EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


PARA: JHONNY WILLIAM CALVIMONTES PATIÑO EDICTO DRA.JHANNETH GUILLEN SENZANO, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL CIUDADANO / ACUSADO: JHONNY WILLIAM CALVIMONTES PATIÑO, EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 24 DE MARZO DE 2023 Y AUTO DE 13 DE MAYO DE 2024; DENTRO LA CAUSA SIGNADA CON EL NUREJ:301102022101685 SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE MELISA MERCADO AGUILAR EN SU CONTRA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO EN EL ART. 272 BIS NUM.1) DEL CODIGO PENAL, A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ------------------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL DE 24 DE MARZO DE 2023 ----------------------- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL NUREJ : 301102022101685 FISCAL : Dra. Ximena Montaño Rocha ACUSADO(A) : Jhonny William Calvimontes Patiño DELITO : Violencia Familiar o Doméstica LUGAR Y FECHA : Cochabamba, 24 de marzo de 2023 VISTOS: La acusación formal, presentada por la representante del Ministerio Público, Dra. Ximena Montaño Rocha, en contra de JHONNY WILLIAM CALVIMONTES PATIÑO, por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado en el art. 272 bis núm. 1) del Código Penal así como la presentación física de las pruebas de cargo, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO: Que de conformidad al art. 342 del CPP, la acusación fiscal o particular, constituye la base para el enjuiciamiento penal del imputado, corresponde en ese propósito describir las circunstancias temporales, espaciales y modales de la comisión del hecho detalladas en la acusación formal de 12 de septiembre de 2022, en los siguientes términos: “MELISA MERCADO AGUILAR sostuvo una relación sentimental con JHONNY WILLIAM CALVIMONTES PATIÑO y al poco tiempo ella quedó embarazada, motivo por el cual dieron por terminada su relación hace aproximadamente dos años, ya que su pareja no estaba dispuesto a asumir su responsabilidad paterna, más al contrario constantemente le pedía que aborte, motivo por el cual ella, decidió terminar esa relación y hacerse cargo sola de su bebé, y no obstante de que su embarazo era de (alto riesgo, decidió asumir esa responsabilidad sola, mientras que su pareja continuamente la hostigaba y la amenazaba para que aborte, siendo así que, por el acoso frecuente y temor que le infundió es que ella decidió salir del pais con el fin de precautelar su vida y la de su bebé, y una vez que nació su hijo, ella retornó a ésta ciudad y nuevamente su ex pareja empezó a buscarle, acosándola por distintos medios como el Whatsapp y el Facebook Messenger, por lo que, ya no se siente segura ni tranquila, e incluso le envío mensajes indicando que tenga cuidado cuando esté en la calle y también que cuide su hijo, además de insultarla de perra, puta y otros insultos despectivos de forma reiterada, generándole temor por las amenazas no solo por su vida sino también por la vida de su hijo.” (SIC). Consecuentemente, habiéndose delimitado los hechos en los que se circunscribirá el desarrollo del juicio, y estando cumplidos todos los actos preparatorios de juicio previsto en el art. 340 del CPP, con el advertido de que el acusado JHONNY WILLIAM CALVIMONTES PATIÑO, NO PROPUSO SUS PRUEBAS DE DESCARGO en el plazo de 10 días que al efecto le fue concedido, corresponde dictar el presente Auto de Apertura del Juicio, señalando día y hora de la celebración del juicio oral. POR TANTO: La Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, así como en virtud de los arts. 340 parág. IV y 343 de la Ley 1970, ORDENA: 1° La Apertura del JUICIO ORAL en contra del acusado JHONNY WILLIAM CALVIMONTES PATIÑO, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el art. 272 bis núm. 1) del Código Penal. 2° El señalamiento de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día MARTES 14 DE MAYO DE 2024 A HRS. 09:00, misma que se desarrollará de manera presencial. Asimismo, de conformidad a lo previsto por el art. 130 del CPP, se dispone la SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES a partir de la fecha hasta la celebración de la audiencia señalada, toda vez que en cumplimiento al Instructivo N° 09/2022 de 25 de agosto, emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, fueron sorteados a este Juzgado todos los procesos de violencia de género que radicaban en los 11 Juzgados de Sentencia Penal de la Capital, del 03 de enero al 31 de agosto de 2022, todos de igual importancia y prioridad, por lo que se tiene audiencias de juicio oral ya señaladas con anterioridad, circunstancia de fuerza mayor que impide señalar este juicio en el plazo de ley, por lo que el presente señalamiento obedece al orden cronológico de la radicatoria y tramitación de las causas en curso. 3° La notificación de las partes, de FORMA PERSONAL –conforme a lo previsto en el art. 163 del CPP- sea mediante COMISION INSTRUIDA al acusado, e igualmente en su ciudadanía digital, asimismo al SLIM de la comuna Molle, y solo en caso de no contar con el registro de dicho medio electrónico, en su domicilio procesal, sin perjuicio de que las partes puedan apersonarse a la Oficina Gestora de Procesos N° 2 o Secretaría de este despacho judicial, para ser notificadas personalmente; sin embargo, se les recuerda que por previsión expresa del art. 160 del CPP, es obligación de las partes actualizar cualquier cambio de domicilio, adjuntando el respectivo croquis de ubicación exacta (con identificación precisa del lugar, puntos de referencia, fotografías u otros que permita su identificación), sin que puedan alegar la nulidad de su notificación en caso de incumplimiento. 4° La CITACIÓN de los testigos y/o peritos ofrecidos por los sujetos procesales, debiendo a ese fin expedirse por secretaría los correspondientes mandamientos de comparendo que las partes soliciten, advirtiéndose que la inobservancia de la misma, no será admitida como causal de suspensión de la audiencia señalada; exhortándose a su vez tener presente en todo momento la lealtad procesal y la debida diligencia, evitando en lo posible cualquier causal de suspensión de la audiencia de juicio. 5° La designación como DEFENSOR DE OFICIO al/la abogado(a) José Fernando Meneses Ferrufino, debiendo ser notificado(a) con esta determinación en su ciudadanía digital; a quien se le exhorta tomar conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asumir la defensa técnica del imputado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, ello a fin de garantizar el desarrollo del juicio oral, sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada reciba del profesional de su preferencia, empero, en caso de no contar con un profesional abogado de su confianza, le corresponde al mismo coordinar con el prenombrado defensor de oficio al número de celular 60700009. Se advierte a las partes que de conformidad a lo dispuesto por el art. 342 del CPP, la presente resolución no es susceptible de apelación. Por secretaría cúmplase la previsión contenida en la segunda parte del art. 343 procesal, cuando corresponda. REGÍSTRESE.- ---------------------------------------------AUTO DE 13 DE MAYO DE 2024------------------------------ Cochabamba, 13 de mayo de 2024 VISTOS: A mérito del informe presentado por la oficial de diligencias del Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Colpapirhua, Selina Omonte Crespo, sobre la imposibilidad de notificación al acusado con el Auto de Apertura de Juicio Oral por cambio de domicilio, se dispone la REPROGRAMACIÓN de la audiencia de juicio oral para el día LUNES 21 DE JULIO DE 2025 A HORAS 09:00, misma que se desarrollará de manera presencial. Asimismo, se dispone la notificación PERSONAL de las partes con esta reprogramación, y al acusado Jhonny William Calvimontes Patiño, mediante EDICTO publicado en el Sistema HERMES –sea conforme a lo previsto en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal- con el Auto de 24 de marzo de 2023 y esta resolución, además de enviársele al número de celular 70761473 (whatsapp) para asegurar su recepción, toda vez que de conformidad al art. 160 del CPP, “Cualquier cambio de domicilio, obligatoriamente, deberá ser comunicado a la Oficina Gestora de Procesos, al Ministerio Público y a la jueza, juez o tribunal, según corresponda, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, no pudiendo alegar a su favor la falta de notificación”, así también notifíquese a las partes en sus domicilios procesales con esta determinación, sin perjuicio de que puedan apersonarse a secretaría de este despacho judicial a efectos de que ser notificado. Por otra parte, de conformidad a lo previsto por el art. 130 del CPP, se dispone la SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES a partir de la fecha hasta la celebración de la audiencia señalada, toda vez que este despacho judicial tiene una cantidad considerable de juicios programados con anterioridad a este proceso, de lo que resulta humanamente imposible señalar este juicio en el plazo establecido por ley, a ello se suma que aprox. más del 70% de la carga procesal en materia penal corresponde a delitos de violencia contra la mujer, lo que genera una concentración de dicha carga procesal en tres únicos Juzgados de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer, circunstancia de fuerza mayor que sobrepasa la capacidad de resolución de causas en los plazos de ley, correspondiendo a las autoridades competentes del Órgano Judicial, analizar la posibilidad de la creación de más juzgados especializados en violencia contra la mujer, de manera que no obstante de que todos los procesos merecen igual importancia y prioridad, no es posible brindar una mayor celeridad en la presente causa. Finalmente, se dispone que por secretaría se expidan los mandamientos de comparendo que las partes requieran para garantizar la presencia de sus testigos y/o peritos de cargo y descargo, quienes deberán recabar con una antelación mínima de 10 días.-Notifique funcionario. Fdo.-JHANNETH GUILLEN SENZANO - Juez de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº2.- Fdo. Dra. SHIRLEY BEATRIZ AGUILAR VARGAS, Secretaria - Abogada del juzgado de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº2. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR AUTO DE 13 DE MAYO DE 2024, PARA QUE DÁNDOSE CUMPLIMIENTO Y A LA BREVEDAD POSIBLE. DOY FE. COCHABAMBA, 13 DE MAYO DE 2024


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