EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA ZONA SUR DE LA PAZ


ZAMORA PRUDENCIO EDICTO EL DOCTOR ADAMS OSCAR MONTES ANTELO, JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 2º DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ.- HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SOBRE USUCAPIÓN DECENAL EXTRAORDINARIA SEGUIDO POR OSCAR DANIEL ZAMORA ARCE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO CITA LLAMA Y EMPLAZA A LOS POSIBLES HEREDEROS DE MARCELO EDUARDO PRUDENCIO VIRREIRA PARA QUE TENGAN CONOCIMIENTO QUE DENTRO DEL PRESENTE PROCESO SE DICTÓ LA SENTENCIA FINAL Y QUE SE HA DISPUESTO LO SIGUIENTE, CUYO TENOR SE TRANSCRIBE DE LA SIGUINTE FORMA. -------------------------------------------------------------------------- NUREJ 204067881--- RESOLUCIÓN Nro. 248/2024. ---------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ, DENTRO DE LA PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR OSCAR DANIEL ZAMORA ARCE Y XIMENA NASTIA CASTELLANOS DE ZAMORA, EN CONTRA DE MARCELO EDUARDO PRUDENCIO VIRREIRA Y OTROS, SOBRE USUCAPIÓN DECENAL. --------- SENTENCIA.- VISTOS: El memorial de demanda, la prueba acompañada, todo lo que vino se convino y; -------------------------------------------- CONSIDERANDO: Que la parte Demandante, OSCAR DANIEL ZAMORA ARCE con Cedula de Identidad 3360715 La Paz, y XIMENA NASTIA CASTELLANOS DE ZAMORA con cedula de identidad 1841247 Tarija, ambos, domiciliados en la Calle Enrique Hertzog Nro. 7043, entre Calles 21 y 22, Lote de terreno Nro. 10 manzana Z, urbanización Achumani, de esta ciudad, demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria, en contra de los Ciudadanos VIPZA POPPE TORREZ, con Cedula de Identidad 385266 La paz, CLAUDIA MARÍA RENEE PRUDENCIO POPPE con Cedula de Identidad 3450786 La Paz, DANIELA ERIKA PRUDENCIO POPPE con cedula de Identidad 3450785 La Paz, y MARCELA ANDREA PRUDENCIO POPPE con Cedula de Identidad 3450784 La Paz, domiciliados en la calle 1, Bloque 5, Depto. 101, de la Zona de Los Pinos de la ciudad de La Paz, en calidad de Herederos de MARCELO EDUARDO PRUDENCIO VIRREIRA. Solicita la usucapión decenal o extraordinaria de la superficie excedentaria de 95,06 Mts.2., dentro de la propiedad Inmueble ubicado en Calle Enrique Hertzog Nro. 7043, entre Calles 21 y 22, Lote de terreno Nro. 10 manzana Z, urbanización Achumani en Zona German Jordán – Villa Armonía, calle Agua Rica, Nro. 48, de la ciudad de La Paz, sea registrado en oficinas de Derechos Reales en Folio Real Matricula 2010990037896, debiendo totalizar la superficie de 544.55 Mts2. Contando con respuesta afirmativa de parte de la parte demandada representados por Sergio Daniel Uzqueda Auza otorgado por Testimonio 138/2022 de 06 de septiembre de 2022 sobre Poder Especial, Bastante y Suficiente, así como de parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, apersonándose indicando que el inmueble no compromete propiedad municipal, por lo que no participara en el presente proceso judicial. --------- I.- ANTECEDENTES: --------- Instaurada la demanda de fs. 83 a 92 vta. de obrados, admitiéndose mediante auto de fecha 24 de febrero de 2023, cursante a fs. 94 de obrados. ------- Se cita y emplaza a la parte demandada mediante diligencias cursantes a fs. 103 a 105 de obrados, así como la citación al Gobierno Autónomo Municipal De La Paz, por diligencia de fs. 102 de obrados, apersonándose Sergio Daniel Uzqueda Auza en calidad de representante de los demandados mediante Poder Notarial 138/2022 de 06 de septiembre de 2023 por escrito cursante a fs. 111 y vta. de obrados, respondiendo afirmativamente a la demanda, a su vez cursa publicación por edictos por desconocimiento de posibles ocupantes y herederos desconocidos, mediante publicaciones por sistema Hermes cursante a fs. 120 a 123 de obrados, de fecha 23 de septiembre de 2023, designándose Abogado defensor de oficio al Abog. Ismael Mario Rivera Alvarez por disposición en audiencia preliminar, aceptando la designación mediante escrito cursante a fs. 152 de obrados. -------- señalándose audiencia preliminar para el día 08 de enero de 2024, desarrollándose en virtud a la naturaleza del proceso, de acuerdo a lo previsto por el Art. 363 y Art. 366 de Código Procesal Civil, reinstalándose la audiencia preliminar en fecha 25 de enero de 2024, ratificándose en la demanda de usucapión extraordinaria, efectivizando la fijación del objeto del proceso, los puntos de hecho a probar y la recepción de toda la prueba documental , testifical y audiencia de inspección judicial ofrecida en demanda, señalándose prosecución para audiencia complementaria, instalada en fecha 11 de abril de 2023, en la que se desarrolló la inspección judicial al inmueble objeto de Litis, programándose audiencia de declaración testifical, y posteriormente se formulan los alegatos y conclusiones para finalmente emitir la resolución en la parte dispositiva. -------- II.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. - ------ II.1.- PRUEBA APORTADA POR LA PARTE DEMANDANTE. -------- A fs. 1 a 2 cursan fotocopias de cedulas de identidad de los demandantes, prueba conducente y pertinente, en la verificación de la identidad de la parte actora. ----- A fs. 3 y vta. de obrados, cursa certificación con respecto a registro de la Partida 146, fs. 326, libro 1” A” de fecha 06/09/1893, Partida 722, Fs. 722, libro 1” A” de fecha 19/06/1967 y partida 1301, fs. 1301, libro 1” B” de 1986, depurada a la Partida computarizada 01009638 de fecha 25/08/1986, actualizadas bajo Matricula 2010990037896, prueba conducente al derecho propietario que ostenta la parte actora. ------------------------------------------------------------------------------ • A fs. 4 a 5 de obrados cursa Documento Privado de Compraventa que suscriben las partes intervinientes en la presente causa, prueba pertinente a la dilucidación de la trasferencia del derecho propietario del inmueble objeto del proceso. • A fs. 06 a 11 vta. de obrados, Escritura Pública Testimonio 2128/2023 de Contrato de Compra Venta de inmueble, préstamo de dinero, constitución de garantía y liberación de hipotecas, que suscriben las partes intervinientes en la presente causa, prueba conducente y pertinente en cuanto a la relación contractual de transferencia de propiedad. • A fs. 12 a 15 de obrados, Escritura Publica Testimonio sobre transferencia de tierras por afectación urbana del monasterio de las Concepcionistas Franciscanas de la Paz, en favor de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, prueba conducente en cuanto a la transferencia del derecho propietario en favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. • A fs. 16 a 19 de obrados, Escritura Pública Testimonio 154/1978 de 24 de julio de 1978 sobre escritura de transferencia forzosa por expropiación de un inmueble y adjudicación de dos lotes de terreno. --------------------------------------------------------------------------------------------------- • A fs. 20 a 25 vta., de obrados, fotocopia simple de Testimonio 430/92 sobre compra venta entre los esposos Prudencio Virreira con la Mutual la Paz. ------------------------------------------- • A fs. 26 a 27 de obrados, cursa Folio real matricula 2010990037896 con registro Propietario a nombre de los demandantes por la superficie de 450 mts.2., prueba pertinente y conducente, en cuanto al registro propietario de la parte demandante. --------------------------- • A fs. 31 a 59 de obrados, cursan Formulario y comprobantes de pago de impuestos municipales por la superficie de 450 Mts. 2, y 102,38 Mts 2, que están registrados a nombre de los demandantes, prueba conducente, en cuanto a la identidad impositiva de dos registros de los inmuebles que se pretende usucapir y adicionar a la superficie principal. • A fs. 60 cursa Certificado de registro Catastral emitido por el gobierno Autónomo Municipal de La Paz, 201044063300290000, registrado a nombre delos demandantes, cuya superficie registra 450 Mts. 2. prueba conducente en cuanto a la identificación en la entidad Edil de la superficie y dominio propietario del mismo. ---------------------------------------------------------------- • A fs. 61 a 71 de obrados, cursa Informe Topográfico georreferenciado, que establece la superficie total de 544,55 Mts.2., prueba conducente puesto que establece mediante informe pericial la superficie toital del inmueble. -------------------------------------------------------------------- • A fs. 72 a 73cursa acta de conciliación previa, suspendida ante e desconocimiento del domicilio de los demandados. --------------------------------------------------------------------------------- • A fs. 74 cursa informe emitido por el Servicio de registro Cívico SERECI respecto a la existencia de partida de defunción de Marcelo Eduardo Prudencio, asimismo cursan certificaciones de existencia de partida matrimonial, así como registros de nacimiento como progenitores -------------------------------------------------------------------------------------------------------- • A fs. 75 de obraos, cursa certificación emitida por el Servicio de registro Cívico SERECI, sobre los domicilios señalados en esta institución de los demandados. • A fs. 76 y vta. de obrados, cursa acta de conciliación fallida, prueba que establece la intención de la parte demandante de conciliar antes del inicio y prosecución del proceso en lo principal. • A fs. 77 a 81 de obrados, cursa fotocopias de cedulas de identidad de los demandantes y del apoderado en la presente causa, así como Testimonio Poder 3728/2022 de 09 de diciembre de 2022 que otorgan los demandantes en favor de José Luis Duran Pammo y Carmen Alejandra Pabón Jiménez. • A fs. 96 de obrados, cursa certificación emitida por el Servicio de registro cívico SERECI sobre la descendencia de Marcelo Eduardo Prudencio Virreira. • A fs. 155 a 157 vta. de obrados, cursa Acta de Inspección Judicial al inmueble objeto de Litis. ------ A fs. 160 a 162 vta., cursa acta de declaración testifical ofrecida por la parte demandante. ---- Se rechaza la prueba documental por ser ofrecida en fotocopias simples y ser impertinentes a la verificación de los hechos A fs. 29 a 30 cursan fotocopias simples de Formulario único de recaudaciones del inmueble objeto de litigio. II.2.- PRUEBA APORTADA POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ • A fs. 114 de obrados, Informe DGAJ – DDPM Nro. 1174/2023 emitido por Arq. Beatriz Blanco Larico, Analista Técnico - DSPM, sobre información de Propiedad Municipal, • A fs. 115 de obrados, cursa Informe de verificación de línea municipal, emitido por la Dirección de Investigación, Información y estadísticas Municipales, de la Unidad de Información Geográfica y Geomática, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. II.3 PRUEBA APORTADA POR LA PARTE DEMANDADA. ----- A Fs. 108 a 110 vta. de obrados, cursa testimonio Poder nro. 138/2022 de 06 de septiembre de 2022 que otorgan los demandadnos en favor de José Luis Uriarte Salazar y/o Sergio Daniel Uzqueda Auza, que acredita el apersonamiento con plenas facultades para responder y proseguir la presente causa. III.- HECHOS PROBADOS. --------- 1.- se demostró la posesión del bien inmueble, por parte del demandante, al contar dicho inmueble con construcciones que evidencia las mejoras y el ánimo de establecer dicho inmueble destinado a vivienda, conforme se evidencio de la inspección judicial. ----- 2.-Se demostró la posesión de buena fe, tomando en cuenta las declaraciones testificales de los ciudadanos, Roberto Rojas Aldana con Cedula de Identidad 5011812 QR y Gabriela Nadia Torrico de Negrón con Cedula de Identidad 2299991 La Paz, realizadas en despacho judicial manifestando la pacificidad de la posesión, la continuidad, por más de 10 años desde la adquisición del bien inmueble, tomando en cuenta a su vez los documentos de pago de impuestos cursantes en obrados., ------ 3.- Se demostró el corpus y animus, para la posesión del inmueble, evidenciados en audiencia de inspección judicial, que se registró las construcciones y mejoras, mismas que funcionan como vivienda de la parte demandante, quien vive y ejercen sus obligaciones impositivas y servicios básicos que se encuentran en posesión del mismo. ------- 4.- Mediante la prueba de inspección judicial al inmueble, se puede establecer la existencia del mismo, la posesión pacifica, ininterrumpida con plena facultad de disposición, de los 95.06 Mts.2, al interior del inmueble de 450mts.2., por las mejoras y edificaciones realizadas, la instalación de servicios básicos en concordancia con los comprobantes de pagos de impuestos sobre las superficies de 450 y 95.06 Mts. Cuadrados, de forma diferenciadas aportadas como prueba documental, y verificada in situ del inmueble, evidenciándose construcciones y mejoras en el mismo, con actos propios de disponibilidad como dueños del inmueble, que cuentan con los servicios básicos, así como la convivencia con sus vecinos, que también viven en colindancias, evidenciándose la posesión y ocupación del inmueble, disponiendo del mismo por las construcciones para su uso y goce de sus frutos, que demuestran su intención de ser la propietaria, realizando las mejoras y construcciones necesarias. 5.- La Parte demandante demostró ser estar en pacifica posesión de 95,06 mts.2. de propiedad que ejerce en actos de dominio complementando la superficie total de 544,55 Metros cuadrados, por más de 10 años. ----------- IV.- HECHOS NO PROBADOS: .No se demostraron hechos que demuestren que la parte demandante no cuente con la posesión del inmueble, o esta haya sido interrumpida en el transcurso de 10 años. --------- V.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 1.- Considerando que las normas procesales son de orden público y de cumplimento obligatorio, conforme lo establece el Art. 5 del Código Procesal Civil, las demandas ordinarias como la Usucapión Decenal, está determinado su trámite por el código Procesal civil como proceso ordinario o de conocimiento, conforme lo determinado por los Art. 362 y siguientes de la ley 439, demanda que una vez vencidas las exigencias previas, como la conciliación determinada por los Arts.- 292, 293, 296 del código procesal civil, se admite la demanda y los medios probatorios que una vez admitidas, diligenciadas y producidas la prueba aportada, dictar la resolución correspondiente. 2.- En el ofrecimiento de la prueba documental, que evidencia la relación jurídico contractual de transferencia de derecho propietario entre partes intervinientes, conforme lo establece el Art. 450 y 451 del Código Civil, que funda la noción de la relación que genera, modifica o extingue un negocio jurídico, acordado entre suscribientes, a su vez conforme lo determina el Art. 584, 590, 602 del Código Civil en los contratos nominados específicos de la norma sustantiva Civil, de la venta en el que fija como noción que, este contrato como declaración de voluntad de una de las partes a transferir la propiedad de una cosa o transferir otro derecho al comprador, por un precio de dinero, que a su vez establece la determinación del precio conforme a la superficie, y las obligaciones entre intervinientes de entregar la cosa y por la otra de pagar por este, para su perfeccionamiento, reglas decretadas en el Código Civil, como norma que establecen las reglas generales para la sustanciación de un hecho y figuras aplicables para el nacimiento modificación y extinción de una relación jurídica. --------- 3.- Tomando en cuenta que la propiedad y las formas de adquirir la propiedad conforme lo determina el Art. 105 y 110 del código civil, determinando esta concepción como el poder jurídico de usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, teniendo como una de las formas de adquirir la propiedad es la usucapión, posesión de buena fe y otros establecidos por ley, lo cual da concordancia con la solicitud impetrada por la parte demandante, respecto a la posesión de buena fe, continuada libre y pacifica por más de 10 años, de acuerdo a los previsto por el art. 138, 149 establece que determina la sola posesión publica, libre, continuada de diez años se adquiere la propiedad. ---------- 4.- Tómese en cuenta que para la efectivización de los requisitos establecido para la figura de la usucapión, la posesión debe ser continuada por más de diez años, lo cual en el presente caso se evidencia por las construcciones y pago de servicios básicos, así como las obligaciones impositivas y la fama que tiene la parte demandada de ser vista como la propietaria del inmueble, a su vez por las declaración testificales y la inspección judicial demuestra que se tiene el ánimo de ser el propietario y la posesión de poder hacer mejoras y construcciones, favoreciendo el corpus y animus possidendi, para la efectivización del presupuesto del tiempo en la operación de la usucapión decenal, asumiendo que, la posesión es una figura jurídica establecida por el Art. 87 del Código Civil, que establece el mismo, como poder jurídico de hecho, ejercido sobre un cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, u otro derecho real, en este entendido el derecho propietario establece la confirmación de ese ánimo, establecido en el Art. 105, que esta conceptualizado como poder jurídico que, permite usar , gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico, conceptos que son concordantes con los lineamientos, como base y objeto de la petición dentro la presente causa. -------- 5.-Al respecto jurisprudencia uniforme determina las características en que opera los presupuesto para la adquisición de la propiedad por usucapión decenal, el Auto Supremo: 776/2022 Sucre: 10 de octubre 2022 en su parte fundamental de la doctrina aplicable al caso establece:” De la Usucapión Decenal. El Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo Nº 986/2015 de 28 de octubre, al respecto señaló: “ …el art. 110 del CC., de manera general refiere: “ la Propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión…” asimismo en cuanto al tema de la usucapión el art. 138 del mismo cuerpo Sustantivo Civil refiere: “ La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.” acudiendo a la doctrina podemos citar a Carlos Morales Guillen, quien en su obra Código Civil, Comentado y Concordado en cuanto al tema de la usucapión refiere: “La usucapión es la prescripción adquisitiva del régimen anterior, o modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma, durante un tiempo prolongado.” De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo "sine possesione usucapio contingere non potest" el cual significa "sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna", el art. 87 del citado Código, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario entre otros la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el ánimus possidendi o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa”. Conforme a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, la usucapión decenal o extraordinaria, se la adquiere por la posesión durante un tiempo determinado y en cumplimiento de las condiciones establecidas por ley; en ese entendido, para la procedencia de esta acción, se requiere el cumplimiento de presupuestos:1) Posesión, el elemento esencial en este tipo de acción -usucapión- es la posesión, que, de acuerdo a lo establecido en el art. 87 del Código Civil, consiste en el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad; sin embargo, para que esta -posesión- sea considerada útil a efectos de adquirir la propiedad a través de la usucapión, al margen de estar constituida de sus dos elementos corpus possessionis y ánimus possidendi, deben tomarse en cuenta que la posesión debe ser continua, es decir, que la permanencia en el inmueble objeto de usucapión haya sido ejercida de forma permanente y continuada durante 10 años para la usucapión decenal o extraordinaria, pues, lo contrario conlleva la suspensión, interrupción o pérdida de la posesión; debe ser pública, por cuanto se ejerce frente a la sociedad, donde el corpus y animus se ejerzan de forma pública y, pacífica, por cuanto la posesión debe estar exenta de violencia física y moral, significando que el poder de hecho ejercido sobre la cosa no se mantenga por la fuerza o violencia. De lo anteriormente mencionado concluimos que, para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria, quien pretende usucapir la cosa debe acreditar de manera fehaciente todos estos presupuestos, pues el incumplimiento de uno de ellos, no dará lugar a la pretensión incoada.” ------ 6.- Tomando en cuenta que la declaratoria de rebeldía de la parte demandada, supone una presunción en contra de la misma, al no enervar, ni presentarse ante el llamado de la autoridad judicial, en cumplimiento al Art. 9 del Código Procesal Civil, presunción de atribuir lo afirmado en la demanda suposición en contra de la misma de acuerdo a lo establecido por el Art. 364 parágrafo III del Código Procesal Civil, tomando en cuenta la actitud y carga que supone a la parte demandada de contrarrestar las afirmaciones en su contra. ---------- VI. MOTIVACIÓN FÁCTICA. 1.- se evidencia la relación contractual efectuada para la transmisión del derecho propietario , así como la posesión, libre , pacifica del mismo durante más de 30 años sobre el inmueble, en el documento generador de derechos y obligaciones como ser el Documento Privado de compra venta de lote de terreno de 19 de mayo de 2003, suscrito entre la parte demandante y la parte demandada, hace surgir la presunción de la buena fe en la posesión del inmueble y la transferencia realizada entre estos para la consolidación de la relación contractual, entre estas personas, que inmediatamente tomo señorío y posesión del inmueble como muestra de ánimo de poseer y ser visto como verdadero dueño del mismo, adicionándose el tiempo de posesión que ejerce sobre el mismo. ---------------------------------- 2.- Tomando en cuenta que la verificación y la búsqueda de la verdad material, es la nueva visión de la averiguación y dilucidación de las controversias constitucionalmente determinadas, las cuales, por mandato legal, determina como principio que la autoridad deba intervenir en el proceso a fin de verificar los hechos que relatan los actores, para la declaración de un derecho a su favor, determinados constitucional y procesalmente por los Arts. 23 y 180 de la Constitución Política del Estado y Art. 1 núm. 16 del Código Procesal Civil, la prueba de inspección judicial al ser un medio de prueba determinado por el Código procesal Civil, en los Art.187 y siguientes, que fuera ofrecida por la parte demandante, y ser un medio por el cual la autoridad jurisdiccional, toma conocimiento y percibe con sus propios sentidos, la existencia material del objeto de derecho solicitado, y las circunstancias son percibidas por dicha autoridad con la inspección al interior del inmueble, objeto de litigio, para determinar en el presente caso, la efectiva posesión, publica, pacífica y continuada, es decir que sea de plena tangibilidad y observación en su entorno, la posesión y dominio del inmueble, sin ningún tipo de óbice o limite la pacificidad, que no tenga conflictos o detractores a esa posesión, la buena fe, al ser una presunción legal, ya que la misma se presume y la mala fe se demuestra, tomando en cuenta, que la posesión está dada, y la continuidad se demuestre en la habitualidad, uso y habitabilidad del inmueble. --------- 3.- A su vez, los actos de disposición por el tiempo transcurrido para realizar mejoras, construcciones y actos administrativos, ante oficinas de servicios básicos, para la otorgación de servicios, así como las mejoras a los ambientes que detenta, que demuestren el ánimo de querer poseer, mejorar y por ende ser el dueño de dicho inmueble, mediante prueba referente, especialmente en la inspección judicial, realizada en fecha 14 de marzo de 2024, así como en la audiencia de declaración testifical ofrecida por medio postulatorio efectuada en audiencia de fecha 11 de abril de 2024, al ser elementos conducentes para el establecimiento de verdad y generar convicción para la determinación en la posesión de la demandante, que es efectiva por más de 10 años, evidenciándose las mejoras por las construcciones, evidenciadas a su vez, por las declaraciones testificales que dan fe de la vivencia y vecindad en la zona, a su vez la disposición del mismo por los ocupantes que son la familia de la parte demandante, mismos que confirman la tesis de la posesión pacifica, continuada e ininterrumpida de la superficie excedentaria de 95.06 Mts.2., dentro de la propiedad del inmueble ubicado en la calle Enrique Hertzog, Nro. 7043 entre calles 21 y 22 manzana Z, Lote de terreno 10 de la urbanización Achumani de la ciudad de La Paz, con Superficie total de 544,55 Metros Cuadrados, registrado en oficinas de Derechos Reales en Folio Real Matricula 2010990037896 a nombre de Oscar Daniel Zamora Arce y Ximena Nastia Castellanos de Zamora. ----------- 4- Se comprobó la buena fe y la fama que tiene la demandante, de ser vista y tener la disposición para efectivizar construcciones y contar con servicios básicos, de energía eléctrica y agua potable, a su vez con servicio de alcantarillado, inmueble que cuenta con construcción de plantas, todas con servicio de energía eléctrica y agua potable, a su vez de tener la predisposición de que la construcción, sea destinada vivienda, adaptadas para ese fin, con pleno uso y habitación de la demandante y ocupantes en el mismo. ------ 5.- Evidenciándose que el inmueble no afecta propiedad municipal, ni en área verde o equipamiento, por respuesta a la citación al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en la que indican que esta entidad no participara en el presente proceso como parte interesada, evidenciándose que la propiedad que se encuentra en posesión la parte actora la ejerce de manera pacífica , sin observación en cuanto al registro propietario, menos aun en los pagos de las obligaciones impositivas ejercida ante el entidad municipal, Conforme lo establece el Art. 134 y la aplicación del principio de verdad material que establece que, en relación a los hechos alegados por las partes, averiguara la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral. -------- 6.- En este entendido el presente proceso en previsión del Art. 365 que establece que el proceso de conocimiento son aplicables las reglas del proceso ordinario, conforme lo dispuesto por las actividades del Art. 366 del Código Procesal civil, de ratificación de la demanda, tentativa de conciliación, la fijación definitiva del objeto del procesos y recepción de medios de prueba para su diligenciamiento, fijarse los puntos de debate, diligenciamiento de medios de prueba, e ingreso de la fase conclusiva una vez producidas todos los medios de prueba admitidos, ingresar a los alegatos y dictar sentencia, habiéndose cumplido con la tramitación de las actuaciones referidas para el presente proceso, corresponde dictar sentencia, conforme a lo dispuesto por los Artículos 213 parágrafo I, en concordancia con el art. 368 Parágrafo VII del Código Procesal Civil, conforme lo establecido por los Art. 19 parágrafo II, 14, 180 de la Constitución Política del Estado; Art. 6, 12, 15, 31, 64 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial, que determinan la competencia y la jurisdicción ordinaria civil para la toma de decisiones, asimismo el Art. 1, núm. 4, 6, 10, que establece los principios procesales que rigen en el proceso civil, a su vez los Arts. 213, 216, del código Procesal Civil, corresponde emitir la siguiente determinación. --------- POR TANTO: El suscrito Juez Publico Civil Comercial Segundo Zona Sur de la Ciudad de La Paz, administrando justicia en primera instancia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a la competencia emanada por la Constitución Política del Estado y las leyes, Falla declarando PROBADA la demanda de fs. 83 a 92 de obrados, declarándose OPERADA la Usucapión decenal, en favor de los ciudadanos OSCAR DANIEL ZAMORA ARCE con Cedula de Identidad 3360715 La Paz, Y XIMENA NASTIA CASTELLANOS DE ZAMORA con Cedula de identidad 1841247 Tarija, por el transcurso del tiempo en posesión, de forma libre, pacifica, continuada e ininterrumpida, sobre la superficie de 95,06 Mts.2., ubicados dentro de la propiedad del inmueble ubicado en Manzano Z, Lote de Terrenos Nro. 10 Urbanización Achumani con superficie de 450 Mts.2.. Disponiéndose el registro de la superficie adicional de 95.06 Mts.2., en oficinas de Derechos Reales en Folio Real con matricula 2010990037896, sobre la superficie de 450 Mts.2., debiendo quedar y totalizar en definitiva la superficie de 544,55 Mts.2 del inmueble ubicado en la calle Enrique Hertzog Nro. 7043 ubicado entre calles 21 y 22, Manzano Z, Lote de Terrenos Nro. 10, Urbanización Achumani, registrada en Derechos Reales en Folio real bajo la matrícula 2010990037896 en favor de Oscar Daniel Zamora Arce con Cedula de Identidad 3360715 La Paz y Ximena Nastia Castellanos de Zamora con Cedula de Identidad 1841247 Tarija, para posteriormente por la unidad que corresponda del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por la vía administrativa fusionar los registros tributarios 26612 y 979447, sobre la totalidad superficial del inmueble en 544,55 Mts.2., debiendo extenderse las ejecutoriales de ley para ese efecto. Sean con todas las formalidades de ley. ----------------------------------------------------------------------------- Esta sentencia es dispuesta en la Ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de dos mil veinticuatro años. ---------- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS 09 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2024,


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