EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL JUEZA: DRA. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO: ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI JUZGADO: DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACUSADO: NELSON HUGO SEGOVIA GUERRERO – FABIAN OMIDIO ACOSTA VELASQUEZ DELITO: DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y RIQUEZA NATURAL LESIONES CULPOSAS Y CONDUCCION PELIGROSA SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA: POLICIA BOLIVIANA REGIONTAL TARIJA – FRANCISCO JOEL VELASQUEZ C.U.: 601102012200309 OBJETO: NOTIFICAR A LOS ACUSADOS NELSON HUGO SEGOVIA GUERRERO – FABIAN OMIDIO ACOSTA VELASQUEZ _______________________________________________________________________________ SE NOTIFICA AL ACUSADOS NELSON HUGO SEGOVIA GUERERO C.I. 7198117 – FABIAN OMIDIO ACOSTA VELASQUEZ C.I. 7221842 CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 0199/2024 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2024 DE DECLARATORIA DE REBELDIA. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE CON RELACION AL AUTO INTERLORLOCUTORIO N° 0199/2024 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2024, DONDE SE PROCEDE A DECLARAR REBELDE AL AHORA ACUSADO. AUTO INTERLOCUTORIO N° 0199/2024 A; 08 de Mayo de 2024 JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO Y CONTRADICTORIO ( SE DECLARA LA REBELDIA) DELITO : DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y RIQUEZA NATURAL, LESIONES CULPOSAS Y CONDUCCIÓN PELIGROSA SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA : POLICIA BOLIVIANA REGIONAL TARIJA FRANCISCO JOEL VELASQUEZ ACUSADOS@ : NELSON HUGO SEGOVIA FABIAN OMIDIO ACOSTA VELASQUEZ JUEZA : Dra. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI FECHA : TARIJA, 08 DE MAYO DE 2024 CÓDIGO ÚNICO : 601102012200309 __________________________________________________________________ ANTECEDENTES: Se tiene presente lo informado por el Secretario del Juzgado, lo solicitado por el Ministerio Público, se constata la incomparecencia de los encausados FABIAN OMIDIO ACOSTA VELASQUEZ – NELSON HUGO SEGOVIA GUERRERO quienes, a pesar de haber sido legalmente notificados en audiencia de fecha 29/01/2024 y así también su Abogados, no ha concurrido al presente acto procesal, tampoco ha hecho llegar a este despacho justificativo al respecto, no se tiene la presencia de sus Abogados quienes asumen la Defensa Técnica en relación a la presente causa a pesar de haber sido notificados legalmente. NORMATIVA LEGAL: Que, del análisis de la normativa vigente, se tiene: 1.-Que, el inciso 1) del art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el acusad@ no comparezcan sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria en rebeldía. POR TANTO RESUELVE: en aplicación al artículo 89 del citado cuerpo legal se DECLARA REBELDE Y CONTUMAZ POR SEGUNDA VEZ A LOS ACUSADOS FABIAN OMIDIO ACOSTA VELASQUEZ con carnet de identidad Nro. 7221842 – NELSON HUGO SEGOVIA GUERRERO con carnet de identidad Nro. 7198117, con las consecuencias establecidas en el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal; disponiéndose lo siguiente: A) Su arraigo Nacional de los ahor@ encausad@s, por Secretaria se librará el correspondiente mandamiento de arraigo para la Dirección Departamental de Migraciones, hacer remitida y cumplida por parte de la Oficina Gestora de Procesos del T.D.J. – Tarija en cuanto a su diligenciamiento. B) La publicación de sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión, en el órgano de prensa sistema HERMES (Edictos). C) Se designa como Abogado Defensor para los dos acusado al SEPDEP . Defensa Pública, a quien se lo notificara con la presente designación y principales actuados para que asuman la defensa legal que corresponda. independientemente de que cuenten con Abogado Particular de su confianza. D) Por Secretaría, expídase los Mandamientos de Aprehensión y Conducción en contra de los encausad@s, a objeto de que sean conducidos a este juzgado, encomendando su ejecución a la Policía Nacional Art. 227 de la Ley 1970 por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC, instrumento legal que no autoriza la retención o detención en algún recinto policial, hacer ejecutado por el Ministerio Publico debiendo informar sobre el cumplimiento del mismo a este Juzgado. E) Por Secretaria consérvese las piezas principales y actuaciones de la investigación. F) Se establece que de conformidad al Art. 90 de la Ley 1970, en tanto no comparezca el acusado se suspende la audiencia, advirtiendo que la presente declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción. G) De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, notifique con la presente resolución al REJAP. Quedando legamente notificados en audiencia; Dr. Alvaro Are en representación del Ministerio Público, Notifíquese; al Dr. Heriberto Susara Abogado de la institución victima Policia Boliviana Regional Tarija; Dr. David Chavarria Pomier Abogado del acusado Fabian Omidio, Dr. Romel Enriquez Daza Abogado del co acusado Nelson Hugo Segovia y al SEPDEP para que asuma el patrocinio y defensa legal de los dos encausados y a las demás partes para que estén a derecho en relación a la presente causa. No habiendo más que tratar, se suspende el presente acto buen tardes. ANOTESE. - Con lo que termino el acto, firmando en constancia de los actuado la Sra. Jueza y el Secretario Abogado del Juzgado que CERTIFICA.- FIRMADO Y SELLADO DRA. PAOLA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL ANTE MI ABOG. MILTON B. RIVERA M. SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL.


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