EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN


EDICTO EL DR. JESUS REYNALDO ORDOÑEZ QUINTANA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º DE GUAYARAMERÍN.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio en contra de ROGER MARQUEZ y EDGAR COLQUE ESCARZO, por la supuesta comisión del delito de TRAFICO DE SS.CC. art. 48 de la Ley 1008. se dispone mediante el acta de suspensión de audiencia de juicio oral y público y de declaratoria de rebeldía de fecha 13 de mayo de 2024, la notificación mediante publicación de edictos en el “Sistema Hermes” del órgano judicial, al acusado ROGER MARQUEZ, conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P, para que tengan conocimiento del ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO Y DE DECLARATORIA DE REBELDIA y el AUTO INTERLOCUTORIO Nº 29/2024 de fecha 13 de mayo de 2024, mediante el cual se lo declara REBELDE, a tal efecto se acompaña la pieza procesal antes detallada: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y DECLARATORIA DE REBELDIA. PROCESO N° 13/2010 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ROGER MARQUEZ Y EDGAR COLQUE ESCARZO. DELITO: TRANSPORTE DE SS.CC. En Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Díez del Departamento del Beni, a horas 09:30 a.m. del día Lunes 13 de mayo de 2024, el Tribunal de Sentencia Penal 1º de Guayaramerín, compuesto por Dres. Jesús Reynaldo Ordoñez Quintana, Dra. Algebra R. Siles Alvarez y Dr. Ángel Franz Cordero Ayoroa como Presidente y Jueces Técnicos y la suscrita secretaria Dra. Sarah Alcocer Moreno respectivamente se constituyó en audiencia de juicio oral y público dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Roger Marquez y Edgar Colque Escarzo por la supuesta comisión del delito de Transporte de SS.CC previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008, instalada que fue la audiencia el Sr. Presidente del Tribunal manifiesta que por secretaria infórmese sobre la notificación y presencia de las partes. SECRETARIA.- Por secretaria se informa que las partes se encuentran legalmente notificadas, encontrándose presente en sala el representante del Ministerio Publico el Dra. Lila Dayana Yorge Pacheco, ausente los acusados Roger Marquez quien fue debidamente notificado en su domicilio real señalado, ausente el co acusado Edgar Colque Escarzo quien se encuentra declarado rebelde, ausente su abogado defensor, ausente los testigos, es todo. PRESIDENTE.- Se tiene presente el informe de secretaria y en atención a ello se cede la palabra al MP. MINISTERIO PÚBLICO.- En cuanto al informe de la secretaria en cuanto a la inasistencia del acusado Roger Márquez sin justificativo alguno pese de haber sido citado por edicto, vamos a solicitar que se lo declare rebelde de acuerdo al art. 87 y 89 del CPP, con respecto al co acusado Edgar Colque Escarzo el mismo prosiga con la rebeldía, es todo. PRESIDENTE.- se tiene presente lo solicitado por el MP y en base a ello se pasa a dictar la siguiente resolución. Guayaramerín, 13 de mayo de 2.024 AUTO INTERLOCUTORIO N° 29/2024 Resolución Nº 50 /2024 VISTOS.- La solicitud de declaratoria de rebeldía del acusado ROGER MARQUEZ los antecedentes del proceso; y CONSIDERANDO: De acuerdo al informe por secretaria se evidencia que el acusado prenombrado ha sido debidamente notificado de acuerdo al memorial de fecha 03/05/2023 presentado por el ciudadanos ROGER MARQUEZ con C.I. 6840374-SC abría hecho conocer atreves del otro si segundo el domicilio en la calle Las Maras y calle Cristóbal colon, carretera a firmeza N° 69, es así de que conforme se tiene en el decreto de fecha 17/04/2024 se abría dispuesto una nueva fecha y hora de audiencia para el día de hoy Lunes 13/05/24 a Horas 09:30, en menester a ello es que se tiene la notificación del acusado Roger Marquez cursante a Fs. 242 del cuaderno procesal su notificación en su domicilio real señalado por el mismo acusado, es decir, calle Las Maras y calle Cristóbal colon, carretera a firmeza N° 69, firmando en constancia la testigo de actuación la ciudadana Yaquelin Lanque Choque, con C.I 10085552, tal como consta en obrados. En atención al referido informe, el representante del ministerio público, en aplicación a lo establecido en el Art. 87 al 90 del C.P.P., solicita se declare rebeldía del acusado ROGER MARQUEZ, expidiéndose el correspondiente mandamiento de aprehensión. De la compulsa de antecedentes y las normas legales pertinentes se tiene lo siguiente: Que, el Art. 87 C.P.P. en su numeral 1) establece que “El imputado será declarado rebelde cuando: 1.- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código”. En el caso de autos, a través del informe emitido por secretaría del tribunal y asimismo de la revisión de los datos del proceso, se ha constatado que el acusado pese a su legal notificación no se ha apersonado a la presente audiencia de Juicio Oral para asumir su defensa, sin haber justificado esa ausencia , evitando someterse al proceso penal seguido en su contra, así como a la averiguación de la verdad, asumiendo una actitud indiferente, enmarcándose en consecuencia dentro de las causales establecidas en el precepto legal citado líneas arriba. POR TANTO: El tribunal de sentencia de Guayaramerín, en aplicación de los Arts. 87 núm 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, se declara a: ROGER MARQUEZ rebelde ante la ley, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de Transporte de SS.CC, previsto y Sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008. y en consecuencia dispone las siguientes medidas en su contra: 1.- Líbrese mandamiento de aprehensión en contra del acusado encomendando su ejecución al rep del M°P° 2.- Se ordena su arraigo, por secretaría líbrese el mandamiento respectivo para su registro en las oficinas de migración. 3.- La conservación de las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción que se tengan en su contra dentro de la presente causa. 4.- La ejecución de la fianza si es que se hubiera dispuesto dentro del presente proceso. 5.- Se le designa como abogada defensora a la Dra. Mirna Arana Pardo, de la Defensa Pública de esta ciudad, a quién deberá de notificárselo personalmente con la designación. 6.- Publíquese la presente resolución, señalando los datos y señas del acusado a objeto de proceder a su búsqueda y aprehensión, al efecto líbrese el edicto correspondiente, debiendo por secretaria publicarse el mismo en el sistema Hermes del Órgano Judicial. Asimismo conforme al Art. 90 del C.P.P., se suspende la prosecución de esta causa en tanto sea puesto a disposición de este tribunal el acusado o se apersona voluntariamente., Regístrese. Con lo que concluyo la presente audiencia. Con lo que termino la presente acta firmando en constancia los miembros del tribunal y la secretaria que certifica. El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los trece días del mes de mayo del año dos mil Veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Es todo cuanto se hace saber al ACUSADO líneas arriba mencionados a los fines de ley----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por orden del señor juez el Dr. Jesus R. Ordoñez Quintana presidente tribunal de sentencia penal Nº1 de Guayaramerín. Fdo. Dra. Sarah Alcocer Moreno secretaria del tribunal de sentencia penal Nº1 de Guayaramerín.


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