EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2 E D I C T O D E L E Y 07/2024 EL DR. PONCIANO RUIZ QUISPE- JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA: ------------------------------------------------------------------------------------ HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO al señor KARLA LILIANA MOYE NATTE Y ESTER NATTE SURI (MADRE DE LA VICTIMA Y VICTIMA) se hace conocer a su persona el señalamiento de audiencia de juicio oral para el día LUNES 03 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 09:00 a.m., así se tiene dispuesto dentro del proceso seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra ADILSON ZERDA TITO NUREJ 201100011 por el presunto delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA delito previsto y sancionado en el Código Penal a tal efecto se le hace conocer la siguientes resoluciones: Cobija, 7 de mayo de 2024 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL VISTOS: La Acusación Formal presentada por el Ministerio Público, el acusado fue notificado con la presentación de pruebas de cargo, empero dicho acusado no presenta sus pruebas de descargo. En lo demás se ha cumplido con las formalidades previstas en los Arts. 340 y 342 del C.P.P. CONSIDERANDO (Hechos que se acusan): El 1 de enero de 2012 a hrs. 12:00, en la comunidad de Chive, el padre de la menor se percató que la niña no estaba en su cuarto, la madre sale en busca de la niña, luego fue encontrada en una de las viviendas más alejadas del Campamento de Caminos llamado E.T.E.X.E de dicha comunidad. Encontrándole a la menor semidesnuda, solamente con su polera y tendida en el piso en la misma habitación se encontraba el señor Edilson Cerda Tito de tras de la puerta, cuando de pronto la niña comenzó a llorar y salió corriendo de la habitación y la madre salió detrás de ella, posteriormente el imputado se dio a la fuga, pudiendo ser capturado junto con los comunarios. En la entrevista psicológica, la menor dice: “…el que me cogió se llama Cojito (Adilson Cerda Tito), es un chico que tiene dos manchas en su cara, es amigo de mi primo Wilson… ese día era de día, era las tres… yo estaba pintando solita porque mi hermanito estaba durmiendo y mis papas también… y vino el chico y me jalo de mi mano y me metió a un cuarto vacío a la fuerza,… ahí me bajo el pantalón y mi calzoncito y él se bajó su shorth, eral azul… se sacó su polera y lo tendió al piso…el piso estaba sucio… y se subió en mi encima… me estaba abusando… me hacía doler con sus huevos mi cosita (señala su vagina)… y a mí me dolía…el me tapaba la boca… me decía no vas a avisar a tu papa, ni a tu mama, a nadie vas a avisar me decía…y cuando estaba buscándome mi mama él se escapó, y mi mama me miro desnuda… yo estaba asustada por eso me corrí, pensé que me iban a huasquear, y yo les conté… ahí hay hartos cuartos y mi mama me estaba buscando cuarto por cuarto” (textual)”. Con esos antecedentes el Ministerio Publico acusa al referido ciudadano, por el delito arriba mencionado. POR TANTO: El Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital de conformidad al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal dispone la apertura de Juicio Oral, Público y Contradictorio, en contra de EDILSON CERDA TITO, por el delito de violación a INNA con agravante, descrito y sancionado por los Arts. 308 bis con relación al Art. 8 del Código Penal. Para el efecto se señala audiencia de juicio oral VIRTUAL, sea mediante la plataforma CISCO WEBEX MEETINGS, para la siguiente fecha: • Lunes, 3 de junio de 2024 a horas 9:00 Los familiares de la víctima, para su conexión deberán apersonarse a oficinas del Tribunal Departamental de Justicia, salvo imposibilidad por la distancia pudiendo conectarse desde el lugar en que radique. En cuanto a los testigos de cargo, deberán asistir a dependencias del Tribunal Departamental de Justicia de Pando para que se les proporcione un lugar y se conecten o en caso excepcional por situaciones que impidan su traslado o por cuestiones de salud podrán conectarse de forma virtual a su coste. Se designa abogada de oficio para el acusado, en la persona de la Abog. Rosalía Ecueibary Momio, sin perjuicio de que el acusado se presente con el abogado defensor de su confianza. Los abogados deberán apersonarse al tribunal a recabar los antecedentes del proceso para evitar suspensiones. Es responsabilidad de los sujetos procesales contactarse con los testigos a efecto de que asistan al llamado del Juzgado y evitar suspensiones, proporcionándoles el link de conexión. Por secretaría del Juzgado procédase a las notificaciones en forma oportuna a las partes, debiendo tomarse todos los recaudos necesarios para la celebración del Juicio Oral. Líbrese los mandamientos de comparendo para los testigos de cargo. Notifíquese y Regístrese.FRDO. DRS.RUTH KARINA SUZAÑO CORTEZ, DANIEL TITO ATAHUICHI ALVAREZ Y PONCIANO RUIZ QUISPE – JUEZ TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2. FROD. ABOG. NELVI BEATRIZ PACHECO CHAMBI- SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N°2 EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.


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