EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. JOSE LUIS BARRIENTOS FLORES, JUEZ DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°8 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTA: N° 53/24 Por el presente edicto se NOTIFICA, a la víctima, E. L. C. por el delito VIOLACION CON AGRAVANTE seguido a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de ROGER JUAN DORADO PEREZ, a cuyo efecto se transcriben lo siguiente actuados de ley: INICIO DE 03 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DEL 05 DE ABRIL DE 2024, RECHAZO DE DENUNCIA DE 30 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE 02 DE MAYO DE 2024, CON LA ADVERTENCIA QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARA FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación.- CUD: 401502012400624 Abg. F. GONZALO ALVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad: LISSETH ACHA CHUNGARA ABOGADO DE LA DEFENSORÍA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DEL GOBIERNO (AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ORURO) Domicilio Procesal: Calles La Plata entre Ayacucho (Desarrollo Local Municipal) 2do. Piso, Oficina de la Dirección de Igualdad de Oportunidades-D.I.O. Abg. Lisseth Acha Chungara ROGER JUAN DORADO PEREZ Domicilio Real: Avenida Al Valle N° 79 entre calle N" 1 y pasaje B. de esta ciudad. Domicilio Procesal: No se menciona Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión; Del Delito de: ABUSO SEXUAL Tipificado y sancionado por el Art. 312 del Código Penal. Resultado Victima del hecho E.L.C. (MENOR DE 12 AÑOS DE EDAD) Domicilio Real: Avenida Al Valle N° 79 entre calle N° 1 y pasaje B, de esta ciudad Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde. OTROSI 1º.- El Ministerio Público asume las siguientes Medidas de Protección (para niñas, niños o adolescentes) establecidas por el Art 389 bis de la Ley N° 1173 en sus en sus núm. 1), núm. 2) núm. 3), num. 4), y núm. 9), de la indicada Ley, solicitando sean ratificadas, a efectos de control de legalidad OTROSÍ 2º.- Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público. OTROSI 3º.- Se adjunta el croquis domiciliario OTROSI 4º.- Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especializada Correspondiente Oruro, 4 de abril de 2024 FIRMA FISCAL Oruro, 05 de abril de 2024 En lo principal.- Se tiene presente la comunicación del inicio de investigación penal para los fines del control jurisdiccional, generada por el Ministerio Público en contra de ROGER JUAN DORADO PEREZ el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal; debiendo emitirse por parte de la representación fiscal el requerimiento conclusivo correspondiente a la etapa preliminar, en el plazo previsto por el art. 94 de la Ley N°348 (Ley Integral para Garantizar a la Mujer una Vida Libre de Violencia); conforme previene el art. 163 del Código de Procedimiento Penal, y a los fines de los Artículos: 133, 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación al denunciado de forma personal con el inicio de investigación y la presente determinación, se dispone la notificación de todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa penal con el inicio de investigación, sea previas las formalidades legales. Al ser víctima un menor de edad, se dispone la notificación a la defensoría de la niñez y adolescencia. despacho judicial Asimismo, se dispone que denunciante debe apersonarse a objeto de señalar su ciudadanía digital para realizar futuras notificaciones, en caso de no hacerlo futuros actuados se notificaran mediante tablero de notificaciones de este Al Otrosí 1º.- Se APRUEBAN y RATIFICAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN (para niñas, niños y adolescentes), asumidas por el titular de la investigación, en sus núm. 1), 2), 3) 4) y 9) conforme lo determina el art. 389 (bis) de la Ley N° 1173, conforme determina el art. 389 (ter) - II del Código de Procedimiento Penal incorporado por el art. 14 de la Ley N° 1173, asumidas por la autoridad fiscal, estableciéndose la obligación de su cumplimiento por parte del imputado, bajo prevención de aplicarse el art. 389 quinquies del procedimiento de la materia. Al Otrosí 2º.- Por señalado domicilio procesal a efectos de su comunicación legal. Al Otrosí 3º.- por adjunto croquis domiciliario. Al Otrosí 4º.- Se tiene presente, a tal efecto notifíquese al FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA CIUDAD DE ORURO a objeto que haga conocer a este Despacho Judicial el fiscal de materia asignado a la presente causa, sea en el plazo de 2 (dos) días computables a partir de su comunicación legal. Autoridad a quien, identificada, deberá notificársele con los actuados correspondientes. FIRMA JUEZ FIRMA SECRETARIA SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 8 DE ESTA CIUDAD REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE RECHAZO DE DENUNCIA. OTROSIES. - CUD: 401502012400624 en Abg. RONALD MARTIN VARGAS MONTAÑO, en actual ejercicio en el cargo de Fiscal de Materia, en suplencia legal de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL, representación del Ministerio Público y defensa de la legalidad e intereses generales de la sociedad, en apego a lo que establece el art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante su Autoridad con el debido respeto Expongo: 1. RECHAZO DE DENUNCIA: Recibidas las actuaciones, resultado de la investigación preliminar, en sujeción a lo establecido en el núm. 3) del art. 301 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia el siguiente Requerimiento Fundamentado. 2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.- 2.1 DATOS IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO: Nombre y Apellido: ROGER JUAN DORADO PEREZ Estado Civil: Casado Cedula de Identidad: 3559865 Profesión u ocupación: Profesor Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 10-12-1979 Lugar de Nacimiento: Potosí-Alonzo Ibañez-Sacaca Lugar de nacimiento: Junín entre Ingavi y Avaroa Loc. Sacaca-Pt. Género: Masculino (Datos extraídos del Servicio General de Identificación Personal, mas no acreditados) Abogado defensor: Se desconoce Domicilio procesal: Se Desconoce Celular: Se desconoce Ciudadanía digital: Se desconoce 2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA/DENUNCIANTE: E.L.C. 12 años de edad Nombre y Apellidos: LISSETH ACHA CHUNGARA Cedula de Identidad: 5754373 Estado Civil: Soltera Profesión u ocupación: Abogada Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento: 08-08-1989 Lugar de Nacimiento: Potosí-Sud Chichas-Tupiza Domicilio Real: Aldana entre Arica y Av. Tacna-Or. Género: Femenino Dominio Procesal: La Plata entre Ayacucho Of. de la D Ciudadanía digital: 5754373 3-. DESCRIPCIÓN DEL HECHO Se tiene que la menor de iniciales El. C. de 12 años de edad, cuando se encontraba en su clase de lenguaje escribió una nota que decía prof sufro acoso sexual por mi padrastro y se la entregó a su profesora y ella al director, posterior se hizo la denuncia ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y en la entrevista psicológica la menor refiere que en las vacaciones cuando ella se cambiaba notaba que su padrastro la miraba, hubo una oportunidad cuando no había nadie en su apartamento todos se encontraban en la planta baja, ella estaba jugando con su primo y llego ROGER JUAN DORADO PEREZ subió a su habitación y E.L.C. dejo de jugar y fue rápidamente a su habitación y pudo percatarse que su ropa interior estaba desordenada y encontró una de sus prendas con un líquido blanco, también refiere que en el años 2023 en los últimos días de clases cuando ella se encontraba con su celular escuchando música y jugando un video juego, ROGER JUAN DORADO PEREZ le hizo una video llamada en la cual le mostro su miembro, en varias oportunidades la abrazaba por la cintura rozándola con su pene. 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.- Del examen de los antecedentes obtenidos en el curso de la investigación preliminar, se tiene lo siguiente: DENUNCIA, en fecha 2 de abril de 2024 realizado por Lisseth Acha Chungara Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro en contra de ROGER JUAN DORADO PEREZ, por el delito de ABUSO SEXUAL resultado victima E.L.C. 12 años de edad. INFORME DE ENTREVISTA PSICOLÓGICA, de fecha 28 de marzo de 2024 realizado por la Lic. Carla Patricia García Anaya Psicóloga de la Dirección de Igualdad de Oportunidades la misma que refiere: Psicóloga: ¿Cómo estás Emiely?-Emiely: Bien Psicóloga: ¿Cómo te tratan tus papás, cómo estás en tu casa?-Emiely: De hecho ha surgido un problema con mi padrastro y ahora vivo más con mis abuelos y mis tíos Psicóloga: ¿Cómo se llama tu padrastro? Emiely: Roger Psicóloga: ¿Qué problema surgió con tu padrastro? -Emiely: En las vacaciones he visto que cada que yo me cambiaba él siempre me andaba viendo cuando me estaba cambiando con la excusa de que iba a prepararle leche a mi hermana, sin que mi mamá se dé cuenta y en una ocasión, él está en provincia, y yo normalmente siempre juego con mi primo y ese día íbamos a salir a jugar a la calle con mis vecinos y él ha llegado, para qué decir, ni mi perro, ni mi hermana, ni el gato estaban, toditos se han bajado abajo. Él ha llegado ha subido sin mi hermana, yo he dejado mi ropa interior lavada y doblada en mi cama y todo cuchicheado y con un líquido blanco ha aparecido y él estaba arreglándose medio el pantalón así Psicóloga: ¿Podrías explicarme mejor cómo encontraste tu ropa? -Emiely: Cuando he subido rápido por desconfianza obviamente, a mi primo le he dejada ahí abajo cuidándole a mi hermana un rato y en cuanto él ha bajado yo he subido bien discretamente y así me ha aparecido todo hurgado mi ropa interior y con un líquido blanco Psicóloga: ¿Dices que tu padrastro te ve cuando te cambias? Emiely: Si por eso ahora estoy con mis abuelos Psicóloga: ¿Le contaste a tu mamá lo de tu padrastro? Emiely: Si Psicóloga: ¿Y qué te dijo?-Emiely: Solamente me ha dicho que iba a hablar con él - Psicóloga: ¿Te ha hecho algo más tu padrastro? - Emiely: El dos mil veintitrés, ya en los últimos días de clase, antes de mi despedida de sexto, mi mamá estaba en unas clases de gastronomía, yo estaba escuchando música y jugando un videojuego y me llamó el Roger y no le atendí porque quería terminar primero el juego, después cuando yo le he devuelto la llamada y en medio de la llamada, dos veces ha mostrado su miembro - Psicóloga: ¿Cómo ha mostrado? -Emiely: Por video llamada - Psicóloga: ¿Te dijo algo cuando ha mostrado su miembro? Emiely: No pues ahí disimulando no más Psicóloga: ¿Qué más Emiely? Emiely: En Enero de este año, normalmente solía abrazarle, aunque un poco ya con desconfianza por los hechos, y él disimulando, disimulando me ha tomado de la cintura y ha puesto mi intimidad con la suya, me ha agarrado fuerte y he sentido solo que había algo duro, hasta que ha escuchado que mi mamá ya estaba saliendo del baño y solo me ha soltado y yo me he dormido pensativa y no he podido dormir obviamente Psicóloga: ¿Quieres decir que acercó tu parte intima a la de él? Emiely: Si Psicóloga: ¿Por adentro o por encima de la ropa? Emiely: Por fuera Psicóloga: ¿Cómo te dabas cuenta de que tu padrastro te miraba cuando te cambiabas? Emiely: Es que siempre se aparece así por así y según dice mi mamá le ha mandada pero yo no creo... y a veces finge hablar por celular y justo cuando yo termino de bañarme y me estoy se cando ya quitándome la bata y él siempre está ahí en la sala. Y ahora ni siquiera mi cuarto tenía puerta y para él se le hace más fácil mirarme y cuando tenía cortina siempre abría la puerta para que entre viento y así se habrá Psicóloga: ¿Entonces tú realmente sientes que él te mira? -Emiely: Si, sus pupilas, sus ojos siempre están en mi cuerpo. Me siento incómoda -Psicóloga: ¿Hace cuánto tiempo vives con él? Emiely: Desde hace seis o cinco años Psicóloga: ¿Tu padrastro te ha tocado alguna vez alguna parte de tu cuerpo, o te hizo algo más? Emiely: Mi mamá se ha internado dos veces en el hospital y una vez me he dormido con él y a la mañana siguiente sin buzo he aparecido y bien mojada de ahí abajo (la niña señala su entrepierna) Psicóloga: ¿De tu parte íntima? Emiely: Si. Él ha servido té y cómo medio raro estaba el sabor y una como pastilla me ha dado para que se me quite el resfriado con el que estaba, después cuando he entrada a la cama directo me he dormido Psicóloga: ¿Despertaste con ropa interior? -Emiely: Si - Psicóloga: ¿Sentiste que te dolía algo cuando despertaste? Emiely: Si la cadera, no recuerdo bien pero parece que me ha dado esa pastilla para dormir porque he encontrado ese paquetito de pastillas y le he ido a preguntar a mi vecina que trabaja en su farmacia y si era calmante para dormir -Psicóloga: ¿Cuántos años tenía cuando pasó eso? -Emiely: A mis ocho o siete Psicóloga: ¿Tú padrastro te ha tocado alguna parte de tu cuerpo? -Emiely: Mmm no Psicóloga: ¿El te ha dicho algo o te ha hecho algún tipo de propuesta? Emiely: NoPsicóloga: ¿Cuñando fue la última vez que Roger te hizo sentir incómoda? -Emiely: Es vez que me abrazó - Psicóloga: ¿Le contaste a tu profesora? Emiely: Si mis amigas le han dicho -Psicóloga: ¿Tú escribiste la nota que le dieron? Emiely: Si yo siempre escribo, es como una manera de desahogarme, eso he escrito en la clase de lenguaje y mis amigas han visto y le han dado a la profe y luego al director Psicóloga: ¿Cómo estás ahora? Emiely: Me siento más tranquila con mis abuelos Psicóloga: ¿Y te gustaria regresar con tu mamá? Emiely: Si pero cuando no esté el Roger Psicóloga: ¿Hay algo más que me quieras contar o decir? Emiely: No nada más INFORME, de fecha 18 de marzo de 2024, realizado por Lic. Alberto Pablo Irayzos Tapia Director de la Unidad Educativa Kantuta 3. CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE. de 03 de abril de 2024, Realizado por Dra. Wilma Petrona Gabriel Ramos correspondiente a E.L.C. de 12 años de edad. 5.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL RECHAZO DE DENUNCIA. Que de acuerdo a una compulsa lógica y jurídicamente, de los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios, p concordantes que permiten sostener fundadamente, la existo hecho, la probable participación del imputado y consecuente del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el art. 312 en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal, por parte de ROGER JUAN DORADO PEREZ. 1. Bajo ese paradigma se llega a colegir que, el pragma conflictivo, se integra con la conducta y los datos fenoménicos que revisten la presente causa e interesan para la prohibición en la esfera de reproche penal, tomando en cuenta que los elementos constitutivos del injusto penal se encuentran plenamente acreditados, si aquello es así y la presente causa reviste elementos de convicción objetivos con calidad de evidencia, la garantía de certeza acerca de la conducta asumida por el agente se encuentra configurada, en cuanto al tipo penal calificado, previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal, pudiendo asumir una tesis a efectos de establecer un proceso de conocimiento, de los aspectos de aquella garantía a momento de aplicar la fórmula legal en sus requisitos mínimos de subsunción de la conducta, se encuentran que estos deben tener un vínculo estrecho entre el supuesto de hecho factico (relación circunstanciada de los hechos Descripción de la conducta asumida por el agente) y supuesto de hecho legal (Adecuación de la conducta asumida por el agente a los elementos objetivos y subjetivos del injusto penal pretendido). 2. Un aspecto a tomar en cuenta, es el criterio asumido por el Legislador Negativo a través del razonamiento de la SCP 0353/2018 - S2 respecto a la presunción de veracidad en hechos de violencia de género. 3. En el caso sujeto de estudio, se llega a colegir que, no se llegó a decepcionar la declaración del denunciado denunciados, actuado de defensa, mediante el cual el imputado, debe tomar conocimiento de los hechos, así como de los elementos que se tienen para sostener aquellos y la pretensión de una calificación respecto a un injusto penal, garantizado este derecho en la esfera nacional a través del art. 119 de la CPE, lo cual de cierta forma hace a que exista un obstáculo para la prosecución procesal, sobre el instituto en cuestión Alberto Binder refiere No hay institución que tenga más historia y haya acumulado mayores formas de abuso en el proceso penal que la declaración del imputado. Del juramento exculpatorio a la confesión obtenida bajo tortura, se desarrolla la larga historia de las iniquidades cometidas para lograr que el imputado reconociera lo que había hecho, o lo que era necesario que admita. Esta historia no ha acabado y las presiones hacia el imputado, desde las nuevas formas de tortura, la intrusión tecnológica sobre su cerebro, o las presiones para que se arrepienta y confiese, siguen siendo una realidad cotidiana. Frente a esto cabe preguntarnos ¿se puede hacer algo razonable con la declaración del imputado? ¿O debemos avanzar hacia una prohibición absoluta de que el proceso penal busque su declaración, como una medida preventiva de tanto abuso? No tenemos todavía una respuesta para ello, pero si sabemos... que una de las características centrales de los nuevos sistemas acusatorios adversaria les ha sido la de generar un nuevo espacio institucional, nuevas reglas, para la declaración del imputado. 4. Es aplicable el principio de OBJETIVIDAD previsto en el Art. 5 núm. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, además del Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, precepto legal último que determina Los Fiscales velarán por , el incumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las convenciones y Tratados internacionales vigentes las leyes. En su investigación en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, formulando sus requerimientos a este criterio. 5. Cabe referir también lo previsto por el legislador positivo a través del art. 169 del Código de Procedimiento Penal Artículo 169°.- (Defectos absolutos) No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a: 1. La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria; 2. La intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establece; 3. Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código; y, 4. Los que estén expresamente sancionados con nulidad. 6. De las consideraciones anteriormente expuestas, es procedente el RECHAZO de DENUNCIA respecto al art. 312 del Código Penal en, función al delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el art. 312 del Código Penal, conforme determina el núm. 2 y 4 del art. 304 del Código de Procedimiento Penal, en función a la comunicación de inicio de investigaciones efectuada mediante requerimiento de 4 de abril de 2024, por lo que habiendo transcurrido tiempo racional y suficiente desde el informe de inicio de las investigaciones, al Operador de Justicia le corresponde pronunciarse respecto a los resultados de investigación precautelando los plazos y etapas procesales al imperio del principio de objetividad. Toda vez la investigación no puede estar abierta de manera indefinida. V.- POR TANTO. Amparado en el análisis precedente, el suscrito FISCAL DE MATERIA en aplicación de las facultades conferidas por el art. 301 núm. 3) y 304 núm. 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal, dispone el RECHAZO de DENUNCIA formulada por LISSETH ACHA CHUNGARA contra ROGER JUAN DORADO PEREZ por la probable comisión del delito ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el art. 312) del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal. Notificadas las partes, se les advierte el derecho de Objeción previsto en el Art. 305 del Código de Procedimiento Penal, dentro de los plazos pertinentes, sea con las formalidades de ley. Otrosí 1ro.- Señalo domicilio procesal, calle Junín S/N entre Camacho y Petot de la ciudad de Oruro, Edif. Fiscalía Departamental de Oruro, Of. Fiscalía Especializada en Delitos en Violencia Sexual y ciudadanía digital 5728878. Oruro, 30 de abril de 2024 FIRMA FISCAL Oruro, 02 de mayo del 2024 Se tiene presente y póngase a conocimiento de las partes el requerimiento FUNDAMENTADO DE RECHAZO DE DENUNCIA emitida a favor ROGER JUAN DORADO PEREZ dentro del caso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de LISSETH ACHA CHUNGARA, por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al Art. 20 del Código Sustantivo Penal a objeto de que se pronuncien en el plazo establecido por ley, asimismo se conmina al fiscal de materia a objeto de que haga conocer a este despacho judicial si la resolución de rechazo fue impugnada. Asimismo, conforme se advierte del rechazo de denuncia, el denunciado se encuentra consignado con domicilio real fuera de nuestra jurisdicción por lo que por secretaria de este Despacho judicial librarse Comisión Instruida encomendando su ejecución y cumplimiento al Juzgado de Instrucción Penal de Turno del departamento de Potosí, sea previa las formalidades de Ley, y con todos los actuados pertinentes dentro la presente causa. De tenerse representación en cuanto a la notificación, de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a la víctima referida, mediante EDICTO JUDICIAL en el sistema HERMES, previo cumplimiento de las formalidades de ley. Al Otrosí.- Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital a efectos de su comunicación legal. FIRMA JUEZ, FIRMA SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DOS MIL VENTICUATRO.


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