EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


PARA: ALVARO HUAYLLANI MAMANI EL DR. WILLIAM KENNY FLORES YAPU JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCION PENAL 1° ORINOCA, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: -------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor ALVARO HUAYLLANI MAMANI, conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, Seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de: RUBEN CHAVEZ MIRANDA, emplazando a la VICTIMA para que tenga conocimiento y asuma defensa, a cuyo efecto se transcriben el siguiente actuado de ley.------------------------- --------------------------------------------- SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA CUD: 401502012400503 Comunico Inicio de Investigación. - Otrosi. Abg. FREDDY G. ALVAREZ CONDORI, mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Turno, en representación del Ministerio Publico al amparo de lo previsto por el Art. Art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante su autoridad con respeto digo: De conformidad con lo establecido por la última parte de los arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad que: A Denuncia de: INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA Del Delito de: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO Tipificado y Sancionado por el Art. 261del Código Penal. Contra de: RUBEN CHAVEZ MIRANDA Resultando Victima del hecho: ALVARO HUAYLLANI MAMANI IVAN GEORGE TERRAZAS BENITO Consecuentemente, su autoridad se servirá asumir las medidas pertinentes de control jurisdiccional y constitucional del proceso citado en investigación preliminar. OTROSI- Señalo domicilio procesal, en la calle Soria Galvarro, Adolfo Mier y 6 de octubre, Edificio Smith. Ciudadanía Digital: 3550403. Oruro, 17 de marzo de 2024.---------------------------Oruro, 19 de marzo de 2024 Téngase presente el Informe de Inicio de Investigaciones que antecede, a instancias del Ministerio Público, contra: Rubén Chávez Miranda, por la presunta comisión del delito de: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el Artículo 261 del Código Penal, a efectos de control jurisdiccional. Así mismo, se dispone la notificación del Fiscal titular de la investigación, con carácter de conminatoria, a objeto que, una vez identificado el domicilio real y procesal del Denunciado, ponga sus generales de ley, a conocimiento de este despacho judicial, a los fines de control jurisdiccional. Al Otrosí. - Por señalado.- Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTOCORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 01 DE LA CIUDAD DE ORURO. CUD: 401502012400503 CASO: 182/2024 IMPUTACIÓN FORMAL SOLICITUD CAUTELARES DE MEDIDAS OTROSI.- ABG. JOSE LUIS HUARACHI GUARACHI, Fiscal de Materia de la Unidad de Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública, de conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento: IMPUTACIÓN FORMAL: Conforme a los alcances del art. 12 de la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", misma que modifica el art. 302 (IMPUTACIÓN FORMAL) del Código de Procedimiento Penal Ley 1970, y en consideración a la Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019 "Ley de Modificación a la Ley 1173", art. 2 parágrafo X, que modifica la Disposición Final Primera de la Ley Nº 1173 en su parágrafo II; se presenta: Imputación Formal dentro de la denuncia a instancias de INTERVENCION POLICIAL PREVENTIVA en contra de RUBEN CHAVEZ MIRANDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.- DATOS GENERALES DELOS IMPUTADOS. NOMBRE RUBEN CHAVEZ MIRANDA. NACIONALIDAD BOLIVIANO. CÉDULA DE IDENTIDAD: 7370730 expedido en Or. FECHA DE NACIMIENTO: 09 DE NOVIEMBRE DE 1997. LUGAR DE NACIMIENTO: ORURO-CERCADO-ORURO OCUPACIÓN ESTUDIANTE ESTADO CIVIL SOLTERO. DOMICILIO REAL Urb. 1º DE MAYO MZ. R LT.8 (Datos extraídos de la declaración mas no acreditados) DOMICILIO PROCESAL: C/ AYACUCHO ENTRE LA PLATA EDIF. FABRILES INT. ESTRUCTURA NUEVA SEGUNDO PISO OFI.9 ABOGADO MARCO ANTONIO GUTIERREZ MORALES CIUDADANÍA DIGITAL 5772783 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA.- IVAN GEORGE TERRAZAS BENITO, de mayor de edad, con C.I. 7452632 Or..de ocupación estudiante con estado civil soltero, con domicilio real en la Calle Vasquez entre sempertegui Nº117 y calle CYB de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. DOMICILIO PROCESAL SE DESCONOCE ABOGADO CARMEN BEJARANO MERCADO CIUDADANÍA DIGITAL:31188558 ALVARO HUAYLLANI MAMANI, de mayor de edad, con C.I. 7456954 Or., de ocupación estudiante con estado civil soltero, con domicilio real en Barrio Magisterio Nº13 América y Salamanca de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley DOMICILIO PROCESAL :C/SORIA GALVARRO ENTRE AYACUCHO Y COCHABAMBA EDIF. LA SUNTA OFI. 2 ABOGADO : ROBERTO GUTIERREZ RAMOS CIUDADANIA DIGITAL 3508666 RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. Se tiene que en fecha 17 de marzo de 2024 a hrs. 01:00 a.m. se suscita en circunstancias que el vehículo, realizaba su recorrido por la av. 24 junio con una orientación de oeste a este donde a versión del conductor señala que los peatones intentaban realizar el cruce por la av. 24 de junio con una orientación de sud a norte de manera repentina ocasionando el atropello y debido a que el vehículo se encontraba sobre su via cuando el semáforo a un se encontraba en color verde para su recorrido. De este accidente resultan 2 personas lesionadas y se registran daños materiales de mediana consideración en la parte anterior FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. Qué en mérito a estos antecedentes y en estricta observancia de lo que prevén los artículos 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer Dirección Funcional de la Investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recolectar elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: 1. INFORME PRELIMINAR DE INVESTIGACION, de fecha 17 de Marzo de 2024 emitido por el TTE. STALIN RAMIRO CLAURE RODRIGUEZ mismo refiere "... Aproximadamente a horas 01:00 A.m. del dia domingo 17 de marzo de 2024, ha llamado de radio patrullas 110, personal de la división accidentes, se constituye al hospital Oruro Corea, donde a intervención policial, del Sr. Soto Alex Churata Flores dependiente de transito div. Accidentes, informa de un accidente transito calificado como "ATROPELLO A PEATONES CON PERSONAS LESIONADAS", Accidente suscitado en la Av. 24 de junio, Zona este de la ciudad a horas 20:45 pm, aprox. del día sábado 17 de marzo del presente..." 2. INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA, de fecha 17 de marzo de 2024 realizado por Sgto. ALEX CHURATA FLORES. 3. ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST, de fecha 17 de marzo de 2024 realizado a RUBEN CHAVEZ MIRANDA mismo da un resultado de 0,00 mg./1. 4. ACTA DE CUSTODIO Y SECUESTRO DE VEHICULO, de características Placa: 2821GEP, MARCA: MAZDA, TIPO: CAMIONETA Y COLOR BLANCO. 5. PLACAS FOTOGRAFICAS, del vehículo protagonista a fs.1 6. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 17 de marzo de 2024 recepcionado a RUBEN CHAVEZ MIRANDA mismo refiere "... Yo me encontraba yendo a mi domicilio por la av. 24 de junio acompañado de mi mama, cuando de pronto aparecieron dos personas intentando cruzar la av. De manera repentina, donde no me dio tiempo a reaccionar porque me sorprendieron, porque el semáforo es encontraba en color verde y al momento del accidente los peatones se encontraban total mente ebrios y con ayuda del resto de los choferes que se encontraban en ese momento me ayudaron a subirlos a mi vehículo llevándolos inmediatamente al hospital Oruro corea, donde mi persona llego a cancelar todos los gastos hospitalarios que pidió el médico del hospital y es ahí donde la policía llega a encontrarme pagando los gastos del hospital..." 7. DIAGNOSTICO MEDICO, valorado a emitido por Dr. RUBEN LOZA LUCA. ALVARO HUAYLLANI MAMANI 8. DIAGNOSTICO MEDICO, valorado a IVAN GEORGE TERRAZAS BENITO emitido por Dr. RUBEN LOZA LUCA. 9. FOTOCOPIAS DE FACTURAS, de los gastos médicos. A partir de la compulsa, análisis y valoración de cada uno de los elementos precedentemente señalados y en contraste con la norma punitiva, se puede afirmar que en el presente caso concurren los elementos constitutivos del tipo penal de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado y sancionado por el artículo 261 en su primera parte del Código Penal, que refiere HOMICIDIO TRANSITO) El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones: LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS TRANSITO). El que es una o más personas ocasionadas un medio de graves o gravisimas de será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años..." CODIGO Y REGLAMENTO DE TRANSITO Art. 95 (OBSERVANCIA LEGAL). Art.96 (PRECAUCIÓN). Art. 396 (OBLIGACION DE INFORMAR) Art. 397 (PRESUNCION DE CULPABILIDAD POR FUGA) Bajo esos presupuestos jurídicos, se advierte de manera precisa que la manera de presupuesto RUBEN CHAVEZ MIRANDA se configura al ilícito de Homicidio Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito asimismo conviene hacer constar que la presente resolución de imputación formal es realizada en base a la valoración de los elementos que han sido formados realizada en transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones específicas que posee el ejercicio cual se ha manifestado en la ratio decidiendo de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 21 de julio)." Es importante hacer hincapié que al encontrarnos en etapa preliminar de la investigación, se reconoce el derecho a la presunción de Inocencia del cual goza el denunciado RUBEN CHAVEZ MIRANDA, es decir que no se puede establecer su plena culpabilidad, conforme lo dispuesto por el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la probable autoría de los denunciados, la existencia del hecho y las consecuencias del mismo, el suscrito Fiscal de Materia considera necesaria la Imputación Formal de RUBEN CHAVEZ MIRANDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el parágrafo primero del artículo 261 del Código Penal, como presuntos autores directos conforme al artículo 20 del Código Penal, vinculante con la Sentencia Constitucional 0760/2003-R de fecha 04.06.03, que refiere: "...La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecido ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa..." y Sentencia Constitucional 0044/2007-R, de fecha 06.02.07 que señala: "...la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito,...." (cursiva y negrillas agregadas) POR TANTO: II. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO Por lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia, previo análisis, valoración y compulsa de antecedentes, considera que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que los ahora imputados son con probabilidad autores del delito investigado, por lo que en aplicación del artículo 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y artículo 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano RUBEN CHAVEZ MIRANDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado por el parágrafo primero del artículo 261 del Código Penal, como presuntos autores directos conforme al artículo 20 del Código Penal. OTROSÍ. Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal ubicada en las calles Adolfo Mier y 6 de octubre, edificio "SMTIH" de la ciudad de Oruro; asimismo a efectos de notificación señalo ciudadanía digital 4052301. Oruro, 24 de abril de 2024---------------------------------------------------------------------------------------Oruro, 25 de abril de 2024Téngase presente y por adjunta la Imputación Formal, contra: Rubén Chávez Miranda, por la presunta comisión del delito de: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el Artículo 261, con relación al Artículo 20 ambos del Código Penal, en los términos expuestos en el memorial que antecede, con noticia de partes, debiendo notificar al Imputado en su domicilio real señalado con el Inicio de Investigaciones y la Imputación Formal, a los fines de los Artículos: 134, 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, debiendo acompañar los croquis adjuntos al proceso. Al Otrosí.- Se tiene presente.- Todo lo dispuesto, sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley.-.----ES FIRMADO POR EL SEÑOR JUEZ WILLIAM KENNY FLORES YAPU SUPLENCIA LEGAL Y LA SECRETARIA ABOGADA ELENA A. GONZALEZ ARAMAYO GANDARILLAS DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL---- EL PRESENTE EDICTO DE LEY, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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