EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL Sucre - Bolivia EDICTO Nº 028/2024 LA DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - Sucre – Bolivia CODIGO UNICO 101102012200498 LUIS CARLOS BELLIDO TORRICOS C/ RONALD EDSON ROJAS JUSTINIANO Y MARIA SELENA PEREZ MELGAR POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A LOS IMPUTADOS: RONALD EDSON ROJAS JUSTINIANO Y MARIA SELENA PEREZ MELGAR que dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO ha denuncia de LUIS CARLOS BELLIDO TORRICOS en contra de RONALD EDSON ROJAS JUSTINIANO Y MARIA SELENA PEREZ MELGAR por la presunta comisión del delito de ESTAFA causa signada con CODIGO UNICO 101102012200498; SE PROCEDE A NOTIFICAR CON:INICIO DE INVESTIGACION DE 18 DE FEBRERO DE 2022, DECRETO DE 21 DE FEBRERO DE 2022, MEMORIAL DE 10 DE MARZO DE 2022, DECRETO DE 17 DE MARZO DE 2022, IMPUTACION FORMAL DE 09 DE MAYO DE 2021 Y DECRETO DE 10 DE MAYO DE 2024. En cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y Ministerio Público a través del sistema Informático de Gestión de causas.-----------------------------------------------------------------------------Para tal efecto se transcribe a continuación la correspondiente piezas procesales señalada del cuaderno control jurisdiccional.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012200498 Otrosíes.- Abog. JUAN DAVID ANDRADE GUERRA, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra IVANA FUCHTR ISAIS a instancia de LUIS CARLOS BELLIDO TORRICOS por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal .“Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia, debidamente registrado en el Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilómetro 7 N° 282 de la zona del Parque Bolívar y buzón de ciudadanía digital.---------- Sucre, 18 de febrero de 2022------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Código único: 101102012200498------------------------------------ Sucre, 21 de febrero de 2022----------------------------------------------------------------- Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de LUIS CARLOS BELLIDO TORRICOS en contra de IVANA FUCHTR ISAIS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, incurso en la sanción del Art 335 del Código Penal. ------------------------------------------------------------- A efectos de dar cumplimiento a los Arts 54 inc. 1 y 279 del Cdgo de Pdto.- Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Cdgo. de Pdto. Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. ------------------------------------------------------------------- Con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 327-2) del Cdgo. de Pdto. Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de la DENUNCIADA, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí 2.- Señalado. -------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCION EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL CASO: 101102012200498 Pone a su Conocimiento y Pide.- Otrosí. - El suscrito Fiscal de Materia de la Capital, de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del investigativo penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Luis Carlos Bellido Torricos contra Ivana Fuchtr Isais, por la presunta comisión del delito de Estafa, tipificado en el art. 335 del Código Penal, compareciendo ante su autoridad, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: Señora Juez, habiendo puesto a su conocimiento el inicio de investigación contra Ivana Fuchtr Isais, debo poner a su conocimiento que por un error involuntario se consigno dicho nombre como denunciada, pero los verdaderos denunciados son Ronald Edson Rojas Justiniano y María Selena Pérez Melgar, contra quienes se proseguirá el presente proceso. Otrosí 1.- Providencias, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 10 de marzo de 2022.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO 101102012200498 Sucre, marzo 17 de 2022 Se tiene presente la aclaración realizada por el Ministerio Público, respecto a que los verdaderos denunciados son RONALD EDSON ROJAS JUSTINIANO Y MARÍA SELENA PÉREZ MEGAR, no así Ivana Fuchtr Isais. Con la finalidad de dar cumplimiento al art. 327-2) del Código de Procedimiento Penal el representante del Ministerio Público debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado de LOS DENUNCIADOS, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar.Al otrosí I.- Señalado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEÑORA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ANTICORRUPCIÓN Y EN CONTRA DE LAS MUJERES DE LA CAPITAL.- IMPUTACION FORMAL.-CU: 101102012200498.- Otrosies.- EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DElitos PATRIMONIALES DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, dentro del proceso investigativo que sigue El Ministerio Publico a denuncia de LUIS CARLOS BELLIDO TORRICOS en contra de RONALD ROJAS JUSTINIANO Y MARIA SELENA PEREZ MELGAR por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, habiendo concluido el término de Investigación Preliminar y del análisis de los elementos colectados y cursantes en el cuaderno de Investigaciones, ante su autoridad presento Resolución de IMPUTACIÓN FORMAL, sujeta a los siguientes fundamentos de orden fáctico y juridico: I.- DATOS GENERALES DE LOS DENUNCIADOS.- 1.- Nombres y Apellidos: Cédula de Identidad: Fecha de nacimiento: Lugar de nacimiento: Estado Civil: Nacionalidad: Ocupación: Domicilio: Teléfono: Abogado defensor: 2.- Nombres y Apellidos: Cédula de Identidad: Fecha de nacimiento: Lugar de nacimiento: Estado Civil: Nacionalidad: Ocupación: Domicilio: Teléfono: RONALD EDSON ROJAS JUSTINIANO 7817498 Junio 03 de 1990 Santa Cruz - Andrés Ibañez-Santa Cruz de la Sierra Soltero Boliviana Estudiante. Barrio Julio Leigue s/d. y s/n.. Sin datos No Consigna MARIA SELENA PEREZ MELGAR 8231183 Agosto 08 de 1998 Mineros - Obispo Santisteban - Santa Cruz Soltera Boliviana Estudiante. Calle España No. 22, Barrio Zaragoza. Sin datos FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA Calle Kilómetro 7 N° 282 Telf.: 4-6453661 Fax: 4-6439522 Sucre Bolivia www.fiscalia.gob.bo Abogado defensor: MINISTERIO PÚBLICO. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO No Consigna II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VÍCTIMA.- Nombres y Apellidos: Cédula de Identidad: Fecha de nacimiento: Lugar de nacimiento: Estado Civil: Nacionalidad: Ocupación: Domicilio: Teléfono: Abogado patrocinante: Domicilio Procesal: Ciudadanía digital: Teléfono: LUIS CARLOS BELLIDO TORRICOS. 1037034 Octubre 26 de 1955 Sucre - Oropeza - Chuquisaca Divorciado Boliviana Economista. Calle Estados Unidos esq. Panamá N°721. 78662643 Dr. Cesar Sandoval Pasaje J. Torrico No. 17 Sin datos 63755573 III.- RELACION DE LOS HECHOS.- Luis Carlos Bellido Torricos, refiere que el 08/02/2022 a horas 10:30 a.m. aprox. le mandaron un mensaje del N° 5109486484 haciéndose pasar por su sobrina de nombre Ivana Fuchtner Isaías quien le dijo que quería comprar una casa porque le ofrecieron en la ciudad de Santa Cruz, por el precio de 40.000 Sus a plazos, que la señora le ofreció la casa porque su papá había fallecido y su hermano estaba internado, de esa manera su sobrina le dijo que le estaba enviando a su nombre 6.000 Sus por Western Unión, por eso va a Western Unión para recoger ese dinero, en dichas oficinas le dijeron que no tenían y que vuelva y se fue. Pero nuevamente su sobrina le escribió diciendo que por favor le deposite la suma de 5.000 $us porque la señora que le ofreció estaba necesitando motivo por el cual Luis Carlos de su dinero le hace el giro mediante el Banco Sol la suma de 34.250 Bs. al N° de cuenta 205255-000-001 a nombre de María Selena Pérez Melgar con N° de C.I. 8231183 luego le mando la constancia del depósito a la supuesta sobrina y al abogado y a la señora Selena, pero la supuesta sobrina le dijo que le mande al abogado la suma de 600 $us para los honorarios de compra venta, y Luis Carlos no hiso dicho deposito porque ya estaba fuera de horario, indicándole que no tenía Tigo money por lo tanto el depósito lo hiso al día siguiente en fecha 11/02/2322 a la cuenta N° 358009153 a nombre de Ronald Rojas Justiniano con C.I. 3955269 mediante el Banco FASSIL, así continuaron los diálogos con la supuesta sobrina y el abogado Ronald Justiniano. Posteriormente la supuesta sobrina nuevamente fe pidió dinero diciendo que el abogado necesitaba dinero la suma de 7.000 Bs. pero que deposito por Tigo money pero Luis Carlos nuevamente le rechazó y el día 14/02/2022 realiza dicho depósito de Bs. 7.000 a nombre de Ronald Rojas Justiniano a la cuenta del Banco Ganadero N° 1310702035 a través de la transferencia del Banco Mercantil, en el transcurro de los diálogos Luis Carlos le dijo que quería ver toda la documentación de la compra venta de la casa y Ronald le respondió diciendo que le enviaría la documentación firmada por la señora Selena mediante la flota Trans Copacabana, luego le dijo que necesitaba 10.000 $us y con eso subsanaría todos los papeles y que recién le mandaría toda la documentación, Luis Carlos le respondió diciendo que no tenía ese monto pero el abogado Ronald le dio la alternativa de que le rebajaría el precio de la casa a 35.000 $us, pero Luis Carlos le dijo que no tenía los 30.000 $us pero que podría prestarse, pero esas personas le presionaban mandándole muchos mensajes, luego le exigen que deposite los 10.000 $us, al cual no dio curso, además les dijo que en el Banco Unión y Western Unión no se puede mandar esa suma a partir de ese momento continuaron hablando y hasta la fecha no le enviaron ninguna documentación solo se limitaron a pedirle más dinero. --------------------- El día de hoy después de muchos días la supuesta sobrina le comento diciendo que perdió su celular llamándole de otro número +1(510) 956-6827 diciendo que está llegando a Bolivia, por lo que la supuesta sobrina no era su verdadera sobrina porque hablo a Estados Unidos y su sobrina le dijo que no estaba haciendo ninguna transacción ni compra. IV.- FUNDAMENTACIÓN.- En la etapa de investigación preliminar se han acumulado los siguientes elementos de convicción. Fotocopia de depósito de fecha 10 de Febrero del 2022, realizado por el Sr. LUIS CARLOS BELLIDO TORRICOS en el Banco SOLIDARIO a favor de la Sra. MARIA SELENA PEREZ MELGAR por la suma de Bs. 34.250,00. Fotocopia de depósito de fecha 11 de Febrero del 2022, realizado por el Sr. LUIS CARLOS BELLIDO TORRICOS en el Banco FASSIL a favor del Sr. RONALD ROJAS JUSTINIANO por la suma de Bs. 4110,00. Misma fotocopia de transferencia interbancaria de 14 de Febrero del 2022, realizado por la Sra. CECILIA ROSALES UGARTE por el banco MERCANTIL SANTA CRUZ al banco GANADERO, por la suma de Bs. 7.000,00. Capturas de pantalla en en fjs.56, en las que constan diferentes conversaciones y en distintas fechas entre la supuesta sobrina del denunciante IVANNA F. BELLIDO (MARIA SELENA PEREZ MELGAR) y RONALD ROJAS JUSTINIANO con el denunciante y víctima Sr. Luis Carlos Bellido Torricos. Informe de incumplimiento de diligencias, de fecha 21 de Marzo del 2022, remitido por la Sgto. Ivett America Uscamaita Chambilla, funcionaria policial de la ciudad de Santa Cruz, haciendo conocer que no se pudo dar cumplimiento a la solicitud de Cooperación Directa para Ia notificación de los señores RONAL EDSON ROJAS JUSTINIANO y MARIA SELENA PEREZ MELGAR en la referidas direcciones de los domicilios de ambos por cuanto no se pudo dar con las mismas. Adjuntando muestrario fotográfico correspondiente. Banco FASSIL SANTA CRUZ responde requerimiento fiscal, de fecha 06 de Abril del 2022, haciendo conocer que el que al momento de aperturar su cuenta el Sr. RONALD ROJAS JUSTINIANO presentó solamente su cédula de identidad. Por otra parte informa que el titular de la cuenta No. 358009153 es el Sr. Ronald Rojas Justiniano y que la persona de referencia es Raúl Justiniano. Banco Sol Sucre responde a requerimiento fiscal, en fecha06 de Abril del 2022 haciendo conocer la ficha de datos de persona natural correspondiente a la Sra. María Selena Pérez Melgar con C.I.No. 8231183, adjunta la misma. Banco Ganadero Santa Cruz, responde a requerimiento fiscal, en fecha 20 de Abril del 2022 haciendo conocer que la cuenta de ahorro MN No. 1310702035 a nombre del Sr. Ronald Rojas Justiniano, con C.I.No. 3955269 que registra los siguientes datos en su sistema: Dirección domicilio: Barrio Dorado Norte Av., Universo- Santa Cruz, Dirección laboral: no registra, Teléfono: 75538462 y Referencias Rod Méndez Gutierrez, Tel. 71043027. Informe Preliminar, de fecha 03 de Mayo del 2022, presentado por el asignado al caso Sgto. Gunar Chavez Laime, haciendo conocer que el denunciante y víctima no se hizo presente en su despacho a los fines de coordinar la investigación. Responde a conminatoria fiscal, el denunciante en fecha 15 de Noviembre del 2022 original presenta documentación los de comprobantes de depósito bancario que realizó en favor de RONALD ROJAS JUSTINIANO y MARIA SELENA PEREZ MELGAR en las sumas que constan en los documentos lo cual coincide con los mensajes de texto de Whatsapp referidos precedentemente e intercambiados con los denunciados y acreditan que el denunciante provocado en error hizo esos depósitos bancarios en sus cuentas respectivas de los mismos. Responde a requerimiento fiscal, de fecha 23 de Noviembre del 2022 remitido por el SERECI haciendo conocer informe sobre el Padrón electoral Biométrico correspondiente a los encausados RONALD EDSON ROJAS JUSTINIANO y MARIA SELENA PEREZ MELGAR. Certificado de Registro de domicilio electoral correspondiente a los encausados. Fotocopias legalizadas de las partidas nacimiento de los encausados. Informe de respuesta requerimiento fiscal, de fecha 30 de noviembre remitido por el SEGIP haciendo conocer información requerido respecto a los ciudadanos MARIA SELENA PEREZ MELGAR y RONALD EDSON ROJAS JUSTINIANO. Informe Complementario, de fecha 19 de Enero del 2023 presentado por el asignado al caso Sof. Jaime Burgos haciendo conocer la Entrevista Informativa realizada al denunciante y víctima de los hechos Sr. LUIS CARLOS BELLIDO TORRICOS. ? Acta de Entrevista Informativa, correspondiente al denunciante Sr. Luis Carlos Bellido Torricos quien se ratifica en la denuncia interpuesta y también aclara que el diálogo que comenzó con la supuesta sobrina Ivanna Fuchtner Isaias hizo que tome contacto con los señores Ronald Rojas Justiniano que fungió como abogado y Maria Selena Pérez Melgar que fungió como la propietaria del inmueble que quería vender y nunca se produjo un dialogo con su verdadera sobrina.| De los antecedentes manifiestos mediante la relación fáctico desarrollada, se advierte que los hechos contenidos en la presente denuncia, se adecuan al tipo penal de Estafa, previsto en el Art. 335 con relación al art. 20 y 14 del Código Penal, preceptos normativos que establecen: Art. 335 (ESTAFA) "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días...sic." Art. 20 (Autores).- Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico dolos, Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Art. 14 (Dolo).- Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. El autor Jorge Eduardo Buompadre respecto al delito de estafa refiere que es "la acción de defraudar a otro mediante cualquier ardid o engaño". Este concepto permite deducir que la "acción" material del delito de estafa consiste en "defraudar a otro", vale decir, en emplear un fraude con una finalidad concreta y determinada: lograr de un tercero una disposición patrimonial que se traduce, por lo general, en la obtención de un beneficio indebido para el autor y en su perjuicio económico para la víctima o para un tercero. La defraudación, en suma. no es más que la causa de un perjuicio patrimonial injusto y el fraude es el medio de que se vale el autor para conseguir ese resultado. Sin perjuicio de que puedan esgrimirse distintas opiniones sobre el concepto de estafa, existe una coincidencia doctrinal acerca de los elementos que deben concurrir para la configuración del tipo legal: a) una conductal engañosa, que contribuye el elemento central en la estafa; b) el error de la otra persona, causado por el comportamiento engañoso; c) una disposición patrimonial que tiene su causa en el error, y d) una perjuicio económico para el sujeto pasivo o para un tercero, que es consecuencia del caso de disposición. Con referencia al engaño señala que es un elemento intelectual o individual o inmaterial, cuya génesis se produce en la psiquis del individuo. Es un componente esencial de la estafa y preside todo el tipo, hasta el punto de que su ausencia lo elimina. Sobre el "ardid" hay acuerdo en calificarlo como un artificio empleado hábil y mañosamente para el logro de alguna cosa. El "engaño", en cambio, es la falta de verdad en lo que se dice, piensa o hace. De la revisión de los antecedentes, se tiene que se cuentan con elementos de convicción consistentes en recibos de depósitos bancarios. muchas conversaciones de whatsapp entre el denunciante y víctima y los denunciados entre otros, que se constituyen en elementos de convicción con los cuales se evidencia la existencia del hecho y la participación de los denunciados, así como la disposición patrimonial como exige el tipo penal de estafa, de igual manera se cuenta con otros elementos de convicción que permiten sostener que para esa disposición patrimonial efectuada ha mediado engaños o artificios como ser la simulación de ser otra persona, en este caso la mujer se hizo pasar por su sobrina IVANNA FUCHTNER ISAIAS que se encuentra en el exterior y que a través de un medio de comunicación como es el whatsapp, con el No. +1(510)9486484 le hace conocer su pretensión de comunicarse con el tio para adquirir en calidad de compraventa u departamento en la ciudad de Santa Cruz y que para tal efecto le hubiera depositado al tío la suma de $us. 6.000,00 mediante Western Unión mandándole una fotografia de un comprobante de depósito y que supuestamente ese dinero debería de entregarle a la Sra. María Selena Pérez Melgar que sería la supuesta vendedora del referido departamento. Del análisis e interpretación de los mensajes de Whatsapp se puede deducir que la persona que se hacía pasar por su sobrina y que mantuvo varias conversaciones es la señora María Selena Pérez Melgar quién le indujo en error al denunciante otorgándole el No. de cuenta No. 2052955000001 del Banco SOLIDARIO S.A. con la finalidad de que el Sr. LUIS CARLOS BELLIDO TORRICOS realice el depósito bancario que finalmente depositó de su propia cuenta en pesos bolivianos que ascendió a la suma de Bs. 34.250,00. De acuerdo al tipo de cambio del dólar a bolivianos y conforme se detalla en el depósito bancario. en virtud de que en Western Unión le informaron que debe esperarse entre 48 a 72 horas para recoger el dinero que supuestamente le había mandado su sobrina y esta actitud del denunciante se dio por la insistencia de la supuesta sobrina de comprar el departamento en forma inmediata. Se tiene también que, paralelamente a los mensajes de texto supuestamente entablados con su sobrina Ivanna desde el celular +1(510)9486484 la denunciada María Selena Pérez se contacta con el denunciante mediante el Whatsapp con el número de celular 75388542 en la cual se presenta y le envía sus datos completos, Cédula de Identidad y No. de Cuenta No. 2052955000001 del Banco Solidario indicándole que estaba a la espera del anunciado depósito que finalmente realizó la suma en bolivianos mencionada precedentemente. En ese contexto, se puede establecer que por los mensajes de texto, cl comprobante del depósito bancario en la cuenta ya referida del banco solidario de pertenencia de la Sra. María Selena Pérez Melgar se puede dar por individualizada e identificada a la autora de los hechos cometidos y de la misma manera se establece que a petición de la supuesta sobrina (María Selena Pérez), el denunciante se comunicó con el Sr. RONALD ROJAS JUSTINIANO con C.I.No. 3955269, con quien coordina el pago de la suma de $us. 600 por su trabajo como abogado y tramitador de la compra del referido departamento realizando el depósito de la suma de Bs. 4.110, equivalente a los $us. 600 acordados y posteriormente vuelve a realizar otro depósito a su favor por la suma de Bs. 7.000,00 por instrucciones de la supuesta sobrina IVANNA FUCHTNER ISAIAS (María Selena Pérez Melgar) sobrina del denunciante y supuestamente le llamó desde el exterior del país a través de los cuales los denunciados se hayan ganado la confianza de Carlos Bellido y de esa manera estas en la creencia de procurarse mayores recursos económicos hayan dispuesto de su patrimonio. IMPUTACIÓN FORMAL.- Por lo señalado, sobre la base de los fundamentos referidos precedentemente, esta representación fiscal conforme conforme a los arts. 301-1) del Código de Procedimiento Penal, el Penal, el cual señala que: "Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales", en esa línea, el art. 302 del Procedimiento determina cuales son los requisitos legales para imputar, señalando: "Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada. Tomando en cuenta estas consideraciones de tipo legal, cabe señalar que en el presente caso los indicios acumulados hasta el momento los cuales cursan en el Cuaderno de Investigación son SUFICIENTES para formalizar imputación; ya que a criterio del suscrito Fiscal de Materia existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la probable participación de los denunciados en el mismo, por lo que esta representación del Ministerio Público Público IMPUTA FORMALMENTE a: MARIA SELENA PEREZ MELGAR y RONALD EDSON ROJAS JUSTINIANO por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal. Justicia. Otrosí 1.- En virtud a que hasta la fecha existe imprecisión de los informes respecto a los domicilios de los imputados que se encuentran en la ciudad de Santa Cruz y que al final se tiene por desconocidos esos domicilio y a los fines de que los imputados se encuentren a derecho pido a su probidad que disponga que su notificación se la realice mediante edictos. Otrosí 2.- Providencias al tenor del art. 162 del Código de Procedimiento. Penal, en oficinas de la Fiscalía Departamental ubicada en calle Kilómetro 7 No. 282 interior. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO 101102012200498 Sucre, 10 de mayo de 2024 Se tiene presente, notifíquese personalmente a RONALD EDSON ROJAS JUSTINIANO Y MARIA SELENA PEREZ MELGAR con la imputación formal presentada en su contra por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal. Regístrese para fines de control. Otrosí 1.- Notifíquese por edictos a los imputados Ronald Edson Rojas Justiniano y María Selena Pérez Melgar, en cumplimiento del art 165 del Código de Procedimiento Penal y Disposición Transitoria décima novena de la Ley 1173, publíquense los Edictos en el Portal Electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Otrosí 2.- Señalado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMADO Y SELLADO--------DRA. XIMENA LUCIA MENDIZABAL HURTADO--- Juez de Instrucción Nº 3 en lo penal de la Capital--------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI: FIRMA Y SELLO---------- ALVARO PARINA PICHA ---------- Secretaria---Abogado de Juzgado de Instrucción en lo Penal Número Tres de la Capital---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional Bolivia a DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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