EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: LALO MAMANI MAMANI LA DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: LALO MAMANI MAMANI conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: CONTRABANDO, seguido por el Ministerio Público en contra de: LALO MAMANI MAMANI, para que el acusado tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley 1. ----------------------PRESENTA ACUSACION FORMAL Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- OTROSÍ.-SENOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N 3 DE LA CIUDAD DE ORURO.- CUD: 401502012201133.- FORMULA ACUSACION.- OTROSIES.- Abg. JOSE LUIS HUARACHI GUARACHI – Fiscal de Materia, en apego a lo que establece el art 225 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado y la sociedad me apersono ante su autoridad con el debido respeto expongo. Presento y solicito: En cumplimiento con lo establecido en el art. 323 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal y habiendo concluido la investigación, se PRESENTA ACUSACIÓN en contra de LALO MAMANI MAMANI por la comisión del delito de CONTRABANDO previsto en el art. 181 Inc. B) y g) y párrafo IV. Conexo al art, 155 núm. 1 y su párrafo final todos del Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley 1053, con relación al art 20 (AUTOR) del Código Penal ello bajo los siguientes motivos y fundamentos: 1.- DATOS GENERALES DE LA ACUSADA.- NOMBRE LALO MAMANI MAMANI .-NACIONALIDAD BOLIVIANO.- C.I. 7275546.- DOMICILIO.- (no registra).- ABOGADO.- (no registra) DOMICILIO PROCESAL.- (no registra) 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y/O VICTIMA (S).- EL ESTADO A TRAVÉS DE LA ADUANA NACIONAL.- 3.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FACTICA).- En fecha 17 de septiembre de 2021 a horas 12:30 p.m. aproximadamente, funcionarios del COA realizaban el servicio de control y revisión rutinario de mercancías y vehículos indocumentados en el punto de Inspección Aduanero. Huachacalla, en el lugar se procedió a la revisión de un vehículo de transporte público. Empresa Trans Sabaya. Clase Minibús Marca. N URVAN con Placa de Control: 4542 IKK color plomo donde se pudo evidenciar la existencia de mercancía, consistente en: (1) un bulto con accesorios para ollas a presión, (1) un bulto con gomas para ollas a presión, (1) un bulto con jarras de licuadora, demás características a determinarse en Aforo Físico”, en el momento de la intervención se identificó como responsable de la mercancía al señor Lalo Mamani Mamani con CI 72755460r. Quien no presentó ninguna documentación de respaldo que acredite su legal importación de la mercancía al País presumiendo el ilícito se procedió al comiso de la mercancía generándose el acta de comiso N°302829 del operativo denominado OR-PIA-HU-302829/2021 posteriormente la mercancía fue trasladada al Recinto Aduanero de Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB Oruro), para su respectivo aforo físico, inventariarían, valoración e investigación conforme a normativa vigente. A fin de determinar la existencia o no de reincidencia, se realizó la consulta en los Sistemas Informáticos SPCI y SPCID de la Aduana Nacional, evidenciándose de esa forma la existencia de la Resolución Sancionatoria en Contrabando N ORUOI-SPCC-RC-N 0034/2020, de fecha 16 de enero de 2020 correspondiente al operativo “OR-PI-PE 301840/2019” la misma que se encuentra firme ante la falta de interposición de recurso y declara a LALO MAMANI MAMANI con Cédula de Identidad N° 7275546 Or. AUTOR del ilícito de Contrabando Contravencional, en un periodo de cinco años.- 4. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN.- De la teoría probatoria, se establece los siguientes elementos probatorios.- 1 QUERELLA, de fecha 17 de marzo de 2022, presentado por la Abg. PATRICIA TRUJILLO CAVIADES – Gerente regional de Oruro de la Aduana Nacional, que en lo relevante refiere que, en fecha 17 de septiembre de 2021 funcionarios de la Aduana realizaban una revisión rutinaria en el punto de control de Huachacalla, en donde encuentran mercancía de contrabando perteneciente al Sr Lalo Mamani Mamani quien no presenta ninguna documentación que respalde el ingreso legal de la mercancía a nuestro país, y de la consulta realizada a los sistemas SPCI y SPCID de la Aduana Nacional se evidencia la existencia de una resolución sancionadora en contrabando N° ORUOI-SPCC- RC-N 0034/2020 la cual declara al sr. LALO MAMANI MAMANI autor del delito de contrabando contravencional.- 2. ACTA DE INTERVENCIÓN OR-PIA-HU 302829/21 de fecha 17 de septiembre de 2021, efectuado por Daniel Wilmer Tintaya Aliaga y Jose Gomez Villalpando- Funcionario del COA, quienes en lo más relevante refieren haber realizado el comiso de mercadería ilegal, al sr. LALO MAMANI MAMANI para posteriormente trasladar al mercadería a los Depósitos Aduaneros Bolivianos para su respectiva valoración, donde se evidencio la existencia de una resolución sancionatoria en contra del señor Lalo Mamani Mamani.- 3. ACTA DE COMISO No. 302829 de fecha 17 de septiembre de 2021, del cual se advierte el comiso artículos de cocina, comisados al señor LALO MAMANI MAMANI.- 4. RESOLUCION SANCIONATORIA EN CONTRABANDO ORUOI-SPCC-RC N°0034/2020, de fecha 16 de enero de 2020, emitido por la Aduanan Nacional. Que declara probada la comisión de contravención por contrabando, en contra de LALO MAMANI MAMANI.- 5 CUADRO DE INVENTARIO DE MERCANCIA N’ORUOI-SPCC-INV- 1153/2021, de fecha 09 de noviembre de 2021, elaborado por Reyna Isabel Chambi Aguilar-Técnico en Gestión Aduanera.- 6 CUADRO DE ASIGNACION DE VALORECION N ORUOI-SPCC-V- 1147/2021, de fecha 09 de noviembre de 2021, elaborado por Reyna Isabel Chambi Aguilar-Técnico en Gestión Aduanera.- 7. REPORTE DE PROCESOS EXTRAIDOS DEL SISTEMA SPCID-JUDIS, emitido por la Gerencia Nacional de Tecnología de la información de Aduana Nacional, del señor LALO MAMANI MAMANI, en la que se evidencian los comisos por contrabando contravencional.- 8. ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 20 de abril de 2023, realizado a Reyna Isabel Chambi Aguilar – Técnico en procesamiento de contrabando y disposición de mercancías.- 9. ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 21 de abril de 2023 y ampliación de Declaración Informativa de fecha 23 de abril de 2023, realizado a Daniel Wilmer Tintaya Aliaga-Funcionario Interviniente.- 10. INFORME UCOAOR/18/23, de fecha 12 de mayo de 2023, elaborado por Meliza Esperanza Rivera Alcon, del cual en lo más relevante refiere haberse constituido a instalaciones de la Aduana interior Pasto Grande a objeto de verificar la mercancía comisada al sr. LALO MAMANI MAMANI posteriormente tras la revisión del sistema SPCID (sistema de procesos contravenciones, impugnación y disposición de mercancías) donde el sistema muestra dos comisos por contrabando contravencional a nombre del ahora imputado.- 11 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 12 de mayo de 2023, realizado por la Tte. Meliza Esperanza Rivera Alcon,- Elementos que advierten objetivamente, que los hechos existen y que la ahora imputada es con probabilidad, participe de los mismos- 5.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES (TEORÍA JURIDICA).- A efectos de subsumir-la-conducta del sujeto active-al-tipo penal es preciso remitirnos a la descripción en la norma sustantiva penal: El Código Tributario Boliviano, establece Artículo 181 (Contrabando). Comete contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación: b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales. g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita. IV. Se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación especial, sólo en los casos de contrabando sancionados con pena privativa de libertad.- Cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía objeto de contrabando, sea igual o menor a UFV’s200.000 (Doscientos Mil Unidades de Fomento de Vivienda), la conducta se considerará contravención tributaria debiendo aplicarse el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título IV del presente Código; salvo concurra reincidencia, intimidación, violencia, empleo de armas o explosivos en su comisión, en cuyo caso la conducta constituirá delito de contrabando, correspondiendo su investigación, juzgamiento y sanción penal.- La salvedad prevista en el párrafo precedente no se aplicará cuando exista reincidencia en la falta de presentación de alguno de los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales.” Las siguientes circunstancias: 1: La reincidencia, cuando el autor hubiere sido sancionado por resolución administrativa firme o sentencia ejecutoriada por la comisión de un ilícito tributario del mismo tipo en un periodo de cinco años; Cuando en el contrabando concurra alguna de las circunstancias previstas en los numerales 1, 4 y 5 del presente Artículo, el ilícito constituirá delito de contrabando previsto en el Articulo 181” de este Código. El art. 14 (DOLO) “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad”. El art 20 (AUTORES) “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico”. En estos fundamentos, la conducta asumida por el acusado LALO MAMANI MAMANI, se subsume plenamente al tipo penal de CONTRABANDO puesto que fue sorprendido realizando contrabando contravencional en fecha 17 de septiembre de 2021 contando ya con una sanción similar a este hecho, concluyendo la misma con RESOLUCION ADMINISTRATIVA ORUOI-SPCC-RC- 0034/2020, de fecha 16 de enero de 2020, configurándose de esta forma el delito de Contrabando por reincidencia, la cual se encuentra dentro de un periodo de cinco años como cita el art. 155 núm. 1 del Código Tributario Boliviano.- POR TANTO.- En consideración a los motivos y fundamentos expuestos, de conformidad a lo determinado en el art. 323 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Fiscal de Materia PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL en contra de: LALO MAMANI MAMANI, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto en el art. 181 inc. B). g) y parágrafo IV, conexo al art. 155 núm. 1 y su párrafo final, todos del Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley 1053, con relación al art. 20 (AUTOR), del Código Penal. A ese fin, cumplidas las formalidades inherentes, solicito a su autoridad disponer que los antecedentes del presente caso sean remitidos ante el JUZGADO DE SENTENCIA de turno, a objeto de que se disponga la celebración del Juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Publico acreditara la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado, corroborado por las pruebas recolectadas. Consecuentemente se emita SENTENCIA CONDENATORIA, con la imposición de costas y daños civiles. VI.- OFRECIMIENTOS DE PRUEBA: Al amparo de lo previsto por el art 341 inc. 5) del código de Procedimiento Penal, ofrezco en calidad de prueba que se producirá en Juicio Oral, lo siguiente.- PRUEBA DOCUMENTAL: MP-D1 QUERELLA, de fecha 17 de marzo de 2022 presentado por la Abg. PATRICIA TRUJILLO CAVIADES – Gerente regional de Oruro de la Aduana Nacional.- MP-D2 ACTA DE INTERVENCIÓN OR-PIA-HU 302829/21 de fecha 17 de septiembre de 2021 efectuado por Daniel Wilmer Tintaya Aliaga y Jose Gomez Villalpando- Funcionario del COA.- MP-D3 ACTA DE COMISO No. 302829 de fecha 17 de septiembre de 2021, del cual se advierte el comiso artículos de cocina, comisados al señor LALO MAMANI MAMANI.- MP-D4 RESOLUCION SANCIONATORIA EN CONTRABANDO ORUOI-SPCC-RC N°0034/2020, de fecha 16 de enero de 2020, emitido por la Aduanan Nacional, que declara probada la comisión de contravención por contrabando, en contra de LALO MAMANI MAMANI.- MP-D5 CUADRO DE INVENTARIO DE MERCANCIA NORUOI-SPCC-INV- 1153/2021, de fecha 09 de noviembre de 2021, elaborado por Reyna Isabel Chambi Aguilar-Técnico en Gestión Aduanera.- MP-D6 CUADRO DE ASIGNACION DE VALORECION N° ORUOI-SPCC-V- 1147/2021, de fecha 09 de noviembre de 2021, elaborado por Reyna Isabel Chambi Aguilar-Técnico en Gestión Aduanera.- MP-D7 REPORTE DE PROCESOS EXTRAIDOS DEL SISTEMA SPCID-JUDIS, emitido por la Gerencia Nacional de Tecnología de la información de Aduana Nacional, del señor LALO MAMANI MAMANI, en la que se evidencian los comisos por contrabando contravencional.- MP-D8 ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 20 de abril de 2023, realizado a Reyna Isabel Chambi Aguilar. Técnico en procesamiento de contrabando y disposición de mercancías.- MP-D9 ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 21 de abril de 2023, realizado a Daniel Wilmer Tintaya Aliaga. Funcionario Interviniente.- MP-D10 INFORME UCOAOR/18/23, de fecha 12 de mayo de 2023, elaborado por la Tte Meliza Esperanza Rivera Alcon.- MP-D11 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 12 de mayo de 2023, realizado por la Tte. Meliza Esperanza Rivera Alcon.- PRUEBA TESTIFICAL.- 1. Tte. Meliza Esperanza Rivera Alcon Investigador asignado al caso.- 2. Daniel Wilmer Tintaya Aliaga – Funcionario Interviniente 3. Jose Gomez Villalpando – Funcionario Interviniente.- 3. Reyna Isabel Chambi Aguilar – Técnico Aduanero que realizo la inventario y valoración de la mercancía.- OTROS MEDIOS PROBATORIOS.- Inspección y reconstrucción de los hechos a sustanciarse en Juicio Oral, conforme a los alcances del art. 179 del CPP.- Asimismo, me adhiero a todas las pruebas que puedan ofrecer la acusación particular y el acusado, en todo lo que favorezca a la acusación pública.- OTROSI 1.- En cumplimiento del art 98 del Código de Procedimiento Penal, adjunto copia de notificación por edictos y Acta de Incomparecencia.- OTROSÍ 2.- Adjunto sobre cerrado, que contiene toda la prueba documental ofrecida en la presente acusación.- OTROSI 3.- Señalo domicilio procesal en la calle Adolfo Mier entre 6 de Octubre y Soria Galvarro. Of. Ministerio Público Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción, Tributarios, Aduaneros y Legitimación de Ganancias Ilícitas Ciudadanía Digital: 4052301.- Oruro, 28 de febrero de 2024 ---------------------------DECRETO DEL 11 DE MARZO DE 2024.- En merito a la remisión de antecedentes del Juzgado de Instrucción Penal Nº 3, siendo el estado de la causa se RADICA la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de LALO MAMANI MAMANI de generales contenidas en la acusación fiscal, por la comisión del delito de “CONTRABANDO” previsto y sancionado por el Art. 181 inc. b), g) y parágrafo IV. Conexo al art. 155 núm. 1 y su párrafo final, todos del Código Tributario Boliviano, modificado por la Ley 1053, con relación al Art. 20 (Autor) del Código Penal.- Habiéndose ya presentado la prueba documental como consta en obrados. Téngase por ofrecida y presentada la prueba documental, téngase por ofrecida la prueba testifical por parte del Ministerio Publico, en cuanto a la inspección ocular considérese en audiencia de juicio oral. Asimismo, se tiene presente la adhesión efectuada, sea con conocimiento de partes.- Alternativamente procédase con la notificación a la víctima ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA para que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca pruebas de cargo dentro del plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el Art. 340 11 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho per la víctima, no impedirá su participación en el juicio y las etapas posteriores conforme el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal--------------------------APERSONAMIENTO DE FECHA 28/03/2024.- Abg. MONICA COPA POCOMANI, mayor de edad, hábil por derecho con cédula de Identidad N° C 4079824 Or. con domicilió procesal en la calle Madrid N° 300 entre Colón y América oficinas de la Gerencia Regional Oruro, ante las consideraciones de su digna autoridad, con el debido respeto me presento, expongo y pido.- LAPERSONAMIENTO- En mérito al Poder N°669/2023 de 15/11/2023 en representación de la Abg. PATRICIA TRUJILLO CAVIADES-GERENTE REGIONAL ORURO a.. DE LA ADUANA NACIONAL me apersono ante su autoridad, en cuyo mérito impetro aceptar mi representación legal y ponerme en conocimiento de posteriores actuadas conforme a derecha, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO GERENCIA REGIONAL ORURO DE LA ADUANA NACIONAL en contra de LALO MAMANI MAMANI por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO POR REINCIDENCIA, ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicito.- II ACUSACIÓN PARTICULAR- Señor Juez, conforme establece el Art. 393 Ter Numeral 4 del Código de Procedimiento Penal existiendo Pliego Acusatorio Fiscal en fecha 28/02/2024 en tempo hábil y oportuno presento ante su autoridad Acusación Particular, bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO.- LALO MAMANI MAMANI mayor de edad, con Cédula de identidad 7275546 Or de ocupación chofer estado civil soltero, hábil a los efectos de lev con domicilio en Barrio Olvas N’S, de la ciudad de Oruro hábil a efectos de ley.- ABOGADO DEFENSOR No registra.- DOMICILIO PROCESAL: No registra.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA.- Aduana Nacional-Regional Oruro.- Representada por la Ing. Patricia Trujillo Caviades, en su condición de Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional, con Cédula de identidad: 3616936.- Domicilio Legal: Calle Madrid N° 300. Entre América y Colón, afueras de la Gerencia Regional Oruro Domicilio procesal Calle Madrid N° 390 entre América y Colon (Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional) oficinas de la Unidad Legal.- Abogados: Monica Copa Pocomani Roberto Cahuana Lizidio. Jusmer Cartos Carrasco Montealegre Cinda Calle Davalos Noel Melanio Jiménez Moreno, Rubén Ayala Veizaga Elizabeth Irene Molina Torrez y Roly Saúl Mamani Marmani.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ACUSADO.- Señora Juez en el transcurso de la investigación se ha logrado establecer que en fecha 17/09/2021 a horas 12:30 pm. Aproximadamente cuando personal de la Aduana Nacional realizaba sus funciones de control rutinario de mercancías y vehículos indocumentados que ingresan a territorio Boliviano, en el punto de control Aduanero de la localidad de Huachacalla, se procedió a la revisión de un vehiculó de transporte público, de la empresa Trana Sabava clase Minibús marca N URVAN, con placa de control 4542 IKK, color plomo donde se encontró mercancía vanada envueltas en 3 bultos consistente en accesorios para olla a presión gomas para olla a presión y jarras de licuadora descritas en el Cuadro de Inventando de Mercancía N’ORUO SPCC INV 1153/2021 de fecha 09/11/2021 así también del cuadro de asignación de valoración N° ORUOI-SPCC-V 1147/2021 identificándose durante la intervención al Sr. Lalo Mamani Mamani con C17275546 Or como responsable de la mercancía el mismo no presentó ninguna documentación de respaldo que acredite su legal importación al País, quien habiendo incurrido en la comisión del ilícito de contrabando personal técnico de la Aduana Nacional procedió al comiso de la mercancía mediante Acta de comiso N°302829 dentro el operativo denominado OR-PIA-HU-302829/2021 trasladado de mercancía al recinto Aduanero de Depósitos Aduaneros Bolivianos “DAB Oruro pata su respectivo aforo físico Inventanación, valoración e investigación conforme a normativa vigente.- De la revisión en el sistema Informativo SPCID de la Aduana Nacional, se encuentra la existencia de la Resolución Sancionatoria en Contrabando N ORUOI-SPCC-RN- N0034/2020 de fecha 16/01/2020 correspondiente al operativo OR-PI-PE 301840/2019 la misma que se encuentra firme ante la falta de interposición de recurso y declara a LALO MAMANI MAMANI con CN17275546 Or como autor del ilícito de Contrabando Contravencional habiendo incumplido en la comisión de este delito en el periodo de 5 años de acuerdo a lo establecido por Ley N°1053 de 25/04/2018 y el Art. 155 del Código Tributario Boliviano.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.- Durarte la etapa de preparatoria se han obtenido elementos de convicción que permiten al Ministerio Público y a la Aduana Nacional en condición de víctima sostener que el señor LALO MAMANI MAMANI ha incurrido en la comisión del delito de CONTRABANDO POR REINCIDENCIA, previsto y sancionado en el Art 181 inc. a), b) y g) con relación al Art 155 del Código Tributario Ley N° 2492 Modificado e incorporado por la Ley 1053. Con relación a los Artículos 14 y 20 (AUTORES) del Código Penal Boliviano.- DE LOS HECHOS.. Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen cuando personal técnico de la Aduana Nacional realizaba sus funciones de control Aduanero en el punto de control de la localidad de Huachacalla, interceptando al vehículo de transporte público. Perteneciente a la empresa Trans Sabaya, clase: Minibús marca N. Urvan, con placa de control 4542 IKK, color plomo, encontrándose mercancía variada consistente en accesorios para olla a presión, gomas para olla a presión y jarras de licuadora envueltas en 3 bultos durante el desarrollo del operativo se logró identificar al Sr. Lalo Mamani Mamani con C17275546 Or. quien se identificó como responsable de la mercancía descrita y no presentó documentación alguna que respalde la legal internación de la misma a Territorio Nacional, por lo que se procedió al comiso de la mercancía mediante Acta de comiso N°302829 dentro el operativo denominado OR-PIA-HU-302829/2021 trasladándose la misma a recinto Aduanero de Depósitos Aduaneros Bolivianos “DAB” Oruro para su aforo físico Inventariación, valoración e investigación conforme a normativa vigente. Una vez constituidos en el Recinto Aduanero, se procede a la revisión en el sistema Informativo SPCID de la Aduana Nacional evidenciando que el Sr. Lalo Mamani Mamani tendria registrada la existencia una Resolución Sancionatoria en Contrabando N° ORUOI-SPCC-RN-N 0034/2020 de fecha 16/01/2020 correspondiente al operativo OR-PI-PE 301840/2019, encontrándose la misma plenamente ejecutoriada que declara a LALO MAMANI MAMANI con CI N°7275546 Or. como autor del ilícito de Contrabando Contravencional, habiendo incurrido por segunda vez en la comisión del delito de contrabando en el periodo de 5 años desde la Resolución Sancionatoria en Contrabando N ORUOI-SPCC-AN-N 0034/2020 de fecha 16/01/2020 adecuando su conducta a lo establecido en el Art 181 incisos b) y g) de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano modificado por la Ley N°1053 de 25/04/2018 concordante con el Art 155 del referido compilado legal.- SUJETO ACTIVO – El sujeto activo del delito de CONTRABANDO POR REINCIDENCIA, se encuentra plenamente identificado en el ciudadano LALO MAMANI MAMANI Cuya participación en su condición de autor se encuentra establecida al tenor del Art 20 del Código Penal refiere son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.- DEL DOLO.- Siendo el dolo el elemento subjetivo de la culpabilidad y ésta a su vez un elemento constitutiva del delito necesariamente debe ser analizado, es así que, nuestra legislación en el Art. 14 del Código Penal se refiere al dolo de la siguiente manera “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad En ese contexto, se tiene que LALO MAMANI MAMANI, tenía pleno conocimiento y actuó premeditadamente en la comisión del delito atribuido.- DEL TIPO PENAL ACUSADO.- Los tipos penales acusados en el presente caso, son los siguientes.- CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO LEY N° 2492.- ARTÍCULO 181° (Contrabando). Comete contrabando el que incurra en alguna de las conductas descritas a continuación.- b) Realizar tráfico de mercancías sin la documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales.- g) La tenencia o comercialización de mercancías extranjeras sin que previamente hubieren sido sometidas a un régimen aduanero que lo permita.- LEY 1053 DE 25 DE ABRIL DE 2018.- II. Se modifica los parágrafos I, III y IV del Art. 181 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto: 1 Privación de libertad de ocho (8) a doce (12) años, cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía decomisada sea superior a UFV’s 2000 000 (doscientos mil unidades de fomento a la vivienda) establecida en la valoración y liquidación que realice la administración tributaria.- Art. 155. (AGRAVANTES).- Núm. 1.- La reincidencia, cuando el autor hubiere sido sancionado por resolución administrativa firme o sentencia ejecutoriada por la comisión de un ilícito tributario del mismo tipo en un periodo de cinco (5) años. - Cuando en el contrabando concurra alguna de las circunstancias previstas en los numerales 14 y 5 del presente Artículo, el ilícito constituirá delito de contrabando previsto en el Artículo 181 de este Código.- Ley No. 1768 Código Penal Boliviano.- Articulo 20. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos conjuntamente por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de la naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.- Bien Jurídico Protegido. Economía Nacional el Patrimonio del Estado la Administración y Función Pública.- III. PETITORIO: En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el Art. 393 Ter. Numeral 4 y siguientes del Código de Procedimiento Penal la suscrita en representación de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional como víctima formula ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de LALO MAMANI MAMANI, en su condición de autor del delito de CONTRABANDO POR REINCIDENCIA preceptuado en el Art 181 inc. b) y g) de la Ley N° 2492 de 02 de agosto de 2003 Código Tributario Boliviano, con relación al Art 155 núm. 1 de la Ley N°1053 de fecha 25/04/2018 ? Art. 20. (AUTORES) del Código Penal previsto en la Ley No 1768 del mismo compilado legal Código Penal, en consecuencia su autoridad conforme una valoración integral de los elementos constitutivos y conforme la sana critica, se digne dictar Sentencia Condenatoria en contra del acusado imponiendo una sanción máxima.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- PRUEBA LITERAL. En consonancia con el principio de comunidad de la prueba, me adhiero a la prueba literal ofrecida por el Ministerio Público y sin perjuicio de aquello me permito ofrecer la siguiente.- Resolución Sancionatoria en Contrabando contravencional N ORUOI-SPCC-RN- N°0034/2020 de fecha 16/01/2020 • Constancia de Notificación N° ORUOI-SPCC-NOT-0212/2020 de fecha 29/01/2020.- La documentación referida, se encuentran en original en el cuaderno de investigación, por lo que solicito a su autoridad notifique al Representante del.- Ministerio Publico, a efectos de que la misma sea remitida ante su digno despacho.- PRUEBA TESTIFICAL. En consonancia con el principio de comunidad de la prueba, me adhiero a la prueba literal ofrecida por el Ministerio Público.- OTROSÍ 1ro-Adjunta Testimonio Poder N°669/2023 de 15/11/2023 en fotocopia legalizada por un principio de economía procesal solicito a su digna autoridad el desglose del mismo para tal efecto protesto cumplir con los recaudos de Ley correspondientes------------------------------DECRETO DE FECHA 1 DE ABRIL DE 2024.- En lo principal. En mérito al Testimonio Nº 669/2023, téngase por apersonado a Abg. Mónica Copa Pocomani, en representación de Patricia Trujillo Caviades-Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional, sea en toda forma de derecho, en consecuencia, hágasele saber ulteriores diligencias, conforme a procedimiento. Téngase por presentada la acusación particular y la adhesión a la prueba documental y testifical ofrecida por el Ministerio Publico, con noticia de los sujetos procesales. Téngase por ofrecida la prueba documental, debiendo la misma ser presentada físicamente. Conforme a procedimiento, sea bajo alternativa de ley Al Otrosí 1ro Por adjunto. Al Otrosí 2do. Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital.- Alternativamente y siendo el estado de la causa notifíquese al acusado: LALO MAMANI MAMANI, con la acusación pública, la acusación particular, toda la prueba ofrecida y demás actuados pertinentes, a objeto que en el plazo de 10 días computables de su legal notificación con la acusación pública, acusación particular, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo de acuerdo a lo establecido en el Art. 340 III. Del Código de Procedimiento Penal. Vencido el plazo con o sin ofrecimiento de pruebas de descargo, devuélvase obrados a despacho para resolución.--------------------------DECRETO DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2024.- En merito a la representación que antecede, notifíquese al fiscal de materia, a objeto adjunte certificación del SEGIP con el ultimo domicilio registrado de la acusado Lalo Mamani Mamani, sea en el plazo de 2 días de su legal notificación.-----------------------APERSONAMIENTO DE FECHA 22/04/2014.- ABG. PETER A. ARELLANO ORELLANA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley de profesión abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos de corrupción, tributarios, aduaneros y legitimación de Ganancias licitas, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a Querella Interpuesta por PATRICIA TRUJILLO CAVIADES en contra de LALO MAMANI MAMANI por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto en el art. 181 Inc. B), g) y Parágrafo IV, conexos al Art. 155 núm. 1, ambos del Código Tributario Boliviano, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido.- APERSONAMIENTO.- Señor Juez, al amparo de los artículos 225 de la Constitución Política del Estado, parágrafo primero del articulo 21 y artículos 279, 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal tengo a bien apersonarme ante su autoridad, estando a derecho, solicito se me hagan conocer ulteriores actuados en el domicilio procesal señalado.- 11. CUMPLE LO DISPUESTO.- Señor Juez, habiendo sido notificado mediante decreto de fecha 11-04-2024, en la que su autoridad dispone en OTRIOSI Notifíquese al fiscal de materia, a objeto adjunte certificado del SEGIP con el ultimo domiciliario registrado del acusado Lalo Mamani Mamani en cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, tengo a bien remitir lo Solicitado Aspecto que solicito tener presente a efectos de control jurisdiccional.- OTROSÍ. Adjunto Certificación del SEGIP, correspondiente al señor Lalo Mamani Mamani OTROSÍ 1.- Señalo domicilio procesal en calle Soria Galvarro, N° 1491, esquina Adolfo Mier (Edificio “Schmidt”, primer piso), ciudadanía digital 5739448---------------------------DECRETO DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024.- En lo principal Téngase por presentada la certificación de SEGIP, debiéndose generar nueva diligencia de notificación en la dirección señalada. Recomendándose al funcionario de la Oficina Gestora de Procesos escatimar esfuerzo para encontrar el domicilio señalado. Al Otrosí Por adjunto Al Otrosí 1° Por señalado el domicilio procesal y ciudadanía digital.-----------------------DECRETO DE FECHA 02 de MAYO DE 2024.- En merito a la representación efectuada por la Oficina Gestora de Procesos, en el sentido que no se encontró la dirección señalada, y no teniéndose más datos en el proceso respecto a la dirección e identificación del acusado Lalo Mamani Mamani, notifíquese mediante edicto judicial conforme dispone el Art. 165 del C.P.P, debiendo de realizarse la publicación en el sistema Hermes y constancia en donde corresponda.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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