EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1 EDICTO Para: Humberto Diaz Argollo Dr.: José Luis Cáceres Orozco Juez de Sentencia Penal N° 1 Del Tribunal Departamental de Cochabamba Proceso: Acción Penal Privada Delito: Calumnia e Injuria, previsto y sancionado por los Arts. 283 y 287 del Código Penal Seguido por: Acusación Particular de Belisario Chipana Ramírez Contra: Humberto Díaz Argollo Por el presente edicto se notifica a Humberto Díaz Argollo, con Acusación particular de Belisario Chipana Ramírez de fecha 19 de octubre de 2023, Radicaría de fecha 27 de octubre de 2023, a fin de que asuma conocimiento de la determinación jurisdiccional adoptada a los fines del Art. 291 del CPP., se corre traslado la acusación particular de fecha 19 de octubre de 2023, a cuyo efecto se transcriben los actuados pertinentes en el siguiente tenor: ------------------------------------------------------- -----ACUSACION PARTICULAR DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2023------ SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL --------------------------------------------------------------------------------------- INTERPONE QUERELLA ----------------------------------------------------------------- OTROSIES. - ----------------------------------------------------------------------------------- BELISARIO RAMIREZ CHIPANA con Cl. 4946204 1..P., mayor de edad y hábil por derecho, soltero, con domicilio real ubicado en la Zona Nueva Pucara, Av. Panamericana y calle Rocha Rancho s/n, lado funeraria "Lara", puerta color guindo, Zona Sud de este departamento, de ocupación funcionario público de la Policía Boliviana, Ante su autoridad con todo respeto, expongo, pido y solicito: -------------- ANTECEDENTES. - -------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, resulta que en fecha 7 de julio del año 2021, mi persona fue denunciada maliciosamente ante el Comando Departamental de Cochabamba y posteriormente la apertura de inicio de investigaciones para ser sometido a un proceso disciplinario ante la Dirección Departamental de Investigación Interna de la policía boliviana (DI.DI.PL.) por el ciudadano HUMBERTO DIAS ARGOLLO con. C.L: 14440621 Cbba, (quien es chofer de un mini bus del Sindicato de Trasporte Público línea 7 Quillacollo), lo cual indica y menciona que en fecha martes 29 de junio del año 2021 a hrs. 10:00 am. aprox., mi persona juntamente con otras tres personas vestidas de civil, lo habríamos increpado con empujones y agresiones verbales al mencionado Sr. Humberto Diaz, queriéndolo enmanillar con esposas metálicas, amenazándolo que no los llevaríamos su vehículo con grúa, que no lo queríamos volver a ver por esas instalaciones y que se pretendía sustraer sus pertenencias que se encontraban dentro su movilidad de características trufi, color blanco con placa de circulación 1553-LZU, en instalaciones del surtidor "Estación de servicio vehicular 9 de abril de la ciudad de Cochabamba, Provincia Cercado, Zona Av. 9 de Abril, lugar de los hechos en primera instancia. También hace mención que en fecha 6 de julio del año 2021 desde horas 7:00 am. Hasta horas 12 del mediodía mi persona le ha ido. -------- Siguiendo desde Quillacollo hasta la Epi Sud, la cual es una total mentira por motivos me encontraba de servicio y poniendo en duda mi función como Policía, donde dicha denuncia maliciosa fue rechazada por el Fiscal Policial del Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana mediante resolución de fecha 18 de agosto del año 2021, la cual se estableció que NO se obtuvo elementos contundentes y objetivos para determinar alguna falta en contra de mi persona y se me pueda inculpar. ----------------------------------------------------------------------------- PETITORIO.- Señor juez en una sociedad organizada como la nuestra no se puede vivir en t inseguridad jurídica y ciudadana, la cual el pre nombrado querellado es una persona que no tiene paz ni con el mismo, mellando mi dignidad y honor de ciudadano, funcionario policial y hombre de bien, con este hecho ha llegado a difamar mi persona, familia, policial y provocándome un gran perjuicio en mi fuente laboral como funcionario de la policía boliviana, es así que no puedo permitir esta actitudes contra mi persona y a fi se pueda devolver la paz social quebrantada a mi dignidad. -------------------------------------------------------------------------------------- CALUMNIA Por lo expuesto en líneas precedentes, en previsión al art. 375 del C.P.P., qué prenombrado querellado ante el gran daño que afectó la integridad, Dignidad y Honor de thi persona, POR EL CUAL QUERELLO POR LOS DELITOS DE; E INJURIA, ACCIÓN QUE LA DIRIJO EN CONTRA DE HUMBERTO DIAS ARGOLLO con. C.L.: 14440621 Cbba, con domicilio real en la calle Tunari s/n, puerta color pilomo, Barrio Tunari del municipio de Quillacollo, frente a la unidad educativa "Tunar conducta prevista y sancionada en los ARTÍCULOS 283 y 287 DEL CÓDIGO PENAL por lo que pido dicte APERTURA Y ADMISIÓN del proceso ya que el derecho al honor, la honra y la buena reputación son derechos intangibles de la persona, de la misma manera conforme el art. 22 de la C.P.E. señala que la DIGNIDAD Y LA LIBERTAD de las personas son inviolables, respetarlas y protegerlas es un deber primordial de los órganos del Estado. -------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI PRIMERO. - PRUEBA DOCUMENTAL: -------------------------------------- 1) Croquis de los domicilios de mi persona y del querellado. -------------------------- 2) Copia simple de mi cedula de identidad. ----------------------------------------------- 3) Copia simple de cedulas de identidad de testigos. ------------------------------------- 4) Adjunto copia simple de la Resolución de Rechazo de denuncia de fecha 18 de Agosto de 2021 a favor de mi persona Sr. Sgto. My. BELISARIO RAMIREZ CHIPATA, emitida por la Dirección Departamental de Investigación Interna de la Policía Boliviana del departamento de Cochabamba (DI DIPL.). Con el fin de demostrar que la denuncia presentada por el Querellado, se demuestra que no se obtuvo suficientes elementos de convicción para proceder a un proceso disciplinario en mi contra en calidad de funcionario policial. -------------------------------------------- PETITORIO.- Señor juez en una sociedad organizada como la nuestra no se puede vivir en t inseguridad jurídica y ciudadana, la cual el pre nombrado querellado es una persona que no tiene paz ni con el mismo, mellando mi dignidad y honor de ciudadano, funcionario policial y hombre de bien, con este hecho ha llegado a daftar a mi persona, familia, policial y provocándome un gran perjuicio en mi fuente laboral como funcionario de la policia boliviana, es así que no puedo permitir estus actitudes contra mi persona y a fi se pueda devolver la paz social quebrantada a mi dignidad. ------------------------------------------------------------------------------------------ CALUMNIA Por lo expuesto en líneas precedentes, en previsión al art. 375 del C.P.P., qué prenombrado querellado ante el gran daño que afectó la integridad, Dignidad y Honor de thi persona, POR EL CUAL QUERELLO POR LOS DELITOS DE; E INJURIA, ACCIÓN QUE LA DIRIJO EN CONTRA DE HUMBERTO DIAS ARGOLLO con. C.L.: 14440621 Cbba, con domicilio real en la calle Tunari s/n, puerta color pilomo, Barrio Tunari del municipio de Quillacollo, frente a la unidad educativa "Tunar conducta prevista y sancionada en los ARTÍCULOS 283 y 287 DEL CÓDIGO PENAL por lo que pido dicte APERTURA Y ADMISIÓN del proceso ya que el derecho al honor, la honra y la buena reputación son derechos intangibles de la persona, de la misma manera conforme el art. 22 de la C.P.E. señala que la DIGNIDAD Y LA LIBERTAD de las personas son inviolables, respetarlas y protegerlas es un deber primordial de los órganos del Estado. -------------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI PRIMERO. - PRUEBA DOCUMENTAL: -------------------------------------- 1) Croquis de los domicilios de mi persona y del querellado. ---------------------------- 2) Copia simple de mi cedula de identidad. ¬------------------------------------------------- 3) Copia simple de cedulas de identidad de testigos. --------------------------------------- 4) Adjunto copia simple de la Resolución de Rechazo de denuncia de fecha 18 de Agosto de 2021 a favor de mi persona Sr. Sgto. My. BELISARIO RAMIREZ CHIPATA, emitida por la Dirección Departamental de Investigación Interna de la Policía Boliviana del departamento de Cochabamba (DI DIPL.). Con el fin de demostrar que la denuncia presentada por el Querellado, se demuestra que no se obtuvo suficientes elementos de convicción para proceder a un proceso disciplinario en mi contra en calidad de funcionario policial. -------------------------------------------- 5) Adjunto copia simple de denuncia presentada por el Querellado en mi contra ante el Comando Departamental de Cochabamba en fecha 07 de julio del año 2021. Con el objetivo de demostrar todo lo mencionado falsamente por parte del querellado en los antecedentes de hecho. --------------------------------------------------------------------- PRUEBA TESTIFICAL: En calidad de prueba testifical ofrezco testigos presenciales que se encontraban en el lugar y presenciaron el momento de los hechos ocurridos en fecha martes 29 de junio del año 2021 en instalaciones del surtidor "Estación de servicio vehicular 9 de abril", lugar donde se pronunció la Injuria y Calumnia en el lugar y día, son los siguientes: ----------------------------------- 1) Susana Marca Tarqui de Ramírez con Cl. 4709721 Scz. ------------------------------- 2) Julio Cesar Mamani Condori con Cl. 9967093 Cbba ----------------------------------- Quienes deberán ser plenamente identificados al momento de prestar su testimonio y ser convocados para el juicio oral y público. ------------------------------------------------ OTROSI SEGUNDO.- Para fines que en derecho me convenga y pueda hacer valer, es que tengo a bien, solicitar a su autoridad se disponga citación y notificación mediante Orden Instruida, ya que, el querellado tiene como domicilio en el municipio de Quillacollo. ---------------------------------------------------------------------- OTROSI TERCERO. - Señalo domicilio procesal ubicado en las calles 25 de mayo entre Bolivar y Sucre, Edificio "FRANZUR", piso 2 oficina 213. Celular Whatsapp 71539202 79710797. correo electrónico -----------------------------------------------------Ciudadanía Digital: 4770701. ----------------------------------------------------------------- MÁS OTROSI- Notificaciones y Citaciones se comisionen a funcionario público. --- Cochabamba, 19 de octubre 2023 ------------------------------------------------------------- Fdo. Dra. Lizet M. Gamarra Medrano-Abogada del Querellante. ----------------- Fdo. Dr. Gamboa A. Mamani F.- Abogado del Querellante. ------------------------- Fdo. Belisario Ramírez Chipana- Querellante ------------------------------------------- --------------RADICATORIA DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2023-------------- A, 27 de octubre de 2023 --------------------------------------------------------------------- VISTOS. En mérito repite acusación particular de fecha 19 de octubre de 2023 remitida ante este Juzgado de Sentencia Penal N° I en fecha 20 de octubre de 2023, presentada por Belisario Ramírez Chipana iniciando acción penal contra Humberto Diaz Argollo por la presunta comisión del delito de calumnia e injuria, tipificado y sancionado por los Arts. 283 y 287 del Código Penal. Querella que corresponde ser analizada previamente por el Juzgador en cumplimiento a la SC# 0294/2013-1. de 06 de mayo de 2013 que modula el procedimiento a seguir para delitos de acción privada, que conforme lo previsto en el Art. 203 de la Constitución Política del Estado. Art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y Art. 15-11 del Código Procesal Constitucional, es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio. A ese fin, analizada la presente acusación particular, se evidencia que la misma cumple con todos los requisitos exigidos por los Arts. 290 del Código de Procedimiento Penal Modificado por disposición del Art. 12 de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 y Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, correspondiendo en consecuencia ADMITIR la presente acusación particular ordenando su RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia Penal No. I de la ciudad de Cochabamba, y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional antes mencionada, a los fines del Art. 291 del CPP, se corre en TRASLADO la acusación particular de fecha 19 de octubre de 2023, ordenándose la notificación del procesado Humberto Diaz Argollo y sea mediante orden instruida, debiendo la parte acusadora proveer los recaudos necesarios. Asimismo, téngase por ofrecida la prueba documental y testifical que debe producirse en juicio oral. Al otrosí primero. A lo principal. Al otrosí segundo. Se tiene presente. Al otrosi tercero. Por señalado el domicilio procesal, medios de comunicación digital y buzón de ciudadanía. Notifíquese a las partes personalmente con las formalidades del Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, así como en los medios de comunicación señalado por la parte acusadora y sea a través de la Gestora de Procesos. -------------- Fdo. Dr. José Luis Cáceres Orozco, Juez del Juzgado de Sentencia Penal Nº 1.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Fdo. Dra. Leidy J. Veliz Quispe, secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal Nº 1. --------------------------------------------------------------------------------------- Cochabamba, 13 de mayo de 2024 D. S. O.


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