EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. JOSE LUIS BARRIENTOS FLORES, JUEZ DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°8 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTA: N° 54/24 Por el presente edicto se NOTIFICA, a la victima, SALOME MAMANI CAHUANA por el delito VIOLACION CON AGRAVANTE seguido a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de JUAN CARLOS MAMANI CAHUANA, a cuyo efecto se transcriben lo siguiente actuados de ley: INICIO DE 04 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DEL 05 DE ABRIL DE 2024, RECHAZO DE DENUNCIA DE 02 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE 02 DE MAYO DE 2024, CON LA ADVERTENCIA QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARA FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación.- OTROSI.- CUD: 401502012400622 Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad. A querella de: SALOME MAMANI CAHUANA Domicilio Real: Urbanización Abaroa, 3 de mayo, Lote 15. Manzano 10 de esta ciudad Domicilio Procesal: Edif. Kronos, segundo piso, Oficina 9, La Plata esquina Ayacucho de esta ciudad Abg. Adelaida Quena Morales En contra de: JUAN CARLOS MAMANI MARTÍNEZ Domicilio Real: No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión; Del delito de: VIOLACIÓN CON AGRAVANTE Tipificado y sancionado por el Art. 308, con relación al Art 310 inc. k) e inc. I), ambos del Código Penal. Resultando Victima: SALOME MAMANI CAHUANA OTROSI 1º.- El Ministerio Público asume las siguientes Medidas de Protección (para mujeres) establecidas por el Art. 389 bis de la Ley N° 1173 en sus núm. 4), núm. 5), núm. 6) y núm. 14) de la indicada Ley, solicitando sean ratificadas a efectos de control de legalidad OTROSI 2º.- Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público Otrosí 3°. Se adjunta al inicio de investigación el croquis domiciliario OTROSI 4º.- Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especializada correspondiente Oruro 3 de abril de 2024. FIRMA FISCAL. Oruro, 05 de abril de 2024. En lo principal. Se tiene presente la comunicación del inicio de investigación penal para los fines del control jurisdiccional, generado por el Ministerio Público en contra de JUAN CARLOS MAMANI MARTINEZ el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el art. 308, en relación al Art. 310 inc. k(, 1), ambos del Código Penal; debiendo emitirse por parte de la representación fiscal el requerimiento conclusivo correspondiente a la etapa preliminar, en el plazo previsto por el art. 94 de la Ley Nº348 (Ley Integral para Garantizar a la Mujer una Vida Libre de Violencia); conforme previene el art. 163 del Código de Procedimiento Penal, y a los fines de los Artículos: 133, 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación al denunciado de forma personal con el inicio de investigación y la presente determinación, una vez que la autoridad Fiscal ponga a conocimiento de este despacho Judicial el domicilio real del denunciado. Por otra parte, se dispone la notificación de todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa penal con el inicio de investigación, sea previas las formalidades legales. Asimismo, se dispone que denunciante/victima debe apersonarse a objeto de señalar su ciudadanía digital para realizar futuras notificaciones, en caso de no hacerlo futuros actuados se notificaran mediante tablero de notificaciones de este despacho judicial Al Otrosí 1º.- Se APRUEBAN y RATIFICAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN (mujeres), asumidas por el titular de la investigación, en sus núm. 4), 5), 6) ? 14) conforme lo determina el art. 389 (bis) de la Ley N° 1173, conforme determina el art. 389 (ter) - II del Código de Procedimiento Penal incorporado por el art. 14 de la Ley N° 1173, asumidas por la autoridad fiscal, estableciéndose la obligación de su cumplimiento por parte del imputado, bajo prevención de aplicarse el art. 389 quinquies del procedimiento de la materia. Al Otrosí 2°. Por señalado domicilio procesal a efectos de su comunicación legal. Al Otrosí 3º.- por adjunto croquis domiciliario. Al Otrosí 4º.- Se tiene presente, a tal efecto notifíquese al FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA CIUDAD DE ORURO a objeto que haga conocer a este Despacho Judicial el fiscal de materia asignado a la presente causa, sea en el plazo de 2 (dos) días computables a partir de su comunicación legal. Autoridad a quien, identificada, deberá notificársele con los actuados correspondientes. Una vez identificada la autoridad fiscal, deberá hacer llegar a este Despacho Judicial croquis pon puntos de referencia y placa fotográficas del domicilio del denunciado y victima/denunciante, sea en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación. FIRMA FISCAL, FIRMA SECRETARIA SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES EN LO PENAL N° 8 DE ESTA CIUDAD REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE RECHAZO DE DENUNCIA. OTROSIES. - CUD: 401502012400622 Abg. RONALD MARTIN VARGAS MONTAÑO, en actual ejercicio en el cargo de Fiscal de Materia, en suplencia legal de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL, en representación del Ministerio Público y defensa de la legalidad e intereses generales de la sociedad, en apego a lo que establece el art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante su Autoridad con el debido respeto expongo: 1.. RECHAZO DE DENUNCIA: Recibidas las actuaciones, resultado de la investigación preliminar, en sujeción a lo establecido en el núm. 3) del art. 301 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia el siguiente Requerimiento Fundamentado. Se 2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.- 2.1 DATOS IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO: Nombre: JUAN CARLOS MAMANI MARTINEZ Nacionalidad: Boliviano Cédula De Identidad: 13905663 Fecha De Nacimiento: 24 de Septiembre de 2024 Lugar De Nacimiento: Rio Pucarani- Antonio Quijarro-Potosi. Estudiante Ocupación: Estudiante Estado Civil: Soltero Domicilio Real: Bella Vista Prov. Antonio Quijarro Potosi. Celular: Se Desconoce Abogado Defensor: Se Desconoce 2.2. DATOS IDENTIFICACION DE LA VICTIMA – DENUNCIANTE Nombre: SALOME MAMANI CAHUANA Nacionalidad: Boliviana Cédula de Identidad: 14756863 Fecha de Nacimiento: 09 de junio de 20005 Ocupación: Estudiante Estado Civil: Soltera Domicilio Real: Calle E. Avaroa No 15 y 3 de Mayo Z. Vinto. Celular: 75707781 ABOGADO DEFENSOR: ADELAIDA QUENA MORALES Ciudadanía Digital: 7330347 Domicilio Procesal: La Plata Esq. Ayacucho Edif. KRONOS segundo piso Oficina Nº 9 3.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- Conforme refiere: SALOME MAMANI CAHUANA En fecha 25 de febrero de 2023 tocan la puerta de la casa donde vivía en calles Urb. Abaroa tres de mayo lote 15 manzano 10 de la ciudad de Oruro Y sorprendía al ver que el señor JUAN CARLOS MAMANI MARTINEZ un compañero de la universidad donde me encontraba estudiando, en ese entonces yo contaba con el solo 17 años de edad, el señor ahora querellado era un compañero de curso, me sorprendo aún más cuando me doy cuenta que se encontraba en estado de ebriedad, me agarro de las manos tratándome de besar a la fuerza, me hice soltar y le cerré la puerta asustada. En fecha 05 de Marzo de 2023 a horas 22:00 en calles Urb. Abaroa tres de mayo lote 15 manzano 10 de la ciudad de Oruro, golpea la puerta y resulta ser nuevamente el señor JUAN CARLOS MAMANI MARTINEZ en completo estado de ebriedad y empuja la puerta y se entra agarrándome de los brazos y me susurra al oído si gritas te ira peor me mete a mi habitación y me empuja a la cama me da un puñete me agarra las manos y me baja el buzo y empieza a violarme, terminado el acto sin decir una palabra se retiró de la casa donde vivía, me quede destrozada sin saber qué hacer, tenía miedo avisar a mi hermana, falte a clases dos días cuando retome mis clases lo encontré y llorando, le reclame y me dijo yo ni te conozco entre rizas se fue y me dejo con la palabra en la boca, dos meses después al sentirme mal, no le preste mucha atención más por el miedo que tenía hablar, intente hablar con el señor: JUAN CARLOS MAMANI MARTINEZ le dije que estaba con retraso su respuesta fue ABORTA PUES meses después, mi mama se empezó a dar cuenta de los cambios que estaba pasando en mi cuerpo y me llevo a la fuerza a un hospital donde nos dicen que estaba embarrada. Por lo que tuve que contar toda la verdad a mis padres por nuestra falta de orientación y economía fue el motivo por el cual no pudimos denunciar, por la edad que tenía y el cuidado que necesitaba tuve que dejar mis estudios y esperar el nacimiento de mi bebe, recuperarme y poner la denuncia por la violación que sufría por parte del señor. JUAN CARLOS MAMANI MARTINEZ. III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.- Del examen de los antecedentes obtenidos en el curso de la investigación preliminar, se tiene lo siguiente: FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA, de 02 de Abril de 2024, realizada por SALOME MAMANI CAHUANA en contra de JUAN CARLOS MAMANI MARTINEZ por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, resultando víctima del hecho la DENUNCIANTE. QUERRELLA, de fecha 02 de Abril de 2024 presentado por SALOME MAMANI CAHUANA donde la refiere: .Señor Fiscal, en fecha 25 de febrero de 2023 tocan la puerta de la casa donde vivía en calles Urb. Abaroa tres de mayo lote 15 manzano 10 de la ciudad de Oruro Y sorprendía al ver que el señor JUAN CARLOS MAMANI MARTINEZ un compañero de la universidad donde me encontraba estudiando, en ese entonces yo contaba con el solo 17 años de edad, el señor ahora querellado era un compañero de curso, me sorprendo aún más cuando me doy cuenta que se encontraba en estado de ebriedad, me agarro de las manos tratándome de besar a la fuerza, me hice soltar y le cerré la puerta asustada. En fecha 05 de Marzo de 2023 a horas 22:00 en calles Urb. Abaroa tres de mayo lote 15 manzano 10 de la ciudad de Oruro, golpea la puerta y resulta ser nuevamente el señor JUAN CARLOS MAMANI MARTINEZ en completo estado de ebriedad y empuja la puerta y se entra agarrándome de los brazos y me susurra mi habitación y me empuja a la cama me da un puñete me agarra las manos y me baja el buzo y empieza a violarme, terminado el acto sin decir una palabra se retiró de la casa donde vivía, me quede destrozada sin saber qué hacer, tenía miedo avisar a mi hermana, falte a clases dos días cuando retome mis clases lo encontré y llorando, le reclame y me dijo yo ni te conozco entre rizas se fue y me dejo con la palabra en la boca, dos meses después a sentirme mal, no le preste mucha atención más por el miedo que tenía hablar, intente hablar con el señor: JUAN CARLOS MAMANI MARTINEZ le dije que estaba con retraso su respuesta fue" ABORTA PUES meses después, mi mama se empezó a dar cuenta de los cambios que estaba pasando en mi cuerpo y me llevo a la fuerza a un hospital donde nos dicen que estaba embarrada. Por lo que tuve que contar toda la verdad a mis padres por nuestra falta de orientación y economía fue el motivo por el cual no pudimos denunciar, por la edad que tenía y el cuidado que necesitaba tuve que dejar mis estudios y esperar el nacimiento de mi bebe, recuperarme y poner la denuncia por la violación que sufrí por parte del señor. JUAN CARLOS MAMANI MARTINEZ... IV.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL RECHAZO DE DENUNCIA. Que de acuerdo a una compulsa lógica y jurídicamente, de los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente, la existencia del hecho, la probable participación del imputado y consecuente comisión del delito de VIOLACION CON AGRVANTE previsto y sancionado en el art. 308 conexo al art. 310 inc. k) y inc. i) del Código Penal, en grado de AUTOR, conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal, por parte de: JUAN CARLOS MAMANI MARTINEZ, Bajo ese paradigma se llega a colegir que, el pragma conflictivo, se integra con la conducta y los datos fenoménicos que revisten la presente causa e interesan para la prohibición en la esfera de reproche penal, tomando en cuenta que los elementos constitutivos del injusto penal se encuentran plenamente acreditados, si aquello es así y la presente causa reviste elementos de convicción objetivos con calidad de evidencia, la garantía de certeza acerca de la conducta asumida por el agente se encuentra configurada, en cuanto al tipo penal calificado, previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal, pudiendo asumir una tesis a efectos de establecer un proceso de conocimiento, de los aspectos de aquella garantía a momento de aplicar la fórmula legal en sus requisitos mínimos de subsunción de la conducta, se encuentran que estos deben tener un vínculo estrecho entre el supuesto de hecho factico (relación circunstanciada de los hechos Descripción de la conducta asumida por el agente) y supuesto de hecho legal (Adecuación de la conducta asumida por el agente a los elementos objetivos y subjetivos del injusto penal pretendido). Un aspecto a tomar en cuenta, es el criterio asumido por el Legislador Negativo a través del razonamiento de SCP 0353/2018 S2 respecto a la presunción de vera hechos de violencia de género. sujeto de estudio, se llega a colegir que, no se llegó a decepcionar la declaración del denunciado, actuado de defensa, mediante el cual el imputado, debe tomar conocimiento de los hechos, así como como de los elementos que se tienen para sostener aquellos y la pretensión de una calificación respecto a un injusto penal, garantizado este derecho en la esfera nacional a través del art. 119 de la CPE, lo cual de cierta forma hace a que exista un obstáculo para la prosecución procesal, sobre el instituto en cuestión Alberto Binder refiere No hay institución que tenga más historia y haya acumulado mayores formas de abuso en el proceso penal que la declaración del imputado. Del juramento exculpatorio a la confesión obtenida bajo tortura, se desarrolla la larga historia de las iniquidades cometidas para lograr que el imputado reconociera lo que había hecho, o lo que era necesario que admita. Esta historia no ha acabado y las presiones hacia el imputado, desde las nuevas formas de tortura, la intrusión tecnológica sobre su cerebro, o las presiones para que se arrepienta y confiese, siguen siendo una realidad cotidiana. Frente a esto cabe preguntarnos ¿se puede hacer algo razonable con la declaración del imputado? ¿O debemos avanzar hacia una prohibición absoluta de que el proceso penal busque su declaración, como una medida preventiva de tanto abuso? No tenemos todavía una respuesta para ello, pero si sabemos... que una de las características centrales de los nuevos sistemas acusatorios adversariales ha sido la de generar un nuevo espacio institucional, nuevas reglas, para la declaración del imputado. Es aplicable el principio de OBJETIVIDAD previsto en el Art. 5 núm. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, además del Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, precepto legal último que determina Los Fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio. Cabe referir también lo previsto por el legislador positivo a través del art. 169 del Código de Procedimiento Penal Artículo 169° (Defectos absolutos) No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a: 1. La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria; 2. La intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establece; 3. Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código; y, 4. Los que estén expresamente sancionados con nulidad De las consideraciones anteriormente expuestas, es procedente el RECHAZO de QUERELLA respecto al art. 308 conexo al art. 310 inc. k) y inc. 1) del Código Penal en, función al delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, V.- POR TANTO. Amparado en el análisis precedente, el suscrito FISCAL DE MATERIA en aplicación de las facultades conferidas por el art. 301 núm. 3) y 304 núm. 3) y 4 del Código de Procedimiento Penal, dispone el RECHAZO de QUERELLA formulada SALOME MAMANI CAHUANA contra JUAN CARLOS MAMANI MARTINEZ por la probable comisión del delito VIOLACION CON AGRAVANTE previsto y sancionado 308 conexo al Art. 310 inc. k) y inc. 1) del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal. Notificadas las partes, se les advierte el derecho de Objeción previsto en el Art. 305 del Código de Procedimiento Penal, dentro de los plazos de ley. Pertinentes, sea con las formalidades Otrosí 1ro.- Señalo domicilio procesal, calle Junín S/N entre Camacho y Petot de la ciudad de Oruro, Edif. Fiscalía Departamental de Oruro, Of. Fiscalía Especializada en Delitos en Violencia Sexual y ciudadanía digital 5728878. Oruro, 30 de Abril de 2024 FIRMA FISCAL Oruro, 02 mayo del 2024 Se tiene presente y póngase a conocimiento de las partes el requerimiento FUNDAMENTADO DE RECHAZO DE DENUNCIA emitida a favor de JUAN CARLOS MAMANI MARTINEZ dentro del caso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de SALOME MAMANI CAHUANA, por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el art. 310 in. k) y inc. 1) del Código Penal, con relación al Art. 20 del Código Sustantivo Penal a objeto de que se pronuncien en el plazo establecido por ley, asimismo se conmina al fiscal de materia a objeto de que haga conocer a este despacho judicial si la resolución de rechazo fue impugnada. Asimismo, conforme se advierte del rechazo de denuncia, el denunciado se encuentra consignado con domicilio real fuera de nuestra jurisdicción por lo que por secretaria de este Despacho judicial librarse Comisión Instruida encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado de Instrucción Penal de Turno del departamento de Potosí, sea previa las formalidades de Ley, y con todos los actuados pertinentes dentro la presente causa. De tenerse representación en cuanto a la notificación, de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a la víctima referida, mediante EDICTO JUDICIAL en el sistema HERMES, previo cumplimiento de las formalidades de ley. Al Otrosí. Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital a efectos de su comunicación legal. FIRMA JUEZ, FIRMA SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DOS MIL VENTICUATRO.


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