EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. DINA LARREA LÓPEZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 3º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. - HACE SABER: A LA OPINIÓN PUBLICA QUE SE NOTIFIQUE A CONTRA BENITA PUSARICO ALI CON C.I. 2568496 L.P. DENTRO DEL PROCESO PENAL, SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA BENITA PUSARICO ALI POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO SIGNADO CON EL CUD 201502022205050 LA PRESENTE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2022 ------------------------------------------------------ SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.------------ INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 201502022205050------------------------------------------------------------- Otrosíes.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Abog. AGUSTIN CORONADO MAMANI, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de La Paz, ante su autoridad expongo, digo y pido.---------------------------------------------------------------------------- En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra BENITA PUSARICO ALI a instancia de GESTORA PUBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ART.203, previsto y sancionado por el CÓDIGO PENAL..------------------------------------------------ “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano”----------------------------------------------- Otrosi 1.- Adjunto copia de Querella..-------------------------------------------------------------------------- Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía ciudad El Alto, ubicada en calle Raul Salmon ?130 Edificio Illimani.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Alto, 14 de junio de 2022----------------------------------------------------------------------- INTEROPERADO SISTEMA SIREJ---------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IMPUTACION FORMAL DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2023 --------------------------------------- SENORA JUEZ TERCERO DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO------ CUD 201502022205050--------------------------------------------------------------------------------- ANTE VENCIMIENTO DE PLAZOS, PRESENTA RESOLUCIÓN IMPUTACIÓN FORMAL-----------------------------DELITO: USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal.- ABG. B. TATIANA ZAMBRANA CONDORI, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalia Especializada de Delitos Patrimoniales El Alto, en defensa y representación de la Sociedad Boliviana, ejerciendo la dirección funcional de la investigación, en el ejercicio de las facultades y potestades determinadas por los Arts. 225 y siguientes de la Constitución Politica del Estado con relación a los Arts. 198, 300, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de la GESTORA PUBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO representado legalmente por CARMEN ALEJANDRA CASTRO ARTEAGA contra BENITA PUSARICO ALI, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto en el Art. 203 del Código Penal, al respecto se formula la presente Resolución de Imputación Formal, pretensión que es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal para tal efecto:---------------------------------------------------------------- RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL No. 062/2023--------------------------------------------------------------- I IDENTIFICACION DE LAS PARTES, ----------------------------------------------------------------------------------------- 1.-DATOS DE LA VÍCTIMAS:------------------------------------------------------------------------------------------ NOMBRE Y APELLIDO: GESTORA PUBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO,----------------------- RESPONSABLE LEGAL: TATIANA YOLANDA CABRERA ROJO -------------------------------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD: 9864635 L.P.-------------------------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: Soltera.-------------------------------------------------------------------------------------------- OCUPACIÓN: Abogada.------------------------------------------------------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL: Av. Panoramica, Interior Estación Azul---------------------------------------------------------------- TELEFONO: 67162022.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CORREO ELECTRÓNICO: tahanayolandacabrerarojo89@gmail.com----------------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL: Av. Panorámica, Interior Estación Azul, Zona 16 de julio.----------------------------- 2-DATOS DE LOS IMPUTADOS:----------------------------------------------------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO: BENITA PUSARICO ALI.------------------------------------------------------------------ CEDULA DE IDENTIDAD: 2568496 L.P.-------------------------------------------------------------------------------- FECHA DE NACIMIENTO: 21 de marzo de 1943.-------------------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: Soltera.----------------------------------------------------------------------------------------------------- OCUPACION: Ama de casa.--------------------------------------------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL: Res. En Coromata Baja, Provincia Omasuyos.--------------------------------------------- TELÉFONO: 73078679-------------------------------------------------------------------------------------------- CORREO ELECTRÓNICO: Se desconoce.------------------------------------------------------------------ ABOGADO DEFENSOR: Se desconoce.------------------------------------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL: Se desconoce.-------------------------------------------------------------------- CORREO ELECTRÓNICO: NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.--------------------------------------------------------- IL-RELACION CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO------------------------------------------- Conforme se tiene en antecedentes del cuaderno de investigaciones se tiene que, Carmen Alejandra Castro Arteaga, en representación legal de la GESTORA PÚBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, refiere que, en fecha 29 de diciembre de 2020, la señora Benita Pusarico Ali, presentó el formulario de reclamo de desbloqueo de inactivo por depuración biométrica, adjuntando para ello una copia de su cédula de identidad y certificado de nacimiento, bajo el cual la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo realizó el cotejo de información y depuración en la Base de Datos del enrolamiento biométrico de los beneficiarios de la Renta Dignidad, acto en el cual se identificó el caso de beneficiarios que posiblemente se hallan registrados más de una vez, siendo aquel el motivo por el cual mediante la Nota Externa GP/SGPNC/JAT/EX/568/2021 de fecha 05 de Agosto de 2021, se solicitó al Instituto de Investigación Técnico Cientifico de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre, proceder al Análisis de la información adjunta a la nota para realizarse un estudio de las huellas dactilares registradas para verificar si pertenecen a la misma persona o a otra diferente, recabándose de ese modo el Dictamen Pericial RUP Nro. 7836/20 suscrito por la Sof. 2do. María Mariana Baldivieso Aliaga en el cual se estableció que “las impresiones dactilares cuestionadas a nombre de Benita Pusarico Ali con CI 2568496 LP, identificado como enrolado 1, corresponden a las impresiones dactilares cuestionadas a nombre de Santusa Flores Pusarico con CI 4977383 LP identificada como enrolado 2” infiriéndose en consecuencia que Benita Pusarico Ali, posee dos identidades para la percepción de rentas por vejes, en razón a los cuales Benita Pusarico Alf cobró la Renta Dignidad de los periodos enero de 2008 a Septiembre de 2015 por un monto de Bs. 20.300; como también que, utilizando el nombre de Santusa Flores Pusarico efectuó el cobro de rentas de vejes de las gestiones 1998, 1999, 2000, 2001 por un total de Bs. 1.630; las gestiones 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 por un total de Bs. 9.000 y los periodos de enero de 2008 a enero de 2014 por un monto de Bs. 15.050 y habiendo cumplido la edad de 65 años conforme su verdadera cedula de identidad desde la gestión enero 2008 a septiembre de 2015 cobro la suma de Bs.- 20.300 Bs.---------------------------------------------------------------- III. ELEMENTOS DE CONVICCION CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES. ------------ Durante las investigaciones preliminares se ha realizado las actuaciones oportunas y se tiene acumulado indicios que ilustran de manera suficiente la probable participación de la imputada en el hecho que se investiga, por lo que existe en el Ministerio Publico la convicción de que su conducta se subsume en el ilicito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, por lo que paso a glosar de manera detallada los elementos indiciarios efectos de la presente resolución:------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Formulario de Reclamo de Renta Dignidad por desbloqueo de inactivo por desbloqueo de fecha 29 de diciembre de 2020 interpuesta por Benita Pusarico Ali.------------------------------------- 2. Copia de cedula de identidad de Benita Pusarico Ali---------------------------------------------------- 3. Certificado de nacimiento de Benita Pusarico Ali.------------------------------------------------------ 4. Formulario Único de Transacción a nombre de Benita Pusarico Ali con fecha pago 22.04.2013.------------------ . Formulario Único de Transacción a nombre de Benita Pusarico Ali con fecha ------------------------------------ 5 pago 21.04.2014.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6. Formulario Único de Transacción a nombre de Benita Pusarico Ali con fecha pago 03.02.2011.-------------- 7. Formulario Único de Transacción a nombre de Benita Pusarico Ali con fecha pago 21.04.2014.----------- 8. CITE:GP/SGPNC/JAT/EX/568/2021 de fecha 05.08.2021, emitida por la Ges Publica de la Seguridad Social de largo Plazo.------------------------------------------------------------------------- 9. Informe Pericial emitido por IITCUP de fecha 18 de octubre de 2021----------------------------------------- 10. Informe GP/SGPNC/JAT/INF/152/2022, emitido por Carla Sossa Velasco Analista de Estado Internos de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, de fecha 23 de marzo de 2022. 11. Resolución Administrativa/APS/DJ/No. 642/2022, de fecha 18 de mayo de 2022.-------------------------------------- 12. Memorial de Querella de fecha, 24 de mayo de 2022.------------------------------------------- 13. Inicio de investigación al Juzgado de Instrucción Penal Cautelar de Turno de la Ciudad de El Alto de fecha 14 de junio de 2022.---------------------------------------------- 14. Directriz de investigaciones, de fecha 15 de junio de 2022 en la cual se ordena al investigador asignado al caso a cumplir con todos los actos preliminares en la presente causa.--------------------------------- 15. Memorial de Ampliación de la Etapa Preliminar de fecha 24 de junio de 2022, presentado ante el Juzgado 3º de Instrucción Penal Cautelar de la Ciudad de El Alto,------------------------------------------- 16. Requerimiento de conminatoria de a la parte denunciante de fecha, 11 de julio de 2022.--------------- 17. Citación para Benita Pusarico Ali en calidad de sindicada de fecha 15 de junio de 2022.---------------- 18. Requerimiento a la Dirección Nacional de Servicios Tecnicos Auxiliares de fecha 15 de junio de 2023.------ 19. Requerimiento a SERECI de fecha 15 de junio de 2023.--------------------------------------------------- 20. Requerimiento a REJAP de fecha 15 de junio de 2023.------------------------------------------------------------ 21. Requerimiento al investigador asignado al caso de fecha 02 de agosto de 2022. ------------------ 22. Informe de la investigadora asignada al caso Sgto. My. Claudia Álvarez Huaynoca de fecha 31 de octubre de 2022.------------------------------------------------ 23. Resolución de Rechazo No. 082/2023 de fecha 21 de noviembre de 2022.------------------- 24. Notificación mediante Edictos con Resolución de Rechazo a Benita Pusarico Ali de fecha 21 de diciembre de 2022.------------------------------------------ 25. Notificación con Resolución de Rechazo a Gestora Publica de seguridad Social de largo Plazo de fecha 22 de diciembre de 2022.---------------------------------------------------------------------------- 26. Resolución FDLP/WEAL/R-No. 246/2023 de Revocatoria de Rechazo de fecha 01 de febrero de 2023. 27. Memorial de Ampliación de la Etapa Preliminar de fecha 09 de marzo de 2023, presentado ante el Juzgado 3º de Instrucción Penal Cautelar de la Ciudad de El Alto.--------------------------------------------------- 28. Requerimiento de Reasignación de investigador de caso de fecha 08 de marzo de 2023.---------------------- 29. Requerimiento a SERECI de fecha 13 de marzo de 2023.----------------- 30. Citación para Benita Pusarico en calidad de sindicada de fecha 08 de marzo de 2023.-------------------- 31. Requerimiento a la ASFI de fecha 08 de marzo de 2023.----------------------------------------------- 32. Requerimiento a SEGIP de fecha 08 de marzo de 2023.------------------------------ 33. Copia legalizada de la Resolución Administrativa /APS/DJ/No. 642/2022., de fecha 18 de mayo de 2022. 34. Acta de declaración de Tatiana Yolanda Cabrera Rojo de fecha 25 de abril de 2023. 35. Informe SEGIP-DDLP/ODEC/No. 1323/2023 de fecha 03 de abril de 2023.------------------------------------------- 36. Informe del investigador asignado al caso Sgto. Rodrigo Huanca A. de fecha 02 de mayo de 2023.------ 37. Nota de solicitud de Cooperación Directa a la Provincia Omasuyos - Localidad de Coromata de fecha 12 de mayo de 2023,--------------------------------------------- 38. Informe SEGIP-DDLP/ODEA/No. 2211/2023 de fecha 31 de mayo de 2023.---------------------------- 39. Proveido de fecha 09 de agosto de 2023 emitida por el Fiscal Departamental William Eduardo Alave Laura, mediante el cual remite antecedentes de solicitud de Cooperación Interna.---------------- 40. Informe emitido por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Hugo Quispe Cayllagua de fecha 28 de julio de 2023.--------------------------------------------------------------- 41. Informe presentado por el por el investigador asignado a A. de fecha 11 de septiembre de 2023. al caso Sgto. Iro. Rodrigo Huanca--------------------------------------------- 42. Citación mediante Edictos para Benita Pusarico Ali de fecha 14 de septiembre de 2023.----------- Bajo estos elementos de convicción acumulados y descritos ut supra se concluye.----------------------------- IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACION PROVISIONAL. ------------------------------------------ En la Fiscalía Departamental de La Paz, a través de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales se viene investigando un hecho de orden público, en virtud del mismo el Ministerio Publico procedió a la apertura de las investigaciones preliminares, dentro del caso CUD 201502022205050, que sigue en el MINISTERIO PUBLICO a instancia de la GESTORA PUBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO contra BENITA PUSARICO ALI, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el art. 203 del Código Penal.------------------------------------ IV.1- SITUACIÓN PROCESAL DEL JUSTICIABLE. -------------------------------------------------- BENITA PUSARICO ALL, la misma que se encuentra en libertad, tiene su domicilio real en la Provincia Omasuyos, Localidad Coromata Baja Omasuyos, según datos proporcionados por el SEGIP, por lo que se solicitó mediante Cooperación Directa a la Fiscalía de Achacachi, se proceda a diligenciar la notificación con la orden citación y la toma de declaración informativa de conformidad a lo previsto por el Art. 92 y siguientes del CPP, empero a respuesta a la solicitud se tiene el informe del Sgto. Iro. Sandra Garcia Quispe, quien refiere que, se constituyó al domicilio de la sindicada a efectos de dar cumplimiento con lo ordenado, quien una vez encontrándose en el lugar los comunarios le refieren No conocer a la señora Benita Pusarico Ali, lo que motivó a que sea notificada mediante Edictos en aplicación al Art. 165 del CPP, resguardando sus derechos y garantias constitucionales.--------------------------------------------- IV. 2- CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER QUE LA IMPUTADA HA ADECUADO SU ACCIONAR AL DELITO ATRIBUIDO, DEBE CONSIDERARSE EL SIGUIENTE ASPECTO:---------------------------------- CON RELACION AL DELITO DE:----------------------------------- El Art. 203 del Código Penal establece “(USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO) previsto y sancionado en el Art. 203 del Código Penal que refiere que., El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad.”.----------------------------------- DEL TIPO PENAL.--------------------------------- Ya no se trata aqui del falsificador, sino de la persona que a sabiendas utiliza el documento falsificado. El Código Penal Boliviano resuelve el problema dándole el mismo trato que al falsificador es decir considerándolo como autor del delito. En consecuencia, tienen que aplicársele las mismas condiciones que al falsificador, es decir que haga uso de dicho documento en perjuicio de terceras personas y que demuestre una relación jurídica. Sujeto--------------------------------------- activo es la persona que a sabiendas utiliza el instrumento falsificado. Sujeto pasivo, el particular que sufre el perjuicio de la falsificación. El bien juridico protegido, la fe pública------------------------------------------ DEL SUJETO--------------------------- EN EL PRESENTE CASO SE TIENE QUE LA SENORA BENITA PUSARICO ALI, QUIEN A SABIENDAS DE QUE NO ES LA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 4977383 L.P., REGISTRADA A NOMBRE DE SANTUSA FLORES PUSARICO, PROCEDE A UTILIZAR LA MENCIONADA CEDULA DE IDENTIDAD CON LA FINALIDAD DE REALIZAR COBROS POR LOS BENEFICIOS DE LA VEJEZ, YA QUE LA MISMA NO CUMPLÍA CON LOS 65 AÑOS DE EDAD CORRESPONDIENTE PARA SER BENEFICIARIA DE “BOLIVIDA”, SIENDO IDENTIFICADO LOS PERIODOS DE 1998, 1999, 2000, 2001 POR UN MONTO DE BS. 1:630.00. Y “BONOSOL” POR LOS PERIODOS DE 2003, 2004, 2005, 2006 Y 2007 POR EL MONTO DE BS. 9.000., Y “RENTA DIGNIDAD POR LOS PERIODOS DE ENERO DE 2008 A ENERO DE 2014 POR EL MONTO DE BS. 15.050.00.; HABIÉNDOSE BENEFICIADO DOBLEMENTE CON SU IDENTIDAD VERDADERA DE BENITA PUSARICO ALI, AL CUMPLIR LOS 65 AÑOS DE EDAD DESDE LA GESTIÓN 2008, REQUISITO FUNDAMENTAL PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE LAS GESTIONES DE ENERO 2008 A SEPTIEMBRE DE 2015, POR UN MONTO DE BS, 20.300.00, ESTO CON LA FINALIDAD DE OBTENER UN BENEFICIO ECONÓMICO, CAUSANDO UN DAÑO ECONOMICO AL ESTADO POR COBROS INDEBIDOS Y FRAUDULENTOS, INCIDIENDO SU CONDUCTA EN EL TIPO PENAL DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.. De lo todos estos elementos, se tiene plenamente identificado el tiempo, modo y el lugar de la comisión del hecho delictivo y su calificación provisional conforme lo establece el Art. 302 Núm. 4 del CPP.------- En cuanto al TIEMPO, el hecho delictivo se suscitó a tiempo de realizar cobros de renta dignidad, utilizando para ello dos identidades diferentes, en los periodos de enero 2008 a septiembre 2015, por un monto de Bs.- 20.300; asimismo, utilizando el nombre de Santusa Flores Pusarico, se hizo el cobro de rentas por vejez durante las gestiones de 1998, 1999, 2000, 2001, por un total de Bs.- 1.630; las gestiones 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 por un total de Bs.- 9.000 y los periodos de enero 2008 a enero de 2014, por un monto de Bs.- 15.050,- En cuando al MODO, la imputada Benita Pusarico Ali, con C.I. 2568496 con fecha de nacimiento 21 de marzo de 1943, con pleno conocimiento de la doble identidad que posee con el nombre de Santusa Flores Pusarico con C.1. 4977383 L.P., con fecha de nacimiento 02 noviembre de 1932, utiliza esta última identidad, para beneficiarse económicamente con el cobro de renta de vejez, ya que para acceder a dichos beneficios se tiene como requisito indispensable contar con los 65 años de edad, es así que goza de BOLIVIDA, en las gestiones 1998, 1999, 2000, 2001 por un monto de Bs 1.630, 00; y el beneficio de BONOSOL de las gestiones 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 por un monto de Bs 9.000,00; además de la RENTA DIGNIDAD de enero de 2008 a enero de 2014; asimismo cuando Benita Pusarico Ali, cumple los 65 años de edad, no satisfecha, goza doblemente de la RENTA DIGNIDAD, desde enero de 2008 a septiembre de 2015.------------------ Ahora bien, corresponde analizar la conducta de los investigados, valorando los elementos colectados en el transcurso de la etapa preliminar de lo investigación, de lo cual se tiene:---------------------------------------- PRIMERO. - Que, del Formulario de Reclamo de Desbloqueo de Inactivo por Depuración Biométrica de fecha 29 de diciembre de 2020, presentada por Benita Pusarico Ali, al cual adjuntó fotocopias de certificado de nacimiento y fotocopias de cedula de identidad, solicitando el desbloqueo IAD - Inactivo por Depuración Biométrica, mediante Tramite------------------------------------------------ No. 1200974, mismo que fue bloqueado por el proceso de Depuración en la Base de Datos de Enrolamiento Biométrico, realizado a los beneficiarios de la “Renta Dignidad” en el cual se identificó la doble identidad de la imputada, entre ellos el caso 1 correspondiente a Benita Pusarico Ali con C.1. 2568496 L.P., y Santusa Pusarico Flores con C.1. 4977383 LP ya que estaría registrada más de una vez, como beneficiaria para el cobro de la Renta Dignidad.------------------------------------------- SEGUNDO. - Que, del Formulario Único de Transacción -FML. 001, con número 1973649 de fecha 22 de abril de 2013, se advierte que, la señora Benita Pusarico Ali, cobró la suma de Bs 400.00., y del Formulario Único de Transacción -FML 001, con número 4970580 de fecha 21 de abril de 2014, cobro la suma de Bs 500.00.; asimismo se tiene del Formulario Único de Transacción -FML 001, con número 10691746 de fecha 03 de febrero de 2021 con el nombre de Santusa Flores Pusarico, cobró la suma de Bs. 400, demostrándose con ello el cobro doble por renta dignidad, realizado por la ahora imputada.-------------------------- TERCERO. Que, de la nota CITE:GP/SGPNC/JAT/EX/568/2021 de fecha 05.08.2021. emitida por la Gestora Publica de la Seguridad Social de largo Plazo, mediante el cual se solicitó al Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial IITCUP “Mcal. Antonio José de Sucre”, se proceda con el Análisis Pericial de Huellas Dactilares, con caracteristicas similares de Registro Biométrico, entre ellos se tiene el CASO 1: Benita Pusarico Ali con C.I. 2568496 y Santusa Pusarico Flores con C.I. 4977383, a fin de comprobar si se trata de la misma persona o de diferentes personas, ya que posiblemente estaría registrada más de una vez para el cobro de Renta Dignidad, solicitud realizada ante duda advertida por el personal de la Gestora Publica de la Seguridad Social a Largo Plazo.------------------------------------------------ CUARTO. - Que, del Informe Pericial emitido por el Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial IITCUP “Mcal. Antonio José de Sucre” de fecha 18 de octubre de 2021, misma emitida en respuesta a CITE:GP/SGPNC/JAT/EX/568/2021 de fecha 05.08.2021, se advierte que en su parte de Resultados se llegó a determinar lo siguiente: “las impresiones dactilares cuestionadas a nombre de BENITA PISARICO All con C.1. 2568496 L.P., identificado como ENROLADO 1, CORRESPONDEN a las impresiones dactilares cuestionadas a nombre de SANTUSA FLORES PUSARICO con C.I. 4977383 LP. identificado como ENROLADO 2”, del cual se establece que, la señora Benita Pusarico Ali y Santusa Flores Pusarico, son la misma persona, es decir que, se evidencia la utilización de la doble identidad de la imputada, quien a sabiendas de la utilización de una cedula de identidad a nombre de Santusa Flores Pusarico, utiliza el mismo a fin de beneficiarse con los cobros de dineros por renta dignidad y/o a la vejez.----------------------- QUINTO.- Que, del Informe GP/SGPNC/JAT/INF/152/2022 de fecha 23 de marzo de 2023, emitido por Carla Sosa Velasco - Analista de Estados Internos de la Gestora Publica de Seguridad Social a Largo Plazo, mediante el cual hace conocer sobro el cobro indebido de beneficios de BOLIVIDA, BONOSOL Y RENTA DIGNIDAD, por parte de la señora Benita Pusarico Ali; estableció en su parte conclusiva que, la documentación que cursa en la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo correspondiente a la beneficiaria BENITA PUSARICO ALI con cédula de identidad N°2568496 y fecha de nacimiento 21 de marzo de 1943, quien cobró la Renta Dignidad por los periodos enero de 2008 a septiembre de 2015 por un monto de Bs 20.300,00; identificando por el Proceso de Depuración Biométrica; asimismo, también habría cobrado con otro nombre correspondiente a SANTUSA FLORES PUSARICO con cédula de identidad N° 4977383 y fecha de nacimiento 02 de noviembre de 1932, beneficiándose de Bolivida correspondientes a las gestiones 1998, 1999, 2000, 2001 por un monto de Bs 1.630, 00; el beneficio de Bonosol de las gestiones 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 por un monto de Bs 9,000,00; beneficio de la-------------------------------- Renta Dignidad por los periodos de enero de 2008 a enero de 2014 por un monto de Bis 15,050,00; por lo que se establece que, la ahora sindicada Benita Pusarico Ali ha cobrado doblemente de la Renta Dignidad por los periodos de enero de 2008 a enero de 2014 por un monto de Bs15,050,00, cobros indebidos por edad del beneficio de Bolivida de las gestiones 1998, 1999, 2000, 2001 por un monto de Bs 1.630,00 y del beneficio Bonosol de las gestiones 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 por un monto de Bs 9.000,00, causando asi con su doble identidad un daño económico a la Gestora Publica de Seguridad Social de Largo Plazo.--------------- SEXTO.- Que, del informe GP/GG/LEGAL//INF/137/2022 de fecha 05 de mayo de 2022. emitido por la Dra. Alejandra Castro Arteaga, quien hace conocer el cobro indebido de Bolivida, Bonosol y Renta Dignidad de la beneficiaria Benita Pusarico Ali, solicitando se emita Resolución Administrativa de Suspensión de Pago de Renta Dignidad.---------------------------------------------------------- SÉPTIMO.- Que, de la Resolución Administrativa A/APS/DJ No. 642/2022 de fecha 18 de mayo de 2022 SUSPENSIÓN DEL DERECHO AL COBRO DE LA RENTA DIGNIDAD emitida por María Esther Cruz López - Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, quien RESUELVE: Suspender el derecho al cobro de la Renta Dignidad de las ciudadanas Benita Pusarico Ali con Cédula de Identidad N° 2568496 y fecha de nacimiento 21 de marzo de 1943; con NUB 220845364 y Santusa Flores Pusarico con Cédula de Identidad N° 4977383 y fecha de nacimiento 02 de noviembre de 1932 con NUB 220916726, por haber realizado cobros dobles del Beneficio de la Renta Dignidad; cobros indebidos por edad del Beneficio del Bolivida y cobros indebidos por edad del beneficio del Bonosol antes de los sesenta y cinco (65) años de edad, adecuando su conducta a lo establecido en el Artículo 19 parágrafo 1, inciso a) del Decreto Supremo N° 29400 de 29 de diciembre de 2007; el Articulo 12, inciso c), numeral 2 del Decreto Supremo N° 25994 de 24 de noviembre de 2000; el Artículo 4, parágrafo 1, inciso b) del Decreto Supremo N° 27090 de 18 de junio de 2003, por haber causado un daño económico al estado.--------------------------- OCTAVO.- Que, del informe SEGIP-DDLP/ODEAC/No.1323/2023 de fecha 03 de abril de 2023, emitido por la Abog. Justina Mamani - Técnico OP. 1 juridico, quien certifica y/o informa que: “El registro de la ciudadana Santusa Flores Pusarico con C.I. No. 4977383, con domicilio en la Res. Coromata Bajo los Amasuyos, fecha de nacimiento 02 de noviembre de 1932 en Bolivia La Paz, es un registro NO consolidado, identidad con la que se benefició de BOLIVIDA por los periodos de 1998, 1999,2000, 2001 por un monto de Bs. 1.630.00 y el beneficio de BONOSOL por los periodos de 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 por el monto de Bs. 9.000., y asimismo el beneficio de RENTA DIGNIDAD por los periodos de enero de 2008 a enero de 2014 por el monto de Bs. 15.050.00., por lo que, la misma con esa identidad falsa procedió a beneficiarse de cobros indebidos por edad del beneficio de “Bolivida” y “Bonosol”; finalmente el beneficio de “RENTA DIGNIDAD” por los periodos de 2008 a enero de 2014 por un monto de Bs 15.050,00, y que a la par también cobro a nombre de Benita Pusarico Ali de los años 2008 a 2015 por un monto de Bs. 20.300.00, esto con la finalidad de obtener un beneficio económico ilegal por el monto total sumado de Bs. 25.680.--------------------------- NOVENO.- Que, del Informe SEGIP-DDLP/ODEAC/No. 2211/2023 de fecha 31 de mayo de 2023, emitido por la Abog. Carmen ilse Cuellar Bravo - Oficial Juridica, quien informa que, previa verificación del Registro No. 2568496, NO corresponde a: Benita Pusarico Ali; asimismo informe sobre la INEXISTENCIA de Registro de Libro y Registro de Partida de Inscripción, correspondiente a Santusa Flores Pusarico con C.I. 4977383,Que la Sentencia Constitucional N° 760/2003-R, establece “La imputación formal ya no es una simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, debe apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se imputa”. Siendo que los elementos de convicción fueron debidamente fundamentados cada uno de ellos dando una dinámica y pertinencia, bajo el principio de objetividad y utilidad de los elementos bajo el principio de la verdad material.------------------------------------------------------ Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las investigaciones en la etapa preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que “El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de Julio)”.---------------------------------------------- En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que asi ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que.“(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(..)”. Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por los Arts. 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias e indicios obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de “suficientes indicios e evidencias” sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público.-------- La acción es aquella producción de resultado o cambio del mundo circundante debido a una conducta humana, “...la acción penal relevante es la realizada en el mundo exterior... Al realizarse en el exterior la acción siempre modifica algo, produciendo unresultado...” (FRANCISCO MUÑOZ CONDE: Teoría general del delito, Ed. Temis, Bogotá - Colombia, 1990), pero la conducta humana no solo implica esta conducta positiva de hacer, sino también la de no hacer, la omisión.--------------------------------------------------------------------------------- V-NORMAS JURIDICAS APLICABLES..----------------------------------------------------------------------------- En aplicación de los Arts. 116, 117 y 225 de la Constitución Política del Estado, Arts, 11, 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230, 233, 234, 235, núm. 1 301) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, con relación al ilícito tipificado como: USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 203 del Código Penal.------------------------------------------------------------ VI-IMPUTACION FORMAL. --------------------------------------------------------------------------------------------------- En base a los fundamentos precedentes, el suscrito Fiscal, en representación de la sociedad, en uso de sus legítimas atribuciones, así como la aplicación a los Arts. 279, 289, 301 núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, luego de haber realizado un estudio de las actuaciones e investigaciones practicadas, concluye que existen suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría o participación en la conducta de la imputada, por lo que RESUELVE imputar formalmente a:---------------------------------------------------------- BENITA PUSARICO ALI C.I. 2568496 L.P.------------------------------------------------------------------------ De acuerdo a los extremos precedentemente descritos, debido a que concurren los requisitos para formular la imputación por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 203 del Código Penal con probabilidad de autoría definida por el Art. 20 del mismo cuerpo legal.------------------------- OTROSI 1.- Se de cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nro. 1036/02 y Auto Constitucional 52/02, que señala que la presente imputación deberá ser notificada al imputado por el órgano jurisdiccional, por lo que la notificación deberá ser practicada conforme lo establece el Art. 163 de la Ley 1970. A efectos de cómputo de Plazo de la Etapa Preparatoria.---------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 2.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la Imputación Formal en audiencia pública, por cuanto nos encontramos en un sistema donde prevalece el principio de oralidad.------- OTROSÍ 3.- Protesto de mi parte exhibir el Cuaderno de Investigaciones, asi como los elementos de convicción. OTROSI 4. Señalo domicilio las oficinas de la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS PATRIMONIALES DE EL. ALTO, Edificio Illimani piso 3, Calle Raül Salmon No. 130, Zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto, ciudadanía digital:9117530.------------------------------------------------------------------------------------------ El Alto, 08 de noviembre de 2023------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ABOG TATIANA ZAMBRANA C. – FISCAL DE MATERIA. ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2023----------------------------------------------------------------- El Alto, 09 de noviembre del año 2023.------------------------------------------------------------------------------------------- A lo principal y otrosí tro. Téngase presente la Resolución de Imputación formal, formulada por la Sra. Representante del Ministerio Público, DRA. TATIANA ZAMBRANA C., contra la Imputada BENITA PUSARICO ALI, por la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, tipificado en el Art. 203 del Código Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De conformidad al Art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, notifiquese a la señora imputada de forma personal con la resolución de imputación formal y el presente decreto, debiendo concluir la presente investigación conforme a los plazos procesales, además procederse a registrarse la presente determinación en el Libro de Control jurisdiccional, sea por secretaria del Juzgado..---------------------------------------------------- En cumplimiento de la ley 586 y ley 1173 notifiquese también con el inicio de investigaciones a efectos de darse cumplimiento del art. 314 en su numeral i) del miso cuerpo legal.------------------------------------------------ Al otrosí 2 y 3. Téngase presente. Al otrosi 4. Por señalado.---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& firmado y sellado Dina F. Larrea Lopez .JUEZ juzgado de instrucción en lo penal 3º El Alto La Paz Bolivia. Firma y sella Abg. Rudy Quispe Huanca Secretario – Abogado Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar 3º de la Ciudad de El Alto TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA.--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2024 -------------------------------------------------------------------- JUZGADO 3º DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---------------- CUD: 201502022205050----------------------------------------------------------------------------------------- PONE EN CONOCIMIENTO Y SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO OTROSÍ. SU CONTENIDO. Abog. Blanca Tatiana Zambrana C., Fiscal de Materia Adscrita a la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de El Alto, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancias GESTORA PUBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO contra BENITA PUSARICO ALI, por el presunto delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 203 del Código Penal, ante su autoridad con todo respeto expongo y comunico lo siguiente:------------------------------ Distinguida Autoridad, siendo que el presenté proceso se encuentra radicando en su Juzgado y en atención al decreto emanado por su autoridades de fecha 30 de noviembre de 2023, notificado a la suscrita mediante whatApp, en fecha 15 de febrero 2024, en este entendido, pongo a su conocimiento que en fecha 08.11.2023, se presento ante su despacho Imputación Formal contra BENITA PUSARICO ALI, mencionando como Domicilio Real, Coromata Baja Provincia Omasuyus, según la información de SEGIP, siendo que la dirección del domicilio de la Imputada, es ambigua solicito a su autoridad se proceda a la NOTIFICACIÓN POR EDICTO, pido se tenga ‘presente para fines consiguientes de ley---------------------------------------------------------------------------- OTROSI. Señalo domicilio procesal la Calle Potosi N° 944, piso 3, Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalia Departamental de La Paz Celular 75827281, Ciudadania Digital: 9117530/---------- El Alto, 21 de febrero del 2024--------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ABOG TATIANA ZAMBRANA C. – FISCAL DE MATERIA. ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA22 DE FEBRERO DE 2024.------------------------------------------------------- El Alto, 22 de febrero de 2024.-------------------------------------------------------- VISTOS. Que el señor representante del Ministerio Público solicita la notificación mediante edictos a BENITA PUSARICO ALI, toda vez que se desconocería su domicilio real por ser su descripción genérica, solicitando a cuyo efecto la notificación mediante edictos, considerando que el art. 165 del Código de Procedimiento Penal señala en forma textual “Cuondo la persona que deba ser notificada no tenga domicilio o se ignore su paradero, será notificado mediante edictos...” ajustándose este aspecto legal al presente proceso, por lo que se determina lo siguiente, de conformidad a lo previsto en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, DISPONE: LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS a la señora imputada que responde al nombre de BENITA PUSARICO ALI con C.1. 2568496 L.P., en el edicto se emplazará al imputado para que comparezca a asumir su defensa, dentro del plazo de diez (10) dias computables a partir de la publicación en el portal electrónico del Órgano Judicial, sea con las formalidades de ley. Al otrosi. Por señalado.----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& firmado y sellado Dina F. Larrea Lopez .JUEZ juzgado de instrucción en lo penal 3º El Alto La Paz Bolivia. Firma y sella Abg. Rudy Quispe Huanca Secretario – Abogado Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar 3º de la Ciudad de El Alto TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA.--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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