EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO TERCERO DE EJECUCION PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ- BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------ PARA LA VICTIMA MERCY STEFANNY ORTIZ CONSIDERACION DE REVOCATORIA DE EXTRAMURO- NUREJ 201328936 EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL ES MANDADO LIBRAR POR LA DRA. SINDY B. ROMERO PADILLA JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE EJECUCION PENAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL SENTENCIADO GERSON SALAZAR VARGAS POR LA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION EN GRADO DE COMPLICIDAD SIGNADO CON NUREJ 201328936, DISPONIENDOSE NOTIFICAR A LA VICTIMA MERCY STEFANNY ORTIZ, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 429 BIS DE LA LEY 1970 INCORPORADO POR LA LEY 1443, EN RELACION AL ART. 165 DEL C.P.P MODIFICADO POR LA LEY 1173.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ - ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE REVOCATORIA DE EXTRAMURO DEL INCIDENTISTA GERSON SALAZAR VARGAS de fecha 10/02/2024 a fs. 377-380.- - AUTO No. 222/2024 de fecha 10/02/2024 a fs. 380-388.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE REVOCATORIA DE EXTRAMURO DEL INCIDENTISTA: GERSON SALAZAR VARGAS NUREJ Nº 201328936 En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas 11:00 a.m. del día miércoles 10 de abril del 2024, se reunió el Juzgado Tercero de Ejecución Penal, conformado por la señora Juez Dra. SINDY B. ROMERO PADILLA y la suscrita secretaria-Abogada Dra. DANISA SANTOS MENDOZA, a objeto de considerar EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra GERSON SALAZAR VARGAS por el delito de VIOLACION EN GRADO DE COMPLICIDAD. JUEZ: Previo a instalar la audiencia, informe por secretaria si las partes han sido notificadas y quienes se encuentran presentes: SECRETARIA: Informo Señora Juez, que se procedió a notificar al representante del Ministerio Público, a la víctima MERCY STEFANNY ORTIZ mediante edicto judicial y al beneficiado. Encontrándose presente en sala de audiencia el representante del ministerio público DR. EDSON R. ALMANZA PATIÑO, el beneficiado GERSON SALAZAR VARGAS asistido por su abogado el DR. JHOM R. VALLEJOS MORALES, mas no se encuentra presente la víctima a pesar de su legal notificación, es todo cuanto informo señora juez. JUEZ: Se tiene presente lo informado por la secretaria del juzgado, por lo que se instala formalmente la presente audiencia, a objeto de considerar la revocatoria del beneficio de extramuros, bajo ese extremo se le cede el uso de la palabra al abogado del beneficiado. ABOGADO PARTICULAR DR. JOHN R. VALLEJOS MORALES: Gracias señora juez, fue por fuerza mayor, fue por motivo de enfermedad, pues él se contagia del virus COVID 19 y lo lleva a asilarse en su casa, donde vive su madre y su hija de 8 años. Para no contagiarlas a ellas, él decide no salir de su cuarto, en mes de mayo se agrava su enfermedad, por la situación económica que pasaba él, ya que todos hemos salido de una cuarentena rígida del 2020 al principio del 2021, estábamos en una cuarentena dinámica, como económicamente él no estaba muy bien decide gastarse y curarse solamente en su casa, ya que no contaba con los recursos para ir a un hospital, también tenemos conocimiento que mucha gente ha preferido curarse en su domicilio a base de medicamento naturales. Una vez mejorado él salió de casa y vino al juzgado para tratar de firmar y la trabajadora social de aquel momento, viendo que se faltó casi dos meses le dijo que haga conocer Mediante memorial tal situación y no le permitió la firma. Mediante memorial del 14/07/2021 que se encuentra en Fs. 231 hizo conocer el motivo por qué no vino a firmar, recibiendo como proveído de fecha 16/07/2021 respondiendo a su memorial que el interno debe justificar objetivamente, pero lo demás llega a ser ilegible, mi cliente no entendió en ese momento. La secretaria de aquel entonces no le supo responder tampoco, entonces él solicito anunciarse con el juez para que le aclare qué es lo que necesitaba justificar porque en ese memorial se hizo conocer el motivo de por qué no asistió, recibió por respuesta de que estaba ocupado y que vuelva al día siguiente, mi cliente indica que volvió al día siguiente y de la misma manera el juez no le quiso percibir indicando que estaba ocupado. Como se encontraba económicamente mal, no lo hizo ver con el abogado ene se momento, como no le permitían seguir firmando, entonces él se sintió indefenso. Él ya a partir de esta fecha, ya se dedicó a trabajar. Volvió a su trabajo, hicimos a conocer la fuente de trabajo, mediante certificado de trabajo que en esa época trabajo en una auto venta llamado Tito Motos, indica la fecha en que comienza y estuvo trabajando hasta fines de marzo de este año, ha trabajaba más de tres años en ese negocio, ya en este marzo, el propietario decide llevarse el negocio a otro domicilio, a la zona norte del cuarto anillo. Mi cliente trabajaba en ese lugar ya que estaba cerca de su domicilio que es por la doble vía La Guardia cerca de la cuchilla y también cerca del colegio de su hija de 8 años que vive y está a cargo de él, vio como un inconveniente la distancia por lo que decide renunciar a esa fuente de trabajo y como fue buen trabajador, su empleador le dio una carta de referencia para que busque otro trabajo e inmediatamente encontró otro trabajo, el cual se hizo conocer este nuevo trabajo, adjuntando certificación que está trabajando desde el 01/04/2024, se ha adjuntado también una carta de referencia emitido por el anterior empleador. Hicimos conocer también que él no ha cambiado de domicilio, pues él sigue viviendo el domicilio que se señaló par el extramuro, se presentó la verificación domiciliaria mediante notaria, está el alodial que demuestra el derecho de propietario de la madre de mi cliente. Cuenta con trabajo estable, tiene cuatro hijos, dos hijos mayores de su primer matrimonio, un varón de quince años y una mujercita de doce años. Él pasa a una asistencia familiar de un monto de 800 bolivianos, se ha adjuntado un extracto de la cuenta bancaria de la madre de los niños, como también se adjuntó un certificado de nacimiento de los hijos mayores a quien pasa la asistencia familiar. Su tercera hija de ocho años que vive y está a cargo de él, después tiene un cuarto hijo, un bebé de 1 año y 08 meses, que igual está pasando asistencia familiar por un monto de 800 bs, hemos adjuntado también fotocopias de la sentencia fijando el monto que se debe de pasar por el niño. Queremos demostrar, que mi cliente tiene ganas de salir adelante y mejorar su situación económica para él y para su hijo. Ha comprado un carro de comida rápida, para emprender un negocio propio por la noche, vendiendo hamburguesas y lomitos, también hemos adjuntado fotografías del carro referido se encuentra en la Fojas 350 y 351, documento de compra venta. En anterior audiencia se ha ordenado la verificación del domicilio y su fuente laboral, como puede verificar el informe de la trabajadora social se está demostrando toda la verdad material que hemos presentado, que vive con su madre, con la niña de ocho años, de la cual se hace cargo y él se encarga de proveer también de la casa pagando facturas de agua, víveres. su madre tiene de ocupación chofer, mi cliente está a cargo de dos mujeres señora juez, es decir de su madre y de su hija. Señora juez, si autoridad llega a revocarle este beneficio, ellas quedarían indefensas, como también lo quedarían sus otros hijos que reciben la asistencia familiar, solicitamos también que se considere que se puede causar un retroceso a mi cliente, pues perdería su trabajo y su mamá e hija quedarían indefensas ante tantos hechos de inseguridad, siendo el único que está a cargo de la seguridad de ellas y de los gastos económicos de su hogar y de sus otros hijos. También le afectaría emocional y psicológicamente a él y a su familia, ya pasa que mucha gente que ingresa a la cárcel se ha echado a perder. Hacer conocer también que, en el 2021, mi cliente ha solicitado la libertad condicional, el cual se encuentra admitido a fs. 231 pero que quedó inconcluso porque ya no vino a firmar y por su situación económica no pudimos concluir la libertad condicional. Por todo eso señora juez, habiendo presentado pruebas materiales de que el señor Gerson Salazar es una persona de bien y reinsertada en la sociedad, siendo el objetivo principal de la Ley 2298 y siendo que se ha demostrado con prueba idónea, solicitamos se considere y acepte el justificativo de la inasistencia de firmas y se ordene se mantenga en curso el beneficio de extramuros. Si en caso se mantuviera este beneficio, inmediatamente vamos a concluir el beneficio de libertad condicional, eso es todo señora juez. JUEZ: Se tiene presente lo manifestado por el abogado de la defensa, a efectos del uso de su derecho a la defensa material se le cede la palabra al señor GERSON SALAZAR VARGAS. BENEFICADO – GERSON SALAZAR VARGAS: Gracias señora juez, mire yo lo que quiero es tener una oportunidad para cumplir con la firma de este caso, la verdad que desde el tiempo que me pasó esto fue un golpe muy duro, yo soy único hijo, mi mamá es única hija también y la verdad que yo he luchado harto por pasar todos estos problemas que nos tocó, quizás no deba decir esto pero sabe Dios por qué y la verdad que yo no tengo nada que ver, fue un caso que por malas amistades me hicieron caer cuando era más pelado y bueno hay un Dios que todo lo ve y no tengo la verdad culpabilidad de esto, pero me tocó vivirlo, yo salí adelante, he trabajado solo, porque como le digo soy único hijo y la vez que me tocó firmar yo venía a firmar y me tocó ese tiempo de COVID que no pude venir a firmar creo que en cuatro o cinco meses que no pude y cuando ya quise venir a firmar no me dejó una secretaria, me dijo que tengo que venir con mi abogado y presentar algún memorial y yo no entendía. Entonces yo acudía al doctor ya yo le había hablado también para hacer la libertad condicional y yo le quedé debiendo un saldito a él y quizá en ese momento de vergüenza no le volví a decir y a comentar que yo tenía que venir a arreglar eso, entonces pasó el tiempo y la verdad que no me dejaron firmar y ahí quedó. Y para decir la verdad señora Juez, pensé que al pasar los años y todo eso, concluía pasando el tiempo de la condena que me habían dado, porque hasta el momento son como doce años atrás. Entonces, me doy cuenta que no es así la situación jurídica pues no había sido las cosas como yo pensaba, por eso estoy presentándome en todo lo que me están pidiendo para que venga audiencia, no necesito escaparme, yo tengo familia aquí, tengo trabajo, la casa es propia de nosotros, de mí y de mi mamá y estoy dispuesto a todo a las condiciones que se pueda imponer. Yo solamente quiero pedir por favor las oportunidades de que me puedan dar esa oportunidad de firmar, y que me pueda reintegrar bien a la sociedad, porque la verdad no tengo malas intenciones, tengo mis hijos, tengo a mi madre por quién velar y eso es lo que le pido por favor, eso sería todo. JUEZ: Se tiene presente lo señalado por el beneficiado, por lo que se corre traslado al representante del ministerio publico MINISTERIO PUBLICO – DR. EDSON ALMANZA P.: Gracias señora juez. Si bien es cierto, la Ley de Ejecución de Penas es para que puedan beneficiarse Y REINSERTARSE a la sociedad, pero no es menos cierto que no solamente tiene que acceder al beneficio, sino que debe cumplir sus obligaciones, así lo establece la propia ley en su artículo 176 de manera clara y taxativa dice por el incumplimiento de una de las condiciones impuestas procederá la revocatoria de las salidas prolongadas, del extramuro y la libertad condicional. Eso lo dice la ley, no lo digo yo. Hay un informe elaborado por la Trabajadora Social donde establece que el señor Gerson, no ha cumplido con las condiciones que se impusieron, es decir el tema del trabajo, el tema del domicilio, en el tema de ir a firmar, tampoco ha cumplido. Y la ley claramente establece que debe proceder de manera inmediata lo que es la revocatoria. He escuchado también lo que ha fundamentado el abogado de la defensa, que dice que en la noche va a trabajar, pero el extramuro no establece eso. Los extramuros claramente establecen y voy a dar lectura: los condenados clasificados en el periodo de prueba, podrán solicitar al juez de ejecución trabajar, o estudiar fuera del establecimiento, bajo la modalidad de Extramuros, debiendo retornar al centro penitenciario, al final de la jornada de trabajo o estudio. No dice que tiene que ir a su casa. Al escuchar la fundamentación del abogado también estoy notarlo que está también incumpliendo lo que es el espíritu de los extramuros. Como su autoridad es controladora de derecho y garantías constitucionales y también es su obligación hacer cumplir la Ley de Ejecución de Penas y la Constitución Política del Estado, al escuchar que el señor no estaría volviendo al centro penitenciario al finalizar su trabajo o estudio, está incumpliendo también la ley, en ese entendido y en base al art. 176 de la ley de ejecución de penas en atención a lo establecido al art. 169 del mismo cuerpo legal, solicito se revoque el beneficio de extramuros que fue otorgado al señor GERSON SALAZAR VARGAS toda vez que ha incumplido las condiciones que le otorgaron y de la misma forma está incumpliendo con el espíritu de lo señalado en el art. 169, es todo señora juez. JUEZ: Se tiene presente lo manifestado por el representante del Ministerio Público, habiendo hecho uso de la palabra el abogado de defensa, la suscrita juez pasa a dictar la respectiva resolución. ACTO SEGUIDO LA JUEZ PASA A DICTAR LA RESPECTIVA RESOLUCION… ? APELACION INCIDENTAL MINISTERIO PUBLICO – DR. EDSON ALMANZA: La palabra señora juez, el Ministerio Publico va a ser uso del recurso de apelación, solicitando se remitan los antecedentes ante la sala penal de turno de Santa Cruz. JUEZ: Se tiene presente la apelación realizada por el Ministerio Público, tómese nota por secretaria y procédase al sorteo de la causa a la sala de turno correspondiente para su remisión. AUTO INTERLOCUTORIO No. 222/2.024 Santa Cruz, á 10 de febrero de 2.024 Juzgado : Tercero de Ejecución Penal Nurej : 201328936 Delito : Violación en grado de complicidad. Partes : Ministerio Público. Sentenciado : GERSON SALAZAR VARGAS Incidente : Consideración de Revocatoria del beneficio Extramuro. Distrito : Santa Cruz. Juez : Sindy B. Romero Padilla Secretaria : Danisa Santos Mendoza VISTOS: antecedentes, actuados en el presente proceso penal ejecutoriado en ejecución de sentencia, con sentencia impuesta en contra de: Gerson Salazar Vargas, dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público por el delito de violación en grado de complicidad, y todo lo observado en Autos. CONSIDERANDO I: Que en fecha 30 de noviembre 2017, se concedió el beneficio de Extramuro Auto interlocutorio motivado Nº387/2017 a favor de Gerson Salazar Vargas a fs.184 a 186, quien debió cumplir el resto de su condena en libertad, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones resguardando a la víctima y a la sociedad en general, dando cumplimiento a la finalidad de la pena logrando su enmienda , readaptación y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la norma. Que la trabajadora social dependiente de este juzgado en fecha 03 de octubre 2023, eleva informe, cursante a fs.245 por el cual hace conocer que el Sentenciado Gerson Salazar Vargas incumplió las condiciones establecidas en el referido Auto que otorga el beneficio de Libertad Condicional, en atención al registro de firma y de su ocupación laboral, encontrándose registrado al sentenciado en su libro 1/2017 pág. 11. CONSIDERANDO II: Que, haciendo uso de la palabra., el abogado de defensa particular, ha señalado que su inasistencia fue por fuerza mayor, por motivo de enfermedad, pues él se contagia del virus COVID 19 y lo lleva a aislarse en su casa, donde vive señala su madre y su hija de 8 años, por lo que para no contagiarlas el decide no salir de su cuarto y que en el mes de mayo se agrava su enfermedad, por la situación económica que pasaba él, ya que todos han salido de una cuarentena rígida del 2020 al principio del 2021, y que se estaba en una cuarentena dinámica, como económicamente él no estaba muy bien decide gastarse y curarse solamente en su casa, ya que no contaba con los recursos para ir a un hospital, por lo que ha preferido curarse en su domicilio a base de medicamento naturales; y que una vez mejorado él salió de casa y vino al juzgado para tratar de firmar y la trabajadora social de aquel momento, viendo que se faltó casi dos meses le dijo que haga conocer mediante memorial tal situación y no le permitió la firma, por lo que mediante memorial del 14/07/2021 que se encuentra a Fs. 231, se hizo conocer el motivo por qué no vino a firmar, recibiendo como proveído de fecha 16/07/2021, respondiendo a su memorial que el interno debe justificar objetivamente, pero lo demás llega a ser ilegible, por lo que su cliente no entendió en ese momento y que la secretaria de aquel entonces no le supo responder tampoco, entonces él solicito anunciarse con el juez para que le aclare qué es lo que necesitaba justificar porque en ese memorial se hizo conocer el motivo de por qué no asistió, recibió por respuesta de que estaba ocupado y que vuelva al día siguiente, volviendo al día siguiente y de la misma manera el juez no le quiso recibir indicando que estaba ocupado, y que encontrándose económicamente mal, no lo hizo ver con el abogado en ese momento, como no le permitían seguir firmando, entonces él se sintió indefenso. Dedicando a partir de esa fecha a trabajar, retornando a su trabajo se hizo conocer la fuente de trabajo, mediante certificado de trabajo que en esa época trabajo en una auto venta llamado “Tito Motos”, indica la fecha en que comienza y estuvo trabajando hasta fines de marzo de este año, ha trabajaba más de tres años en ese negocio, ya en este marzo, el propietario decide llevarse el negocio a otro domicilio, a la zona norte del cuarto anillo, por lo que el beneficiado decide ya no trabajar en ese nuevo lugar ya que estaba lejos de su domicilio que está ubicado por la doble vía La Guardia, cerca de la cuchilla y también cerca del colegio de su hija de 8 años que vive y está a cargo de él, vio como un inconveniente la distancia por lo que decide renunciar a esa fuente de trabajo y como fue buen trabajador, su empleador le dio una carta de referencia para que busque otro trabajo e inmediatamente encontró otro trabajo, el cual se hizo conocer este nuevo trabajo, adjuntando certificación que está trabajando desde el 01/04/2024, se ha adjuntado también una carta de referencia emitido por el anterior empleador, así también señala que hizo conocer también que él no ha cambiado de domicilio, pues él sigue viviendo en el domicilio que se señaló al momento de la otorgación del beneficio de Extramuro, se presentó la verificación domiciliaria mediante notaria, está el alodial que demuestra el derecho de propietario de la madre del beneficiado, cuenta con trabajo estable, tiene cuatro hijos, dos hijos mayores de su primer matrimonio, un varón de quince años y una mujercita de doce años; pasando una asistencia familiar de un monto de 800 bolivianos, se ha adjuntado un extracto de la cuenta bancaria de la madre de los niños, como también se adjuntó un certificado de nacimiento de los hijos mayores a quien pasa la asistencia familiar, y que hace cargo de su tercera hija de ocho años que vive y está a cargo de él, después tiene un cuarto hijo, un bebé de 1 año y 08 meses, que igual está pasando asistencia familiar por un monto de 800 bs, adjuntado también fotocopias de la sentencia fijando el monto que se debe de pasar por el niño, por lo que el beneficiado señala tiene ganas de salir adelante y mejorar su situación económica para él y para su hijo, así también ha comprado un carro de comida rápida, para emprender un negocio propio por la noche, vendiendo hamburguesas y lomitos, y que se tiene como se puede verificar el informe de la trabajadora social, demostrando toda la verdad material , que vive con su madre, con la niña de ocho años, de la cual se hace cargo y él se encarga de proveer también de la casa pagando facturas de agua, víveres, teniendo de ocupación laboral su madre de chofer, solicitando se considere que su cliente está a cargo de dos mujeres , es decir de su madre y de su hija, y que si se llega a revocarle este beneficio, ellas quedarían indefensas, como también lo quedarían sus otros hijos que reciben la asistencia familiar, solicitamos también que se considere que se puede causar un retroceso, pues perdería su trabajo y su mamá e hija quedarían indefensas ante tantos hechos de inseguridad, siendo el único que está a cargo de la seguridad de ellas y de los gastos económicos de su hogar y de sus otros hijos, también le afectaría emocional y psicológicamente a él y a su familia, ya pasa que mucha gente que ingresa a la cárcel se ha echado a perder. Hacer conocer también que, en el 2021, ha solicitado la Libertad Condicional, el cual se encuentra admitido a fs. 231 pero que quedó inconcluso porque ya no vino a firmar y por su situación económica no se pudo concluir la Libertad Condicional; que habiendo presentado pruebas materiales de que el señor Gerson Salazar es una persona de bien y reinsertada en la sociedad, siendo el objetivo principal de la Ley 2298 y siendo que se ha demostrado con prueba idónea, solicitamos se considere y acepte el justificativo de la inasistencia de firmas y se ordene se mantenga en curso el beneficio de extramuros. Si en caso se mantuviera este beneficio, inmediatamente van a concluir el beneficio de Libertad Condicional, por lo que solicita se mantenga el beneficio de Extramuro. DECLARACION DEL CONDENADO- BENEFICADO: GERSON SALAZAR VARGAS: Señora juez, mire yo lo que quiero es tener una oportunidad para cumplir con la firma de este caso, la verdad que desde el tiempo que me pasó esto fue un golpe muy duro, yo soy único hijo, mi mamá es única hija también y la verdad que yo he luchado harto por pasar todos estos problemas que nos tocó, quizás no deba decir esto pero sabe Dios por qué y la verdad que yo no tengo nada que ver, fue un caso que por malas amistades me hicieron caer cuando era más pelado y bueno hay un Dios que todo lo ve y no tengo la verdad culpabilidad de esto, pero me tocó vivirlo, yo salí adelante, he trabajado solo, porque como le digo soy único hijo y la vez que me tocó firmar yo venía a firmar y me tocó ese tiempo de COVID que no pude venir a firmar creo que en cuatro o cinco meses que no pude y cuando ya quise venir a firmar no me dejó una secretaria, me dijo que tengo que venir con mi abogado y presentar algún memorial y yo no entendía. entonces yo acudía al doctor ya yo le había hablado también para hacer la Libertad Condicional y yo le quedé debiendo un saldito a él y quizá en ese momento de vergüenza no le volví a decir y a comentar que yo tenía que venir a arreglar eso, entonces pasó el tiempo y la verdad que no me dejaron firmar y ahí quedó. Y para decir la verdad señora Juez, pensé que al pasar los años y todo eso, concluía pasando el tiempo de la condena que me habían dado, porque hasta el momento son como doce años atrás. Entonces, me doy cuenta que no es así la situación jurídica pues no había sido las cosas como yo pensaba, por eso estoy presentándome en todo lo que me están pidiendo para que venga audiencia, no necesito escaparme, yo tengo familia aquí, tengo trabajo, la casa es propia de nosotros, de mí y de mi mamá y estoy dispuesto a todo a las condiciones que se pueda imponer. Yo solamente quiero pedir por favor las oportunidades de que me puedan dar esa oportunidad de firmar, y que me pueda reintegrar bien a la sociedad, porque la verdad no tengo malas intenciones, tengo mis hijos, tengo a mi madre por quién velar y eso es lo que le pido por favor, eso sería todo. MINISTERIO PUBLICO – DR. EDSON ALMANZA P.: El Ministerio Publico haciendo uso de la palabra señala, que la Ley de Ejecución de Penas es para que puedan beneficiarse Y REINSERTARSE a la sociedad, pero que no es menos cierto que no solamente tiene que acceder al beneficio, sino que debe cumplir sus obligaciones, así lo establece la propia ley en su artículo 176 de manera clara y taxativa dice por el incumplimiento de una de las condiciones impuestas procederá la revocatoria de las salidas prolongadas, del Extramuro y la Libertad Condicional; Hay un informe elaborado por la Trabajadora Social donde establece que el señor Gerson, no ha cumplido con las condiciones que se impusieron, es decir el tema del trabajo, el tema del domicilio, en el tema de ir a firmar, tampoco ha cumplido; y la ley claramente establece que debe proceder de manera inmediata lo que es la revocatoria, así también señala en atención a que el abogado del beneficiado ha señalado que en la noche iría a trabajar, se debe establecer que el extramuro no establece eso. Los extramuros claramente establecen y voy a dar lectura: “los condenados clasificados en el periodo de prueba, podrán solicitar al juez de ejecución trabajar, o estudiar fuera del establecimiento, bajo la modalidad de Extramuros, debiendo retornar al centro penitenciario, al final de la jornada de trabajo o estudio”, no dice que tiene que ir a su casa; y que al escuchar la fundamentación del abogado también observa que está también incumpliendo lo que es el espíritu de los extramuros, y que la suscrita como autoridad es controladora de derecho y garantías constitucionales y también es su obligación hacer cumplir la Ley de Ejecución de Penas y la Constitución Política del Estado, al escuchar que el señor no estaría volviendo al centro penitenciario al finalizar su trabajo o estudio, está incumpliendo también la ley, en ese entendido y en base al art. 176 de la ley de ejecución de penas en atención a lo establecido al art. 169 del mismo cuerpo legal, solicita se revoque el beneficio de extramuros que fue otorgado al señor GERSON SALAZAR VARGAS toda vez que ha incumplido las condiciones que le otorgaron y de la misma forma está incumpliendo con el espíritu de lo señalado en el art. 169, es todo señora juez. Que, encontrándose notificada legalmente la víctima, conforme al art.429 Bis CPP, las misma no se encuentra presente en sala. CONSIDERANDO III: Que, se ordenó por la suscrita dentro de sus competencias la verificación de su domicilio real como laboral del beneficiario, en atención a establecer la verdad material de los hechos, a efectos de su consideración para establecer la finalidad de su cumplimiento, en busca de verificar la finalidad de los beneficios otorgados dentro del sistema progresivo. Que el Auto Interlocutorio 387/2017, establece las siguientes condiciones en atención al beneficio de Libertad Condicional que busca la protección de la víctima, la sociedad y con ello la reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión del respeto de la Ley: 1.) El interno saldrá del penal a trabajar en la modalidad Extramuro, y retornará al penal, todos los sábados en la mañana, solamente a firmar el libro de control Post-Penitenciario. Esta determinación se asume conforme lo regulado en el Art. 177. 1er. parágrafo de la LEPS. (Disposición común). Se informa: El control de la presente condición está a cargo de la Dirección del Establecimiento Penitenciario del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola".2) El DEP informará cada 30 días sobre el cumplimiento de las condiciones. Se informa: Cursa en el expediente un solo informe de control de firmas emitido por la Dirección del Establecimiento Penitenciario del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", ver Fs. 199 y 200.3) Mientras dure el beneficio, estará bajo el control jurisdiccional de este juzgado por lo que se presentará al control Post-Penitenciario, que está a cargo del T.S. cada semana quiere decir todos los viernes en la mañana. Se informa: Se registró al sentenciado en el Libro 1/2017 EXTRAMURO página No. 11, inició el control de firmas el 04 de diciembre de 2017, asistió de manera regular cada semana hasta el 02 de diciembre de 2018, dejando de asistir por la comisión de un nuevo delito. Salió del Centro Penitenciario y retomo el control desde el 02 de Octubre de 2020, firmando semanalmente hasta el 01 de Abril de 2021, dejando de asistir hasta la actualidad sin justificar sus faltas, lo cual fue informado por el Departamento de Trabajo Social ver Fs. 232 del 2do cuerpo del expediente.4) Está prohibido de cambiar de trabajo que ha señalado para este beneficio, ni el domicilio que ha señalo como residencia, si quiere hacerlo deberá pedir al Juez y ser aprobado previa verificación de la TS. Se informa: Revisado que fuera el expediente, se observa que el controlado NO hizo conocer el cambio de trabajo y domicilio.5)El interno cada 30 días, hará conocer el estado de su trabajo, y con la firma del empleador. Se informa: Desde que salió del Centro Penitenciario el sentenciado no hizo conocer el estado de su trabajo.6) Está obligado de asistir a su trabajo todos los días, que es la finalidad del beneficio. Se informa: Esta condición está sujeta a la voluntad del sentenciado.7) Queda prohibido de asistir a lugares públicos o privados donde se consuma bebidas alcohólicas y otras sustancias, y protagonizar riñas, peleas, escándalos que alteren la paz social, esto en el entendido que esta reatado al cumplimiento total de la pena. Se informa: Esta condición está sujeta a la voluntad del sentenciado.8) No podrá mantener amistad con personas que tengan antecedentes policiales, judiciales. Así mismo con los que tengan antecedentes por casos comunes. Se informa: Esta condición está sujeta a la voluntad del sentenciado.;9.- Esta prohibido de reincidir en el delito por el cual ha sido sentenciado, o cometer otros delitos que estén tipificados como delito en el CP. Se informa: Esta condición está sujeta a la voluntad del sentenciado.10.- La TS. de oficio o a requerimiento del MP. verificara el lugar de trabajo del interno y el de sus garantes de presentación. Se informa: No se ha cumplido la presente condición, a la fecha no se tiene requerimiento Fiscal, y no se cuenta con los medios de transporte ni recursos económicos para cubrir los gastos de transporte, para hacer efectivas las visitas de oficio. Es cuanto se informa previa revisión del cuadernillo y de los libros de firmas que cursan en el Juzgado, en honor a la verdad y para fines consiguientes de Ley. Que, se encuentra presentado como prueba de cargo: en atención al trabajo, el certificado de trabajo emitido Robertito Rodríguez Flores en su calidad de propietario de la Autoventa “TITOMOTORS“ quien certifica que el beneficiado viene trabajando en su empresa desde fecha 09 de noviembre 2020 documentación adjunta a fs. 262; en atención al domicilio del beneficiado, se tiene presente en audiencia un alodial del inmueble registrado, bajo la matricula computarizada 7011990055465, derecho propietario, que se registra a nombre de Lily Vargas Quintanilla y Juan Pablo Vargas Quintanilla, adjunta declaración notariada 181/2023, realizada por la propietaria del inmueble quien es madre del beneficiado, estableciendo que Gerson Salazar Vargas vive en su domicilio en calidad de tolerado, presentado certificado de nacimiento en original de sus hijos, quienes serian menores de edad, en fotocopia simple, actuaciones del proceso por demanda familiar de uno de los menores con iniciales DASA, documentación presentada en audiencia y arrimada a fs.. 325 a 349; ordenando la suscrita la verificación del domicilio real como laboral por el departamento de trabajo social, previo a ingresar a resolver el incidente, en atención a la verdad material, en busca del fin, por el cual fueron establecidas estas condiciones. Verificado su domicilio real y laboral por la trabajadora social así se tiene del informe social 124/2024 de fecha 05 de abril de 2024, correspondiente a la verificación del domicilio real como laboral del beneficiado , refiriendo la trabajadora social del juzgado que en la verificación se entrevistó con el beneficiado quien señalo que la propietaria del inmueble es su madre y que en el inmueble vive junto a ella y su hija, en condición de tolerado; apersonándose la trabajadora social al domicilio laboral, entrevisto al propietario, quien señaló que el beneficiado cumple las funciones de compra , venta , permuta y consignaciones de vehículos del cual se le paga un sueldo básico de Bs. 2500 mas comisión , encontrándose ubicada sobre el quinto anillo N°5195, zona Villa Olímpica, adjunto a la verificación aviso de cobranza y agua y luz , registrado bajo el nombre de Guillermo Varga Lara bajo el código de usuario 037810600 y 31144 , certificado de nacimiento del beneficiado, registrándose como progenitores a Gerson Salazar Vargas y Lily Vargas Quintanilla y la carta de recomendación de su trabajo emitido por Robertito Rodríguez Flores como propietario de “ TITOMOTOS AUTOVENTA” de fecha 30 de marzo 2024. CONSIDERANDO IV: Encontrándose regulada la ejecución de las penas privativas de libertad, mediante un Sistema Progresivo dentro del Centro Penitenciario de Palmasola así establecido en el art. 157: “Las penas privativas de libertad se ejecutarán mediante el Sistema progresivo consistente en el avance gradual en los distintos periodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los regímenes de disciplina, trabajo y estudio. El sistema progresivo, comprende los siguientes periodos: 1.- De observación y clasificación inicial; 2.- De readaptación social en un ambiente de confianza; 3.- De prueba; y 4.- de Libertad Condicional. Para el cumplimiento de los periodos del Sistema Progresivo se limitará lo estrictamente necesario la permanencia del condenado en establecimiento de régimen cerrado.” (las negrillas son nuestras); ingresando el interno a este sistema progresivo desde el momento de la ejecutoria de su condena , accediendo a ciertos beneficios de manera gradual, en atención a su conducta en busca de su reinserción paulatina así establecido en el art. 178 a 180 de la Ley 2298, teniendo como finalidad así establecido en el art.178 “El tratamiento penitenciario tendrá como finalidad la readaptación social del condenado, a través de un Programa Progresivo, individualizado y de grupo, cuyos componentes principales son la psicoterapia, educación, trabajo, actividades culturales, recreativas, deportivas y el fortalecimiento de las relaciones …” (las negrillas nos corresponden) ; siendo el tercer periodo, como periodo de prueba, establecido el beneficio de Extramuro, que se estable en la posibilidad de salir a trabajar o estudiar fuera del centro penitenciario, debiendo retornar al finalizar la jornada de trabajo o estudio, en cumplimiento así establecido al art. 169 de la Ley 2298, pero que dentro de la presente causa, la autoridad jurisdiccional bajo su sana critica al momento de su valoración, otorgo la acreditación de un domicilio real a efectos de no retornar a pernotar al centro penitenciario, resolviendo imponer ciertas condiciones de cumplimiento conforme al art. 24 CPP, por lo que la suscrita dentro de la presente audiencia ingresara a considerar su cumplimiento dentro de la finalidad por la que fueron impuestas, al momento de la otorgación del beneficio de Extramuro, mediante Auto 387/2017 dictado por el juez a cargo de este juzgado, en ese entonces el Dr. Alberto Moreira; dentro del marco establecido en el ARTICULO 176°. - (Revocatoria). - “El Juez de Ejecución Penal en audiencia pública, podrá revocar las salidas prolongadas, el Extramuro y la Libertad Condicional, por incumplimiento de las condiciones impuestas. El incidente de revocatoria será promovido de oficio o a pedido de la Fiscalía. Para la tramitación del incidente, deberá estar presente el condenado, pudiendo el Juez de Ejecución Penal ordenar su detención si no se presenta, no obstante su citación legal. Cuando el incidente se desarrolle en presencia del condenado, el Juez podrá disponer que se lo mantenga detenido, hasta que se resuelva el incidente. La Resolución que revoque los beneficios señalados es apelable. La revocatoria de las salidas prolongadas o del Extramuro, impedirá que el condenado pueda acogerse a estos derechos nuevamente. La revocatoria de la Libertad Condicional obligará al condenado al cumplimiento del resto de la pena en prisión.” “las negrillas son nuestras “, que la suscrita tiene que ingresar a examinar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Auto Interlocutorio 387/2017 de fecha 30 de noviembre 2017 por el cual concede el beneficio de Extramuro, por el entonces Juez de Ejecución Penal 3ro el Dr. Alberto Moreira Claros; primero se debe establecer que cuando se otorgó el beneficio de Extramuro no se encontraba la participación de la víctima en ejecución de sentencia tal como lo hoy lo establece el art. 429 Bis. CPP, encontrándose notificada la víctima con todas las actuaciones de este proceso por lo que se tiene cumplido la participación de la víctima dentro de la etapa de Ejecución Penal ; 2) Se debe establecer la permisibilidad con la que se actúa en ejecución de sentencia toda vez que esta instancia no existía oposición (victima)y se veía más una etapa administrativa no así jurisdiccional; 3) En atención a esta permisibilidad se puede ver reflejado en los beneficiaos de las gestiones anteriores que no comprendían la responsabilidad de su cumplimiento; y que tal como se encuentra establecido en el mismo Auto citado la Trabajadora Social esta cargo de llevar ese control de cumplimiento e informar ante la suscrita ante su incumplimiento. Pero se debe establecer que la audiencia programada para considerar la revocatoria del beneficio otorgado, es para considerar si la conducta del condenado en este tiempo dentro de la sociedad, dentro de una verdad material fue acompañada al cumplimiento de las condiciones que fueron establecida, pero no así, establecer que el incumplimiento de una de estas condiciones a letra muerta significaría que el beneficiado NO se encuentra reinsertado en la sociedad, toda vez que se tiene que realizar una valoración integral de todas ellas en atención a la finalidad por la que fueron establecidas, es así que en el presente caso se tiene que el beneficiado Gerson Salazar Vargas, fue notificado en el domicilio acreditado al momento de acceder al beneficio por el cual se encuentra presente en esta audiencia, además que se tiene un informe emitido por la Trabajador Social del Juzgado que es el profesional que dentro sus competencias y en cumplimiento a la condición 10) impuesta en el Auto 387/2017 , que establece “ La Trabajadora Social de oficio, o a requerimiento del MP, verificara el domicilio del interno y su fuente laboral”; se tiene la emisión del informe de verificación del domicilio real y laboral de condenado, beneficiado dentro de la presente causa, estableciendo la profesional a cargo que el condenado: sigue viviendo en el domicilio que fue acreditado al momento del acceder al beneficio otorgado, domicilio que es de propiedad de su madre, con quien vive en el inmueble y su hija una menor de edad; así también se tiene realizado la verificación de su fuente laboral, entrevistando al propietario quien ha señalado que el beneficiado cumple las funciones de compra venta , permuta y consignaciones de vehículos con un sueldo de 2500 más comisión en su empresa de nombre “AUTO VENTA PREMIUN”, adjuntado al informe de verificación: aviso de cobranza de servicios básicos; fotocopia de carnet de identidad del propietario, certificado de nacimiento del beneficiado , certificado de su hija de iniciales L. S., carta de recomendación de su anterior trabajo la empresa “TITOMOTOR AUTOVENTA” y fotografías de las instalaciones, así también se ha presentado los certificados de nacimiento de 4 menos de edad que tiene como progenitor al beneficiado, encontrándose a su cargo una de ellas: Ahora bien, es evidente que en atención a las firmas el beneficiado ha incumplido parcialmente y que no ha presentado en su oportunidad las certificaciones o puesto a conocimiento del trabajo que venía realizando; ante lo expuesto debemos preguntarnos si se cumplió o no, con el fin que buscaba estas condiciones, siendo estas la finalidad de la pena , establecida en la Ley 2298 en su ARTICULO 3. (Finalidad de la pena). “La pena tiene por finalidad proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado a través de una cabal comprensión y respeto de la ley. “las negrillas son nuestras”, el beneficiado se encuentra en libertad hace más de 6 años, en los cuales, del análisis de las condiciones en su integridad, el mismo ha enmarcado su conducta en el respeto de la ley y no ha representado para la victima ningún peligro, toda vez que no se tiene ninguna actuación, documentación que permita establecerlo y del informe de verificación por la Trabajadora Social y ya detallado supra, y de las certificaciones emitidas por sus empleados, este último, encontrándose presente en la verificación, ratificando su condición de empleado dentro de su empresa por parte de beneficiado, para la suscrita se tiene demostrado que el beneficiado ha y está trabajando y que el mismo de las certificados de nacimiento ,es progenitor de 4 menores, teniendo también que velarse en el presente caso por el interés superior de esos menores , en atención al factor económico y afectivo; y considerando también que el beneficiado ya pueda acogerse al beneficio de Libertad Condicional en atención al cómputo de pena de fs. 209, por lo que la suscrita no puede desconocer el control jurisdiccional que ha realizado el juzgado, mediante el registro de firma del beneficiado, habiendo cumplido la finalidad por la cual fueron impuestas que es mantenerlo reatado al cumplimiento total de la pena, en atención a su finalidad que es la comprensión a cabalidad del respeto de la ley y así resguardar a la víctima y la sociedad en su conjunto , el elemento esencial del Derecho Penitenciario, que Bolivia se ha incorporado a estas corrientes internacionales, que nuestra magna Constitución Política del Estado, establece en su ar. 118 III “El cumplimiento de las sanciones privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos”.( la negrilla son nuestra) ; art. 74 I ”Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derecho y su retención y custodia en un ambiente adecuado de acuerdo la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas. “que, estableciéndose la directa aplicabilidad de los derechos y su progresividad en nuestra Constitución Política del Estado, en su art. 109-I y 13; y conforma al bloque de constitucionalidad recogido por el art. 410, y conforme se tiene la SC 1076//2003-R del 29 de julio, hizo hincapié que“ para lograr los fines de readaptación social del condenado, por ello el legislador ha entendido que los establecimiento penitenciario deben perder su tradicional carácter marginante, para incorporar al contexto social como instrumento de resocialización , favoreciendo el contacto del privado de libertad con su núcleo familiar, conservando, fortaleciendo y, en su caso , restableciendo sus relaciones familiares” (las negrillas son nuestra). Que, si bien el condenado se encuentra bajo el beneficio de Extramuro pudiendo acceder al beneficio de una Libertad Condicional, conforme a su computo de pena, se debe considerar la importancia del núcleo familiar que en el presente caso se tiene demostrado, reflejado en el cumplimiento de sus diferentes roles, logrando restablecer sus relaciones familiares, y que se debe evitar un retroceso de este avance gradual que se ha dado dentro del cumplimiento de su condena, siendo la obligación del Estado de dar a las personas condenadas la asistencia y las oportunidades necesarias para desarrollar su potencial individual y hacer frente de manera positiva a su retorno la sociedad, así como la prohición de entorpecer este desarrollo, así establecido en el art. 5.6 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. POR TANTO: La Juez 3ro de Ejecución Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, Administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, por la jurisdicción y competencia que por ley ejerce y conforme los arts. 11, 12 y 80 de la N. Ley del Órgano Judicial, conferido por los arts. 55-2, 428, 1er parágrafo, 433, todos del Código de Pdto. Penal (modificado por la Ley 1173), y arts. 1, 18 y 19-1 de la LEPS, dando cumplimiento al parágrafo III del Art. 116 de la CPE y las normas que regulan el beneficio en los Arts. 169,170 y 176 de la LEPS., contrastada los elementos de prueba, con la norma que regula el beneficio, FALLA DECLARANDO MANTENER EL BENEFICIO DE EXTRAMURO a favor de: GERSON SALAZAR VARGAS, otorgado mediante Auto 387/2017 que conforme lo regula el Art. 24 del NCPP, seguirá sujeto a las siguientes condiciones en la etapa de reinserción: 1.- Mientras dure este beneficio, estará bajo el control jurisdiccional de este juzgado, por lo que se presentará al control Post-Penitenciario, que está a cargo de la TS. Todos los viernes de cada semana en horaria de oficina. 2.- Esta prohibido de cambiar el trabajo que ha señalado para este beneficio, ni el domicilio que ha señalado como residencia, si quiere hacerlo deberá pedir al Juez y ser aprobado previa verificación de la TS. 3.-El interno cada 30 días hará conocer el estado de su trabajo, y con la firma de su empleador. 4.- Esta obligado de asistir a su trabajo todos los días, que es la finalidad del beneficio. 5.- Queda prohibido de asistir a lugares públicos o privados donde se consuman bebidas alcohólicas y otras sustancias, y protagonizar riñas, peles, escándalos que alteren la paz social, esto en el entendido que esta reatado al cumpliendo total de la pena. 6.- No podrá mantener amistad, con personas que tengan antecedentes policiales y judiciales. 7.- Esta prohibida de reincidir en el delito por lo cual ha sido sentenciada, o cometer otros delitos que estén tipificados como delito en el CP. 8.- La TS. De oficio o a requerimiento del MP. Verificara el lugar de trabajo del interno y el de sus garantes de presentación. 9.- Deberá realizar terapias psicológicas, por lo que deberá presentar cada 30 días el informe o certificación por el tiempo de 4 meses, esto en atención a reforzar como medida de protección a la víctima y como ayuda para reforzar la convivencia familiar. 10.- Se dispone el arraigo, por lo que se ordena por secretaria ofíciese a migración a los efectos. Se hace conocer a los garantes de presentación, que la responsabilidad que tienen es de fundamental importancia, que en caso de FUGA en forma mancomunada son responsables, Así está regulado en el Art. 171 de la LEPS. Auto que se fundamente en todas las disposiciones mencionadas. Se advierte al interno, que, al quebrantamiento de las condiciones impuestas, sin justificación de ley, se REVOCARA el beneficio otorgado conforme al Art. 176 de la LEPS. No.2298, de fecha 20 de diciembre del 2001. Esto quiere decir que reingresara al penal a cumplir el resto de la condena. Auto que se sustenta en todas las disposiciones enunciadas. Quedando las partes presentes notificadas en audiencia a efectos de hacer uso del recurso de apelación. NOTIFIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE. - Fdo. Dra. Sindy B. Romero Padilla - Juez Tercero de Ejecución Penal de la Capital.------ Fdo. Abg. Danisa Santos Mendoza - Secretaria del Juzgado Tercero de Ejecución Penal de la Capital.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al desconocerse el domicilio de la víctima, se dispone su notificación mediante edicto judicial y sea publicado en el portal de notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia, teniendo el plazo de (05) cinco días hábiles a partir de su publicación en el portal electrónico de notificaciones para su pronunciamiento al incidente, conforme a lo establecido por el art. 429 Bis. Del C.P.P incorporado por la Ley 1443, art. 165 del CPP modificado por la Ley 1173. Fdo. Abg. Danisa Santos Mendoza - Secretaria del Juzgado Tercero de Ejecución Penal de la Capital. Santa Cruz de la Sierra, 13 de mayo del 2024.


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