiento Penal, solicitando se proceda a la declaratoria de Rebeldía de los sujetos procesales ausentes.------------ Que, bajo similar criterio quienes se constituyen en acusadores particulares la representación de la Procuraduría General del Estado, Ministerio de Defensa y Ministerio de Gobierno, también hacen referencia a qué se deberá dar aplicación a la norma antes citada determinándose la rebeldía de los coacusados ausentes en la presente causa.--------------------------------------------------------Que, de la revisión de antecedentes se tiene, que mediante auto de apertura a juicio de fecha 04 de marzo del año 2024 se ha determinado la convocatoria para la celebración de audiencia de juicio oral, público y contradictorio en la presente fecha y hora, teniéndose que a los efectos de la tramitación de la causa se habría procedido a cumplir con las diligencias de notificación conforme los medios de comunicación establecidos por el Código de Procedimiento Penal. En ese sentido tenemos que en relación a los sujetos procesales ausentes los mismos han sido notificados mediante edictos a fin de su comparecencia, medio de comunicación previsto normativamente por la ley adjetiva penal en el Art. 165, a los fines de poner en conocimiento el desarrollo de la presente causa a los ausentes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------Que, el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal establece que, la autoridad jurisdiccional podrá declarar la rebeldía del imputado cuando: “1) no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código…”, normativa procesal que es aplicable a la presente causa en atención a que conforme se ha establecido, se ha procedido a dar cumplimiento a la convocatoria a los sujetos procesales hoy ausentes, los mismos no han justificado el motivo de su incomparecencia y que conforme se ha solicitado por los acusadores corresponde declarar la rebeldía de los mismos.----------------------------POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Anticorrupción Segundo de la Capital conforme lo previsto por los artículos 87, 89, 91 bis 344 bis del Código de Procedimiento Penal va a disponer declarar la REBELDÍA de los ciudadanos ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC con cédula de identidad 837885 extendido en la ciudad de Cochabamba, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO con cédula de identidad 2973137 La Paz, ROXANA LIZÁRRAGA VERA con cédula de identidad 2697490 extendido en la ciudad de La Paz, SERGIO ORELLANA CENTELLAS con cédula de identidad no consignada, ADHEMAR JORGE TERÁN MENDOZA sin consignar datos referentes a su número de cédula de identidad, en consecuencia conforme prevé el artículo 89 de la ley adjetiva penal se va a disponer la aplicación de las siguientes medidas:--------------------------------------------------------------------------------------------1.- La emisión del mandamiento de aprehensión a fin de que estos ciudadanos sean conducidos a la audiencia a desarrollarse.--------------------------------------------------2.- El arraigo y la publicación de datos y señas personales mediante edictos conforme los medios electrónicos creados al efecto y establecidos por la Ley 1173, para cuyo efecto también ofíciese a la Dirección General de Migración.------3.- La conservación de las actuaciones e instrumentos y piezas de convicción que hubieran sido colectados al presente.-----------------------------------------------------------------4.- Se designa abogados defensores de oficio de la lista emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia a los profesionales Marco Antonio Rojas Flores y Esperanza Anahí Machaca, quienes también deben ser notificados a efectos de su presencia a la audiencia a señalarse, aclarando que los mismos tienen y cuentan con las facultades para representar y asistir con todos los poderes y recursos reconocidos en favor de los ahora declarados rebeldes.----------La presente determinación con las piezas procesales correspondientes póngase en conocimiento del Registro Judicial de Antecedentes Penales.--------------------------Considerando que nos encontramos en la presente causa con delitos contemplados como de corrupción corresponde proseguir con la tramitación de juicio conforme prevé el artículo 90 bis y 344 bis del Código de Procedimiento Penal, SEÑALANDO AUDIENCIA PARA EL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 , señalamiento que responde a las siguientes circunstancias que propiamente no hemos dado un inicio al juicio público oral y contradictorio y esta autoridad cuenta con una agenda establecida en torno a la sustanciación ,tramitación de otras causas que imposibilitan que haya un espacio de tiempo mucho más próximo para desarrollar la audiencia de juicio conforme se ha solicitado, se debe comprender la carga procesal que se tiene, en ese sentido es que estamos tratando de hacer los espacios necesarios para darle un señalamiento mucho más pronto.-----------------------------------------------------------------------Con esta determinación quedan notificados el señor Representante del Ministerio Público, notificados la representación de la Procuraduría General del Estado, Ministerio de Defensa, Ministerio de Gobierno, así como el acusado Rodolfo Antonio Montero Torríco, Rubén Pastor Gemio Bustillos y su defensa técnica, Héctor Pérez Ortiz y su defensa técnica, Iván Patricio Inchauste Rioja y su defensa técnica, José Guillermo Pinaya Salinas y su defensa técnica, en lo demás debe darse cumplimento por secretaria con la determinación ya asumida.--------------------REGÍSTRESE Y TÓMESE EN RAZÓN.-------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. 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