EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA LA ACUSADA: MARY LUZ SANCHEZ MENDOZA EXP. 16/23 EL PRESENTE EDICTO DE PRENSA ES MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DECIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL DRA. ANY GUILLEN, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUMERO NUREJ 701102012004730 o 16/23, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA DE LA ACUSADA: MARY LUZ SANCHEZ MENDOZA, TIENE POR EL PRESUNTO DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, NOTIFIQUESE A LA ACUSADA: MARY LUZ SANCHEZ MENDOZA CON: ACTA DE SUSPENSION DE JUICIO ORAL CON DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 05 DE ENERO DE 2024. mediante edicto de prensa conforme lo establece el art. 165 de la C.P.P. SE TRASCRIBE ACTA DE SUSPENSION DE JUICIO ORAL CON DECLARATORIA DE REBELDIA DE FECHA 05 DE ENERO DE 2024 ACTA DE SUSPENSION DE JUICIO ORAL Y DECALARATORIA DE REBELDIA En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 08:30 A.m. del día Viernes 05 de enero del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), en el Salón de Audiencias ubicado en el piso 9º del Palacio de Justicia, se reunieron los señores miembros del Tribunal 12° de Sentencia en lo penal de la Capital, conformado por la señora Juez Presidente: Dra. Any Milenka K. Guillen Zabala, Dr. Marcos Porras Velarde y Dra. Lilian Zabala Zambrana como Jueces técnico, juntamente con la juntamente con la suscrita secretaria Dra. Rosa Gregoria Cedeño Camacho, a objeto de llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro del proceso penal por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, NUREJ: 701102012004730 Exp.16-23, Nurej: 701102012004730 que sigue el Ministerio Público en contra de los acusados MARY LUZ SANCHEZ MENDOZA. Presidente.- Damos inicio al Juicio Oral de la fecha en el que el Ministerio Público acusa a Mary Luz Sanchez Mendoza por el delito de Trafico de SS. CC., previamente por Secretaría infórmese sobre las notificaciones y presencia de las partes. Secretario.- Señora presidente, informo que se encuentra presente en sala: el representante del Ministerio Público Dr. Julio Cesar Porras, e informar que la acusada Mary Luz Sanchez Mendoza ha sido legalmente notificada mediante edicto y que no se encuentra en la presente audiencia, es todo en cuanto informo. Presidente.- De lo informado por el señor Secretario y tomando en cuenta la inasistencia de la acusada Mary Luz Sanchez Mendoza se cede la palabra al Ministerio Público. Fiscal.- Señor presidente, del informe dado por Secretaría, se evidencia que no se encuentra presente la acusada Mary Luz Sanchez Mendoza , pese a estar legalmente notificado y tampoco ha justificado su incomparecencia, por lo que el Ministerio Público en representación del Estado y de la Sociedad, al no haber comparecido el mencionado acusado, de acuerdo al Art. 87 de Código de Procedimiento Penal y tal como establece el Art. 89 del mismo cuerpo legal, solicita a su autoridad Declare la Rebeldía de los mismos y disponga se proceda a librar los respectivos Mandamientos de Aprehensión, asimismo imponga las medidas jurisdiccionales que su autoridad considere pertinentes. Presidente.- En virtud al informe del señor secretario, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público, siendo que la acusada Mary Luz Sanchez Mendoza, no ha comparecido a la presente audiencia pese a haber sido legalmente notificado, por lo tanto la conducta del nombrado imputado, se adecua a lo establecido en el Art. 87 del CPP. Y conforme al Art. 89 del citado cuerpo legal, corresponde dictar la siguiente Resolución: Santa Cruz de la Sierra, á 05 de enero del 2024. VISTOS.-La solicitud de Declaratoria de Rebeldía por el Ministerio Publico dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico en contra de Mary Luz Sánchez Mendoza por el delito de Trafico de SS. CC. CONSIDERANDO.-Qué, acuerdo a lo manifestado por la señora Fiscal es evidente que la acusada Mary Luz Sanchez Mendoza no ha comparecido a este Tribunal pese a estar legalmente notificado, consecuentemente, su conducta se adecua a lo que establece el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO.-El Tribunal 12avo de Sentencia de la Capital, en base a los fundamentos expuestos, de conformidad a lo establecido en los Arts. 87 y 89 del C.P.P., RESUELVEN: DECLARAR LA REBELDÍA DLA ACUSADA: MARY LUZ SANCHEZ MENDOZA aplicándole las siguientes medidas jurisdiccionales como ser: 1. El arraigo, 2. La publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y la aprehensión, 3. La ejecución de la fianza que haya sido prestado para obtener su libertad bajo medidas sustitutivas, 4. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción, 5. Se le designa como abogado defensor de oficio a la Dra. Jhaquelin Ledezma Almanza, con domicilio procesal Calle Barron N° 415 casi calle Suarez Arana para los acusados declarados Rebeldes, con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos para todo imputado. 6. Por Secretaría en el día líbrese el Mandamiento de Aprehensión para ser entregado al Ministerio Público. De acuerdo a lo que establece el Artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, la Declaratoria de Rebeldía interrumpe la prescripción. Conforme al Art. 160 del C.P.P., el Ministerio Publico que se encuentra presente en sala, queda legalmente notificada con la presente Resolución, debiendo notificarse a la abogada defensora de oficio de la acusada Mary Luz Sánchez Mendoza en su domicilio procesal de acuerdo a lo establecido en el Art. 162 del CPP. Con lo que concluyo la audiencia de Celebración de Juicio Oral, firmando en constancia los miembros del Tribunal Dra. Any Milenka K. Guillen Zabala, Dr. Marcos Porras Velarde y Dra. Lilian Zabala Zambrana, juntamente con la suscrita secretaria Dra. Rosa Gregoria Cedeño Camacho, quien firma y certifica. EL PRESENTE EDICTO ES ELABORADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTI CUATRO AÑOS.


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