EDICTO

Ciudad: GUAQUI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE GUAQUI


SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE GUAQUI. - INTERPONE DEMANDA ASISTENCIA FAMILIAR. - OTROSI DE SU CONTENIDO- LETICIA KATTY CUELLAR MAMANI con C.I. 7057423LP mayor de edad, hábil por derecho, estado civil soltera, de ocupación labores de casa, con domicilio la Av. Bruno Prudencio entre calle Rufino Cerda y Av. Prolongación 8 de diciembre de desaguadero Bolivia, de esta ciudad, presentándome ante las Consideraciones de su autoridad con espeto expongo y pido: RELACIÓN HECHO. - Señor juez, por la documentación que se permito acompañar, se evidencia que junto al señor FRANKLIN EDGAR RODRIGUEZ TICONA, hemos procreado dos hijos de nombres JOHAN ADALID RODRIGUEZ CUELLAR con C.1. 13297461 L.P. de 10 años de edad y mi otro hijo de nombre EYAL PIERO RODRIGUEZ CUELLAR con C.I. 15788342 L.P. de 7 años de edad, respectivamente quienes están bajo mi cuidado y protección. - Sucede señor juez, que tras haber mantenido una relación conyugal de con el señor FRANKLIN EDGAR RODRIGUEZ TICONA por más de 12 años, fuimos totalmente abandonados a nuestra suerte, que dentro de nuestra relación, la pelea frecuentemente cada vez se volvía peor, el año 2021 ya comenzó a mentir y agolpeare, ya no trata dinero, nos dejó en abandono y por lo que yo le reclamaba de lo que se perdía dos noches y de las deudas que teníamos, esa fue la razón para abandonarnos, no se ocupó de brindarnos el cuidado y la atención requerida. Y en forma maliciosa desde que se fue a la fecha no cumple con su obligación de alimentar, vestir, ni atender las demás necesidades inherentes de nuestros hijos, olvido completamente su responsabilidad de padre. - Y por la magra situación económica que atravieso me es difícil cubrir eficientemente las necesidades y gastos de manutención de mis dos hijos, ya que con el pasar de los días se van incrementando. Además, que me dejo con una deuda bancaria en la entidad "FINANCIERA BANCO PRODEM" y tengo que hacer el sacrificio de pagar cada cuota para no perder ni casita, que es donde vivimos mi persona junto a mis dos hijos. - Además, que me dejo con muchas deudas en la cual yo cancele y las personas me venían a cobrarme a mi persona. - Señor juez, como madre exijo el derecho irrenunciable e Intransferible sobre su asistencia familiar de mis pequeños hijos, ya que se vieron totalmente abandonados en esta situación por parte de su progenitor. - RELACIÓN DE DERECHO Y PETITORIO. - Por lo expuesto y al amparo de lo establecido en los Arts. 109, 110, 112 inc. 2), 116, 117, de la ley 603, Codigo de las familias, DEMANDO ASISTENCIA FAMILIAR en la suma de Bs. 2000.- (DOS MIL 00/100 bolivianos) mensuales en favor de mis dos hijos JOHAN ADALID RODRIGUEZ CUELLAR de 10 años de edad Y EYAL PIERO RODRIGUEZ CUELLAR de 7 años de edad; dado la buena situación económica del demandado por ser Ingeniero mecánico. Solicitando que, se dicte la correspondiente resolución, DECLARANDO PROBADA mi demanda, sea corresponder en derecho y previas formalidades de ley. - OTROSI 1. La acción que instauro es en contra del indicado ciudadano FRANKLIN EDGAR RODRIGUEZ TICONA con C.I. 6734888 L.P. mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación Mecánico, con domicilio en Desaguadero cerca la plaza san Pedro exactamente en la Av. Murillo. - Otrosí 2. En calidad de prueba ofrezco lo siguiente: - a) Prueba documental: - 1. Fotocopia simple de cedula de identidad FRANKLIN EDGAR RODRÍGUEZ TICONA demandado. - 2. Fotocopia simple de cedula de identidad de mi persona LETICIA KATTY CUELLAR MAMANI demandante. - 3. Fotocopia simple de cedula de identidad de mi hijo JOHAN ADALID RODRÍGUEZ CUELLAR. [18:00, 8/5/2024] Susy: 4. Fotocopia simple de cedula de identidad de mi hijo EYAL PIERO RODRÍGUEZ CUELLAR - 5. Certificado de nacimiento de mi HIJO JOHAN ADALID RODRÍGUEZ CUELLAR. - 6. Certificado de nacimiento de mi RODRÍGUEZ CUELLAR HIJO EYAL PIERO - 7. Croquis de domicilio del demandado. - 8. Croquis de domicilio del demandante - 9. Fotocopia simple de Plan de pagos de las deudas bancarias en la entidad financiera PRODEM S.A. - 10. Carta de solicitud de prórroga de pago de crédito al banco PRODEM S.A. fotocopia simple. - 11. Boletas de pago en el cual asumí las deudas que mi esposo me dejo fotocopia simple. - Otrosi 3°. El abogado que suscribe, no percibirá honorarios profesionales en razón de que el mismo, es funcionario de la defensoría de la niñez y adolescencia de Desaguadero dependientes del Gobierno Municipal. - OTROSI 4. De conformidad a lo establecido por el Art. 72 del código Procesal civil, señalo domicilio Procesal la oficina de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Desaguadero, ubicado en la calle Barrientos y calle Ingavi en plena esquina "Refugio Temporal" del municipio de Desaguadero con número de celular con WhatsApp 75247693. - Justicia... - Desaguadero, junio de 2022. FIRMA DE: LETICIA KATTY CUELLAR MAMANI C.I. 7057423 L.P. IMPETRANTE, ABOGADO FIRMA Y SELLA: Jhon E. Rodriguez Laura ABOGADO - RPA 424F86J JER - Guaqui, 02 de junio de 2022 - VISTOS: SE ADMITE la presente demanda de Fijación de Asistencia Familiar interpuesta por LETICIA KATTY CUELLAR MAMANI y se corre traslado a FRANKLIN EDGAR RODRIGUEZ TICONA, para que previa su legal citación y emplazamiento personal responda en el término de cinco días computables a partir de su legal citación, bajo advertencia para el caso de no contestar la demanda, se le designará abogado defensor de oficio, con quien se proseguirá el proceso, conforme Art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. - AL OTROSI 1.-A lo principal - AL Otrosí 2. Téngase por ofrecida en calidad de prueba documental que adjunta, sea con noticia contraria. - AL Otrosí 3. Se tiene presente. - AL OTROSI 4.- Por señalado domicilio procesal, teniéndose presente para la realización de notificaciones el número de celular del abogado patrocinante debiendo tomarse en cuenta por el Oficial de Diligencias.-----------------FIRMA Y SELLA: Ramiro Brigido Caritas Quispe JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE GUAQUI Tribunal Departamental de Justicia La Paz-Bolivia-FIRMA Y SELLA: Margarita Paucara Ibañez SECRETARIA ABOGADA ANADOPUCOMATO CHEY COMERCIAL DE FRELIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL - --JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL PROVINCIA INGAVI DEL Y COMERCIAL DE 1RO. DE GUAQUI DEPARTAMENTO DE LA PAZ. - CUMPLE DISPUESTO SOLICITA DESIGNE LO Y SE ABOGADO DE OFICIO. - OTROSÍES.- SU CONTENIDO. - LETICIA KATTY CUELLAR MAMANI, de generales ya señaladas, dentro el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR que sigue mi persona en contra FRANKLIN RODRÍGUEZ TICONA sus consideraciones y con el debido respeto me apersono, expongo y pido. - Señor juez, dando cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad mediante providencia de fecha 07 de febrero del 2.024, nuevamente se ha oficiado al Servicio General de Identificación Personal y Servicio de Registro Cívico, como respuesta que adjunto al presente en originales, se tiene que no hubo modificación ni cambio alguno a los informes cursantes a Fs. 43 y 45 del expediente, lo cual nos da certeza que el demandado y obligado, continua viviendo en su residencia de desaguadero, Provincia Ingavi del departamento de La Paz, información que se extrae de la respuesta a oficios emitidos por su autoridad, ahora, considerando el acta de citación, notificación y fotografías a Fs. 20 y 21, los informes de SEGIP y SERECI de fecha cursantes a Fs. 43 y 45, memorial de fecha 13 de julio del 2022 a Fs. 40 vta. presentado por el padre del demandado quien de manera dolosa protege a su hijo e ilegalmente pretende devolver la notificación argumentando falsamente que "...su hijo Franklin ya no viviría ahí...", además, de los informes actualizados del SEGIP y SERECI ambos de fecha 29 de febrero del 2024 que me permito adjuntar, se tiene certeza que el demandado vive y habita en domicilio donde se le notificó en fecha 07 de julio del 2022 tal cual consta el acta a Fs. 21. - Por todo lo precedentemente señalado ut supra, tengo a bien adjuntar informes actualizados del SEGIP y SERECI ambos de fecha 29 de febrero del 2024 y al haberse demostrado que se ha notificado legalmente al demandado y se ha cumplido cabalmente lo establecido en el Art. 305 de la ley 603 y al NO existir respuesta por parte del demandado en el plazo señalado por ley, de manera fundamentada con la finalidad que se fije de una vez por todas la asistencia familiar en favor de mis hijos menores de edad en sujeción al Art. 266 de la ley 603, TENGO A BIEN SOLICITAR SE DESIGNE ABOGADO DE OFICIO EN FAVOR DEL DEMANDADO, sea conforme a procedimiento y formalidades de ley. - OTROSI 1ro. a fin de ulteriores diligencias de notificación señala CORREO ELECTRÓNICO: ryjlegalnotificaciones@gmail.com, NÚMERO DE TELÉFONO - CELULAR Y WHATSAPP: 77256156 CIUDADANÍA DIGITAL: 4993292 y con domicilio procesal en la Av. Franco Valle, Ed. Los Angeles, 3er. Piso, Of. 4 de la ciudad de El Alto. - Guaqui, 05 de marzo del 2.024. - "EX AEQUO ET BONO" Guaqui, 8 de marzo de 2024 - Previo a determinar lo que en derecho, la parte actora aclare su solicitud expuesta en el memorial de fecha 5 de febrero de 2024, sobre la notificación mediante edictos, que contradice a la solicitud expuesta en el memorial que antecede, donde se solicita se designe abogado de oficio; ya que de antecedentes se advierte que no se cumplió a cabalidad con la citación y notificación al demandado Franklin Rodríguez Ticona, ya que a través de memorial de fecha 12 de julio de 2022, Eulogio Rodríguez Apaza, ha devuelto a este despacho judicial notificación practica al demandado, señalando que desde el 2020 se fueron a la ciudad de Santa Cruz, aspecto que debe ser tomado en cuenta por la actora. - OTROSI 1ro. Por señalado. – FIRMA Y SELLA:Ramiro Brigido Caritas Quispe JUEZ PUBLICO MIXTO CIVILY COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCION PENAL DE GUAQUI Tribunal Departamental de Justicia La Paz-Bolivia - FRIMA Y SELLA: Diana Garetti Serrano Flores SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MATO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA MINEZ Y ADOLESCENCIA EINSTRUCCIÓN PENAL 1 GUAQUI - JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO. DE GUAQUI PROVINCIA INGAVI DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. - SOLICITA NOTIFICACION POR - EDICTOS. OTROSÍ 1ro.- SU CONTENIDO. - LETICIA KATTY CUELLAR MAMANI, de generales ya señaladas, dentro el proceso de ASISTENCIA FAMILIAR que sigue mi persona en contra FRANKLIN RODRÍGUEZ TICONA sus consideraciones y con el debido respeto me apersono, expongo y pido. - Señor juez, con la finalidad de no dilatar más el proceso, no violar los derechos y garantías del demandado y en virtud a proveído de fecha 08 de marzo del 2024 emitido por su autoridad, habiendo cumplido con lo dispuesto por su autoridad y agotado todas las instancias, me ratifico en mi memorial de fecha 05 de febrero del 2024, con la finalidad de que no se vulnere el debido proceso y ningún derecho de las partes, en sujeción al Art. 24 de la C.P.E., SOLICITO A SU AUTORIDAD DISPONGA SE EFECTUÉ LA NOTIFICACIÓN AL OBLIGADO CON LA PRESENTE DEMANDA Y ADMISIÓN DE LA DEMANDA, MEDIANTE EDICTOS Y SEA ATRAVES DE LAS PAGINAS Y/O MEDIOS DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, tal cual lo dispuso el instructivo I-LAPP-TSJ- CM N° 002/2020, sea conforme procedimiento y formalidades de ley. - OTROSI 1ro. a fin de ulteriores diligencias de notificación señala – CORREO - ELECTRÓNICO: - ryjlegalnotificaciones@gmail.com, NÚMERO DE TELÉFONO CELULAR Y WHATS APP: 77256156 CIUDADANÍA DIGITAL: 4993292, solicitando se tenga presente. VADE - "EX AEQUO ET BO??" - Guaqui, 13 de marzo del 2.024. - Guaqui, 18 de Marzo de 2024 - EN LO PRINCIPAL En atención al memorial de fs. 40-40 vuelta, certificaciones del SEGIP y SERECI de Fs. 85 y 88, y el memorial que antecede, cítese mediante EDICTOS al demandado FRANKLIN RODRIGUEZ TICONA, de conformidad con el Art. 308 del Código de la Familias y del Proceso Familiar, a publicarse en un medio de circulación nacional, autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia y/o el Sistema Hermes, conforme lo determina el Art. 309-1 de la Ley 603 y sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a presentarse por la parte demandante. - AL OTROSÍ 1RO.- Por señalado. FIRMA Y SELLA: Ramiro Brigido Caritas Quispe JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCION PENAL 1 DE GUAQUI Tribunal Departamental de Justicia La Paz-Bolivia – FIRMA Y SELLA: Abg. Diana Garetti Serrano Flores SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIKTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1- GUAQUI


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