EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SÉPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


PARA: RODRIGO AGUILAR MORALES Y DAFNE XIOMARA OLLER ZACUR EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LOS ACUSADOS RODRIGO AGUILAR MORALES Y DAFNE XIOMARA OLLER ZACUR, CON AUTO DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2023, A EFECTO DE QUE ASISTAN A LA AUDIENCIA PRESENCIAL DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL 16 DE MAYO DE 2024, A HORAS 09:00A.M., ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSACION PARTICULAR DE RUDY ALVARO ORTUBE GUMIEL CONTRA RODRIGO AGUILAR MORALES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE AUTORIA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 335 CON RELACION AL ARTICULO 20 DEL CÓDIGO PENAL Y DAFNE XIOMARA OLLER ZACUR, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTAFA EN GRADO DE AUTORIA Y COMPLICIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTICULOS 335 CON RELACION A LOS ARTICULOS 20 Y 23 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2023 CODIGO: 301102012201079 Proceso: Acción Pública Imputado: Rodrigo Aguilar Morales Delito: Estafa en Grado de Autoría Artículo: 335 con relación al Artículo 20 del Código Penal Imputada: Dafne Xiomara Oller Zacur Delito: Estafa en Grado de Autoría y Complicidad Artículo: 335 con relación a los Artículos 20 y 23 del Código Penal Ministerio Público y acusación particular Rudy Álvaro Ortube Gumiel C/ Rodrigo Aguilar Morales y Dafne Xiomara Oller Zacur A, 01 de Noviembre de 2023 VISTOS: La acusación formal presentada por la Fiscal de Materia Claudia Rocío Paredes Olmos, asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Rudy Álvaro Ortube Gumiel contra Rodrigo Aguilar Morales, por el delito de Estafa en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el Artículo 335 con relación al Artículo 20 del Código Penal, así como contra Dafne Xiomara Oller Zacur, por el delito de Estafa en Grado de Autoría y Complicidad, previsto y sancionado en el Artículo 335 con relación a los Artículos 20 y 23 del Código Penal, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el Artículo 335 del Código Penal, las pruebas de cargo, los antecedentes del caso; y, CONSIDERANDO I: Que, por escrito de 02 de Mayo de 2023, la Fiscal de Materia Claudia Rocío Paredes Olmos, interpone acusación fiscal contra Rodrigo Aguilar Morales, atribuyéndole el delito de Estafa en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el Artículo 335 con relación al Artículo 20 del Código Penal, así como contra Dafne Xiomara Oller Zacur, atribuyéndole el delito de Estafa en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Artículo 335 con relación al Artículo 23 del Código Penal, con el argumento que, la víctima conoce al imputado el 14 de Junio 2019 a raíz de que su padre estaba adquiriendo unos departamentos de su constructora, en esa oportunidad junto a su esposa Angye Vargas Carvajal le comentaron que tenían la intención de vender su casa y el imputado les dice que tenía una inmobiliaria que da resultados al 100%, es así que le propone venderle un exclusivo Departamento Tipo Dúplex de 2 pisos, en plena Avenida Ramón Rivero frente al Cine Center en el edificio Zigurat y que él se haría cargo de la venta de su casa con su gerente de la inmobiliaria la señorita Jazmín Torrico sin cobrar un solo centavo de comisión, de esa forma en fecha 14 de Julio de 2021, en la oficina del sindicado, ubicado en la Avenida Papa Paulo Nº 716, edificio Colombo, Piso 10, Oficina 4, suscriben el Documento de Promesa de Venta de un Departamento Tipo Dúplex C, ubicado en los pisos 13 y 14 del edificio denominado Zigurat, por la suma de 206,898,00.- dólares y un parqueo signado con el Nº 5, ubicado en el edificio por un monto de 8.000,00 dólares, habiendo la víctima a momento de firmar el Contrato entregado como pago inicial la suma de 25.826,00.- dólares, y el saldo debía realizarse a la entrega del Departamento, una vez firmado el Documento se dirigen a la oficina del Notario Pablo Alberto Vargas Luza, para hacer el reconocimiento de firmas, posterior a ello el mes de Septiembre de 2021 logra vender su inmueble, por tal motivo el imputado Rodrigo Aguilar Morales les convoca a su oficina donde les presenta a su esposa la imputada y ambos les hicieron una nueva gran propuesta de negocios ya que ellos habían logrado concretar la venta de la casa y querían ayudarle para que pueda tener mucho más rápido su nuevo y lujoso Dúplex de 2 pisos, en ese entonces le proponen invertir en el Dúplex, para que por lo menos llegue al 50% proponiéndole que ellos iban a cubrir un alquiler de una casa mientras se termine de construir el departamento, de esa forma en fecha 18 de Septiembre de 2021, el acusado realiza el Contrato de Alquiler de una vivienda unifamiliar Nº 9, en el Condominio Antakarana, ubicado en la Calle Arturo Urquidi, Zona Norte de la Ciudad, de propiedad de la señora Alejandra Andrea Villarreal Perales, luego se llega al acuerdo entre el imputado y la víctima que desde el mes de Octubre de 2021, el procedería a cancelar cada mes el alquiler de la casa y el denunciante a realizar pagos parciales el 50% del monto de compra del departamento, el día 08 de Octubre de 2021, el imputado le comunica que los pagos se tendrían que realizar en efectivo o ser depositados en el Banco Bisa a la cuenta Nº 794881-401-8 de propiedad de su esposa realizando en esa fecha la transferencia de 30.000.- bolivianos y un segundo pago en efectivo 8.000.- dólares, entregados al acusado, luego en fecha 11 de Octubre de 2021, se realiza la transferencia electrónica de su cuenta del Banco Nacional de Bolivia de 25.360.- bolivianos a la cuenta de la imputada, así también en fecha 28 de Diciembre de 2021, de la misma manera se realizan dos pagos; Un pago en efectivo de dólares 33.040.-, entregados al imputado y otro pago a través de un depósito de 125.280.- bolivianos, a la cuenta de la imputada, pero paso el tiempo y no hubo avance en la construcción del Dúplex y ante los reclamos efectuados el acusado les manifestaba que todo estaba bien y que no tenían por qué preocuparse, hasta el mes de Abril cuando a través de las redes sociales se enteraron que los denunciados habían escapado dejando a cientos de víctimas estafadas y en una reunión de afectados del edificio tomó conocimiento que el imputado había vuelto a vender su Dúplex a otra persona a la señora Marisol Aguilar Terán de Ríos, mediante el trámite Notarial Nº 197/2022 en la Notaría de Fe Pública Nº 36 a cargo del Doctor Pablo Alberto Vargas Luz a misma Notaría donde le hace firmar el Reconocimiento de Firmas. Los argumentos de la acusación formal, tienen como respaldo probatorio prueba documental y testifical. Asimismo, se tiene que por memorial de fecha 25 de Agosto de 2023, Rudy Álvaro Ortube Gumiel, presenta acusación particular contra Rodrigo Aguilar Morales y Dafne Xiomara Oller Zacur, atribuyéndoles el delito de Estafa en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el Artículo 335 con relación al Artículo 20 del Código Penal, argumentando que, su persona conoce al denunciado el 14 de Junio de 2019 a raíz de que su señor padre Mario Ortube Parra estaba adquiriendo unos departamentos en su constructora. En esa oportunidad, su esposa Angye Vargas Carvajal y su persona comentaron al denunciado, que tenían la intención de vender su casa, es a raíz de ese comentario es que el denunciado se les acerca para hacerles una gran propuesta de negocios. Él les dice que dentro de todas las Empresas que él tiene, también posee una inmobiliaria que da resultados al 100% y con lo complicado que se encuentra el mercado inmobiliario le podría dar solución perfecta, venderle un exclusivo departamento, tipo Dúplex de 2 pisos en plena Avenida Ramón Rivero frente al Cine Center, en el edificio Zigurat y que él se haría cargo de la venta de la casa con su gerente de la inmobiliaria la señorita Jazmín Cristina Panozo Torrico sin cobrarle un solo centavo de comisión. Además, que él vería de conseguir el mejor precio para que tenga mayor beneficio posible. De esa forma es que les convence a que realicen la compra del departamento tipo Dúplex C, ubicado en los pisos 13 y 14 del edificio denominado Zigurat, en fecha 14 de Julio de 2021, por un monto de dólares 206.898,00.- (Doscientos Seis Mil Ochocientos Noventa y Ocho 00/100) y un parqueo Nº 5, ubicado en el edificio denominado Zigurat, por un monto de dólares 8.000.- (Ocho Mil 00/100 Dólares Americanos), sumando entre los dos inmuebles un total de dólares 214.898,00.- (Doscientos Catorce Mil Ochocientos Noventa y Ocho 00/100 Dólares Estadounidenses); su persona realizó, el pago inicial en efectivo a firma de Contrato de dólares 25.826,00.- (Veinticinco Mil Ochocientos Veintiséis 00/100 Dólares Estadounidenses), quedando un saldo de dólares 189.072,00.- (Ciento Ochenta y Nueve Mil Setenta y Dos 00/100 Dólares Estadounidenses), a ser cancelados una vez que se entregue dicho departamento tipo dúplex. La firma de contrato y entrega de dinero, entre su persona y el imputado se llevó a cabo en instalaciones de su oficina, ubicada en la Avenida Papa Paulo Nº 716, edificio Colombo, piso 10, oficina 4, y posteriormente le dice que para que no tenga desconfianza lo harían notariar el documento en su Notaría y se realiza, mediante el trámite de Reconocimiento de Firmas Nº 1722/2021 de la Notaría de Fe Nº 36, a cargo del Doctor Pablo Alberto Vargas Luza. Después de la firma de Contrato en el mes de Septiembre de 2021, se logra concretar la venta de su casa, por tal motivo el acusado les convoca a su oficina, a su esposa y su persona, donde les presenta a su esposa la acusada, en la que ambos denunciados les hicieron una nueva gran propuesta de negocios. “Ya que ellos habían logrado concretar la venta exitosa de mi casa, querían ayudarme y apoyarme para que yo pueda tener mucho más rápido mi nuevo y lujoso Dúplex de 2 pisos.”. En primera instancia le preguntaron qué pensaba hacer ahora que habían vendido su inmueble, le respondió que en primera instancia pagar su deuda y con el saldo tomar un anticrético mientras él termina un Dúplex para recién terminar de pagar. Es en ese momento que la pareja de acusados, le propone porque no mejor invertir en su nuevo y lujoso Dúplex de 2 pisos y le hacen la siguiente propuesta: “Ingeniero Rudy en vez que tome un anticrético, pague su Dúplex, por lo menos llegue al 50% y nosotros le tomaremos una casa en alquiler por los pocos meses que falta para construir y terminar su Dúplex, así con esa inyección de dinero adelantaremos los trabajos y Usted no va a gastar ni un centavo en el alquiler porque lo pagaremos nosotros.”. De esa forma en fecha 18 de Septiembre de 2021, el imputado realiza el Contrato de Alquiler de una vivienda unifamiliar Nº 9 en el Condominio Antakarana, ubicado en la Calle Antonio Urquidi, Zona Norte de la Ciudad, de propiedad de la señora Alejandra Villarreal Perales; el Contrato de Alquiler se realiza en oficinas de la Empresa Remax Uno, ubicado en la Avenida Julio Rodríguez Morales Nº 35, entre Avenida Melchor Urquidi y Avenida Pando. Luego se llega al acuerdo entre el imputado y su persona que, desde el mes de Octubre de 2021, el procedería a cancelar cada mes el alquiler de la casa y su persona procedería a realizar pagos parciales hasta completar el 50% del Monto de Compra del departamento tipo Dúplex que les estaba vendiendo. De esa forma el día 08 de Octubre de 2021, el denunciado le comunica que los pagos se tendrían que realizar en efectivo o ser depositados en el Banco Bisa a la cuenta Nº 794881-401-8 de propiedad de su esposa la denunciada; de esa forma el día 08 de Octubre de 2021, se realizan dos pagos; una transferencia electrónica de su cuenta del Banco Nacional de Bolivia de bolivianos 30.000.- (Treinta Mil 00/100 Bolivianos) al Banco Bisa a la cuenta Nº 794881-401-8 de propiedad de su esposa la imputada y un segundo pago en efectivo de dólares 8.000.- (Ocho Mil 00/100 Dólares Estadounidenses) entregados al imputado, reflejados en un recibo correspondiente. Luego de la misma manera en fecha 11 de Octubre de 2021, se realiza la transferencia electrónica de su cuenta del Banco Nacional de Bolivia de Bolivia de bolivianos 25.360.- (Veinticinco Mil Trescientos Sesenta 00/100 Bolivianos) al Banco Bisa a la cuenta N° 794881-401-8 de propiedad de su esposa la imputada, luego en fecha 28 de Diciembre de 2021 de la misma manera se realizan en dos pagos: Un pago en efectivo de dólares 33.040.- (Treinta y Tres Mil Cuarenta 00/100 Dólares), entregados al imputado reflejados en un recibo correspondiente y un segundo pago a través de un depósito de Bolivianos 125.280.- (Ciento Veinticinco Mil Doscientos Ochenta 00/100 Bolivianos) en el Banco Bisa a la cuenta N° 794881-401-8 de propiedad de la imputada, reflejados en el baucher de depósito correspondiente. Esa fecha, el 28 de Diciembre de 2021, los denunciados le habrían logrado sonsacar la suma de dólares 92.820,02.- (Noventa y Dos Mil Ochocientos Veinte 02/100 Dólares Estadounidenses). Paso el tiempo, en el cual no veían avance de la obra y el acusado les manifestaba que todo estaba bien y que no tenían nada que preocuparse, hasta el mes de Abril exactamente en fecha 09 de Abril, mediante las redes sociales se enteraron que los denunciados habrían escapado del País, dejando a cientos de víctimas estafadas. En la reunión de afectados del edificio Zigurat tristemente se enteró que el acusado, había vuelto a vender su Dúplex a otra persona a la señora Marisol Aguilar Terán de Ríos, mediante el trámite Notarial N° 197/2022 en la Notaría de Fe Pública N° 36 a cargo del Doctor Pablo Alberto Vargas Luza, misma Notaría donde le hizo firmar el reconocimiento de firmas del Dúplex que le había vendido en fecha 14 de Julio de 2021, mediante el trámite de Reconocimiento de Firmas Nº 1722/2021 de la Notaría de Fe Pública N° 36 a cargo del Doctor Pablo Alberto Vargas Luza. Consumando de esa manera los delitos de Estafa y Estelionato, esos acusados, actuaron con dolo y premeditación a sabiendas que ese inmueble ya se lo habían vendido y luego de sonsacarle el dinero mediante ardides y engaños fortalecieron el error mediante documentos notariales, lo vuelven a vender para obtener un beneficio para ellos. Los argumentos de la acusación particular, tienen como respaldo probatorio prueba documental, testifical e inspección de cargo. Estas acusaciones constituyen la base y el objeto del presente Juicio. CONSIDERANDO II: Que, la Directora funcional del caso refiere que, de los elementos probatorios acumulados, se desprende que existen suficientes elementos para generar convicción respecto a la autoría del imputado Rodrigo Aguilar Morales, en la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el Artículo 335 del Código Penal, así como la complicidad de la imputada Dafne Xiomara Oller Zacur, en la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el Artículo 335 del Código Penal, presentando la acusación formal de fecha 02 de Mayo de 2023, ante el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital, por lo que, su Titular por Providencia de fecha 05 de Mayo de 2023, dispone por secretaría la remisión de la acusación formal ante el Juzgado de Sentencia Penal de Turno, previo sorteo correspondiente; remitiéndose el expediente en fecha 09 de Mayo de 2023, ante este Juzgado de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital, radicándose la causa por Providencia de la misma fecha. Que, una vez radicada la causa en este Juzgado, se dispuso la notificación a la representante del Ministerio Público, a fin de que en el plazo de 24 horas presente físicamente la prueba ofrecida, dando cumplimiento por memorial de fecha 06 de Junio de 2023; consiguientemente, por Providencia de fecha 09 de Junio de 2023, se dispuso la notificación a la víctima -Rudy Álvaro Ortube Gumiel-, para que en el plazo de 10 días presente su acusación particular y ofrezca prueba de cargo o en su caso se adhiera a la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por la misma. Por memorial de fecha 25 de Agosto de 2023, la víctima presenta acusación particular contra los imputados por el delito de Estafa en grado de Autoría, previsto y sancionado en el Artículos 335 con relación al Artículo 20 del Código Penal, ofreciendo prueba documental, testifical, e inspección, además de adherirse a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, acusación que es aceptada conforme establecen los Artículos 341-II y 342 del Código de Procedimiento Penal. Por Providencia Por Providencia de fecha 29 de Agosto de 2023, se dispuso la notificación de los imputados -Rodrigo Aguilar Morales y Dafne Xiomara Oller Zacur- con la acusación fiscal, la acusación particular y el ofrecimiento de pruebas de cargo, a fin de que en el plazo de 10 días, ofrezcan y presenten pruebas de descargo, siendo notificados conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, en fecha 17 de Octubre de 2023, transcurrido el plazo establecido, los imputados no ofrecieron prueba de descargo. En consecuencia, estando cumplidas las formalidades legales previstas, en observancia de lo previsto por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 586, corresponde dictar Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal Nº 7 de la Capital, en función de los Artículos 340-IV, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, determina la APERTURA DE JUICIO PENAL contra RODRIGO AGUILAR MORALES, atribuyéndole el delito de Estafa en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el Artículo 335 con relación al Artículo 20 del Código Penal, así como contra DAFNE XIOMARA OLLER ZACUR, atribuyéndole el delito de Estafa en Grado de Autoría y Complicidad, previsto y sancionado en el Artículo 335 con relación a los Artículos 20 y 23 del Código Penal; en consecuencia, se señala audiencia de Juicio Oral, en la Modalidad Presencial, para el día 16 DE MAYO DE 2024 A HORAS 09:00 A.M., con suspensión del plazo establecido en el Artículo 343 de Código de Procedimiento Penal, conforme establece el Artículo 130 de la Ley 1970 y Artículo 124 de la Ley del Órgano Judicial, toda vez que, la Autoridad Jurisdiccional tiene un recargado rol de audiencias, razón por la cual, es imposible cumplir con los plazos procesales establecidos en la normativa; en ese sentido, se dispone que en coordinación con la Oficina Gestora se viabilice de inmediato la notificación de forma personal con esta Resolución a los imputados Rodrigo Aguilar Morales y Dafne Xiomara Oller Zacur, conforme establece el Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, así también notifíquese al representante del Ministerio Público y al acusador particular, conforme establece la norma procesal penal. Asimismo, se cite a los testigos, para lo cual, la parte acusadora deberá apersonarse con la debida anticipación a secretaría a recabar los mandamientos de comparendo, cuyo incumplimiento no será admitido como causal de suspensión para la celebración de la audiencia de Juicio oral. Por secretaría, procédase a realizar la Codificación de Medios Probatorios, conforme dispone el Artículo 343 último párrafo del Código de Procedimiento Penal, para lo que señala día y hora de Codificación de Pruebas para el día 13 de Mayo de 2024 a Horas 08:30 a.m., de la misma manera póngase a la vista el proceso debidamente costurado y foliado con todos los medios y elementos probatorios al momento de fundamentar las conclusiones, debiendo además determinar toda otra medida necesaria para la organización y desarrollo del Juicio señalado de conformidad a lo previsto por el Artículo 343 del Código de Procedimiento Penal. Se advierte a las partes que esta Resolución no es susceptible de apelación. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. REGÍSTRESE. Fdo. Florencio Tito Riva Hinojosa, Juez de Sentencia Penal N° 7 Fdo. Laura Espinoza Espinoza, Secretaria- Abogada, Juzgado de Sentencia Penal N° 7, Cochabamba- Bolivia. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 13 de Mayo de 2024


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