EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


NUREJ: 301103152300010 PARA: EVA GAMARRA AGUILAR EDICTO DR. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VICTIMA EVA GAMARRA AGUILAR, CON ACTA DE FECHA 27/03/2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA SEVERINO SALAZAR HERVAS, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 171 DEL CODIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS---- NUREJ: 301103152300010 ACTO PROCESAL: JUICIO ORAL PARA DELITOS DE ORDEN PÚBLICO JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4: Samuel Vargas Siles SECRETARIO – ABOGADO: Gary Gabriel Alarcón Barrios MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Gisela Cámara Rodríguez. ACUSACION PARTICULAR: Eva Gamarra Aguilar ABOGADO: ACUSADO: Severino Salazar Hervas ABOGADO DEFENSOR: Dr. Héctor Santos Choque Tapia. DELITO ACUSADO: Encubrimiento ARTICULO: Art. 171 del Código Penal. Fecha y hora de inicio: C/27/03/2024 a Hrs. 14:00 p.m. Fecha y hora de finalización: C/27/03/2024 a Hrs. 14:50 p.m. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO En la ciudad de Cochabamba, al 27 día del mes de marzo del año 2024, a Hrs. 14:00 p.m., siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Eva Gamarra Aguilar en contra de: Severino Salazar Hervas, por la presunta comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el Art. 171 del Código Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Sentencia Penal N° 4, conformado por el señor Juez Samuel Vargas Siles, asistido del suscrito Secretario – Abogado. Seguidamente, el Sr. Juez ordenó que por Secretaría se informe sobre la concurrencia de los sujetos procesales y el motivo de la presente Audiencia. Informándose: La concurrencia de la señora representante del Ministerio Público a cargo de la Fiscal de Materia, Dra. Gisela Cámara Rodríguez.- Ausente la victima.- Presente el acusado Severino Salazar Hervas, acompañado de su abogado de defensa Dr. Héctor Santos Choque Tapia. Con el uso de la palabra la representante del Ministerio Publico, manifestó: Que, ante la existencia de la suscripción de u acuerdo transaccional de 08 de enero de 2024, por el cual se podría advertir que los padres de la víctima del hecho de tránsito, por lo que se le había ocasionado 3 días de incapacidad y que el autor fuera el hijastro del señor Severino Salazar Hervas, quien en fecha 26/03/2023 fue señalado por personal de transito como encubridor, empero am la fecha ante la suscripción de voluntades la autoridad podrá evidenciar que se hace referencia en a clausula tercera de que se había reparado el daño que se había causado por el accidente de tránsito culposo, del cual el señor Severino Salazar Hervas resulto ser encubridor del señor Pablo Rojas Valdivia, quien al presente dentro del proceso principal en etapa cautelar habría sido extinguida la causa a través de una reparación integral, en ese entendido por un principio de igualdad ya que se tendría este acuerdo de voluntades expresa y ante notario de fe pública entre las partes, la misma se encontraría reparada, por lo que de conformidad al art. 326 y 326 nums. 6) y 7) del CPP.- se considere la salida alternativa de conciliación que no está dentro del marco de prohibición del art. 65 y 67 de la ley 025 toda vez que sería un delito de carácter culposo en cuanto al delito principal y el presente delito no estaría en contra de la ley 025, en consecuencia solicita la homologación del documento transaccional. Con el uso de la palabra la defensa, manifestó: Que, esta parte se ratifica en todo lo manifestado por la señora representante del Ministerio Publico. RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LA CONCILIACIÓN: A, 27 de marzo de 2023 VISTOS: La solicitud de Conciliación y Homologación del acuerdo conciliatorio planteada por la señora representante del Ministerio Publico, lo manifestado en la audiencia por la defensa, los antecedentes, y; CONSIDERANDO I: Que, en audiencia la defensa solicita que se aplique la Conciliación y el trámite de homologación de acuerdo conciliatorio, procediendo a la extinción y archivo de obrados en aplicación del Art. 27 núm. 7) y 326, 327 y 328 del Código de Procedimiento Penal. De la revisión de antecedentes se tiene a bien establecer que la señora representante del Ministerio Publico, fundamenta en la presente audiencia, la homologación del acta de verificación integral del acuerdo conciliatorio, por el cual se llega a establecer que el señor Severino Salazar Hervas, ha dado estricto cumplimiento de lo establecido en el documento transaccional suscrito entre partes, por lo tanto corresponde dar curso a lo solicitado por la señora representante del Ministerio Publico y la defensa. CONSIDERANDO II: Que, en el caso de Autos el Art. 326 del Código de Procedimiento Penal, señala que: “I. El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los Artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, y los Artículos 65 y 67 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, “Ley del Órgano Judicial”, siempre que no se prohíba expresamente por Ley, aun cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta antes de dictada la sentencia. II. En estos casos, la o el imputado podrá efectuar su solicitud a la o el Fiscal con conocimiento de la o el Juez o Tribunal; esta solicitud no es vinculante a la decisión del Ministerio Público y se promoverá sólo si se cumplen los requisitos que este Código exige. La víctima o querellante podrá formular oposición fundada. III. Las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad de la o el Juez y la o el Fiscal”. De igual forma el Art. 327 del Código de Procedimiento Penal, refiere: “Siempre que la conciliación sea previsible de acuerdo a normativa especial y vigente: 1. La o el Fiscal de oficio, deberá promoverla en el primer momento de iniciada la investigación y durante la etapa preparatoria en el plazo máximo de tres (3) meses a partir de emitida la imputación formal, debiendo hacer conocer a la o el Juez el resultado. 2. La o el Juez de oficio, deberá promoverla antes de efectuar la conminatoria por vencimiento del término de la investigación preliminar o antes de pronunciarse sobre la ampliación del plazo de investigación dispuesta por la o el Fiscal. Las partes podrán promover la conciliación en cualquier momento”. Por otra parte el Art. 67 de la Ley del Órgano Judicial, señala: “I. Las juezas y los jueces están obligados a promover la conciliación de oficio o a petición de parte, en todos los casos permitidos por ley. Las sesiones de conciliación se desarrollarán con la presencia de las partes y la o el conciliador. La presencia de abogados no es obligatoria. II. La juezas o jueces dispondrán que por Secretaría de Conciliación se lleve a cabo dicha actuación de acuerdo con el procedimiento establecido por ley y, con base al acta levantada al efecto, declarará la conciliación mediante auto definitivo con efecto de sentencia y valor de cosa juzgada. III. No está permitida la conciliación en temas de violencia intrafamiliar o doméstica y pública y en temas que involucren el interés superior de las niñas, niños y adolescentes; IV. No está permitida la conciliación en procesos que sea parte el Estado, en delitos de corrupción, narcotráfico, que atenten contra la seguridad e integridad del Estado y que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las personas.” Asimismo, el Art. 27 del Código de procedimiento Penal, que expresa y determina “(MOTIVOS DE EXTINCIÓN)”. “La acción penal se extingue… 7) Por Conciliación en los casos previstos en este Código”. CONSIDERANDO III: Que, en la presente audiencia el acusado Severino Salazar Hervas, junto a su abogado defensor, formula y pide que se acepte y se homologue el acta de verificación integral del acuerdo conciliatorio, del cual se puede extraer que el mismo ha dado cumplimiento de lo acordado y por intermedio de su abogado defensor solicita se declare la extinción y consiguiente archivo de obrados en la presente causa. Por lo que habiendo promovido los sujetos procesales la conciliación y evidenciando que se han cumplido las condiciones a los preceptos legales para aceptar lo señalado por el núm. 7) del Art. 27, Arts. 326 y 327 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 67 de la Ley del Órgano Judicial, correspondiendo la extinción de la acción penal y el archivo de obrados. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal Nº 4 de la Capital, en estricta aplicación del Art. 27 núm. 7), Art. 326, 327 y 328 del Código de Procedimiento Penal, promovida por las partes, HOMOLOGA el acta de verificación integral del acuerdo conciliatorio y se extingue la causa en favor de Severino Salazar Hervas, ordenándose la extinción y el archivo de obrados. Quedan legalmente notificados los sujetos procesales, con la Resolución emitida en la presente audiencia, conforme establece el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal. Con lo que terminó el acto, en constancia firma el Sr. Juez, el Suscrito Secretario – Abogado y las partes presentes. Doy Fe.--FDO. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 FDO. GARY GABRIEL ALARCON BARRIOS SECRETARIO –ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 --- COCHABAMBA 13 DE ABRIL DE 2024---


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