EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 225/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA VICTIMA DILLMA COCHA CAZORLA que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de DILLMA COCHA CAZORLA en contra MARILU MOLINA GARCIA Y MATHA ROJAS LOPEZ por la comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102012103719 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA Y AUTO DE FECHA DE 10 DE MAYO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACTA Y AUTO DE FECHA DE 10 DE MAYO DE 2024. JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO CU./NUREJ: 101102012103719 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA Lic. Maria Silvana Gorena Camacho ACUSACION FISCAL LAURA SANCHEZ DENUNCIANTE DILLMA COCHA CAZORLA ABOGADA ACUSADO MARILU MOLINA GARCIA MARTHA ROJAS LOPEZ ABOGADO FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 10 de mayo de 2024 HORA DE INICIO hrs. 10:26 OBJETO continuación juicio oral (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez con veintiseis del día nueve de mayo de dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria Lic. Maria Silvana Gorena Camacho, proceden a instalar la presente audiencia de continuación de juicio oral en el proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de DILLMA COCHA CAZORLA en contra de MARILU MOLINA GARCIA Y OTRA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, se encuentran presente el ministerio público, ausente la víctima, ausentes las acusadas. JUEZ: Se tiene presente, a consideración de la autoridad fiscal la inasistencia de la parte acusada. FISCAL: De conformidad con el art. 87 habiendo sido legalmente notificadas y no existiendo justificativo solicito se le declare rebelde con los efectos del art. 89 en todos sus acápites. JUEZ: Se tiene presente, con lo manifestado por la autoridad fiscal se pasa a dictar la siguiente resolución: A, 10 de mayo de 2024 VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía de los encausados efectuada por el ministerio fiscal, los argumentos esgrimidos al respecto, las causales que conllevan su declaratoria, las normas sobre la materia; y todo cuanto convino ver y se tuvo presente; y; CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal, el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación emitida por autoridad judicial. Que, revisado el cuaderno jurisdiccional se constata que ambas acusadas fueron legalmente notificadas con la providencia que dispone su presencia en esta audiencia de juicio y sin que medie justificación alguna debidamente comprobada no comparecieron al acto requerido motivando que la parte contraria impetre su declaratoria de rebeldía. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la Capital, en resguardo de lo dispuesto por el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara a: MARILU MOLINA GARCIA Y MARTHA ROJAS LOPEZ, rebeldes y contumaces a la ley, con la consiguiente interrupción del cómputo del plazo relativo a la prescripción de la acción penal incoada en su contra; al efecto y en atención a la norma citada, se dispone: a).- La aprehensión de las acusadas por la Fuerza Pública, a objeto de que comparezca a este despacho judicial; debiendo librarse el mandamiento de aprehensión consignando los datos de identidad indispensables para su búsqueda y captura, todo a cargo del Ministerio Público. b).- La prohibición a las acusadas de ausentarse fuera del territorio nacional; para cuyo fin líbrese mandamiento de arraigo, dirigido a la Dirección Departamental de Migración. c).- La anotación preventiva de la presente resolución sobre los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro de las acusadas; al efecto líbrese provisión ejecutoria a la repartición pública pertinente, una vez identificados e individualizados los mismos. d).- La conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción. e).- La designación del abogado: ROLANDO CESAR AGUIRRE CARRASCO como Defensor de Oficio de las acusadas, para que las represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos que la ley confiere; debiendo notificarse personalmente al citado abogado con la presente resolución. f).- La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada. g).- La publicación de este auto, a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema informático HERMES, por el lapso de 10 días a objeto de conminar a ambas acusadas para que comparezca a este despacho judicial. De acuerdo al art. 440.2 del Código de Procedimiento Penal, remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales. Regístrese.- JUEZ: Emitida como ha sido la resolución que declara la rebeldía de las encausadas se da por concluida esta audiencia. Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor juez y la suscrita secretaria, que certifican. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 13 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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