EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. DOUGLAS MIGUEL ANGEL MONTECINOS CONDORI. - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO SEXTO.----------------------------------------------------------------------- HACE SABER A: CARMEN MAMANI PACARI QUISPE, PEDRO MAMANI PACARI, PASCUALA MAMANI ZARCO, ELENA MAMANI QUISPE, RAFAELA MAMANI PERSONA, MARGARITA MAMANI QUISPE Y SIMONA MAMANI PACARI, DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR ISABEL GLADYS KANTUTA QUISPE EN CONTRA DE SIMONA MAMANI PACARI Y OTROS SOBRE USUCAPIÓN DECENAL Y/O EXTRAORDINARIO, CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE A CONTINUACIÓN: ------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FS. 532 A 535 VTA. DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 6to. DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ:2016695---SE APERSONA Y PRESENTA TERCERÍA EXCLUYENTE Y SE SIRVA DECLARAR PROBADA LA TERCERÍA.---Q-6---OTROSÍ.-presenta prueba.---Mas otrosi.- Honorarios Profesionales.---Ultimo Otrosi. Domicilio---FREDDY RAUL SEGURONDO BOCANGEL, con C.I. N° 494993 La Paz, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero civil, SELMIRA ANDULCE DE SEGURONDO con C.I. N° 2371778 La Paz, de ocupación ama de casa, casada, ambos con domicilio en la Avenida Agustin Ugarte N°792 de la zona de Sopocachi de la Ciudad de La Paz, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto, pido:---I. APERSONAMIENTO.---Señor juez, conforme el estado actual del proceso, la señora ISABEL GLADYS KANTUTA QUISPE en calidad de demandante en contra de los señores SIMONA, PASCUALA, CARMEN, ELENA, MARGARITA, RAFAELA, PEDRO Y GREGORIA MAMANI PACARI, con fundamento y prueba adjunta de acuerdo a lo establecido en el Art. 358 parágrafo I, III del antiguo código de procedimiento civil, tenemos a bien apersonarnos y presentamos demanda de Terceria Excluyente, solicitando a su autoridad aceptar nuestra personería y se nos haga conocer los datos del proceso y exponemos nuestra petición de acuerdo al detalle que sigue:---II. DEL DERECHO PROPIETARIO.---Señor Juez, nosotros los terceristas en el presente proceso, hemos adquirido a titulo de compra y venta estos lotes de terreno ubicado en la Urbanización Alto Quebrada Seca, san pedro de la Zona de Achachiscala de la ciudad de La Paz, de sus anteriores Propietarios SIMONA, PASCUALA, CARMEN, ELENA, MARGARITA, RAFAELA, PEDRO Y GREGORIA MAMANI PACARI lotes de terrenos que son objeto del presente proceso de usucapión, en el cual nuestras personas nunca fueron notificadas al tener titulo pleno sobre estos lotes, que la demandante sabiendo y conociendo que somos propietarios, la misma de mala fe presenta la irrisoria demanda de usucapión, queriendo hacerle incurrir en error a su autoridad puesto que sobre estos Lotes:--- 1. Lote N° 1, manzana L, Urbanización Alto Quebrada Seca, San Pedro, Zona de Achachicala, con una superficie de190 Mts2, nuestras personas tenemos inscrito nuestro derecho propietario bajo la matricula N° 2.01.0.99.0132561 en Derechos Reales de la Ciudad de La Paz.--- 2. Lote N° 2, manzana L. Urbanización Alto Quebrada Seca, San Pedro, Zona de Achachicala, con una superficie de 190 Mts2, ts2, nuestras personas tenemos inscrito nuestro derecho propietario bajo la matricula N 2.01.0.99.0132562 en Derechos Reales de la Ciudad de La Paz.---3. Lote N" 3, manzana L, Urbanización Alto Quebrada Seca, San Pedro, Zona de Achachicala, con una superficie de 185 Mts2, nuestras personas tenemos inscrito nuestro derecho propietario bajo la matricula Nº 2.01.0.99.0132563 en Derechos Reales de la Ciudad de La Paz.--- 4. Lote N° 4, manzana L, Urbanización Alto Quebrada Seca San Pedro, Zona de Achachicala, con una superficie de 185 Mts2, nuestras personas tenemos inscrito nuestro derecho propietario bato la matricula N° 2.01.0.99.0132564 en Derechos Reales de la ciudad de La Paz.--- En calidad de propietarios de los mencionados lotes de terreno estamos pagado los impuestos ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.--- Asi también debo hacer conocer que las ahora demandante no se encuentran en posesión de los mencionados lotes de terreno ni tampoco cumplen una función social mismas que estarian queriendo en nuestra zona, las avasallar estos lotes, haciéndole incurrir en error a su Autoridad.--- III. RELACION CON LA DEMANDANTE QUE QUIEREN USUCAPIR NUESTROS LOTES DE TERRENO.--- Señor Juez, la demandante ahora fallecida señora MARIA QUISPE VIUDA DE KANTUTA sabia perfectamente que nosotros somos los propietarios actuales de los Cuatro lotes de terreno es decir han sabido antes y ahora y perfectamente sabe la señora ISABEL GLADYS KANTUTA QUISPE, quien es la heredera, que nosotros somos los propietarios.--- Quien pretende sorprender a su autoridad actuando de mala fe, cuando ella sabe perfectamente que nosotros somos los propietarios con documentación al dia conforme establece el Art. 105 del código civil boliviano.--- La supuesta muralla que han supuestamente levantado en los lotes de terreno ha sido por efectos de la apertura del camino en ese momento quien habian aprovechado para cercar con piedras que han salido del mismo terreno y seguramente tratan de sorprender a su Ilustre manifestando que han efectuado actos de mejora, cuando en la realidad y en los hechos NO AN EFECTUADO ACTOS DE MEJORAS, LA MISMA NO VIVE EN EL INMUEBLE, NO HAY SERVICIOS BÁSICOS Y MENOS TIENE POSESION PACIFICA SOBRE LOS LOTES DE TERRENO YA QUE NOSOTROS TENEMOS EL USO GOZE Y DISFRUTE DE LOS TERRENOS, en varias oportunidades hemos conversado con la ahora demandante que si realmente les interesa el terreno paguen el justo precio.--- Señor Juez, nuestra normativa legal sobre esta situación de nuestra demanda exige ciertos requisitos cuando hace Creferencia sobre intervención principal o excluyente, cuando dice:--- En esta intervención el tercero hace valer un derecho propio y una pretensión incompatible con la interpuesta por el actor en el proceso judicial, porque básicamente discute el derecho tanto al actor como al demandado.--- El tercero principal o excluyente como es en este caso nuestras personas interponemos una pretensión frente a las partes originarias, quienes vienen de este modo a integrar un Litis consorcio pasivo con relación al tercero principal, como somos nosotros en el presente proceso como terceristas principales o excluyentes.--- En el presente proceso que sigue la ahora heredera GLADYS ISABEL KANTUTA QUISPE en calidad de demandante en contra de los señores SIMONA, PASCUALA, CARMEN, ELENA, MARGARITA, RAFAELA, PEDRO Y GREGORIA MAMANI PACARI, sobre proceso de Usucapión de cuatro lotes de terreno, nosotros ahora como terceristas principales excluyentes de acuerdo a la documentación del derecho de propiedad de los cuatro lotes de terreno somos los legítimos propietarios oponibles ante terceros, por esta razón lógica se excluyen sobre proceso que siguen sobre los cuatro lotes de terreno por usucapión donde nosotros somos los legitimos propietarios, de la exposición llegamos a demostrar en forma contundente de la procedencia sobre la intervención principal o excluyente por parte de nuestras personas más cuando se cumple con otros requisitos como es de:---*En primer lugar, los terceros deben invocar interés legitimo y fundamentado en un derecho positivo y de existencia cierta.---* Esta intervención solo será admisible antes de la sentencia de primera instancia, algunos doctrinarios admiten aun en la segunda instancia: empero, lo aconseja por el derecho de defensa, es que se interponga antes del dictado de sentencia de primera instancia.---* El tercero debe demostrar sumariamente que la sentencia pudiera afectar su interés propio por efectos de un derecho positivo y de existencia cierta y concreta.---* La solicitud tendrá que cumplir con las formalidades previstas para la demanda en lo que fuere aplicable, debiendo acompañarse los medios probatorios correspondientes y los hechos en que se fundare la solicitud. Se conferirá traslado a las partes.---* En ningún caso el tercero retrogradara el proceso ni suspenderá Su curso y la tramitación, por consiguiente, el tercero asume defensa en el estado que se encuentre el proceso.---* Finalmente, le corresponde al juzgador como director del proceso declarar la procedencia o denegara de plano el pedido de intervención. En caso de admitirse el tercero principal o excluyente, a este se lo tendrá como parte del proceso y se dará curso a las peticiones del tercero legitimado.---* Los intervinientes se incorporan al proceso en el estado en que este se halle al momento de su intervención, es decir, el proceso no se retrotrae.--- Como hemos indicado en cada uno de los puntos nuestra intervención se encuentra plenamente demostrada nuestro interés legitimo y serio con prueba demostrada sobre el derecho propietario y que el proceso que sique la señora GLADYS ISABEL KANTUTA QUISPE en contra de SIMONA, PASCUALA, CARMEN, ELENA, MARGARITA, RAFAELA, PEDRO Y GREGORIA MAMANI PACARI, sobre proceso de usucapión de los cuatro lotes de terreno, nosotros somos los propietarios de los lotes de terreno tantas veces referidos.--- IV. PETITORIO:---De lo expuesto sucintamente los hechos, así como por la prueba presentada para consideración de su autoridad los mismos que acrediten que somos legitimos propietarios de los cuatro lotes de terreno referidos lineas arriba respetuosos tenemos a bien presentar demanda de TERCERIA DE DOMINIO EXCLUYENTE de los 4 lotes de terreno que la parte demandante pretende Usucapir, que corridos sean los tramites de rigor su autoridad se sirva declarar PROBADA la demanda de TERCERIA DE DOMINIO EXCLUYENTE, con costas y sea con las formalidades de ley.---La presente demanda se fundamenta en el Art. 358 parágrafos I V III del antiquo código de procedimiento civil.---En cumplimiento del Art. 327 numeral 4) del antiguo código de procedimiento civil, dirigimos la presente demanda en contra de la señora GLADYS KANTUTA QUISPE con C.I. N° 2224241 La Paz, con domicilio en la calle final Pisagua Nº 6 de la zona norte de esta ciudad de La Paz, quien es demandante en el presente proceso.--- Otrosi. En conformidad al Art. 330 del antiquo Código de Procedimiento Civil, tenemos à bien adjuntar como prueba literal documentos que constan de:---1. Certificado de Tradición Expedidos por Oficinas de Derechos Reales, documento en el cual hace el detalle sobre tradición histórica de los cuatro lotes de terreno (Fotocopias).---2. Matricula de Registro de bien inmueble expedido por las oficinas de Derechos Reales.---3. Pagos de Impuestos sobre las Propiedades efectuadas ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.---4. Plano de lotes de terreno.---Mas Otrosi. el suscrito abogado en cuanto a los honorarios profesionales se atiene al arancel vigente en el ICALP. Ultimo Otrosi. Señalo domicilio procesal en el Centro Comercial Peatonal N° 1028, piso 7 oficina 615 de la calle murillo esquina celular 76202437 correc electrónico huguito 15 30@hotmail.com---Será deferir en estricta Justicia. La Paz, 5 de junio de 2023.---FIRMA Y SELLA: DR. HUGO FELIPE CALZINA M. MAT. RPA. 4820225HFCM-A---FIRMA ILEGIBLE DE LOS IMPETRANTES-------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FS. 537 A 539 VTA. DE OBRADOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 6to. DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ: 2016695---DANDOME EXPRESAMENTE POR NOTIFICADO CON DECRETO DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2023, FUNDAMENTO Y PIDO ADMISIÓN.--- OTROSI.- Domicilio---Q-6--- FREDDY RAUL SEGURONDO BOCANGEL, con C.I. N° 494993 La Paz, y SELMIRA ANDULCE DE SEGURONDO con C.I. N° 2371778 La Paz, ambos mayores de edad hábiles por derecho, en calidad de Terceristas Excluyentes, dentro el proceso ORDINARIO de USUCAPION, seguido por ISABEL GLADYS KANTUTA QUISPE en contra de SIMONA PACARI Y OTROS, presentándonos ante su Autoridad con el debido respeto, pedimos:---Señor juez, conforme el estado actual del proceso, dándonos por expresamente notificado con decreto de fecha 6 de junio de 2023, tenemos a bien subsanar la Terceria Excluyente en base a los siguientes fundamentos y detalle:---1. Autoridad que se dirige: La Tercería de Dominio Excluyente interpongo ante su Autoridad Juzgado Publico Civil Comercial 6to. Dentro del Proceso Civil Ordinario QUISPE / MAMANI con numero de Int. Q- 6, NUREJ:2016695.---2. La suma de la Pretensión Deducida: Es Tercería de Dominio Excluyente.---3. Parte Demandante y sus Generales: FREDDY RAUL SEGURONDO BOCANGEL, con C.I. N° 494993 La Paz, mayor de edad, casado, de profesión ingeniero civil, SELMIRA ANDULCE DE SEGURONDO con C.I. N° 2371778 La Paz, de ocupación ama de casa, casada, ambos con domicilio en la Avenida Agustin Ugarte N°792 de la zona de Sopocachi de la Ciudad de La Paz.---4. Parte Demandada y sus Generales: GLADYS KANTUTA QUISPE con C.I. N° 2224241 La Paz, con domicilio en la calle final Pisagua N° 6 de la zona norte de esta ciudad de La Paz.---5. Bien Demandado: Conforme la documentación presentada a su Autoridad somos legitimos propietarios de cuatro (4) lotes de Terreno adquirido a título de compra y venta de sus anteriores Propietarios de la Familia MAMANI, PACARI estos lotes de terreno ubicado en la Urbanización Alto Quebrada Seca, san pedro de la Zona de Achachiscala de la ciudad de La Paz, del cual nosotros tenemos título pleno sobre estos 4 lotes de terreno, que se encuentran legalmente Registrado en Derechos Reales, los mismos que cuentan con el pago de impuestos al dia:---Lote N° 1, manzana L, Urbanización Alto Quebrada Seca, San Pedro, Zona de Achachicala, con una superficie de190 Mts2, nuestras personas tenemos inscrito nuestro derecho propietario bajo la matricula N° 2.01.0.99.0132561 en Derechos Reales de la Ciudad de La Paz.--- Lote Nº 2, manzana L, Urbanización Alto Quebrada Seca, San Pedro, Zona de Achachicala, con una superficie de190 Mta2, nuestras personas tenemos inscrito nuestro derecho propietario bajo la matricula N 2.01.0.99.0132562 en Derechos Reales de la Ciudad de La Paz. ---Lote N° 3, manzana L. Urbanización Alto Quebrada Seca, San Pedro, Zona de Achachicala, con una superficie de 185 Mts2, nuestras personas tenemos bajo la inscrito nuestro derecho propietario. matricula N° 2.01.0.99.0132563 en Derechos Reales de la Ciudad de La Paz. ---Lote N° 4, manzana L, Urbanización Alto Quebrada Seca, San Pedro, Zona de Achachicala, con una superficie de 185 Mts2, nuestras personas tenemos inscrito nuestro derecho propietario bajo la matrícula N° 2.01.0.99.0132564 en Derechos Reales de la ciudad de La Paz. ---6. Relación de Hechos: Dentro de la Tercería de Dominio Excluyente formulada por nosotros, quienes somos únicos y legitimos propietarios de estos lotes de terreno que las ahora demandantes pretenden Usucapir, Lote N° 1, manzana L, Urbanización Alto Quebrada Seca, San Pedro, Zona de Achachicala, con una superficie de190 Mts2, nuestras personas inscrito nuestro tenemos derecho propietario bajo la matricula N° 2.01.0.99.0132561 en Derechos Reales de la Ciudad de La Paz, Lote N° 2, manzana L Urbanización Alto Quebrada Seca, San Pedro, Zona de Achachicala, con una superficie del90 Mts2, nuestras personas tenemos inscrito nuestro derecho propietario bajo la matricula Nº 2.01.0.99.0132562 en Derechos Reales de la Ciudad de La Paz, Lote N° 3, manzana L, Urbanización Alto Quebrada Seca, San Pedro, Zona de Achachicala, con una superficie de 185 Mts2, nuestras personas tenemos inscrito nuestro derecho propietario bajo la matricula Nº 2.01.0.99.0132563 en Derechos Reales de la Ciudad de La Paz, Lote N° 4, manzana L, Urbanización Alto Quebrada Seca, San Pedro, Zona de Achachicala, con una superficie de 185 Mts2, nuestras personas tenemos inscrito nuestro derecho propietario bajo la matricula N° 2.01.0.99.0132564 en Derechos Reales de la ciudad de La Paz, de la documentación que cursan en vuestro despacho cursantes a Fs dichos lotes de terreno demandados son de propiedad única y exclusiva de FREDDY RAUL SEGURONDO BOCANGEL Y SELMIRA ANDULCE DE SEGURONDO, por lo que amparados en el Art. 360 del Código de Procedimiento Civil (actual) y Art. 358 del antiguo Código de Procedimiento Civil, presentamos la demanda de Terceria de Dominio Excluyente.--- 7. Derecho en el que se funda la Terceria de Dominio Excluyente: la Terceria formulada por FREDDY RAUL SEGURONDO BOCANGEL Y SELMIRA ANDULCE DE SEGURONDO, se radica en el Art. 360 del Código de Procedimiento Civil (actual) y Art. 358 del antiguo Código de Procedimiento Civil, norma que reconoce la facultad que tienen los terceros propietarios de bienes en litigio para demostrar en dicho juicio su derecho propietario cuando se trata de bienes cuyo derecho propietario se justifica con la correspondiente inscripción en el registro público correspondiente, es así por la documentación adjunta en memorial de fecha 5 de junio de 2023 consistentes en Folio Real (Original), pago de Impuestos (Original), Plano de Lotes (Original) y certificados de Tradición expedidos por Derechos Reales correspondientes a los inmuebles demandados SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ, a nombre de nuestras personas. Por otra parte, el Art. 1538 del Código Civil, reconoce la oponibilidad frente a terceros desde su inscripción en Derechos Reales, por tanto, siendo se que acredito con documentación que somos legitimos propietarios.--- 8. Cuantía: La Presente Tercería Excluyente, formulada por nuestras personas en el presente proceso no tiene cuantía.---9. Petición: La petición radica en la solicitud de ADMITIR la presente Tercería Excluyente, para que tras correrla en traslado pueda sin más trámite DICTAR RESOLUCION DECLARANDO PROBADA LA PRESENTE TERCERIA EXCLUYENTE.---Por tanto, habiendo cumplido a cabalidad con lo ordenado por su autoridad y en aplicación de los Art. 359 y 360 del actual Código de Procedimiento Civil y el Art. 358 parágrafos I y III del antiguo código de procedimiento civil, tenemos a bien solicitar a su Ilustre se sirva admitir la Terceria de Dominio Excluyente formulada por memorial de fecha 5 de junio de 2023, para que tras correrla en traslado pueda sin más trámite DICTAR RESOLUCION declarando PROVADA LA PRESENTE TERCERIA DE DOMICIO EXCLUYENTE, sea con las formalidades de ley.---Otrosi.- En amparo del Art. 24 de la Constitución Politica del Estado, nos ratificamos en las pruebas presentadas en memorial de 5 de junio de 2023, sea con las formalidades de ley.--- Mas Otrosi. Señalo domicilio procesal en el Centro Comercial Peatonal N° 1028, piso 7 oficina 615 de la calle murillo esquina celular 76202437 correo electrónico huguito_15_3@hotmail.com---Será deferir en estricta Justicia.---La Paz, 11 de julio de 2023.--- FIRMA Y SELLA: DR. HUGO FELIPE CALZINA M. MAT. RPA. 4820225HFCM-A---FIRMA ILEGIBLE DE LOS IMPETRANTES----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FS. 548 A 548 VTA. DE OBRADOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 6to. DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ:2016695--- DANDOME EXPRESAMENTE CON DECRETO DE NOTIFICADO FECHA 13 DE JULIO DE 2023, PRESENTO DOCUMENTOS ACTUALIZADOS Y PIDE ADMISION DE LA TERCRIA.---Otrosi. Solicita Oficio.---Mas Otrosi. Domicilio. FREDDY RAUL SEGURONDO BOCANGEL, con C.I. N 494993 La Paz, y SELMIRA ANDULCE DE SEGURONDO con C.I. N 2371778 La Paz, ambos mayores de edad hábiles por derecho, en calidad de Terceristas Excluyentes, dentro el proceso ORDINARIO de USUCAPION, seguido por ISABEL GLADYS KANTUTA QUISPE en contra de SIMONA PACARI Y OTROS, presentándonos ante su Autoridad con el debido respeto, pedimos:---*Señor juez, conforme el estado actual del proceso. dándonos por expresamente notificado con decreto de recha 13 de julio de 2023, tenemos a bien adjuntar a vuestro despacho Matricula de Folio Reales Actualizados por lo que acreditamos los extremos señalados en la tercería señalada, sea con las formalidades de ley. --- • Señor juez referente a la documentación presentada en Fotocopias simples de la Prueba de Fs. 332 a 335, debo hacer conocer a su Autoridad que los mismos estan tramite de acuerdo a la poleta que adjunto (2726552) que el mismo tendría una duración para ia entrega de zu dias napiies, protestando de mi parte hacer llegar.---PETITORIO.- En merito de 10 manirestado IMPETRO AUMITIK la presente Terceria Excluyente, para que tras correrla en trasiago pueda sin mas tramite DICTAR RESOLUCION DECLARANDO PROBADA LA PRESENTE TERCERIA EXCLUYENTE, sea con las formalidades de ley.---Otrosi. En amparo del Art. 24 de la Constitución Politica del Estado, IMPETRO SE OFICIE a DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ (DDRR) para que remitan los certificados de Tradición de que se encuentra con el número de tramite: 2726552. Mas Otrosi. Señalo domicilio procesal en el Centro Comercial Peatonal N° 1028, piso 7 oficina 615 de la calle murillo esquina celular 76202437 correo electrónico huguito_15_3@hotmail.com---Será deferir en estricta Justicia.---La Paz, 10 de agosto de 2023.--- FIRMA Y SELLA: DR. HUGO FELIPE CALZINA M. MAT. RPA. 4820225HFCM-A---FIRMA ILEGIBLE DE LOS IMPETRANTES------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FS. 558 A 558 VTA. DE OBRADOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 6to. DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ: 2016695--- DÁNDOME EXPRESAMENTE NOTIFICADO CON DECRETO DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2023, PRESENTO DOCUMENTOS ACTUALIZADOS Y ORIGINALES PIDE ADMISION DE LA TERCRIA---Otrosi. Solicita Oficio---Mas Otrosi. Domicilio---FREDDY RAUL SEGURONDO BOCANGEL, con C.I. N° 494993 La Paz, Y SELMIRA ANDULCE DE SEGURONDO con C.I. N° 2371778 La Paz, ambos mayores de edad hábiles por derecho, en calidad de Terceristas Excluyentes, dentro el proceso ORDINARIO de USUCAPION, seguido por ISABEL GLADYS KANTUTA QUISPE en contra de SIMONA MAMANI PACARI Y OTROS, presentándonos ante su Autoridad con el debido respeto, pedimos:---*Señor juez, conforme el estado actual del proceso, dándonos por expresamente notificado con decreto de fecha 14 de agosto de 2023, tengo a bien cumplir a cabalidad con lo dispuesto de Fs. 450, tenemos a bien adjuntar a vuestro despacho Certificados de Tradición Originales y Actualizados por lo que acreditamos los extremos señalados en la tercería señalada, sea con las formalidades de ley.---*Así mismo tengo a bien en ratificarme en todas las pruebas presentadas de nuestra parte.--- PETITORIO. En mérito de lo manifestado IMPETRO ADMITIR LA PRESENTE TERCERÍA EXCLUYENTE, para que tras correrla en traslado pueda sin más trámite DICTAR RESOLUCION DECLARANDO PROBADA LA PRESENTE TERCERIA EXCLUYENTE, sea con las formalidades de ley. ---Otrosi.- En amparo del Art. 24 de la Constitución Politica del Estado, IMPETRO SE OFICIE a DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE LA PAZ (DDRR) para que remitan los certificados de Tradición de que se encuentra con el número de tramite: 2726552.---Mas Otrosi. Señalo domicilio procesal en el Centro Comercial Peatonal N° 1028, piso 7 oficina 615 de la calle murillo esquina celular 76202437 correo electrónico huguito_15_3@hotmail.com---Será deferir en estricta Justicia.---La Paz, 11 de septiembre de 2023.--- FIRMA Y SELLA: DR. HUGO FELIPE CALZINA M. MAT. RPA. 4820225HFCM-A---FIRMA ILEGIBLE DE LOS IMPETRANTES---------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FS. 560 A 560 VTA. DE OBRADOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 6to. DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ:2016695---DÁNDOME EXPRESAMENTE NOTIFICADO CON DECRETO DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2023, REITERA ADMISION DE LA TERCERIA.---Otrosi. Domicilio.---FREDDY RAUL SEGURONDO BOCANGEL, con C.I. N° 494993 La Paz, y SELMIRA ANDULCE DE SEGURONDO con C.I. N° 2371778 La Paz, ambos mayores de edad hábiles por derecho, en calidad de Terceristas Excluyentes, dentro el proceso ORDINARIO de USUCAPION, seguido por ISABEL GLADYS KANTUTA QUISPE en contra de SIMONA MAMANI PACARI Y OTROS, presentándonos ante su Autoridad con el debido respeto, pedimos:• Señor juez, conforme el estado actual del proceso, dándonos por expresamente notificado con decreto de fecha 13 de septiembre de 2023, y habiendo cumplido a cabalidad la observación en el decreto de Fs. 540 al haber adjuntado las MATRICULAS ORIGINALES como consta en Fs. 544, 545, 546 y 547, asi también hemos subsanado las pruebas adjuntas en fotocopias simples de los Certificados de Tradición, como consta en Fs. 550 a 557 Certificados de Tradición Originales Y Actualizados por 10 que hemos acreditado los extremos señalados en la tercería señalada en Fs. 532 a 535, al señalar que somos los legitimos propietarios.---* Asi mismo nos ratificamos en todas las pruebas presentadas de nuestra parte.--- PETITORIO.- En mérito de lo manifestado y habiendo cumplido a cabalidad la observación en el Decreto de Fs. 540 REITEMOS HE IMPETRAMOS ADMITIR LA PRESENTE TERCERÍA EXCLUYENTE de Fs. 532 a 535, para que tras correrla en traslado pueda sin más tramite DICTAR RESOLUCION DECLARANDO PROBADA LA PRESENTE TERCERIA EXCLUYENTE, sea con las formalidades de ley.--- Otrosi. Señalo domicilio procesal en el Centro Comercial Peatonal N° 1028, piso 7 oficina 615 de la calle murillo esquina celular 76202437 correo electrónico huguito_15_3@hotmail.com.---Será deferir en estricta Justicia.--- La Paz, 18 de septiembre de 2023.--- FIRMA Y SELLA: DR. HUGO FELIPE CALZINA M. MAT. RPA. 4820225HFCM-A---FIRMA ILEGIBLE DE LOS IMPETRANTES- MEMORIAL CURSANTE A FS. 562 A 563 DE OBRADOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 6to. DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ: 2016695---DÁNDOME EXPRESAMENTE NOTIFICADO CON DECRETO DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023, ACLARA Y REITERA ADMISION DE LA TERCERIA.---Otrosi. Domicilio.---FREDDY RAUL SEGURONDO BOCANGEL, con C.I. N° 494993 La Paz, Y SELMIRA ANDULCE DE SEGURONDO con C.I. N° 2371778 La Paz, ambos mayores de edad hábiles por derecho, en calidad de Terceristas Excluyentes, dentro el proceso ORDINARIO de USUCAPION, seguido por ISABEL GLADYS KANTUTA QUISPE en contra de SIMONA MAMANI PACARI Y OTROS, presentándonos ante su Autoridad con el debido respeto, pedimos:---*Señor juez, conforme el estado actual del proceso, dándonos por expresamente notificado con decreto de fecha 21 de septiembre de 2023, habiendo adjuntado las MATRICULAS ORIGINALES como consta en Fs. 544, 545, 546 y 547, así también hemos subsanado las pruebas adjuntas en fotocopias simples de los Certificados de Tradición, como consta en Fs. 550 a 557 Certificados de Tradición Originales Y Actualizados por lo que hemos acreditado los extremos señalados en la tercería de Fs. 532 a 535, al señalar que somos los legítimos propietarios.--- Con relación al Art. 111 del Nuevo código Procesal Civil Ley 439; debo manifestar que a la presente demanda he adjuntado, pruebas en originales emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y por Derechos Reales de la Ciudad de La Paz, del cual no tengo más pruebas que producir.---Bajo el Principio Constitucional de Verdad Material, la Legalidad y la Publicidad, de la Prueba aportada de nuestra parte debería generar en Ud. la credibilidad y veracidad de nuestra petición.---PETITORIO.- En mérito de lo manifestado y habiendo cumplido a cabalidad la observación en el Decreto de Fs. 540 y habiendo cumplido con relación al Art. 111 del Código Procesal Civil, REITERAMOS HE IMPETRAMOS ADMITIR LA PRESENTE TERCERÍA EXCLUYENTE de Fs. 532 a 535, para que tras correrla en traslado pueda sin más trámite DICTAR RESOLUCION DECLARANDO PROBADA LA PRESENTE TERCERIA EXCLUYENTE, sea con las formalidades de ley. Otrosi. Señalo domicilio procesal en el Centro Comercial Peatonal N° 1028, piso 7 oficina 615 de la calle murillo esquina celular 76202437 correo electrónico huguito_15_3@hotmail.com---Será deferir en estricta Justicia.---La Paz, 26 de septiembre de 2023.--- FIRMA Y SELLA: DR. HUGO FELIPE CALZINA M. MAT. RPA. 4820225HFCM-A---FIRMA ILEGIBLE DE LOS IMPETRANTES---------------------------- PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 563 DE OBRADOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A. 2 de Octubre del 2023.---En lo principal traslado en forma personal de la parte actora y de la parte demandad de la tercería deducida.---Al Otrosi.- Téngase presente por la oficial de diligencias del presente despacho judicial a los fines del Diligencigmiento correspondiente.---FIRMA Y SELLA: DR. ORLANDO BLACUTT AGULAR – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 17º - EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEXTO – FIRMA Y SELLA: DRA. YESMI LOZA GUTIERREZ – SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEXTO----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FS. 612 A 612 VTA. DE OBRADOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 6to. DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ: 2016695---IMPETRA CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS A LOS DEMANDADOS, CON LA DEMANDA DE TERCERIA.---Otrosi. Domicilio.---FREDDY RAUL SEGURONDO BOCANGEL, con C.I. N 494993 La Paz, y SELMIRA ANDULCE DE SEGURONDO con C.I. N 2371778 La Paz, ambos mayores de edad hábiles por derecho, en calidad de Terceristas Excluyentes, dentro el proceso ORDINARIO de USUCAPION, seguido por ISABEL GLADYS KANTUTA QUISPE en contra de SIMONA MAMANI PACARI Y OTROS, presentándonos ante su Autoridad con el debido respeto, pedimos:---Señor juez, conforme el estado actual del proceso, y en mérito del informe del SEGIP del SERECI, y la representación de la oficial de diligencias al haber buscado indagado en las tiendas de barrio y vecinos de la zona donde indican que no los conoces a los demandados, el cual nos es imposible cumplir con lo dispuesto por su autoridad de notificar a los demandados.---PETITORIO.---Señor Juez, en merito a lo expuesto en amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado en conexión con la Ley 439 con la finalidad de proseguir con la causa IMPETRO a su Ilustre que disponga la Citación con la DEMANDA DE TERCERIA de Fs. 515-531 memorial de fs. 532-535 vta. Prov. Fs. 536, memorial de fs. 537-539 vta, prov. De fs.540, memorial 550- 557 vta., memorial de fs. 558-558 vta.. memorial de fs. 562-562 vta., prov. prov. Fs. 559, De fs. 563, MEDIANTE EDICTOS, a Carmen Mamani Pacari Quispe, Pedro Mamani Pacari, Pascuala Mamani Zarco, Elena Mamani Quispe, Rafaela Mamani Persona, Margarita Mamani Quispe y Simona Mamani Pacari, que por transcurso del tiempo que ha pasado no tenemos conocimiento de sus domicilios y paradero cual tuvieran, sea con las formalidades de ley.---Otrosi. Señalo domicilio procesal en el Centro Comercial Peatonal N° 1028, piso 7 oficina 615 de la calle murillo esquina Tarija celular 76202437 correo electrónico huguito_15_3@hotmail.com---Será deferir en estricta Justicia.---La Paz, 3 de abril de 2024---FIRMA Y SELLA: DR. HUGO FELIPE CALZINA M. MAT. RPA. 4820225HFCM-A---FIRMA ILEGIBLE DE LOS IMPETRANTES------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO CURSANTE A FS. 613 DE OBRADOS------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ QUISPE/MAMANI---La Paz, 08 de abril de 2024---VISTOS: En atención al escrito que antecede, de conformidad al art. 78.11 del Código Procesal Civil, se dispone la notificación de CARMEN MAMANI PACARI QUISPE, PEDRO MAMANI PACARI, PASCUALA MAMANI ZARCO, ELENA MAMANI QUISPE, RAFAELA MAMANI PERSONA, MARGARITA MAMANI QUISPE Y SIMONA MAMANI PACARI, con la presente determinación y demás actuados pertinentes, mediante EDICTOS a publicarse, en un periódico de circulación nacional, en día hábil, sea con las formalidades de ley.--- AL OTROSI. Por señalado el domicilio procesal, debiendo tenerse presente la carga procesal impuesta por el art. 84 del Código Procesal Civil. Así mismo por señalado el número whatsapp y correo electrónico como medios alternativos de comunicación.--- FIRMA Y SELLA: DRA. XIMENA JIMENES CHURA – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6º DE LA CAPITAL – FIRMA Y SELLA: DRA. YESMI LOZA GUTIERREZ – SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEXTO------------------------------------------ MEMORIAL CURSANTE A FS. 614 A 614 VTA. DE OBRADOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 6to. DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ: 2016695---IMPETRA REPOSICIÓN AL AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 8 DE ABRIL DE 2024.---Otrosi. Domicilio.---FREDDY RAUL SEGURONDO BOCANGEL, con C.I. 494993 La Paz, y SELMIRA ANDULCE DE SEGURONDO con C.I. N 2371778 La Paz, ambos mayores de edad hábiles por derecho, Terceristas Excluyentes, dentro el proceso y, en calidad de ORDINARIO de USUCAPION, seguido por ISABEL GLADYS KANTUTA QUISPE en contra de SIMONA MAMANI PACARI Y OTROS, presentándonos ante su Autoridad con el debido respeto, pedimos:---Señor juez, conforme el estado actual del proceso, habiendo su Autoridad emitido el Auto Interlocutorio Simple de fecha 8 de abril de 2024, donde su Ilustre a dispuesto la notificación de los demandados mediante EDICTOS A PUBLICARSE EN UN PERIODICO DE CIRCULACION NACIONAL, siendo que mis clientes son de escasos recursos el cual no pueden cumplir con los costos que genera la publicación, el cual nos es imposible cumplir con lo dispuesto por su autoridad de notificar a los demandados en un periódico de circulación nacional.--- PETITORIO.--- Señor Juez, en merito a lo expuesto en amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado en conexión con la Ley 439 con la finalidad de proseguir con la causa IMPETRO a su Ilustre REPOSICION al Auto Interlocutorio Simple de fecha 8 de abril de 2024 y disponga la NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS POR EL SISTEMA HERMES EN EL SITIO WEB DE EDICTOS JUDICIALES, sea con las formalidades de ley.--- Otrosi.- Señalo domicilio procesal en el Centro Comercial Peatonal N° 1028, piso 7 oficina 615 de la calle murillo esquina Tarija celular 76202437 correo electrónico huguito_15_3@hotmail.com---Será deferir en estricta Justicia.---La Paz, 17 de abril de 2024--- FIRMA Y SELLA: DR. HUGO FELIPE CALZINA M. MAT. RPA. 4820225HFCM-A---FIRMA ILEGIBLE DE LOS IMPETRANTES-------------------------------------------------------------------------------------- PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 615 DE OBRADOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- QUISPE/MAMANI---La Paz, 22 de abril de 2024 En atención al escrito que antecede, siendo atendible lo solicitado, conforme a lo dispuesto por auto de fs. 613, para la citación, notificación y emplazamiento allí dispuesta a CARMEN MAMANI PACARI QUISPE, PEDRO MAMANI PACARI, PASCUALA MAMANI ZARCO, ELENA MAMANI QUISPE, RAFAELA MAMANI PERSONA, MARGARITA MAMANI QUISPE Y SIMONA MAMANI PACARI, se dispone que la publicación de EDICTOS sea por el "Sistema Electrónico (Hermes) con el módulo de Edictos Judiciales", conforme Instructivo N° 15/2019 de fecha 24 de abril de 2019 emitido por la Presidencia - Tribunal Supremo de Justicia.---AL OTROSI. - Por señalado el domicilio procesal, debiendo tenerse presente la carga procesal impuesta por el art. 84 del Código Procesal Civil.---Así mismo por señalado el número whatsapp y correo electrónico como medios alternativos de comunicación.---FIRMA Y SELLA: DR. DOUGLAS MIGUEL ANGEL MONTECINOS CONDORI – JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7º - EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEXTO– FIRMA Y SELLA: DRA. YESMI LOZA GUTIERREZ – SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEXTO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente EDICTO es Librado en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años.----------------------------- DMAMC/is.


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