EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL


MP/CORIA ARO JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN PRIMERO E D I C T O: MICHAEL MARCIAL SALAZAR URQUIZA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN PRIMERO DE LA CAPITAL. Por el presente edicto se notifica con Acusación Fiscal de fecha 18 de enero de 2018, Auto de 19 de enero de 2018, Auto de Radicaría de fecha 23 de noviembre de 2023, Pruebas Fiscal Ofrecida de fecha 29 de noviembre de 2023, Decreto de fecha 01 de diciembre de 2023, Acusación Particular de fecha 15 de enero de 2024, Decreto de fecha 16 de enero de 2024, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, en contra de JULIAN CORIA ARO Y OTROS, por la comisión del delito de: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS con NUREJ: 201541918.------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 18 DE ENERO DE 2018 ----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN PRIMERO----------------------------- LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JULIÁN CORIA ARO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS.-------- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER, DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ --------------- PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL ------- ADJUNTA DECLARACIÓN -------------- OTROSÍES. ------------------------------- Fiscalía Especializada de Persecución de Delitos de Corrupción en función corporativa a los fines de asumir la Dirección Funcional de las investigaciones, en representación del Ministerio Público y la Sociedad, dentro del Caso seguido por el a Denuncia LARIZA VERUSKA FUENTES JUSTINIANO, Directora Ejecutiva Interventora Del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas FDPPIOYCC en contra de JULIÁN CORIA ARO por la comisión del Delito INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS tipificado y sancionado por el Art. 22 del Código Penal, formula la presente Resolución, Acusatoria de conformidad con el Art. 323 inc.1) del Código de Procedimiento Penal, así como las pruebas de cargo, por existir fundamento para su enjuiciamiento oral, pidiendo se considere el siguiente contenido de la Acusación. -------------------------------------------------------------------------------------------- I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES ------------------------------------------------ 1.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE. ---------------------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS : LARIZA FUENTES JUSTINIANO DIRECTORA EJECUTIVA INTERVENTORA del Fondo de Desarrollo Indígena FDPPIOYC (Actualmente Director General BRAULIO YUCRA DUARTE) -- ABOGADO PATROCINANTE : Abog. Efraín Ticona M. ----------------------------- DOMICILIO PROCESAL: C. Belisario Salinas No. 573 -------------------------- 2.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO.- --------------------------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO : JULIÁN CORIA ARO -------------------- CEDULA DE IDENTIDAD : 6174827 LP. ------------------------------------ DOMICILIO : comunidad Aroma, provincia Loayza (No acreditado). -------------------------------- OCUPACIÓN : Agricultor -------------------------------------- FECHA NACIMIENTO : 9 de enero de 1966. ----------------------- ESTADO CIVIL : Casado ----------------------------------------- ABOGADO : Dr. Miguel Alex Gonzales Bernal -------- DOMICILIO PROCESAL : Calle Yanacocha, Edif. Arco Iris, No. 14 Of. 1408 ------------------------------------------------------------------------------------------------ II. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: ------------------ De los Antecedentes del cuaderno de Investigación se constata que en fecha 2 de septiembre de 2013, los Sres. Daniel Zapata Pérez y Marco Antonio Caballero Aramayo en calidad de representantes del FDPPIOYCC suscribieron convenio con Julián Coria Aro, Jesusa Tarqui Velasco y Alicia Quispe Mazi, en representación de los beneficiarios del proyecto, denominado “CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS ECOLÓGICOS PARA LA COMUNIDAD DE AROMA-PUNAHATA DEL MUNICIPIO DE YACO EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, Convenio No. 299/2013, siendo que el referido proyecto a ser financiado fue la suma de Bs. 239.988,17 (Doscientos treinta y nueve mil novecientos noventa y ocho 17/100 bolivianos) el mismo que debía de ser desembolsado de acuerdo al cronograma especificado en el informe previo de aprobación; debiendo realizarse los desembolsos de acuerdo al siguiente detalle:------------ Primer desembolso Bs. 47.997,63---------------------------------------------------- Segundo desembolso Bs. 95.995,26-------------------------------------------------------- Tercer desembolso Bs. 95.995,26------------------------------------------------------------------ TOTAL Bs. 239,988.17------------------------------------------------------------------ Siendo el proyecto tenía que ser concluida en el plazo de DOCE MESES, plazo establecido en el cronograma de ejecución, comprometiéndose los representantes beneficiarios de dicho proyecto previo elevar informe técnico lo que después de haber estampado las firmas en el convenio el al FDPPIOYCC sobre el avance físico – financiero, hasta el 70% de ejecución alcanzado con el primer desembolso. --------------------------------------------------------- Por DPPIOYCC mediante Autorización de pago No. 1034/2014 de 2 de septiembre de 2014, registro de ejecución de gastos de fecha 3 de septiembre de 2014 emito la orden de transferencia de fecha 23 de septiembre de 2014, realizando el desembolso del monto de Bs. 47.997,63 (Cuarenta y siete mil novecientos noventa y siete 63/100 bolivianos); empero de la intervención del Fondo para el Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios, con la finalidad de realizar seguimiento a la ejecución del proyecto, constataron del Informe Técnico de fecha 20 de junio de 2015 realizado por el Ing. Ronald Paredes Gonzales quien informó de la verificación de campo, estableció, de hasta esa fecha NO se había dado cumplimiento al objetivo general del proyecto…” conforme los siguiente clausulas. ----------------------------------------------------------------- El OBJETO del CONVENIO (Cláusula 4º) El objeto es establecer los términos y condiciones para la transferencia y el uso de los recursos financieros no reembolsables, con el fin de financiar la implementación del proyecto “CONSTRUCCIÓN BAÑOS ECOLÓGICOS PARA LA COMUNIDAD DE AROMA PUNAHATA DEL MUNICIPIO DE YACO EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ”---------- La (Cláusula 5º) por el FDPPIOYCC para financiar el Proyecto: es de Bs. 239.988,17, cuyo desembolso será de acuerdo al plan de desembolso especificado en el proyecto, con una vigencia de 12(doce) meses de acuerdo al cronograma de ejecución del proyecto, plazo que será computable a partir de la suscripción del Convenio, pudiendo resolverse por el beneficiario o por el FDPPIOYCC (Cláusula 10º), respectivamente.-------------- III. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DE LA ACUSACIÓN Y SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL DELITO.--------------------------------------------------------------------- De acuerdo al proceso de investigación en la etapa preparatoria, se advierte que existe prueba suficiente para demostrar que los ahora acusado: JULIÁN CORIA ARO es AUTOR conforme el Art 20 del Código Penal, señala: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso” del Delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto y sancionado por el Art. 222 del Código Penal el cual refiere “El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el artículo anterior (Art. 221), no cumpliere sin juta causa…”. Incumplimiento que debe entenderse como inejecución de obligaciones o contratos, en este caso de contratos celebrados con el Estado o con las entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas. Hay delito por el sólo hecho del incumplimiento, aunque este no cause ningún daño o lesión a los intereses estatales. La eximente de responsabilidad es el incumplimiento sin justa causa que es una circunstancia de hecho que debe analizarse en cada caso concreto. De todos modos si hay incumplimiento con causa justificada y daños materiales, se exime la sanción penal, pero no la reparación o pago de los daños materiales, por lo intereses del Estado deben primar sobre los otros. El delito se perfecciona desde el momento del incumplimiento. Este tipo penal, constituye excepción a la regla general del derecho común, según la cual, el incumplimiento de los contratos es impune. La razón de esta excepción radica en la importancia del Bien Jurídico Protegido, tipo penal que también puede ser atenuado por el incumplimiento culposo, y respecto para la adecuación del tipo penal se debe tomar en cuenta que: El Bien Jurídico Protegido es la economía nacional; el Sujeto Activo el que ha celebrado contratos con el Estado; el Sujeto Pasivo el Estado como titular del Bien Jurídico Protegido; como Elemento Objetivo se tiene no cumplir sin justa causa contratos celebrados con el Estado; como Elemento Subjetivo puede ser doloso como culposo; como Elementos Materiales personales, personas jurídicas como el Estado, entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas. Por lo que conforme compulsa efectuada al Cuaderno de Investigación se constató que el ACUSADO JULIÁN CORIA ARO su accionar se adecuó al tipo penal referido toda vez: -------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- En fecha 02 de septiembre de 2013 el Acusado JULIÁN CORIA ARO suscribió conjuntamente con Daniel Zapata Pérez, en calidad de Director Ejecutivo FDPPIOYCC, Jesusa Tarqui Velasco, Representante Legal y Alicia Quispe Mazi Representante Comisión de Ejecución contrato con FDPPIOYCC. Convenio No. 0229/2013 “CONSTRUCCIÓN BAÑOS ECOLÓGICOS PARA LA COMUNIDAD DE AROMA PUNAHATA DEL MUNICIPIO DE YACO EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ” establecido los plazos de conclusión del proyecto conforme se advierte en la Cláusula (SEXTA) que el mismo tenía que ser ejecutado dentro los 12 meses calendario, por la suma de Bs. 239.988,17 por lo que ante la suscripción del convenio se Autorizó el desembolso de la suma de Bs. 47.997,63, como primer desembolso como se advierte en la cláusula (QUINTA) del referido convenio. Que estos precedentes son corroborados por lo elementos probatorios que se detallan a continuación.----------------------------- Conforme el Certificación Presupuestaria No.1034/2014 de fecha 02 de septiembre 2014, el Lic. Juan Pablo Carballo López certificó el primer desembolso del PROYECTO COD. 20035 por el monto de Bs. 47.997,63 como gasto corriente; y la autorización del pago No. 1034/2014 de fecha 02 de septiembre de 2014 autorizado por Marco Antonio Aramayo Caballero en calidad de Director Ejecutivo Nacional de FDPPIOYCCI y Víctor Cansaya Juchani, siendo los mismos autorizaron el desembolso de la suma de Bs. 47.997,63 que el mismo se advierte Orden de Transferencia de fecha 23 de septiembre de 2014; Extracto de Cuenta de fecha 09 de septiembre de 2013. Siendo que el ahora acusado JULIÁN CORIA ARO tramitó cuenta bancaria 1126150 – JTARQU/JCORIA del sucursal 206 Alonso de Mendoza, aspectos que incriminaron al acusado toda vez que la transferencia se realizó a la cuenta de 1126150000001. Estableciendo la participación del ahora acusado. --------- SEGUNDO.- Que, conforme el INFORME TÉCNICO de fecha 20 de junio de 2015 realizado por el Ing. Ronald Paredes Gonzales Técnico de Verificación de Campo del proyecto “BAÑOS ECOLÓGICOS PARA LA COMUNIDAD DE AROMA PUNAHATA DEL MUNICIPIO DE YACO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ” quien informo en el 4.1 EJECUCIÓN FÍSICA, (textual) “conforme a la visita de las Comunidades Aroma - Punahata, en el proyecto de “BAÑOS ECOLÓGICOS PARA LA COMUNIDAD DE AROMA – PUNAHATA DEL MUNICIPIO DE YACO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, y con el respectivo verificación de la situación actual del proyecto se pudo verificar la NO existencia del proyecto, ya que a la fecha NO se ha dado cumplimiento Objetivo General del Proyecto puesto que la visita IN – SITU se pudo observar que en las comunidades no existe ni un baño ecológico instalado y más aún, los beneficiarios conocían solamente el proyecto…” aspectos que corroboran la tesis del delitos de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS siendo que el acusado suscribió el contrato, mediante el convenio N°229/2013 con el FDPPIOYCCI por lo que fue transferido la suma, de Bs. 47.997,63 como primer desembolso en el cual el referido proyecto tenía que ser ejecutado en el plazo de 12 meses, empero de la verificación en el lugar del hechos IN-SITU se constató que el referido proyecto no existía. Aspecto que se subsume al tipo penal referido en contra del acusado ante el incumplimiento a la suscripción del dicho convenio. ---------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- Asimismo se constató que el ahora acusado apertura cuenta bancaria N°1126150 JTARQUI/JCORIA, en fecha 09 de septiembre de 2013, por lo que FDPPIOYCCI realizo la transferencia a la cuenta de 1126150000001 la suma Bs. 47.997,63. Aspecto que sustente la participación del acusado JULIÁN CORIA ARO determinando el pleno conocimiento y la participación directa. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- De la misma forma se constató de la Acta del Registro del Lugar del Hecho. De fecha 10 de diciembre de 2015, describiendo, en el Departamento de La Paz Provincia Loayza Comunidad Aroma Punahata Municipio Yaco, en el cual se habrían constituido a realizar dicho acto la Sbtte. Madeleine Cordero Ramires investigadora asignado al caso; Dra. Basilia Meneses Abg. Fondo Indígena; Sra. Virginia Andia Vargas beneficiaria y la Sra. Basilia Flores beneficiaria. Quienes informaron (textual) “se pudo verificar que en lugar no se encuentra las obras realizadas con un avance del 0% …” del cual se establece que el contrato que tenía que ser realizado en el plazo de 12 meses se incumplió, del cual se establece que el accionar del acusado ocasiono un daño económico al Estado al haber omitido la obligación de hacer, el de ejecutar dicho convenio. Siendo desde la fecha 02 de septiembre de 2013 a hasta la fecha el mismo no fue realizado, tampoco se advierte en los antecedentes del cuaderno de investigación cual fue el motivo de que no se realice el referido convenio, en virtud a ello se confirmó, que el acusado su accionar se encuadra el tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS, que este acción es sustentado conforme los elementos probatorios, que fueron descritos líneas arribas de cada uno de ello debidamente dando una dinámica, estableciendo la participación del acusado.--------------------------------------------------------------------------------------------------- IV. PETITORIO.------------------------------------------------------------------------- En mérito a lo expuesto y conforme disponen los Arts. 323 núm. 1), el Ministerio Publico tiene a bien presentar ACUSACIÓN en contra de:----------------------------- • JULIÁN CORIA ARO ---------------------------------------------------------- Por el Delitos de, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS tipificado y sancionado por el Art. 222 Código Penal------------------------------------------------------------------------ Por ser AUTOR de la comisión del Delito referido, conforme establece la previsión legal del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal y concluido el Juicio Oral se dicte Sentencia Condenatoria conforme establece el Art. 365 de la referida norma adjetiva penal, declarándole Autor y culpable del delito acusado, más el pago de costas y daños al Estado y pago de días multa establecidos en el Código Penal.----------------------------------------------------------------- Solicitando a su autoridad la remisión de la Acusación por ante la autoridad Juzgadora conforme señala el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal (Ley 586), a efectos de su juzgamiento y una vez celebrado el Juicio Oral Publico y Contradictorio, se dicte Sentencia Condenatoria declarando a los acusados culpables del delito atribuido imponiéndole la pena máxima que establece la norma penal sustantiva y sea con las formalidades de ley.--------- V. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.---------------------------------------------- Artículos 14 , 20 y 222 del Código Penal.------------------------------------------------------- Art. 341, numerales 1, 2, 3, 4, 5, de la norma adjetiva penal, modificado por la Ley 586.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 13 del adjetivo penal---------------------------------------------------------------------------- A.S. N° 329 de 28 de agosto de 2006.----------------------------------------------------------- A.S. N° 044, Sucre 6 de marzo de 2006 –Deber de plasmar principio de objetividad------------------------------------------------------------------------------------------------ S.C. 1312/2003- R de 9 de septiembre y S.C. 487/2004-R de 31 de marzo.-------- S.C. 1427/2005-R de 8 de noviembre.----------------------------------------------------------- Art. 5 Numeral 3) 40, numeral 3 y 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Arts. 180 y 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional.----------------- Art. 7 num. 4), 8 num. 3) del Pacto de San José de Costa Rica.----------------------- Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal.------------------------------------------ VI. OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA.--------------------------------------------------- A TESTIFICAL:------------------------------------------------------------------ La razón del ofrecimiento de la prueba testifical radica en el hecho de que los testigos ofrecidos presenciaron el momento en que sucedió el hecho.------ 1. Lariza Fuentes Justiniano, denunciante----------------------------------------------- 2. Ronald Paredes Gonzales Técnico de Verificación de Campo------------ 3. Sbtte. Madeleine Cordero Ramírez Investigadora asignado al caso.---- 4. Basilia Meneses. Asesora Fondo Indígena.------------------------------------------ 5. Victoria Andia Varga. Mayor de Edad Comunaria.------------------------------ 6. Basilia Flores. Mayor de Edad Comunaria.------------------------------------------ 7. Oscar Pablo Manzaneda Laura. Investigador Asignado al caso.----------- B. DOCUMENTAL:----------------------------------------------------------------- La prueba documental radica en el hecho de que todas las actuaciones de la investigación durante la fase Preliminar y Etapa Preparatoria, se hallan registradas en actas de actuación y las demás investigaciones se hallan documentadas en Informes, memoriales y Certificados de distintas instituciones:---------------------------------------------------------------------------------------------- M.P.1.- CONVENIO Nro. 0229/2013 “CONSTRUCCIÓN BAÑOS ECOLÓGICOS PARA LA COMUNIDAD DE AROMA PUNAHATA DEL MUNICIPIO DE YACO EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ” de fecha 02 de septiembre de 2013.------------------ PERTINENCIA.- Elemento probatoria, toda vez mediante el cual se suscribió conforme clausulas para dar cumplimiento, siendo que el mismo fue omitido por parte del acusado.------------------------------------------------------------------------------- M.P.2.- Certificación Presupuestaria N°1034/2014 de fecha 02 de septiembre de 2014.----------------------------------------------------------------------------------------------------- PERTINENCIA.- Elemento probatoria que corrobora al elemento material del delito siendo que el acusado suscribió conforme el convenio 229/2013, a consecuencia de ello fue certificado el primer desembolso a objetos de realizar el proyecto.------------------------------------------------------------------------------------ M.P.3.- Informe Técnico del PROYECTO “BAÑOS ECOLÓGICOS PARA LA COMUNIDAD DE AROMA – PUNAHATA DEL MUNICIPIO DE YACO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ” de fecha 20 de junio de 2015.---------------------------- PERTINENCIA.- Estos elementos que corrobora la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato advirtiendo, en el lugar de los hechos IN – SITU constataron la no existencia de los proyectos, (no existe instalado ninguna baño ecológico instalado).------------------------------------------------------------------------- M.P.4.- Extracto de cuenta JTARQUI/JCORIA de fecha 09 de septiembre de 2013 cuenta Bancaria N° 1126150 sucursal 206 Alonso de Mendoza.--------------- PERTINENCIA.- Elementos probatorios, que demuestra la participación del acusado.--------------------------------------------------------------------------------------------------- M.P.5.- Orden de Transferencia 01017 BANCO SOLIDADARIO S.A. CUENTA N°1126150000001 de fecha 23 de septiembre de 2014.---------------------------------- PERTINENCIA.- Elemento probatoria que corrobora al MP. 4.-------------------------- M.P.6.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 10 de diciembre de 2015.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- PERTINENCIA.- Elemento de Prueba que corrobora la comisión del Delito de Incumplimiento de Contrato, siendo conforme la diligencia realizada advirtieron sobre el incumplimiento del contrato que el avance es de 0%.------ OTROSÍ 1ro.- En conformidad con el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal se adjunta la Declaración Informativa de los acusados.----------------------- OTROSI 2do.- Señalo Domicilio Procesal, en el Edif. De la Fiscalía Departamental de la ciudad de La Paz ubicada en la Calle Potosí, Nro. 944, 4to piso, Corporativa FEPDC.----------------------------------------------------------------------- La Paz, 18 de enero de 2018.----------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA SELLA: ---------------------------------------------------------------------------------------------- Ramiro Jarandilla Maldonado------------------------------------------------------- Fiscal de Materia --------------------------------------------------------------------- FIRMA SELLA: ---------------------------------------------------------------------------------------------- Erlan Almanza Casanovas ----------------------------------------------------------- Fiscal de Materia --------------------------------------------------------------------- FIRMA SELLA: ---------------------------------------------------------------------------------------------- Juan Carlos Soria Carpio –----------------------------------------------------------- Fiscal de Materia --------------------------------------------------------------------- FIRMA SELLA: ---------------------------------------------------------------------------------------------- Rudy Terrazas T.- Fiscal de Materia.------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SELLO DE CARGO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2018 A HORAS 18: 28-------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 19 DE ENERO DE 2018------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 19 de enero de 2018------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Se tiene presente el requerimiento conclusivo que antecede consistente en ACUSACIÓN PÚBLICA presentado por parte de la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE PERSECUCIÓN DE DELITOS DE CORRUPCIÓN, en contra de la persona que responde al nombre de JULIÁN CORIA ARO presentada por la Fiscalía de conformidad al art. 325 Parágrafo I del C.P.P. Modificado por el art. 8 de la Ley 586.------------------------------------------------------------------------------------------- Procédase a efectuar la remisión en el día de manera física y por el Sistema NUREJ ante el TRIBUNAL, DE SENTENCIA DE LA CAPITAL, sea bajo responsabilidad Disciplinaria y Penal de Secretaria de este despacho judicial en caso de Incumplimiento.------------------------------------------------------------------------ SEA BAJO SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.--------------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 1. - Por adjuntado.--------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 2. - Por señalado el domicilio procesal.---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA SELLA: ---------------------------------------------------------------------------------------------- Dra. Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo.------------------------------------------JUEZ INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1ª----- LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA SELLA: ---------------------------------------------------------------------------------------------- Ante mi.- Dra M. Ybeth Flores Salias.---------------------------------------------SECRETARIA JUZGADO INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1ª------------------------------------------------------------------------------------------- LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE RADICATORIA DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2023-------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MP c/ Coria Aro----------------------------------------------------------------------- Cod.Fud: 201541918------------------------------------------------------------------ La Paz, 23 de noviembre de 2023--------------------------------------------------- VISTOS: Se tiene presente el informe que antecede y ante la remisión efectuada por el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de la Capital del Proceso Penal seguido por el Ministerio Púbico contra Julián Coria Aro por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, se RADICA la causa ante este juzgado, debiendo notificarse al Ministerio Publico a efectos de la presentación física de las pruebas ofrecidas en el plazo de veinticuatro (24 horas), bajo su entera responsabilidad, sea con las formalidades de ley.----------------------------------------- Sin perjuicio, se CONMINA al Ministerio Publico a cumplir lo dispuesto en el art. 305 del Código de procedimiento penal respecto a la resolución de rechazo emitida a favor de 1. Daniel Zapata Pérez, por l ilícito de Contratos Lesivos al Estado; 2. Jesusa Tarqui Velasco y 3. Alicia Quispe Mazi, por el delito de Incumplimiento de Contratos, a cuyo fin notifíquese.------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA SELLA: ------------------------------------------------------------------------------------------DR. MICHAEL MARCIAL SALAZAR URQUIZA------------------------------------------JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN 1ª------------------------------------------------------ LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------FIRMA SELLA: ---------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MI.- DRA. CARLA CAVIEDES RODRÍGUEZ.-------------------------------------SECRETARIA JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION 1ª--------------------------- LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REQUERIMIENTO DE PRUEBA OFRECIDAS EN LA ACUSACION DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 ------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL--------------------------------------- ----------------------------------- REMITE PRUEBAS OFRECIDAS EN LA ACUSACIÓN ----------------- OTROSÍ. - DOMICILIO PROCESAL. ---------------------- Dra. MAGALY V. BUSTAMANTE HERBAS, Fiscal de Materia, como Director Funcional de Investigaciones, asignado a la Fiscalía Especializada en Anticorrupción, LGI y, en Delitos Tributarios y Aduaneros de la ciudad de La Paz, en atribución y Competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, Ley 1970 y Ley 260, en defensa legal de la Sociedad, dentro del presente caso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y OTROS en contra de DANIEL ZAPATA PEREZ Y OTROS por la comisión del delito Conducta antieconómica, Art.224 y otros del C.P del Código Penal, ante su Autoridad con las consideraciones y respeto debido.-- Señor Juez presidente con el fin de dar cumplimiento al Auto de Radicatoria emitida por vuestro Autoridad, tengo a bien remitir las pruebas ofrecidas en las RESOLUCIONES DE ACUSACIÓN FORMAL, según el detalle que se adjunta al presente memorial, sea a los fines consiguientes de ley.----------------------------- N° DESCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL FOT SIMPLE FOT. LEG. TOTAL MP 1. CONVENIO N° 0229/2013 “CONSTRUCCIÓN BAÑOS ECOLÓGICOS PARA LA COMUNIDAD DE AROMA PUNAHATA DEL MUNICIPIO DE YACO EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ” de fecha 02 de septiembre de 2023 - 8 - 8 MP 2. Certificación Presupuestaria N° 1034/2014 de fecha 02 de septiembre de 2014 - - 1 1 MP 3. Informe técnico del PROYECTO “BAÑOS ECOLÓGICOS PARA LA COMUNIDAD DE AROMA – PUNAHATA DEL MUNICIPIO DE YACO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ” de fecha 20 de junio de 2015 6 - - 6 MP 4. Extracto de cuenta JTARQUI/JCORIA de fecha 09 de septiembre de 2013 cuenta Bancaria N° 1126150 sucursal 206 Alonso de Mendoza - 1 - 1 MP 5. Orden de Transferencia 01017 BANCO SOLIDARIO S.A. CUENTA N° 1126150000001 de fecha 23 de septiembre de 2014 - 1 - 1 MP 6. Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 10 de diciembre de 2015 1 - - 1 OTROSÍ. - Domicilio Procesal, calle Potosí, Nro. 944, piso 5, Fiscalía Especializada Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas, Delitos Aduaneros y Tributarios edificio de La Fiscalía Departamental De La Paz Cel. 70588557, Correo Electrónico bustamantemagaly73@gmail.com, y Ciudadanía Digital N° 4776376--------------------------------------------------------------------- La Paz, 29 de noviembre de 2023----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA SELLA: --------------------------------------------------------------------------------------------Abog. Magaly Bustamante Herbas Fiscal de materia.----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SELLO DE CARGO DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2023 AHORAS 08:35---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2023------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MP c/ Coria Aro------------------------------------------------------------------------------------------ Cod. Fud.: 201541918---------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 01 de diciembre de 2023----------------------------------------------------------------- Téngase por presentadas las pruebas por parte del Ministerio Publico y en observancia a lo dispuesto por el art. 340.II del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a la víctima o querellante para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, ofrezca y/o presente pruebas de cargo en el término de diez (10) días, sea con las formalidades de ley.--------- AL OTROSÍ.- Por señalado el domicilio procesal y téngase presente los medios electrónicos de comunicación de referencia.----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA SELLA: ------------------------------------------------------------------------------------------DR. MICHAEL MARCIAL SALAZAR URQUIZA------------------------------------------JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN 1ª------------------------------------------------------ LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------FIRMA SELLA: ---------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MI.- DRA. CARLA CAVIEDES RODRÍGUEZ.-------------------------------------SECRETARIA JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION 1ª--------------------------- LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 16 DE ENERO DE 2024------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL--------------------------------------- NUREJ: 201541918 -------------------------------------------------------------------- CASO: LPZ1512962 ------------------------------------------------------------------------------------- PRESENTA ACUSACIÓN PARTICULAR. -- OTROSÍES. SU CONTENIDO. ------------ FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA, representado legalmente a través de sus apoderados, Ángel Álvarez Candia con C.I. Nº 5473410 Cód. QR., Raúl Terceros Coyo con C.I. Nº 5925918 Cbba., Gilmar Jhonny Parraga Llave con C.I. Nº 8568373 Pt., y otros, dentro del proceso penal que se sigue a instancias del Fondo de Desarrollo Indígena y el Ministerio Público contra Julián Coria Aro por el delito de Incumplimiento de Contrato previsto y sancionado por el Art. 222 del C.P., ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto exponemos y pedimos. ------------------------------------------------------------------------------ I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.- ---------------------------- NOMBRE Y APELLIDOS: JULIAN CORIA ARO. -------------------- Cedula de Identidad: 6174827 LP. -------------------------------------- Nacionalidad: Boliviano. ---------------------------------------- Profesión u ocupación: Agricultor. --------------------------------------- Domicilio Real: Comunidad Aroma, Provincia Loayza ----- Abogado Defensor: Abg. Miguel Alex Gonzales Bernal ----- Domicilio Procesal: Calle Yanacocha, Edif. Arco Iris, No. 14 Of. 1408 ------------------------------------- II. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: -------------------------------------- Nombre y Apellido: FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA, representado legalmente por la Lic. Delicia Rossio López Tolaba - DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA del FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA. - Domicilio Procesal: Calle Belisario Salinas Nº 573 entre Andrés Muñoz y Presbítero Medina, Fax-Despacho: (591-2) – 2128208 de la ciudad de La Paz. ------------------ III. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. – --------- A través de la aprobación del Decreto Supremo Nº 2274 de fecha 24 de febrero de 2015, se dispone la intervención administrativa – financiera, técnica operativa del FDPPIOYCC, determinando en su art. 4., funciones y acciones para la intervención del FDPPIOYCC y cierre de los proyectos. Concluida dicha intervención, se crea el Fondo de Desarrollo Indígena, a través del Decreto Supremo Nº 2493 de fecha 26 de agosto de 2015, conforme refiere en su art. 1º inciso a) Crear el Fondo de Desarrollo Indígena, como Institución Pública descentralizada, estableciendo su organización y funciones, inciso b) Disponer la liquidación del Fondo del Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas FDPPIOYCC, y el inc. C) refiere Crear la Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC.---------------------------------------------------- Dentro, la ejecución de los diferentes proyectos financiados por el FDPPIOYCC, se realizaron visitas in situ, conminando con un plazo excepcional a los beneficiarios del proyecto para que presenten sus respectivos descargos, que para el presente caso que motiva la presente investigación se trata de proyecto CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS ECOLÓGICOS PARA LA COMUNIDAD DE AROMA- PUNAHATA DEL MUNICIPIO DE YACO EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, a denuncia formalizada por la Abg. Lariza Fuentes Justiniano, en su calidad de Directora Ejecutiva Interventora del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas FDPPIOYCC, por los siguientes hechos que a continuación se detalla.------------------------------------- En fecha 02/09/2013, se firma el Convenio de Financiamiento Nº 0229/2013, el cual tenía por objeto la transferencia de recursos públicos para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS ECOLÓGICOS PARA LA COMUNIDAD DE AROMA- PUNAHATA DEL MUNICIPIO DE YACO EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, mismo que fue suscrito por el Sr. Daniel Zapata Pérez, en calidad de Director Ejecutivo del Ex FDPPIOYCC, y los Sres. Jesusa Tarqui Velasco en calidad de Representante Legal, Julián Coria Aro en calidad de Responsable de la Comisión de Administración y Alicia Quispe Mazi en calidad de Responsable de la Comisión de Ejecución, por un monto de 239.988,17 Bs., y plazo de ejecución de 12 (doce) meses computables a partir del primer desembolso; y la forma del desembolso que fue acordado conforme establece la cláusula quinta del referido convenio:--------------------------------------- Primer desembolso Bs 47.997,63 20% Segundo desembolso Bs 95.995,26 40% Tercer desembolso Bs 95.995,26 40% TOTAL Bs 239.988,17 100% Una vez firmado el referido convenio de financiamiento, se emitió la certificación presupuestaria Nº 1034/2014 de fecha 02 de septiembre de 2014, afirmando que la entidad cuenta con presupuesto suficiente para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS ECOLÓGICOS PARA LA COMUNIDAD DE AROMA- PUNAHATA DEL MUNICIPIO DE YACO EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, y como consecuencia de ello en la misma fecha se emitió la autorización de pago Nº 1034/2014, mediante el cual los ex funcionarios: Marco A. Aramayo Caballero en su condición de Director Ejecutivo del FDPPIOYCC y el Lic. Víctor R. Cansaya Juchani en su condición de Director Administrativo Financiero del FDPPIOYCC, autorizan efectivizar el primer desembolso por la suma de Bs. 47,997.63.- a la cuenta bancaria Nº 1126150000001 del Banco Sol S.A. registrada a nombre de la Sra. Jesusa Tarqui Velasco con C.I. Nº 6817880 LP., dineros que fueron desembolsados para el destino exclusivo de la ejecución del proyecto, no obstante, los responsables de los beneficiarios, habrían incumplido el convenio suscrito.------------------------- Aspecto que es corroborado mediante Informe Técnico de verificación de campo del Proyecto de fecha 20/06/2015, emitida por el Ing. Ronald Paredes Gonzales – Técnico de Verificación de Campo – FDPPIOYCC, que en lo principal señala:----------------------------------------------------------------------------------------- Conforme la visita realizada a las comunidades Aroma – Punahata, beneficiarios del proyecto de “Baños Ecológicos para la comunidad de Aroma – Punahata del Municipio de Yaco del departamento de La Paz”, con la verificación de la situación actual del proyecto, refiere que se pudo verificar la NO existencia del proyecto, ya que a la fecha NO se ha dado cumplimiento del objetivo general del proyecto, puesto que en la visita in-situ, se pudo observar que en las comunidades no existe ni un baño ecológico instalado y más aún, los beneficiarios conocían solamente el nombre del proyecto, pero no así las características del proyecto y no tenían idea alguna de las características de los baños ecológicos.--------------------------------------------- Por otra parte, los beneficiarios manifiestan que conocían al proyectista solo de nombre, pero nunca fue a la comunidad para formular el proyecto, tampoco se les explicó las características del mismo.----------- En ese sentido, no existe ningún avance físico en el proyecto, que según argumentan las autoridades, es porque no se realizó ningún desembolso.------------------------------------------------------------------------------------ Resultado de la inspección de campo, los representantes del proyecto Jesusa Tarqui Velasco y Julián Coria Aro, a través de nota de fecha 13 de julio de 2015, hacen conocer a la Abg. Larisa Fuentes Justiniano – Directora Ejecutiva Liquidadora FDDPPIOYCC, refiriendo que en dos oportunidades habrían visitado las oficinas de la institución, para solicitar asistencia de algún técnico para el asesoramiento, para el inicio de la ejecución del referido proyecto, solicitud que aparentemente no había sido atendido por parte de la institución.------------------------------------------------------------------------------------------------- Posteriormente, a través de Nota de fecha 03 de noviembre de 2015, los Sres. Jesusa Tarqui Velasco y Julián Coria Aro, se dirigen a la Dra. Larisa Fuentes Justiniano – Directora Ejecutiva Liquidadora FDDPPIOYCC, solicitando audiencia para tratar sobre la devolución de fondos recibidos del proyecto BAÑOS ECOLOGICOS PARA LA COMUNIDAD AROMA-PUNATA MUNICIPIO DE YACO PROVINCIA LOAYZA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.¨-------------------------- Por otra parte, a través de Nota de fecha 05 de noviembre de 2015, los Sres. Jesusa Tarqui Velasco y Julián Coria Aro, ponen en conocimiento de la Abg. Larisa Fuentes Justiniano – Directora Ejecutiva Liquidadora del FDDPPIOYCC, justificando que el Proyecto no se había ejecutado por falta de asesoramiento técnico que debía prestar la institución conforme el Convenio suscrito, y que además a la referida nota adjuntan la Boleta de devolución de recursos correspondiente al primer desembolso, depositado a la Cuenta Única del Tesoro del Banco Central de Bolivia, libreta Nº 03720100001 por la suma de 48.000.51 bs. (Cuarenta y ocho mil cincuenta y uno 00/100 bolivianos).---------- Finalmente, se tiene que a través de Nota de fecha 13 de noviembre de 2015, la Abg. Larisa Fuentes Justiniano – Directora Ejecutiva Liquidadora del FDDPPIOYCC, y el Ing. Freddy J. Vargas Chocala – Jefe de Unidad de Apoyo Técnico del FDDPPIOYCC, en respuesta a la nota de fecha 05 de noviembre de 2015 presentado por los representantes del proyecto (Jesusa Tarqui Velasco y Julián Coria Aro, manifiestan reconocer el depósito por el monto de Bs.48.000, 51.- a favor de la Institución.--------------------------------------------------------- I. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y ADECUACIÓN TÍPICA DEL HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO.------------------------------------------------- Sr. Juez de Sentencia, del análisis a los antecedentes expuestos precedentemente, los cuales han motivado el inicio del presente proceso de investigación, y tomando en cuenta esencialmente los elementos de prueba colectados durante la fase investigaba, se puede establecer que concurre la suficiente documentación que acredita la existencia de los hechos y consecuente responsabilidad penal del encausado, conforme a los fundamentos que demuestran la subsunción de su conducta al siguiente tipo penal:------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Sr. JULIÁN CORIA ARO, en su calidad de Responsable de la Comisión de Administración ha incurrido en la comisión del siguiente ilícito: ---------------------- ? Artículo 222º. (Incumplimiento de Contrato).- El que habiendo celebrado contratos con el Estado, o con las entidades a que se refiere el artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años.------------ Si el incumplimiento derivare de culpa del obligado, este será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.--------- a) Tipo objetivo.- --------------------------------------------------------------------- El tipo objetivo del delito de Incumplimiento de Contratos, se compone de varios elementos de carácter normativo, a saber: 1) El sujeto activo del delito puede ser cualquier persona; y 2) El sujeto pasivo del delito es el Estado. ------- La acción típica consiste en incumplir sin justificación alguna, un contrato suscrito con el Estado---------------------------------------------------------------------------------- Tipo subjetivo.- ----------------------------------------------------------------------- Es un delito doloso sin embargo, como bien señala Miguel Harb, el primer párrafo se refiere al delito doloso, cuando se celebra contratos a sabiendas del perjuicio que ocasionará al Estado o entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas; mientras que el segundo párrafo se refiere a la figura culposa del delito, concerniente a la celebración de un contrato sin dolo, sino por ignorancia, impericia o imprudencia.-------------------------------------- Finalmente el último párrafo se refiere a la responsabilidad penal de los particulares que actúan como contraparte del Estado, estableciéndose tanto la figura dolosa como culposa en la conducta del particular.------------------------ b) Bien Jurídico, consumación y sanción.- ---------------------------------------- El bien jurídico protegido es la economía nacional. El hecho se consuma al momento en que se celebra un contrato que puede tener todas las formalidades legales necesarias pero que a su vez causa un perjuicio al Estado.------------------------------------------------------------------------------------------------------ Con la suscripción del contrato se configura uno de los elementos del tipo penal y posteriormente aunque ambas partes contractuales hubieran acordado dejar sin efecto aquel contrato inferido por incumplimiento injustificado, eso jamás les eximirá de responsabilidad penal.------------------------ Respecto al presente ilícito, corresponde señalar que conforme se tiene establecido, en fecha 02/09/2013, se firma el Convenio de Financiamiento Nº 0229/2013, el cual tenía por objeto la transferencia de recursos públicos para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS ECOLÓGICOS PARA LA COMUNIDAD DE AROMA- PUNAHATA DEL MUNICIPIO DE YACO EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, mismo que fue suscrito por el Sr. Daniel Zapata Pérez, en calidad de Director Ejecutivo del Ex FDPPIOYCC, y los Sres. Jesusa Tarqui Velasco en calidad de Representante Legal, Julián Coria Aro en calidad de Responsable de la Comisión de Administración y Alicia Quispe Mazi en calidad de Responsable de la Comisión de Ejecución.---------------------- Al respecto, se establece que de acuerdo a lo referido en antecedentes, con relación a los elementos de prueba, luego de haberse sido firmado el referido convenio de financiamiento, se emitió la certificación presupuestaria Nº 1034/2014 de fecha 02 de septiembre de 2014, afirmando que la entidad cuenta con presupuesto suficiente para la ejecución del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE BAÑOS ECOLÓGICOS PARA LA COMUNIDAD DE AROMA- PUNAHATA DEL MUNICIPIO DE YACO EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ”, y como consecuencia de ello en la misma fecha se emitió la autorización de pago Nº 1034/2014, efectivizando el primer desembolso por la suma de Bs. 47,997.63.- a la cuenta bancaria Nº 1126150000001 del Banco Sol S.A. registrada a nombre de la Sra. Jesusa Tarqui Velasco con C.I. Nº 6817880 LP., conforme consta del formulario de registro de ejecución de gastos de fecha 03/09/2014.--------------- De esa manera, el Sr. Julián Coria Aro conjuntamente las Sras. Jesura Tarqui Velasco y Alicia Quispe Mazi, en fecha 30/09/2014 recibieron los recursos por un monto de Bs. 47.997,63 correspondientes al primer desembolso, conforme consta del Formulario de Registro de Ejecución de Gasto C-31 de fecha 03/09/2014, desde esa fecha conforme la cláusula sexta del convenio suscrito, tenían un plazo de 12 meses para la ejecución del referido proyecto, no obstante hasta la fecha de intervención del FDPPIOYCC, el plazo ya había transcurrido por más de 10 meses, y que durante ese tiempo no habían iniciado ni siquiera con la ejecución del proyecto, extremo que es corroborado mediante Informe Técnico de verificación de campo del Proyecto de fecha 20/06/2015, emitida por el Ing. Ronald Paredes Gonzales – Técnico de Verificación de Campo – FDPPIOYCC, tal como fue referido en antecedentes.------------------------------------------------------------------------------------------- Lo cierto es que cuando el Ministerio Público imputa formalmente al Sr. Julián Coria Aro y solicita la materialización de las medidas cautelares personales; el Sr. Julián Coria Aro conjuntamente con la Sra. Jesura Tarqui Velasco, recién se movilizan y efectúan una serie de gestiones ante la Directora Ejecutiva Interventora del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC y que al final logran devolver los recursos que habían recibido y como constancia de la devolución a través de Nota de fecha 05 de noviembre de 2015, adjuntan la Boleta de devolución de recursos que correspondía al primer desembolso, que había sido depositado a la Cuenta Única del Tesoro del Banco Central de Bolivia, libreta Nº 03720100001 por la suma de 48.000.51 bs. (Cuarenta y ocho mil cincuenta y uno 00/100 bolivianos). Si bien el Sr. Julián Coria Aro ha devuelto los recursos recibidos a favor del estado por la totalidad, sin embargo al haber suscrito el convenio Nro. 229/2013 de fecha 02/09/2013, ha contraído y asumido obligaciones con el estado y con los beneficiarios del proyecto que son las Comunidades de Aroma, Punahata del Municipio de Yaco del departamento de La Paz, resultado del cual el estado a través del FDPPIOYCC ha transferido recursos a favor del Sr. para la ejecución del nombrado proyecto, dentro los plazos y condiciones que fueron establecidos en el convenio suscrito, no obstante el Sr. Julián Coria Aro en su condición de representante del proyecto de manera injustificada incumplió las obligaciones asumidas ocasionando perjuicios en las Comunidades de Aroma y Punahata quienes debían haber recibido el proyecto en el marco de las políticas de fortalecimiento y apoyo a sectores indígenas.---------------------------------------------------------------------------------- IV. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.-------------------------------------- De conformidad a lo previsto por el Art. 341º de la Ley 1970, ante la existencia de suficientes elementos de prueba que dan cuenta sobre la comisión de los hechos y la autoría de los acusados, el Fondo de Desarrollo Indígena, asumiendo la calidad de entidad victima conforme a los alcances establecidos por el Art. 76 núm. 3) del CP., formaliza la presente acusación particular en resguardo de nuestros derechos y garantías constitucionales.---- V. PRUEBA.- ------------------------------------------------------------------- Con referencia a la prueba que sustenta la presente acusación particular, al amparo de lo establecido en la parte in fine del art. 341 del CPP, nos adherimos íntegramente a la prueba documental y testifical ofrecida por el Ministerio Público en la acusación fiscal, solicitando que la misma sea tomada como prueba de cargo bajo el principio de la mancomunidad de la prueba.------------ Sin perjuicio de ello, tenemos a bien adjuntar algunas pruebas de conocimiento del Ministerio Público y que no fueron tomados en cuenta.------------------------------- • Memorial con cargo de recepción de fecha 26 de noviembre de 2018 y anexos adjunto a fojas 17.-------------------------------------------------------------------- VI. PETITORIO.- ---------------------------------------------------------------- En base a todos los fundamentos expuestos precedentemente, respetuosamente solicitamos lo siguiente:----------------------------------------------------- Se tenga por presentada la acusación particular en contra del acusado JULIAN CORIA ARO, por la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos previsto y sancionado por el Art. 222 del C.P.------------------------------------------------ Para lo cual solicitamos a su autoridad, que corridos los trámites preparatorios al juicio, señale día y hora de audiencia de sustanciación de juicio oral, y cuando sea su estado se dicte en contra del acusado SENTENCIA CONDENATORIA DECLARÁNDOLE AUTOR y culpable del delito acusado. ------- • Se tenga por adherida a la prueba ofrecida por el Ministerio Publico tanto documental y testifical.------------------------------------------------------------ Otrosí 1ro.- Conforme faculta el Art. 36 (Acción Civil) y 79 (Derechos y Facultades del Querellante) del C.P.P., el Fondo de Desarrollo Indígena, se constituye expresamente en víctima para la reparación del daño, ejerciendo la acción civil cuando sea su momento procesal oportuno.--------------------------- Otrosí 2do.- Considerando que con relación al ciudadano Julian Coria Aro, con C.I. N° 6174827 LP., se desconoce sus datos de su domicilio real, solicitamos que, emita oficios ante el SERECI y SEGIP, a objeto de que dichas instituciones informen respecto a los datos del último domicilio que hubiera registrado el referido ciudadano y de manera posterior se proceda a su correspondiente notificación con las respectivas acusaciones fiscal y particular y el mismo pueda presentar sus pruebas de descargo conforme a procedimiento.------------------------------------------------------------------------------------------ Otrosí 3ro.- Señalamos domicilio procesal el ubicado en la Calle Belisario Salinas Nº 573, entre Andrés Muñoz y Presbítero Medina, Fax-Despacho: (591-2) – 2128208 de la Ciudad Nuestra Señora de La Paz.------------------------------------ Para los fines de notificaciones virtuales señalamos los siguientes datos (Registrados en Ciudadanía Digital):------------------------------------------------ 1. Abg. Gilmar Jhonny Parraga Llave, ciudadanía digital: 8568373 y Cel. - WhatsApp 73631616.------------------------------------------------------------------------- 2. Abg. Raúl Terceros Coyo, ciudadanía digital: 5925918 y Cel. – WhatsApp 68421378.------------------------------------------------------------------------- ¨Será justicia...¨----------------------------------------------------------------------- La Paz, 15 de enero de 2024.----------------------------------------------------------------------- APODERADOS------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA SELLA: ---------------------------------------------------------------------------------------------ABG. RAÚL TERCEROS COYO Y ABG. ABDEL LEVI QUISBERT CHOQUEHUANCA---PROFESIONAL DE GESTIÓN LEGAL FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA ------------ LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SELLO DE CARGO DE FECHA 16 DE ENERO DE 2024 A HORAS 08:45 -------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 16 DE ENERO DE 2024 ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MP c/ Coria Aro----------------------------------------------------------------------- Cod. Fud.: 201541918----------------------------------------------------------------- La Paz, 16 de enero de 2024------------------------------------------------------------------------ De conformidad a lo previsto por el art. 340.II del Código de Procedimiento Penal, téngase por interpuesta ACUSACIÓN PARTICULAR por parte del Fondo de Desarrollo Indígena. Asimismo, téngase por adherida a la prueba documental y testifical del Ministerio Público y por ofrecida y presentada prueba documental.---------------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 1ro.- Se tiene presente.------------------------------------------------------------------ Al Otrosí 2do.- Ofíciese a los fines solicitados.------------------------------------------------ Al Otrosí 3ro.- Por señalado el domicilio procesal y téngase presente los medios electrónicos de comunicación de referencia.----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA SELLA: ------------------------------------------------------------------------------------------DR. MICHAEL MARCIAL SALAZAR URQUIZA------------------------------------------JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN 1 ------------------------------------------------------ LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA SELLA: ---------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MI.- DRA. CARLA CAVIEDES RODRÍGUEZ.-------------------------------------SECRETARIA JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION 1ª--------------------------- LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 23 DE ENERO DE 2024 ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MP c/ Coria Aro----------------------------------------------------------------------------------------- Cod. Fud.: 201541918---------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 23 de enero de 2024------------------------------------------------------------------------ Téngase presente para fines consiguientes.-------------------------------------------------- Al Otrosí 1'- Por señalado el domicilio procesal y téngase presente los medios electrónicos de comunicación de referencia.----------------------------------------------- Sin perjuicio, en observancia a lo previsto por el art. 340. del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento del acusado Julian Coria Aro la Acusación Fiscal, Acusación Particular, así como las pruebas ofrecidas para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente sus pruebas de descargo, sea con las formalidades de ley. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA SELLA: ------------------------------------------------------------------------------------------DR. MICHAEL MARCIAL SALAZAR URQUIZA------------------------------------------JUEZ DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN 1 ------------------------------------------------------ LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA SELLA: ---------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MI.- DRA. CARLA CAVIEDES RODRÍGUEZ.-------------------------------------SECRETARIA JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCION 1ª--------------------------- LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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