EDICTO

Ciudad: VILLA SERRANO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VILLA SERRANO


EDICTO Nº 36/2024 LA DOCTORA ROXANA SAAVEDRA SIVILA, JUEZ EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO, MIXTO CIVIL, Y COMERCIAL, DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL, 1º DE VILLA SERRANO, DE LA PROVINCIA BELISARIO BOETO, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN VILLA SERRANO-------------------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO--- CITA, LLAMA Y EMPLAZA A TERCERAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN TENER ALGUN DERECHO SOBRE EL OBJETO DE LITIS, para que si o mediante apoderado legal se apersonen a este Juzgado Público a objeto de tomar conocimiento de la demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA con Numero de Causa Interna 23/2024, con Numero de NUREJ: 10162865, bajo prevención de que si no comparecen a la demanda, se le nombrara defensor de oficio, demanda que sigue MARX REGIS RIVERA ANDIUA Y RULITT PANOZO ONTIVEROS contra TERCERAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN TENER ALGUN DERECHO SOBRE EL OBJETO DE LITIS, para cuyo conocimiento se insertar a continuación las siguientes actuaciones. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = == = = = = == = = = = = = DE FS. 22 A 23 CURSA MEMORIAL DE DEMANDA ------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE VILLA SERRANO. Demanda Usucapión Decenal u Extraordinaria. Otrosíes. - Marx Regis Rivera Andia, con C.I. 4083578 Ch., y Rulitt Panozo Ontiveros, con C.I. 5647496 Ch., mayores de edad, casados entre sí, mecánico, profesora, con domicilios en la calle Zudáñez s/n de Villa Serrano y hábiles por ley, ante su autoridad exponemos y pedimos: Señor Juez, desde mes noviembre del 2013, venimos poseyendo de manera pública, pacífica, continuada e ininterrumpida y de buena fe el inmueble con una extensión superficial de 4955.85 Mts2., ubicado en Avenida Circunvalación, Calle Sin Denominación y Calle 25 de Mayo s/n Zona Norte de Villa Serrano, en merito a la posesión pacifica que ejercemos sobre el inmueble, hemos realizado algunas mejoras como ser la construcción de unos ambientes que están destinados a vivienda, se ha amurallado todo el perímetro de la propiedad, se hecho instalar el servicio de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, se viene cancelando el impuesto a los bienes inmuebles en Alcaldía de Villa Serrano hasta la gestión vencida 2022, es decir que nos comportamos como verdaderos dueños, aspecto que es de pleno conocimiento de todos los vecinos del sector y además, que en ningún momento hemos sufrido ninguna perturbación en nuestra posesión, ni reclamo de ninguna persona. Asimismo, debemos referir que este inmueble lo hemos adquirido en calidad de compra de parte del señor Serapio Andia Jaldín, pero no se ha podido realizar el registro en Derechos Reales de manera directa debido a que dicho inmueble, no cuenta con antecedente dominial y siendo que el inmueble no cuenta con registro en Derechos Reales, tampoco es posible identificar a alguna persona que acredite ser legalmente el propietario, por lo que la demanda se presenta en contra de personas desconocidas. -------------------------------------- Asimismo, aclarar, a su autoridad y al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, que por el medio del inmueble se ha aperturado la avenida Circunvalación, área de terreno que están plenamente consolidada a favor de GAM Villa Serrano, y esta área de terreno ya está quedando fuera de nuestra propiedad tal como consta en la certificación de inafectabilidad, lo cual pedimos se tenga presente. ------------------------------------------------------------------ Por lo descrito se tiene acreditado que la POSESIÓN sobre el referido inmueble concurrieron y concurren los elementos del “corpus” y el animus”, durante el tiempo que establece la ley (más diez años en este caso), extremo que será probado de forma contundente durante la tramitación de la presente causa; de tal manera que quede demostrado que para la procedencia de la usucapión decenal según el Art. 138 del Código Civil, no es necesario acreditar otro requisito más que la posesión continuada con ánimo de ser dueño y por el tiempo indicado en la norma antes mencionada. ---------------------------- De otro lado la amplia jurisprudencia ha establecido que para la procedencia de la Usucapión decenal o extraordinaria supone el cumplimiento de dos requisitos: 1).- Que, el poseedor haya poseído la cosa el tiempo requerido (en este caso 10 años, Art. 138 del C.C.) y 2).- Que él o los propietarios han permanecido ese mismo tiempo sin reclamar su derecho sobre el bien, consecuentemente estas dos situaciones en el presente caso se ha cumplido. Asimismo, la normativa civil respecto a la usucapión refiere lo siguiente: --------------------- El Art. 110 de C.C., dispone: (Modos de adquirir la propiedad). La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efectos de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Por su parte, el Art. 138 del mismo cuerpo legal, dispone: (Usucapión decenal o extraordinaria).- La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por la sola posesión continuada durante diez años. ------------------------------------------------------------ A su vez, el Art. 87 del C.C., dispone: (Noción).- La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. --------------------------------------------------------- El Art. 26 del Decreto Supremo 27957, (reglamento que establece las actividades jurídicos administrativas complementarias a la ley de Derechos Reales) en su segunda parte refiere: “En caso de inmueble no cumpla con este requisito, los interesados deberán recurrir a la vía judicial a fin de legitimar sus derechos y adquirir la propiedad por usucapión u otras formas legales, con cuyo resultado el juez ordenara la inscripción en el registro”. ----------------------------------------------------------------------------------------- Por todo lo relacionado y de conformidad con lo establecido por los Arts. 87, 110, 131 y 138 del Código Civil, el Art. 26 del Decreto Supremo 27957, el Art. 110 del Código Procesal Civil y los Arts. 69-3 con relación al Art. 81 de la Ley No. 025, en la vía Ordinaria interponemos DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL o EXTRAORDINARIA en contra de personas desconocidas que pudieran tener algún derecho sobre el objeto de litis, por lo que solicitamos a su autoridad admitir la demanda y cumplidos los tramites de ley, dicte SENTENCIA declarando PROBADA la demanda en todas sus partes, consiguientemente DECLARE QUE ADQUIRIMOS EL DERECHO PROPIETARIO DE INMUEBLE ubicado en la Avenida Circunvalación, Calle Sin Denominación y calle 25 de Mayo s/n Zona Norte de Villa Serrano, con una superficie de 4955.85 Metros Cuadrados, y que colinda: Al Este con Terreno Municipales, Al Oeste con la calle 25 Mayo, Al Norte con la calle Sin Denominación y Al Sur con la propiedad de la señora Lucia Limón Barriga y sea por medio de Usucapión Decenal o Extraordinaria y sea con la imposición de costas en caso de suscitarse oposición. -------------------------------- En ejecución de sentencia solicitamos se libre PROVISION EJECUTORIA EN DOBLE EJEMPLAR a efectos del registro del DERECHO PROPIETARIO en las Oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca. --------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------- Será Justicia. - ---------------------------------------------- Otrosí 1.- La presente acción se dirige en contra de terceras personas desconocidas que pudieran tener algún derecho sobre el objeto de litis, de quienes se desconoce su domicilio y su identidad, por lo que solicitamos que por secretaria de su despacho se preceda con la publicación de edictos a través de la Página Web. del Órgano Judicial de Bolivia Sistema HERMES a los efectos de citación. ---------------------- Otrosí 2.- Asimismo, pedimos se cite al Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano en la persona del alcalde Municipal Lic. Lorenzo Galarza Benavides, con domicilio en calle 6 de agosto esq. Potosí, con la finalidad de hacer pública la presente acción y si tuviera algún interés sobre el objeto de litis. ----------------------------------------------------------------------- Otrosí 3.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- de acuerdo con el Art. 111 de la Ley No. 439, se presenta prueba documental referida a la pretensión, y ofrecemos otros medios de prueba que se producirán en su momento, precisando los hechos a demostrarse, siendo las siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------------ 1.- Documental. -Ofrecemos y adjuntamos a la demanda las siguientes: -------------------- 1. Dando cumplimiento al Auto Supremo No. 03/2016 de fecha 11 de enero del 2016, se presenta Certificación de No Propiedad Municipal, expedido por el GAM de Villa Serrano por la cual se acredita que INMUEBLE a usucapir no es de propiedad Municipal, lo cual pedimos se tenga presente. ------------------------------------------------- 2. Certificación de inafectabilidad, expedido por GAM de Villa Serrano, por el cual se acredita que el inmueble no sufrirá ninguna afectación por parte del Municipio. --------- 3. Documento privado de compra de inmueble, por el cual se acredita, que el inmueble se lo ha adquirido en calidad de compra y en merito a ello se tomando posesión del inmueble de manera pública y pacífica. ---------------------------------------------------- 4. Plano de Propiedad referencial, por el cual se establece ubicación, superficie y colindancias actuales. ----------------------------------------------------------------------------- 5. Formularios de pago de impuestos, por los cuales se acredita que inmueble cancela el impuesto a los bienes inmuebles. ------------------------------------------------------------- 6. Facturas de pago de Energía Eléctrica y Recibos de pago de agua potable, por el cual se acredita que el inmueble cuenta con servicios básicos. ---------------------------- 7. Certificación de Junta Vecinal, por la cual se acredita que somos poseedores del INMUEBLE descrito. ----------------------------------------------------------------------------- 8. Fotocopia simple de cédula de identidad, que acreditan nuestra identidad. ------- 2.- Inspección judicial. - Conforme al Art. 1.334 del C.C. y Art. 187 de la Ley No. 439 y para demostrar la posesión sobre el inmueble a usucapir y las mejoras realizadas en el mismo, ofrecemos este medio probatorio, solicitando señalar día y hora de audiencia de inspección y sea en el momento procesal oportuno. ----------------------------------------------- 3.- Testifical. -Para demostrar la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del inmueble, y de buena fe por más de 10 años y de las mejoras introducidas en el mismo, ofrecemos prueba testifical consistente en las declaraciones de: -------------------------------- Robustiano Ochoa, con C.I. 1055106 Ch., con domicilio en calle Sucre s/n de Villa Serrano y hábil por derecho ----------------------------------------------------------------- Ancelma Valle Pérez de Ochoa, con C.I. 3293033., con domicilio en calle Sucre s/n de Villa Serrano y hábil por Ley. -------------------------------------------------------- Néstor Vides Hinojosa, con C.I. 955042 Cbba., con domicilio en 6 de agosto s/n de Villa serrano y hábil por Ley. ------------------------------------------------------------- Sergio Escobar Gil, con C.I. 5681673 Ch., con domicilio en calle 25 de Mayo s/n Villa serrano y hábil por Ley. ---------------------------------------------------------------- Jhonny Reynaga Terrazas, con C.I. 7510048 Ch., con domicilio en calle 25 de Mayo s/n Villa serrano y hábil por Ley. ---------------------------------------------------- 4.- Presunción legal. - De las circunstancias que denoten graves indicios sobre los fundamentos de la presente demanda. -------------------------------------------------------------- Las pruebas que ofrecemos pedimos sean admitidas, producidas e introducidas en el momento procesal oportuno. ------------------------------------------------------------------------ Otrosí 4.-De conformidad con lo previsto por el Art. 293-6 del Código Procesal Civil, la presente causa está excluida de conciliación previa, debido a que desconoce el domicilio de los demandados. --------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 5.- Concluido el proceso, solicito el desglose de la documental. ------------------------ Otrosí 6.- En cuanto a honorarios se estará iguala acordada. ---------------------------------- Otrosí 7.- Señalamos domicilio procesal en secretaria de su Despacho. ----------------------- ------------------------------ Villa Serrano, 19 de abril del 2024. ----------------------------------- Fdo. Abogado - Roberto Garnica Huaylla -------------------- Impetrantes = = = = = = = = = = A FOJAS 25 DE OBRADOS SE TIENE AUTO DE ADMISION -------------------------- ---------------------------------- Serrano, mayo 07 del 2024 ----------------------------------- Vistos: La demanda Ordinaria de USUCAPION DECENAL o EXTRAORDINARIA de fs. 22 a 23, formulada por los Sres. MARX REGIS RIVERA ANDIA Y RULITT PANOZO ONTIVEROS, se admite en todo cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO con carácter de citación con la demanda principal a: PRESUNTOS PROPIETARIOS Y PRESUNTOS INTERESADOS QUE CREYEREN TENER ALGUN DERCHO PROPIETARIO, para que se apersonen, respondan y asuman defensa dentro del presente proceso ordinario en el plazo de 30 días de su legal citación. ------------- Asimismo, notificar al Gobierno Autónomo Municipal de Serrano, a efectos de que se pronuncie si el inmueble objeto de litigio no afecta un bien público dispuesto en el art. 30 – a) de la Ley N° 482 y vecinos adyacentes del inmueble en litigio. ----------------------------- Al Otrosí 1, 2, 3, 4 y 5.- Los actores deberán apersonarse a oficinas de secretaría a efectos de prestar juramento de desconocimiento de domicilio y de conocimiento de terceras personas o personas que tengan algún derecho propietario sobre el inmueble objeto de litigio y sean citados por la publicación de edictos en el Sistema Hermes, a lo dispuesto respecto al GAM de Serrano, por ofrecida la prueba documental, testifical, inspección judicial y la de presunciones sea con noticia contraria, se tuvo presente respecto a la conciliación, cuando corresponda se dispondrá en cuanto al desglose, se tiene presente el honorario del abogado de acuerdo al ICACH y señalado domicilio procesal la Secretaría del Juzgado. ---------------- Regístrese. - ---------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Dr. Herbert Antonio Vedia Vedia Juez Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano Tribunal Deptal. de Justicia de Chuquisaca. ----- Ante Mi---Fdo. Lic. Jesus Nogales Ticona -----------Secretario Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Villa Serrano.----------------------------------------------------------------------------- A FS. 29 DE OBRADOS CURSA ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO --------------------- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ------------------- En esta ciudad de Villa Serrano a horas diez del lunes, trece de mayo de dos mil veinticuatro años, fueron presentes los señores: Marx Regis Rivera Andia, mayor de edad, casado, Nacido el 03 de agosto de 1978, con C.I. Nro. 4083578, y hábil por derecho y la Sra. Rulitt Panozo Ontiveros, mayor de edad, casada, Nacida el 02 de octubre de 1982, con C.I. Nro. 5647496, y hábil por derecho en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido MARX REGIS RIVERA ANDIA Y RULITT PANOZO ONTIVEROS contra TERCERAS PERSONAS DESCONOCIDAS QUE PUDIERAN TENER ALGUN DERECHO SOBRE EL OBJETO DE LITIS. ---------------------------- Acto seguido previo juramento y respondieron y dijeron: desconocemos el domicilio y paradero de: Terceras personas desconocidas que pudieran tener algún derecho sobre el objeto de Litis. -------------------------------------------------------------- Con lo que termino el presente acto firmando en constancia junto al suscrito Secretario que certifica: ------------------------------------------------------------------------------------------------ Fdo. Secretario-----------------------Fdo. Demandante -------------------------------------------- ************************************************************************************* El presente edicto es librado, en la localidad de Villa Serrano a los trece días de mayo de dos mil veinticuatro años---------------------------------------------------------------------------------- ************************************************************************************* ********************************** D.S.O. *************************************************


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