EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO CUARTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE JUDICIAL DRA. MARIA ALEJANDRA MENACHO MELGAR JUEZ 14VO. INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, PARA EL IMPUTADO: JUAN DE DIOS MASAI SOLIZ.- EN NOMBRRE DE LA LEY.- HACE SABER.- QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL IMPUTADO JUAN DE DIOS MASAI SOLIZ POR EL DELITO DE VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADO A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: ******************************************************************* SEÑOR (A) JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO).- CUD : 701102032302243 FELCV : 1165/2023. DELITO : VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADO (Art. 308 BIS y 310 IncM-O del Código Penal). OTROSI.- Abog. BEIBY CONTRERAS ARCE, cumpliendo funciones en la ciudad de Santa Cruz, en la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL EN RAZÓN DE GÉNERO PAMPA DE LA ISLA, De acuerdo a lo establecido en los Arts. 289, 301 inc.1) y 302 del Código del Procedimiento Penal, Art. 225 de la Constitución Política del Estado, y Arts. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a denuncia de RUTH NOEMI QUISPE QUISPEen contra de JUAN DE DIOS MASAI SOLIZ siendo víctima las menores con las iniciales, M.B.M.S de 10 años de edad, por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADO (Art. 308 BIS y 310 IncM,O del Código Penal).Modificado por la Ley 348, de conformidad a lo establecido en los Arts. 289 y 302 del Código de Procedimiento Penal presenta imputación formal en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentación: I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS: JUAN DE DIOS MASAI SOLIZ. FECHA DE NACIMIENTO : 08/03/1995. LUGAR DE NACIMIENTO : SANTA CRUZ. NACIONALIDAD : BOLIVIANO. CÉDULA DE IDENTIDAD : 9720882-SC. PROFESIÓN OCUPACIÓN : ESTUDIANTE. DOMICILIO : RESD.COM.SAN JUANCITO ESTADO CIVIL : CASADO. ABOGADO DEFENSOR : DESCONOCIDO Domicilio procesal : DESCONOCIDO II. DATOS GENERALES DELDENUNCIANTE. – 1.- NOMBRES Y APELLIDOS : RUTH NOEMI QUISPE QUISPE. CEDULA DE IDENTIDAD : 7835610 SC DOMICILIO : B/JENERECHU AV. CANAL GUAPILO FECHA DE NACIMIENTO : 07/05/1969. OCUPACION : CHOFER. ESTADO CIVIL : SOLTERA CELULAR : 72660494 III. DATOS GENERALES DE LA/VICTIMA. – NOMBRES Y APELLIDOS : M.S.M.B (10 años) IV. RELACIÓN DE LOS HECHOS. – En fecha 28 de agosto formalizan la denuncia escrita los señor RUTH NOEMI QUISPE QUISPEen contra de JUAN DE DIOS MASAI SOLIZ siendo víctima las menores con las iniciales, M.B.M.S de 10 años de edad por el delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADO la denunciante manifiesta lo siguiente resulta que el día de ayer 11 de octubre del año en curso llegan mis sobrinos de san Ignacio solo por dos días, una vez en mi casa mi sobrina de iniciales M.B.M.S. de 10 años de edad se me acerca a mí y me cuenta que su padre juan de dios le manoseaba su cuerpo constantemente tocándole sus partes íntimas y más tarde le dijo a su padre que no solo la tocaba también en varias ocasiones le bajaba su pantalón y su calzón y le metía su miembro a su cosita (vagina), todas estas estas agresiones sexuales sucedian cuando sus padres consumían bebidas alcohólicas y su madre se dormía por lo que pido que el presente caso se investigue y se proceda de acuerdo a ley. Una vez que el Ministerio Público, toma conocimiento del presente caso y el informe preliminar del investigador, mediante requerimiento fiscal, se designa y se posesiona al médico forense de turno y al equipo multidisciplinario de la DNA-SLIM, para que realicen sus respectivos informes. ? Se tieneInforme Psicológico preliminar, realizado por Lic. Nancy Toledo Titze, realizado a la Victima M.B.M.SDE 10 AÑOS quien indica en la parte más sobresaliente: “.."yo hace arto desde que yo era niña, mi tío Juan me llevo por un caminito oscuro, donde hay una casa media hecha, aquí en Santa Cruz, antes vivíamos aquí en Santa Cruz, Él me dijo que mi madre había perdido su cartera que la vayamos a busca, era de noche, y fuimos por ese caminito, yo tenía unos 5 años porque estaba en kinder, entonces él me echó en suelo, y me sacó mi short, después fue cuando me violó, me agarró a la fuerza, y me dijo que nodiga a nadie, porque si no le pegaría a mi madre... ese rato él se encimó encima de mí, yo intentaba patearlo para que no me haga, pero él se bajó el pantalón y me metió su cosa (refiriéndose a su pene) en la parte de mi cola (refiriéndose a su anito), después se subió su pantalón y me dijo que no diga a nadie, porque sino ya iba a ver lo que le pasaría a mi madre, y nos volvimos a mi casa... yo le conté esa misma noche le conté a mi mamá y ella lo trató a él y le quiso pegar, pero él no se dejó. Su padre de él le rogó que no lo denuncie, que lo perdone..La otra ves que me hizo fue en San Ignacio, nos mudamos para allá. Fue cuando yo volví de la escuela a mi casa para llevar mi plato, porque allá dan almuerzo en el colegio y yo no había llevado mi plato, pero mi madre no estaba, mi madre se había ido a una reunión del colegio, cuando yo entré él estaba solito él me agarró y me tiró a la cama, mis hermanos estaban en el colegio, me sacó short, yo le pedía que por favor que no, yo le decía yo le voy a decir a mi madre, él decía que me importa, si vos le decis la voy a matar a tu madre, agradece que en la anterior oportunidad no le hice nada a tu madre y ahí él se bajó el pantalón y me metió su parte íntima de él (refiriéndose a su pene) a mi parte intima mía, a mi sapito (refiriéndose a su vagina) ahí fue que me dolió mucho, después yo lo patee con fuerza me puse mi shot y me fui al colegio, no dije nada porque me dio miedo que le haga daño a mi mamá. Esto pasó este año, no se bien los días, pero no hace mucho, fue antes de las vacaciones.Antes de ayer él me trajo a visitar a mi padre con mis hermanos, yo me senté con él, porque él me dijo que me siente con él, mis hermanos se sentaron en el asiento de atrás de la flota, Ahí me estuvo manoseando por las piernas, me tocaba mi sapito también (por su vagina), tempranito llegamos aquí, mi tioEsniver nos recogió a los tres y nos llevó a su casa, mi papá y su esposa con mi hermanito se vinieron en un micro para recogernos, desde antes de ayer estoy en casa de mi papá Rubén Leaños. ? Se tiene el certificado médico forense legal realizado por el DRA DELIOLY HARLETTE CUELLAR RIOS realizado a la menor M.S.M.B de 10 años de edad. CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES La ausencia de lesiones genitales y la presencia de membrana himeneal integra no descarta la posibilidad de maniobras o toques impúdicos, que por lo general no dejan huellan. CONCLUSIONES Se trata de una menor de edad que al examen genital presenta membrana himenneal integra, sin lesiones. SUGERENCIAS, OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES Se sugiere valoración por psicología. Que, dicho informe psicológico, certificado médico forense es coincidente con todo el relato de la denunciante y la victima, por lo que la conducta del denunciado se subsume al tipo penal denunciado por VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADO V. LA PRESUNTA PARTICIPACION DEL IMPUTADO EN EL PRESENTE HECHO SE ACREDITA POR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION. – 1. Denuncia Escrita de fecha 12/10/2023 realizada por RUTH NOEMI QUISPE QUISPEen contra de JUAN DE DIOS MASAI SOLIZ siendo víctima las menores con las iniciales, M.S.M.B (10 años). 2. Informe de inicio de investigación al control jurisdiccional. 3. Dirección funcional de la investigación. 4. Acta de declracion de la denunciante de fecha 12 de octubre de 2023. 5. Certificado médico legal forense elaborado por el Dr. DeliolyHarlette Cuellar Rios realizado el 16-10-2023 a la víctima M.S.M.B (10 años). 6. Informe Psicológicoelaborado por la Lic. Nancy Toledo Titze de fecha 13 de octubre de 2023 realizado a la víctima M.B.M.S de 10 años de edad. 7. Informe social elaborado por la Lic. Yamile VasquezBoutier de fecha 12 de octubre de 2023. 8. Informe policial elaborado por el Sgto.1ro Sergio Quispe Llusco de fecha 12 de octubre de 2023. 9. Informe de complementación de diligencias policiales. 10. Resolución y orden de aprehensión del denunciado JUAN DE DIOS MASAI SOLIZ Por lo expuesto y tomando en cuenta que existen los elementos de convicción que hacen presumir que el imputado JUAN DE DIOS MASAI SOLIZ, por el presunto delito de VIOLACIÓN AGRAVADO DE NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE previsto y sancionada en el Art. 308 BIS Con relación con el art. 310 Inc.M-O) del C.P. Modificado por la Ley 348, la Suscrita Fiscal de Materia en observancia a lo previsto por los Arts. 301 inc 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, y Arts. 5 núm. 3) y 40 núm. 11) de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, encontrándome en término hábil dentro del presente caso, IMPUTA FORMALMENTE A:JUAN DE DIOS MASAI SOLIZ, toda vez que las diligencias han demostrado la existencia del hecho delictivo, adecuando su conducta a lo previsto por el Art. 308 BIS con relación al 310 Núm.M,O) del Código Penal que dice: VIOLACIONAGRAVADA.- LEY 348 LEY DEL 09 DE MARZO DE 2013 Artículo 1. (MARCO CONSTITUCIONAL). La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los instrumentos tratados y convenios internacionales de Derecho Humanos ratificados por Bolivia que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. ARTICULO 308º Bis (VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Artículo 310.- (AGRAVANTES). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: M)El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima; dentro del presente caso el denunciado en reiteradas oportunidades agredió sexualmente a la menor M.S.M.B (10 años).. O) El autor fuera ascendiente, descendiente e pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;dentro del presentehecho ya que el denunciado es su padrastro de la víctima. VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO. - Que, el Art. 302 del CPP y al art. 12 y 40 de la ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Público de fecha 11/07/12, faculta al Ministerio Publico a imputar formalmente un hecho delictivo cuando existan los suficientes elementos de convicción que indiquen que el sindicado sea con probabilidad autor o participe de un hecho delictivo, pueda ocultarse, fugarse o permanecer oculto. Que, la CPE, en relación a la violencia contra las mujeres art. 1 de la Ley Nª 348 en su catálogo de derechos fundamentales (art. 15) incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres. Por otra parte, existen tratados y convenios internacionales que el Estado de Bolivia mediante los cuales busca proteger a los niños, niñas, mujeres en situación de violencia, entre ellos, la convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer “CEDAW”, ratificada por el Estado de Boliviano a través de la ley 1100 de 15-09-1989, la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, convención de “BELEM DO PARA” Adoptada por la Asamblea general de la organización de Estados Americanos, ratificado por el Estado Boliviano mediante ley Nº 1599 de 18-08-1994. Que, en el caso en concreto la denuncia fue formulada por delito VIOLACION, previsto y sancionado en el Art. 308 BIScon su AGRAVANTE conforme al ART 310.del Código Penal modificado por la Ley 348, establece “Se sancionan con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Art. 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto”. Que el artículo 302º.- (Imputación formal). Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener: 1. Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización, más precisa; 2. El nombre y domicilio procesal del defensor; 3. La descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificación provisional; y, 4. La solicitud de medidas cautelares si procede. Por los hechos referidos el Ministerio Publico, considera que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el denunciado es con probabilidad autor o partícipe del delito deVIOLACION, previsto y sancionado en el Art. 308 BIScon su AGRAVANTE conforme al ART 310.del Código Penal modificado por la Ley 348”, toda vez que JUAN DE DIOS MASAI SOLIZ,es con probabilidad el AUTOR y quien a subsumido a la conducta del tipo penal, de acuerdo con la denuncia, certificado médico legal, entrevista psicológica preliminar, donde se puede evidenciar como la víctima es agredida sexualmente, toda vez que se encuentra la víctima en situación de vulnerabilidad, sin fuerza para poder defenderse siendo que el hecho ha sido ocurrido mientras se encontraba sola, es así que el imputado JUAN DE DIOS MASAI SOLIZ se adecua su conducta al delito de VIOLACION AGRAVADA. VII. PETITORIO. - Por todo lo anteriormente expuesto y en aplicación del Art. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, el MINISTERIO PÚBLICO IMPUTA formalmente a JUAN DE DIOS MASAI SOLIZ, por la calificación provisional, del delitoVIOLACION, previsto y sancionado en el Art. 308 BIS CON SU AGRAVANTE conforme al ART 310inc.M-O del Código Penal modificado por la Ley 348”, en grado de autor de conformidad al Art. 20 del mismo cuerpo legal, existiendo los suficientes indicios de convicción de que el imputado es la autor del delito que se le imputa. VIII. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES: Demostrada que ha sido la probable participación del imputado en el presente caso, se ha presente al concurrencia de los requisitos previstos en los Arts. 233 inc.1) y 2), es decir la probabilidad que el imputado es autor y /o participe del delito deVIOLACION, previsto y sancionado en el Art. 308 BIS CON SU AGRAVANTE conforme al ART 310inc.M-O .del Código Penal modificado por la Ley 348, existiendo suficientes elementos de convicción que hacen sostener que el imputado no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad en desmedro de la presente investigación. ? 234 Art. (PELIGRO DE FUGA): Núm. 1) “Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país” a) en cuanto al domicilio o residencia habitual, de las investigaciones preliminares se tiene los datos consignados en el registro segip, que viviría en Resd. Com.San Juancito sin embargo, estos son datos genéricos y por tanto resulta imposible la verificación del mismo, así como no se ha podido determinar que el imputado tuviere habitabilidad y habitualidad en el genérico domicilio. b) en cuanto a la familia, la jurisprudencia sustentada por el tribunal constitucional plurinacional ya ha establecido que la condición de ser humano acredita un entorno familiar. c) en cuanto al trabajo, de las investigaciones preliminares se tiene los datos consignados en el Registro del Segip del imputado de la cual se tiene que se dedicaría a ser Estudiante, y sin embargo no se ha podido corroborar ese extremo. Núm. 2)Las facilidades de abandonar el país o permanecer oculto. El imputado al no haber acreditado tener un arraigo natural, totalmente acreditado, sino parcialmente en cuanto a tema de domicilio y trabajo, tiene la facilidad de poder abandonar el país y no estar reatado al proceso. En aplicación del SCP 0761/2013, de 11 de junio, cuyo entendimiento refiere que al no haberse enervado en su totalidad el numeral 1) del art. 234, automáticamente emerge el presente numeral. Núm. 7)Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante; Toda vez que el sindicado en libertad es un peligro para la víctima, ya que se trata de un delito de contenido sexual, se pone de manifiesto la vulnerabilidad de la víctima por su corta edad, por afectar su indemnidad sexual y el estado garantiza dicha protección con la CPE ley 348 Y que de la investigaciones realizadas se ha podido determinar que el imputado es peligro para la víctima, de la forma que se ha perpetrado los hechos, agrediéndole sexualmente obligándola y amenazarla con matar a su mama. Por lo que concurre este riesgo procesal ? Art. 235 (PELIGRO DE OBSTACULIZACION): Núm. 2. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. De la investigación realizada y los hechos de violencia sexual ya identificados se puede establecer que el delito de violación pone en riesgo la estado de salud mental de la victima, extremos que denotan la existencia de influencia negativa sobre la víctima a fin de que estas informe falsamente o se comporten de manera reticente en la presente investigación, riesgos demostrables objetivamente a través del Informe psicológico de la menor, Lo que acredita objetivamente que el imputado ha influido negativamente en la victima, de esa manera concurriendo el riesgo procesal de obstaculización contenido en el Art. 235 Num. 2) del C.P.P. En ese sentido, habiendo riesgos procesales latentes de fuga y de obstaculización, art. 234 núm. 1, 2 y 7 y art. 235 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, en conformidad del art. 221 y 222El Ministerio Publico requiere ante su Autoridad la imposición de la medida cautelar excepcional de DETENCIÓN PREVENTIVA del ciudadano JUAN DE DIOS MASAI SOLIZ, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) de ésta ciudad. IX. PLAZO PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA, ART. 233 Núm. 1 y 2 del C.P.P. Con relación al numeral 1,2 y 3 del Art. 233 del C.P.P., modificado por la Ley Nº 1173, el MINISTERIO PUBLICO, se tiene solicitada la Detención Preventiva del imputadoJUAN DE DIOS MASAI SOLIZ, ya que se procederá a realizar estudios periciales sobre el hecho ocurrido, como ser: ? Realizar una pericia Psicológica a la Víctima M.B.M.S. de 10 años de edad ? Terapia Psicológica para la Victima. ? Realizar una pericia Psicológica al imputado. ? Inspección al lugar del hecho. ? Declaración en Cámara Gesellde la Víctima M.B.M.S de 10 años de edad. Otrosí 1.- Solicito a su autoridad señalar fecha y hora de audiencia de anticipo de prueba de la menor M.B.M.S de 10 años de edad y sea en la Cámara Gesell. Otrosí 2.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N° 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. Otrosí 3.-Señalo domicilio procesal Sub Alcaldía del Distrito N°6. Santa Cruz de la Sierra, 22 de noviembre de 2023. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES NUREJ: 701102032302243 En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:00am del día martes 02 de abril del año dos mil veinticuatro, en instalaciones de la Av. Lujan entre 6to y 7mo. Anillo, zona Pampa de la Isla, Distrito Nº6,se reunió el Tribunal de Justicia del Juzgado Catorceavo de Instrucción en lo Penal de la Capital, conformado por la Dra. MARIA ALEJANDRA MENACHO MELGAR, Juez Catorceavo de Instrucción en lo Penal y la suscrita Secretaria, Dra. MARIOLI SEJAS ESCALANTE, a objeto de realizar en acto público la AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTEALRES dentro de las investigaciones seguidas por el MINISTERIO PUBLICO contra JUAN DE DIOS MASAI SOLIZ por la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA NIÑO, ADOLESCENTE. JUEZ. –Iniciando grabación de lectura de su informe de notificaciones y el objeto del acto. SECRETARIA.- Gracias señora juez, informara su autoridad que se tiene audiencia señalada de medidas cautelares contra el señor imputado Juan de Dios Masai Soliz por el delito de violación de infante, niña, niño adolescente,de la revisión del cuaderno procesal informa señora juez que la suscrita auxiliar ha elevado un informe toda vez que manifiesta de la dirección del señor imputado presentada en la imputación formal por el Ministerio Público no se ha podido dar cumplimiento toda vez que la dirección es en la comunidad de San Juancito, la suscrita auxiliar manifiesta que se encuentra fuera de nuestra jurisdicción y por tal motivo que no se ha podido dar cumplimiento a dicha notificación, también informo que la notificación cursa a la parte denunciante a la señora Ruth Noemi Quispe Quispe, al representante del Ministerio Público y el representante de Slim, en plataforma virtual señora juez se encuentra conectada la representante del Ministerio Público y no se encuentra presente la parte denunciante, así mismo también se encuentra presente la Defensoría, es todo cuanto informo a su autoridad. JUEZ.-Muy bien por el informe de la señorita Secretaría se debe de notificar por edicto de prensa por el sistema Hermes, a la víctima por el sistema de ciudadanía digital reprogramando este acto para el día miércoles 22 de mayo 29 ahora 11:00, verifica señorita secretaria si tiene el horario disponible y realice las notificaciones por el sistema Hermes por edicto de prensa judicial al imputado para darle celeridad a este caso, notifique el miércoles 22 de mayo a horas 11:00 y realice la notificación por edicto de prensa. SECRETARIA. - Muy bien señora juez, queda legalmente notificada la Defensoría y la representante del Ministerio Público con el nuevo señalamiento de audiencia para el día miércoles 22 de mayo a horas 11:30. Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia la suscrita Juez y la suscrita Secretaria. FDO.- ILEGIBLE.- DRA. MARIA ALEJANDRA MENACHO MELGAR JUEZ DEL JUZGADO 14 AVO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, FDO.---ILEGIBLE.- DRA. MARIOLI SEJAS ESCALANTE SECRETARIA DEL JUZGADO 14 AVO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DECIMO CUARTO DE LA CAPITAL EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2024. ******************************************************************


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