EDICTO

Ciudad: VILLA TUNARI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE VILLA TUNARI


E D I C T O DR. JOSÉ LUIS DAVILA LAFUENTE JUEZ PÚBLICO CIVIL, COMERCIAL Y DE SENTENCIA PENAL No. 1 DE VILLA TUNARI. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A MARIO MAMANI CHURA CON ACUSACION DE 07 DE FEBRERO DE 2017, AUTO DE RADICATORIA DE 08 DE ENERO DE 2018, PROVEÍDO DE 05 DE NOVIEMBRE DE 2019, PROVEÍDO DE 14 DE JUNIO DE 2021, PROVEÍDO DE 04 DE ABRIL DE 2024, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA ERNESTO SANDOVAL FERNANDEZ POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO PREVISTO POR EL ART. 261 DEL CÓDIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.-------------------------------------------ACUSACION.- SEÑOR JUEZ MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIONPENAL N° 1 DE SHINAHOTA. ACUSACION FORMAL. REQUIERE MEDIDAS CAUTELARES. OTROSI- REYNALDO ARGUELLEZ GUZMAN, Fiscal de Materia de la LOCALIDAD DE CHIMORE: dentro el proceso de investigación, con el Caso Nro. 246/2015, seguido por el Ministerio Público DE OFICIO a instancia de ISABEL ROMERO QUIROZ (VICTIMA ERNESTO en contra de ERNESTO SANDOVAL FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones graves y Gravisimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal; por lo que conforme prevén, los Arts. 301 inc. 1) y 302 de la Ley Nº 1970 Código de Procedimiento Penal. ACUSA FORMALMENTE a: 1- DATOS GENERALES DE LA PARTE IMPUTADA -REFERENCIALES NO ACREDITADOS IDONEAMENTE ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO a. Nombre: ERNESTO SANDOVAL FERNANDEZ. Cedula de identidad: 7894016 Cbba. Natural de: Cayarani Chapare –Cochabamba. Fecha de Nacimiento: 06/11/1987. Domicilio: Valle Sajta Manatial B Lote N° 5 Ocupación: Chofer. Estado civil: Casado. Abogado Defensor: Dr. Elmer Chura. Domicilio Procesal: Av. Panamericana – Chimoré Situación Procesal Medidas Sustitutivas II.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE ISABEL ROMERO QUIROZ, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 4514974 Cbba, con domicilio en Villa 14 - Villa Tunari. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA.- Victima (Mario Mamani Chura 2. III.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Que en fecha 30 de noviembre de 2015 a horas 15:20 P.m. se suscito un hecho de transito denominado "Atropello a peatón con herido" en inmediaciones de la carretera Cochabamba Santa Cruz en sentido de orientación de este a oeste al llegar lugar denominado UDESTRO, en circunstancias que el imputado ERNESTO SANDOVAL FERNANDEZ de 28 años de edad con licencia de conducir No. 7894016, conducia el vehiculo Tipo Vagoneta, Toyota Estima color perla, con placa de circulación 2016-UIX de servicio particular perteneciente al sindicato Carrasco, impacto a la víctima MARIO MAMANI CHURA de 50 años de edad, quien cruzaba la carretera de norte a sud quien a cuya consecuencia de este hecho de tránsito resulto herido, siendo trasladado al hospital de San Francisco de Asis de Villa Tunari, para luego y por emergencia de las lesiones ser transferido a la ciudad de Cochabamba. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCION: Como producto de los hechos descritos y con la intervención policial oportuna, se pudo recolectar los siguientes elementos de convicción dentro de la fase investigativa y preparatoria: Informe de fecha 30 de noviembre de 2015. Papeleta de denuncia de fecha 30 de noviembre de 2015. Informe de investigación Preliminar de fecha 30 de noviembre de 2015 Acta de aprehensión. Acta de secuestro motorizado. Protocolo de alcoholemia de los sujetos procesales. Licencia de conducir del sindicado. Conforme se evidencia de los antecedentes fácticos y relación de hechos precedentemente expuestos, puede advertirse que en el presente caso existen suficientes indicios y elementos de convicción que permiten presumir fundada y razonadamente, la existencia del hecho y la participación directa en calidad de Autor al imputado ERNESTO SANDOVAL FERNANDEZ, adecuado su conducta a ilícito de Lesiones graves y gravísimas en accidente de Tránsito previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, por lo que existen los suficientes indicios y evidencias colectados en el caso particular. IV FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION FORMAL Y PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES. Que dentro la etapa preparatoria, la suscrita Fiscal de Materia, directora funcional de las Investigaciones se han recolectados todos los elementos de prueba destinados al descubrimiento de la verdad histórica de los hechos que Llevan a concluir que el imputado ERNESTO SANDOVAL FERNANDEZ, han adecuado su conducta al delito de Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de Tránsito previsto y sancionado por el 261 del Código Penal de acuerdo a la sgte. fundamentación: Que el delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de Transito previsto en el Art. 261 del Código Penal, expresa "El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o mas personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con la pena de (...) Conforme se evidencia de los antecedentes fácticos y relación de hechos precedentemente expuestos, puede advertirse que en el presente caso existen suficientes elementos de convicción que permiten presumir fundada y razonadamente, la existencia del hecho y la participación directa en calidad de Autor al imputado ERNESTO SANDOVAL FERNANDEZ, quien adecuó su conducta a los ilícitos descrito puesto, que el acusado rehuyendo a las previsiones y normativa de tránsito, desobediencia de las normas de tránsito en fecha 30 de noviembre de 2015 a horas 15:20 P.m. provoco un hecho de transito denominado "Atropello a peatón con herido" en inmediaciones de la carretera Cochabamba - Santa Cruz en sentido de orientación de este a oeste al llegar lugar denominado UDESTRO, en circunstancias que el imputado ERNESTO SANDOVAL FERNANDEZ de 28 años de edad con licencia de conducir No. 7894016 conducia el vehículo Tipo Vagoneta, Toyota Estima color perla, con placa de circulación 2016-UIX de servicio particular perteneciente al sindicato Carrasco, impacto a la victima MARIO MAMANI CHURA_de 50 años de edad, debido al incumplimiento de los Art. 95 y 96 del Código de Transito, debido a la inobservancia y falta de precaución por parte del acusado derivando en un impedimento legal del Sr. Mario Mamani Chura de 55 dias. Por tanto el imputado ERNESTO SANDOVAL FERNANDEZ es autor del delito tipificado en el Art. 261 del Código Penal, por tanto se efectúa la presente Acusación Formal en grado de AUTOR de conformidad al Art. 20 del Código Penal y REQUIERE porque se proceda conforme a norma procesal y en juicio oral, se emita SENTENCIA CONDENATORIA en su contra, condenándolo a pena de reclusión en la cárcel pública de esta ciudad. 6.-OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- Pruebas literales que se ofrece.- MP 1. Informe de fecha 30 de noviembre de 2015 emitido por el Sgta. Ceferino Hualipa Ulo. MP 2.- Papeleta de denuncia de fecha 30 de noviembre de 2015. MP 3.- Informe de investigación Preliminar de fecha 30 de noviembre de 2015 emitido por el Sgto. Ceferino Huallpa Ulo. MP 4.- Inventario de Vehículo con placa de circulación 2016-UIX. MP 5.- Acta de aprehensión de Ernesto Sandoval Fernández de fecha 30 de noviembre de 2015. MP 6.- Acta de secuestro motorizado con placa de circulación 2016-UIX. MP 7.- Copia legalizada del Ruat del Vehículo con placa de circulación 2016-UIX a nombre de ERNESTO SANDOVAL FERNANDEZ. MP 8.- Certificado médico Forense de fecha 21 de diciembre de 2015 de Mario Mamani Chura. MP 9.- Informe Técnico Circunstanciado emitido por el Sof. 2 Ceferino Huallpa Ulo, de fecha 28 de febrero de 2016. Mp 10,- Informe emitido por el Sof. 2 Ceferino Huallpa Ulo de fecha 22 de febrero de 2016, remitiendo actas de entrevista de los Sres. Juan Vargas Fernandez y Celia Garcia Garcia. 7.-Testigos.-7.1. ISABEL ROMERO QUIROZ, mayor de edad habil por ley. 4514974 Cbba quien en calidad de victima relatara todo lo relacionado con los hechos investigados. 7.2.- Sgto 1º Ceterino Huallpa Ulo, quien en su calidad de investigador asignado al caso, va ha declarar todo lo relacionado con los hechos investigados. 7.3.- Dr. Abraham Quinteros, quien en su calidad de Médico Forense va ha declarar todo lo relacionado con relación a la valoración médico legal realizada. 7.4.- JUAN VARGAS FERNANDEZ, mayor de edad, con C.I. 3145266 Cbba, quien en su calidad de de testigo va ha declarar todo lo relacionado con relación a la valoración médico legal realizada. 7.5- CELIA GARCIA GARCIA, mayor de edad, con C.J. 5282975 Cbba, quien en su calidad de testigo va ha declarar todo lo relacionado con relación a la valoración médico legal realizada. 8.1. Se remita antecedentes ante el Juzgado de Sentencia en lo Penal de Turno. 8.-Requerimientos complementarios.- Otrosi 1° Adjunto en originales declaraciones del imputado. Más otrosi-Notificaciones se comisione a funcionario público. Cochabamba, 07 de FEBRERO de 2016. Fdo. Reynaldo Arguendez Guzman FISCAL DE MATERIA MINISTERIO PUBLICO. AUTO DE 08 DE ENERO DE 2018. Villa Tunari, 08 de Enero de 2018. VISTOS: En virtud de la acusación formal presentada por el Ministerio Publico de Materia de Oficio en contra de ERNESTO SANDOVAL FERNANDEZ, a quien le atribuye la comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, aprehendiendo el conocimiento de la causa, estando cumplidas las formalidades previstas para el procedimiento inmediato, se dispone su RADICATORIA, en el Juzgado Publico Civil, Comercial y de Sentencia Penal N°1 de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, y en-virtud de lo dispuesto por el Art. 340 del Código Pdto. Penal modificado por la ley M 586 se conmina al Fiscal a presentar su prueba de cargo en forma física en el plazo de 24 Hrs. de su notificación legal bajo estricta responsabilidad en caso de incumplimiento y proseguirse la causa con las pruebas existentes. REGISTRESE y Notifique funcionario. Fdo.- Dr.- José Luis Dávila Lafuente.- Juez del Juzgado Publico Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº1 Villa Tunari. Fdo.- Hilda Rojas Vasquez Secretaria-Abogada del Juzgado Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Nº 1 de Villa Tunari. PROVEÍDO.- Villa Tunari, 5 de noviembre de 2019. De la revisión de obrados se tiene que el suscrito mediante providencia de 30 de octubre de 2018, ha dispuesto la notificación de la víctima Isabel Romero Quiroz a fin de que presente su acusación particular y ofrezca sus pruebas de manera física y/o se adhiera a la presentada por el Fiscal de Materia de la localidad Chimoré, sin embargo de acuerdo a la representación efectuada por la Oficial de Diligencias del juzgado se tiene que los datos de ubicación del domicilio real de la victima y del acusado son genéricos de no siendo posible su notificación para eso objeto, situación por la que implica que esta autoridad bajo el principio de celeridad establecido por la Constitución Política del Estado impulse de oficio el presente trámite. En consecuencia se dispone que la notificación de la victima Isabel Romero Quiroz se practique mediante edictos en un medio de circulación nacional (Opinión o Los Tiempos) de la ciudad de Cochabamba, ordenando que por secretaria se expida el edicto correspondiente a la brevedad posible y cuya publicación se encomienda al Sr. Fiscal de Materia de esta localidad, a tal fin deberá apersonarse para recabar el edicto y publicar el mismo para posteriormente adjuntar la publicación edictal a la brevedad posible, bajo expresa advertencia de ponerse en conocimiento de la Autoridad Superior Jeráquica en caso de incumplimiento, toda vez que el presente proceso no puede eternizarse en el tiempo, menos aún si se tiene en cuenta que a la fecha se encuentra vigente la ley No. 1173 en el que rigen nuevas regias y establece responsabilidades. Notifique funcionario. Fdo.- Dr.- José Luis Dávila Lafuente.- Juez del Juzgado Publico Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº1 Villa Tunari. Fdo.- Hilda Rojas Vasquez Secretaria-Abogada del Juzgado Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Nº 1 de Villa Tunari. PROVEÍDO.- Villa Tunari, 14 de junio de 2021. Teniendo en cuenta que de la revisión del presente caso se tiene que en 5 de noviembre del año 2019 se ha dispuesto la notificación de la víctima Mario Mamani Chura a fin de que de su parte presente su acusación particular y para que ofrezca sus pruebas de manera física se practique mediante edictos disponiendo que por secretaría se practique edictos, lo cual no habría sido de cumplimiento por la anterior secretaría, por lo que nuevamente se dispone que el Secretario Abogado en actual ejercicio en cumplimiento del indicado proveído expida por secretaria se practique los edictos y se publique por el sistema Hermes, y una vez cumplida esta formalidad se informe del cumplimiento del mismo y del plazo de diez días que tiene la nombrada victima para cumplir la obligación de acusar y de presentar de manera física sus pruebas de cargo, bajo expresa conminatoria de ley y una vez cumplida esas formalidades se proveerá lo que fuere de ley. Notifique funcionario. Fdo.- Dr.- José Luis Dávila Lafuente.- Juez del Juzgado Publico Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº1 Villa Tunari. Fdo.- Lider Sahonero Rioja Secretario-Abogado del Juzgado Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Nº 1 de Villa Tunari. PROVEÍDO DE 04 DE ABRIL DE 2024.- Villa Tunari, 4 de abril de 2024. En merito al informe verbal del cursor en sentido de que el caso presente ha sido encontrado en los estantes de este juzgado en el estado en que se encuentra, es decir, con el proveído de 14 de junio del 2021 por el que se ha ordenado que el secretario abogado saliente practique la notificación edictal mediante el sistema HERMES a Mario Mamani Chura a fin de que de su parte presente su acusación particular y ofrezca de manera física sus pruebas y que posteriormente se informe del cumplimiento de esa publicación y del cumplimiento del plazo de 10 días otorgados por ley, al no haberse cumplido esa formalidad pese al tiempo superabundantemente transcurrido, se ordena que la actual secretaria elabore y practique esa notificación edictal mediante el sistema HERMES y posteriormente Informe sobre el cumplimiento del de dicho plazo y sea la brevedad posible, bajo expresa conminatoria de ley, Notifique funcionaria. Fdo.- Dr.- José Luis Dávila Lafuente.- Juez del Juzgado Publico Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº1 Villa Tunari. Fdo.- Maria Ximena Trujillo Sanchez Secretaria-Abogada del Juzgado Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Nº 1 de Villa Tunari. Villa Tunari, 09 de mayo de 2.024. D.S.


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